La de los alcaldes ordinarios era la primera instancia judicial.
El cargo de alcalde mayor de determinadas localidades se terminó asociando, como título nobiliario, a familias nobles.
[1] La primera mención al alcalde mayor como posición legal se encuentra en el Ordenamiento de Alcalá, de finales de la Edad Media; aquí, la ley 11 del título 20 estableció la pena de muerte para los que hirieran o mataran a los alcaldes mayores de Toledo, Ávila, Córdoba, Sevilla, Jaén, Murcia o Algeciras.
Al regresar Fernando VII y ser disueltas estas Cortes, regresó el sistema previo a 1808, pero los señores ya no recuperaron el derecho de poner y nombrar alcaldes mayores; este derecho de nombrar alcaldes mayores pasó a manos del rey.
[3] Los alcaldes mayores dejaron de existir en 1834, cuando se establecieron los jueces de primera instancia, a quienes se otorgó las mismas facultades judiciales que tenían los alcaldes mayores; al mismo tiempo, las facultades gubernativas y económicas se distribuyeron entre diversas autoridades administrativas.