Según la antigua fórmula española, también contemplada por la jurisprudencia italiana, se entiende como la comisión de un delito «a traición y sobre seguro».
Podemos encontrar su origen remoto en el ordenamiento jurídico español, italiano (omicidio con agguato) y francés (guet-apens).
El catedrático José Antón Oneca llama abuso de superioridad a esta circunstancia entre los sujetos.
Esta corriente puede ser vista en la jurisprudencia española, donde siempre concurre la alevosía cuando las víctimas son niños, discapacitados o ancianos.
En el Código penal español suele darse confusión entre el propio artículo 22.1 del Código que muestra la alevosía como una circunstancia agravante objetiva y el artículo 22.2 que establece el disfraz, abuso de superioridad o aprovechamiento de circunstancias que debiliten la defensa de la víctima o faciliten la impunidad del delincuente, ya que el segundo artículo pasaría a estar encuadrado en un fondo alevoso, pudiéndonos llevar de forma errónea a aplicar las dos circunstancias agravantes de forma conjunta, violando el principio de non bis in idem.