Asimismo, rechaza la posesión de los productos del trabajo por parte de la sociedad, al considerar que «la propiedad del producto, aunque fuese concedida, no implica la propiedad del instrumento […] El derecho sobre el producto es exclusivo, jus in re; el derecho al instrumento es común, jus ad rem».
[5] Para Proudhon, sólo la propiedad cooperativa, gestionada en autogestión por productores libremente asociados, permite el desarrollo de las individualidades (ver: Mutualismo).
[7] Jacques Pierre Brissot había escrito anteriormente, en sus Investigaciones filosóficas sobre el derecho de propiedad (Recherches philosophiques sur le droit de propriété et le vol), "La propiedad exclusiva es un robo por naturaleza".
[11] Frases similares también aparecen en las obras de San Ambrosio, quien enseñó que superfluum quod tenes tu furaris[12] (los bienes superfluos que tenéis los habéis robado) y Basilio de Cesarea (Ascetas, 34, 1-2).
Jean-Jacques Rousseau hizo la misma observación general cuando escribió: "El primer hombre que, después de cercar un terreno, se le ocurrió decir 'Esto es mío' y encontró gente lo suficientemente simple como para creerle, fue el verdadero fundador de sociedad civil.