Órgano colegiado

[1]​ El modelo de órganos colegiados está extendido en España, especialmente en el ámbito del sector público.

Las sesiones de los órganos colegiados deben ser previstas con antelación, enviando una convocatoria a todos sus integrantes.

[7]​ Sin embargo, pueden celebrar sesiones imprevistas si están presentes todos los miembros y no hay nadie en contra.

[10]​ Cuando los miembros votan en contra o se abstienen, quedan exentos de la responsabilidad que pueda resultar del acuerdo.

[11]​ Sin embargo, la ley no permite a los miembros de un órgano colegiado impugnar judicialmente los actos de la propia Administración y órgano colegiado al que pertenecen,[12]​ aunque hayan votado en contra o se hayan abstenido.

Consejo de Ministros de España, órgano colegiado del Gobierno .