Antonia de Rocamora y Heredia

Al título iban asociados la baronía de Puebla de Rocamora (VI baronesa) y el señorío de Benferri (XIV señora), que habían sido reunidos por su padre.

Tuvieron dos hijos, Antonio y Antonia María de Heredia y Rocamora.

Una de las condiciones que imponían las nueve cláusulas de 1588 era que en caso de no quedar descendencia masculina y recaer la Casa de Rocamora en mujer, el cónyuge debería adoptar las armas y el apellido de los Rocamora, al igual que la descendencia.

Esto explica que en muchos escritos y en algunas publicaciones, se haga referencia a Antonio de Heredia y Bazán con el nombre de Antonio de Heredia-Rocamora y Bazán, o Antonio de Rocamora-Heredia y Bazán o Antonio de Rocamora y Bazán, etc.

Pero las nueve cláusulas fueron abolidas por Antonia para que pudiera suceder su hijo como jefe de la Casa de Heredia, alegando un alto grado de parentesco.