El primer ministro tiene un papel constitucional más destacado que sus homólogos en otras democracias parlamentarias.
Esto se debe a que la Sección 75 de la Constitución otorga explícitamente el poder ejecutivo del gobierno federal al Consejo de Ministros, del cual el primer ministro es el líder, no el presidente.
En la mayoría de las demás repúblicas parlamentarias, el presidente es al menos el jefe ejecutivo nominal, mientras que está obligado por convención a actuar según el consejo del gabinete.
Si ningún partido tiene la mayoría, el presidente debe nombrar a un diputado que cuente con el apoyo de una coalición de partidos que entre ellos tengan la mayoría en la cámara; en la práctica, el líder del socio mayoritario en dicha coalición.
Si no se puede formar una coalición mayoritaria dentro de los 30 días posteriores al resultado final de una elección parlamentaria, el presidente debe nombrar al líder del partido más grande en la cámara.