El alguacil mayor del rey era uno de los oficiales mayores de la Corte castellana que tenía encomendadas algunas labores policiales y judiciales en la Casa o Corte del rey.
[1] Aunque Jaime de Salazar y Acha afirmó que el oficio de alguacil mayor del monarca evolucionó hasta convertirse en el justicia mayor de la Casa del rey,[2] Luis Vicente Díaz Martín, al mencionar a Juan Alfonso de Benavides el Mozo, especificó que este noble desempeñó simultáneamente ambos oficios en el reinado de Pedro I de Castilla, por lo que al menos en esos momentos no eran idénticos.
[2] En el siglo XIV, el alguacil o justicia mayor del rey adquirió aún más relevancia en la Corte, y desempeñó funciones parecidas a las que los merinos mayores aplicaban en sus respectivas jurisdicciones, ya que en un fragmento del Espéculo, que fue citado expresamente por Salazar y Acha, consta que:[5] Hay constancia de que en las Cortes de Burgos de 1308, reunidas en el reinado de Fernando IV de Castilla, y como ya subrayó Salazar y Acha,[6] se ordenó que nadie, a excepción del alguacil del rey y de sus hombres, podría caminar por la Corte portando armas que estuviesen prohibidas, como espadas, lanzas, cuchillos costaneros, lorigas, lorigones, o cualquier otra arma prohibida,[7] y se estableció que a los que quebrantasen esta orden por primera vez les serían confiscadas dichas armas, y que los reincidentes serían encerrados en prisión y castigados con arreglo al derecho.
[9] Y hay constancia de que en 1329 el alguacil mayor del rey percibía como salario 18.000 maravedís, en 1371 60.000, y en 1453 74.666 maravedís, siendo por tanto, como destacó Salazar y Acha, el salario o «quitación» más elevado de toda la Casa del rey.
[6] Y conviene señalar que el guarda mayor del rey, que era el encargado de la seguridad del monarca y de dirigir su guardia personal, también realizaba algunas labores de vigilancia y de «orden público» bajo la supervisión directa del alguacil mayor del rey.