Agente de movilidad

Los agentes de movilidad son un personal uniformado municipal (o local) que exclusivamente se dedica al control y dirección del tráfico en algunas ciudades de España.

En primer término, solo podrán tener agentes de movilidad, aquellos municipios que recojan las características que determina el título X (régimen de organización de los municipios de gran población), de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

Título introducido por la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de medidas para la modernización del gobierno local.

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica del Poder Judicial, en su disposición adicional decimoquinta modifica la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, y habilita para la creación de un Cuerpo de agentes encargados de ordenar, señalizar y dirigir el tráfico en el casco urbano, de acuerdo con lo establecido en las normas de circulación.

Agentes de movilidad de Madrid
Agente de movilidad trabajando
Bicicletas como parte del equipamiento de los agentes de movilidad
Motos de tres ruedas