[1] Al principio tuvieron un carácter temporal con una finalidad concreta, pero las comisiones obreras formadas para discutir las reivindicaciones con los patronos pidieron al capitán general de Cataluña que las autorizara para convertirse en asociaciones permanentes.
El capítulo 4 decía que cuando los patronos intentaran reducir los jornales «aunque solo sea un ochavo» los trabajadores debían abandonar los talleres, y el 36 añadía: «Todo socio, sin distinción de clase, que se conviniere con el amo de dejarse alargar las telas o rebajar el jornal será considerado como inobediente y pasado a juicio de las dos juntas».
El artículo 8 preveía la expulsión de la sociedad para «el operario que en todo o en parte no se sujete a lo prevenido».
Sin embargo, los obreros encabezados por Juan Munts dimitieron en marzo de 1841 por considerarla ineficaz.
[10] La sociedad de tejedores siguió funcionando «clandestinamente» en los años siguientes como lo prueba que fuera mencionada en octubre de 1845 por el jefe político de Barcelona para dirimir un conflicto laboral y que en 1850 un bando del gobernador amenazara a las «sociedades creadas sin autorización» con llevar a sus miembros ante los tribunales aplicándoles las leyes sobre las sociedades secretas.
En 1852 un nuevo bando, esta vez del capitán general, advertía a los perpetradores de desórdenes y «crímenes» que serían juzgados por comisiones militares.
Al año siguiente se reiteraba la prohibición de las «coaliciones» —el término empleado entonces para referirse a las huelgas—.