Banco Nacional (Colombia)

Bajo los parámetros actuales, no se le definiría como un banco central, ya que no tenía las dos funciones principales que caracterizan un banco de esa índole: ser prestamista de última instancia y ejercer control sobre la oferta monetaria.

De acuerdo con esta definición original de la ley, el billete del Banco Nacional se constituía en un auténtico billete de banco, convertible a su presentación por moneda metálica.

Así, en el mismo año 86, la ley 87 (diciembre 20), indicó el carácter de “moneda legal de la República” del billete del Banco Nacional, prescribiendo que su recibo será forzoso “en el pago de todas las rentas y contribuciones públicas, así como en las transacciones particulares” y señalando imperativamente la prohibición de “estipular cualquiera otra especie de moneda en los contratos al contado o a plazo”.

[3]​ Entre 1881 y 1884 las emisiones realizadas por el Banco fueron moderadas, pero a partir de 1885 se comienza a faltar al "dogma de los 12 millones",[4]​ lo que crea incertidumbre, inestabilidad y un sentimiento de desconfianza generalizada en la institución bancaria.

En 1894, como consecuencia del conocimiento público de las emisiones clandestinas, el curso forzoso pareció llegar a su fin y la Ley 70 ordenó la liquidación del Banco Nacional, destinando una serie de recursos para la amortización del papel moneda.