Anexo:Nomenclatura de parentesco en español
Aquí se describen las relaciones de parentesco por afinidad, por consanguinidad y por adopción.Las relaciones establecidas por compromisos religiosos no se consideran parentales y forman parte de una categoría distinta que se llama parentesco ficticio.En la antropología del parentesco, ego es una persona imaginaria que sirve como referencia para la descripción del sistema de parentesco.En español el género de ego no es relevante para la descripción del sistema de parentesco como ocurre en otras lenguas.El padre es el hombre que hizo ego con su material genético.La madre es la mujer que generó ego en su vientre.El medio-hermano o media-hermana de ego son personas que tienen 1 de los padres en común con ego.Por extensión se llaman simplemente tíos.Tienen en común con otros primos 0 padres y 2 abuelos.Tienen en común con otros dobles primos 0 padres y 4 abuelos.Tienen en común con otros primos segundos 0 padres, 0 abuelos y 2 bisabuelos.Tienen en común con otros primos terceros 0 padres, 0 abuelos, 0 bisabuelos y 2 tatarabuelos.Tienen en común con otros primos cuartos 0 padres, 0 abuelos, 0 bisabuelos, 0 tatarabuelos y 2 trastatarabuelos.Otros términos sustitutos son marido y mujer de acuerdo al género del mismo.Estos términos son reservados por el Diccionario de la lengua española para aquellas personas que viven en matrimonio, un tipo de unión que en todo el orbe hispanoparlante requiere ser sancionado ritualmente (por la ley civil o por las normas religiosas).Sin embargo, en el habla popular, los términos esposo y esposa pueden ser empleados para sustituir a concubinario y concubino (así como sus formas para el género femenino).Para usos jurídicos se prefiere el empleo de la palabra cónyuge, que tiene la misma forma para masculino y femenino,[1] por lo que es un sustantivo de género común.En español, el término concubinato designa al vínculo que se establece entre dos personas a través de la unión libre.El Diccionario de la lengua española recoge además el término concubinario para designar al hombre que tiene concubina.Su correspondiente femenino, concubinaria, se emplea de modo restringido para designar a la mujer que tiene concubino en algunos círculos, y suele aparecer como adjetivo en textos jurídicos designando un tipo de unión: la unión concubinaria (es decir, el concubinato).Legalmente no se reconoce parentesco entre concubinos; en contraste, en el nivel social las actitudes ante quienes viven en concubinato oscilan entre reconocer a este tipo de uniones el mismo estatus cultural y de parentesco que a un matrimonio, o bien, desconocerlo.El tío político o tía política es el tío o tía del cónyuge de ego.El tío-abuelo político o tía-abuela política es el tío-abuelo o tía-abuela del cónyuge de ego.El sobrino-nieto político o sobrina-nieta política es el sobrino-nieto o sobrina-nieta del cónyuge de ego.El animal de estimación es un animal que vive y hace compañía a ego (humano o humana).El sobrino segundo político político o sobrina segunda política política es el esposo o esposa del sobrino segundo o de la sobrina segunda del cónyuge de ego.El primo segundo político político o prima segunda política política es el esposo o esposa del primo segundo o de la prima segunda del cónyuge de ego.Puesto que el intervalo estándar entre dos generaciones humanas es en la actualidad de cerca de treinta años,[2] resulta extremadamente difícil que una persona conozca en vida a sus trastatarabuelos, ya que, para que ello fuera posible, tendría que tener alrededor de 150 años de edad.Ahora bien, tampoco es imposible: en una sociedad con un intervalo intergeneracional de veinte años, habitual en comunidades antiguas y en algunas culturas actuales, se puede llegar a ser trastatarabuelo con cien años de edad.(También es cierto que, por lo general, precisamente, la esperanza de vida en ellas no es muy alta).