Tanto el AI-3 como el resto de Actos Institucionales fueron derogados en 1978, cuando entró en vigor la Constitución actual.
En su artículo 6.º, excluía de apreciación judicial los actos practicados con fundamento en el presente acto institucional y en los actos complementarios, lo que significa que no se podría contestar judicialmente la legalidad de la decisión tomada, reforzando la tesis de que el régimen se estaba, como poco, endureciendo.
En efecto, las elecciones se celebraron en los estados de Alagoas, Goiás, Guanabara, Maranhão, Mato Grueso, Minas Generales, Pará, Paraíba, Paraná, Río Grande del Norte y Santa Catarina, a pesar de que el resultado del recurso en el estado de Alagoas no era válido por cuestiones legales.
En cinco estados, el Gobierno encontró fuerte oposición en las urnas, incluyendo los importantes estados de Guanabara, con Negrão de Lima, y Minas Gerais, con Israel Pinheiro, ambos del PSD.
A su vez, el AI-3, aprobado en febrero del año siguiente, transformaba las elecciones de 1966 en indirectas, con sesión pública y votación nominal, pasando la presión ahora al colegio electoral, es decir, a la Cámara de los Diputados.