Entre los romanos ya se castigó severamente a los que en sus casas acogían los juegos de azar.
El edicto del pretor fue muy severo con ellos pues les negó toda acción civil y criminal cuando se los maltrataba de obra o se les causaba algún daño en cualquier parte o con cualquiera ocasión, lo que se hizo extensivo a la reivindicación, la condición furtiva y la acción de hurto en los casos en que se les hurtasen algunos bienes en su casa, mientras estaban jugando, aunque no fuera jugador el autor del delito.
El rey Alfonso el Sabio, en su Código de las Partidas, imitando y excediendo el rigor de las leyes romanas, estableció que cuando uno acogía en su casa tahures o truhanes como en manera de tahurería para que jugasen, si estos le hicieran hurto, daño y deshonra, lo debía sufrir sin que le quedara ninguna clase de acción, ni fueran los tahúres castigados, exceptuando solamente el caso en que mataren a alguno.
El que redactó el Ordenamiento fue el maestre Roldan, según se dice en su prólogo.
Cuando por falta de bienes no se hacía efectiva la pena pecuniaria, se conmutaba en la primera vez con veinte días de cárcel con cuarenta en la segunda y en la tercera con sesenta.
Añadió a esto la ley que en el caso de que los contraventores estuvieran empleados en servicio del rey o del Estado o fueran personas de notable carácter, a la tercera contravención se diera cuenta a S. M. con testimonio de la sumaria, para las demás providencias que conviniere adoptar.