[1] El modelo de órganos colegiados está extendido en España, especialmente en el ámbito del sector público.
Las sesiones de los órganos colegiados deben ser previstas con antelación, enviando una convocatoria a todos sus integrantes.
[7] Sin embargo, pueden celebrar sesiones imprevistas si están presentes todos los miembros y no hay nadie en contra.
[10] Cuando los miembros votan en contra o se abstienen, quedan exentos de la responsabilidad que pueda resultar del acuerdo.
[11] Sin embargo, la ley no permite a los miembros de un órgano colegiado impugnar judicialmente los actos de la propia Administración y órgano colegiado al que pertenecen,[12] aunque hayan votado en contra o se hayan abstenido.