El Código fue redactado por los juristas Eduardo Acevedo, de nacionalidad uruguaya y el argentino Dalmacio Vélez Sarsfield en 1858, sancionado en 1859 y fue originalmente utilizado para regir en el entonces Estado de Buenos Aires que estaba separado del resto de las provincias reunidas en la Confederación Argentina.
La demora se explica por los medios de transporte que existían en ese tiempo.
[2] Durante el siglo XX tuvo nuevas modificaciones, entre ellas las relativas al régimen del cheque y la letra de cambio, prenda con registro, regulación de las sociedades comerciales y en materia de concursos y quiebras.
En el artículo 8 se enumeran de forma no taxativa, mediante once incisos y utilizando el criterio objetivo, los actos considerados como actos de comercio en la Argentina, incluyéndose no sólo los bienes materiales sino también derechos sobre los mismos, sueldos de comerciantes, etc.
8 son: Para poder ser considerado legalmente comerciante se deben seguir los siguientes requisitos: Legalmente un individuo no es considerado comerciante, aunque cumpla con los anteriores puntos, entre otras cosas si: