Existía también como organización ciudadana un concilium o concejo, reunión del pueblo representado por los más notables.
El primer documento que cita este concejo data del año 1095.
[3] Paulatinamente, las atribuciones del concejo fueron aumentando hasta que a mediados del siglo XII, al frente de la villa se encontraba un juez nombrado por el rey, lo que concedía independencia judicial a la institución.
Simultáneamente, existió otra casa consistorial, situada en la plaza Mayor, en unos terrenos cedidos por el desaparecido Convento de San Francisco, situados en la acera sur de la plaza.
[5] En el siglo XIV, el concejo estaba integrado por dos alcaldes, un merino, dieciséis regidores (concejales) con carácter vitalicio y dos escribanos.
Hasta finales de siglo, los cargos seguían siendo ocupados por caballeros.
tiene como competencias: El pleno está integrado por todos los concejales que resultan elegidos, y es presidido por el alcalde, también lo integran el Secretario General y el interventor, o aquellas personas en quien deleguen, como funcionarios asesores del mismo.