Por lo tanto, constituyen uno de los cuatro tipos principales basados en los criterios: Por bien común se puede también entender aquel bien que ya sea pertenece, es de usufructo o son consumidos por un grupo más o menos extenso de individuos.
El primer sentido -Bien común como aquel que es de usufructo o consumo común- corresponde al uso corriente del concepto en economía.
[1] Dentro de esa categoría general (ver clasificación de bien económico de acuerdo a propiedad y usufructo) existen aquellos bienes que algunos denominan comunes[2] pero que son más generalmente llamados Recursos comunes: aquellos que poseen rivalidad pero no exclusividad.
[3] Este significado se remonta a la antigüedad (ver Los comunes), su uso se hizo general durante el inicio de los estudios económicos (ver Economía política) periodo durante cual se entendía como oponiéndose al de propiedad privada y diferenciándose a su vez en dos grandes sectores: la propiedad comunal como tal y la propiedad estatal o pública.
En la actualidad ha habido una revitalización del interés en este aspecto del concepto, especialmente en la propiedad comunal a diferencia de la estatal o pública (ver Recursos comunes).