Acoso inmobiliario

El acoso inmobiliario consiste en ejercitar hostigamiento para provocar la auto privación del derecho al disfrute de una vivienda en propiedad o arrendada.

Concuerda con los delitos de Trato Degradante (artículo 15 CE, 1978), Estafa, Fraude y Corrupción entre Particulares.

El acoso inmobiliario es un tipo de especulación urbanística que prolifera al amparo del urbanismo desaforado.

Según la RAE, enriquecimiento torticero es el que, obtenido con injusticia y en daño de otro, se considera ilícito e ineficaz en derecho.

El acoso inmobiliario (real estate mobbing, landlord harassment, illegal eviction) tiene sus orígenes en EE.

En aquel entonces se le denominaba, blockbusting (contracción de block - edificio o manzana de viviendas - y burst –reventar) y panic peddling (venta puerta a puerta por pánico).

La persona claudica cuando se le presiona hasta el límite de su resistencia moral.

Tanto la ONU como la Unión Europea han condenado de modo no vinculante los abusos urbanísticos que oculta la burbuja inmobiliaria española.

Se infiere que la Ley de Expropiación Forzosa que nuestra democracia ha heredado de Franco no garantiza el derecho a la propiedad privada y a la herencia (artículo 33.1 CE).

En consecuencia, gracias a la picaresca (artículo 248 CP) que conlleva la especulación urbanística.