Tradicionalmente, también integraban esta categoría los animales de labor: caballos, burros, mulos, etc. Su clasificación per se en el ámbito de las cosas, desde la órbita jurídica, no se consideran ni bienes muebles ni inmuebles ya que pertenecen a la categoría especial ya mencionada (véase el artículo 335 del Código Civil español).
Otros ordenamientos los asimilan a bienes muebles (por ejemplo Chile, según el art.
En el Código Civil de Venezuela, lo relativo a la adquisición mediante la ocupación, el art.
En el contrato de compraventa cuyo objeto consista en animales, ver el art.
El derecho real de uso, cuando recae sobre el ganado o los animales, cfr.