Visita y registro es el derecho de un buque de guerra beligerante , bajo ciertas condiciones, de abordar un buque mercante neutral para verificar su verdadero carácter. El término probablemente se refiere a un malentendido de la palabra francesa visite , que en este contexto simplemente significa registro . [1]
La reglamentación de la búsqueda naval en tiempos de guerra quedó codificada en la Declaración de Londres (1903). Sin embargo, ningún estado la ratificó, por lo que no tenía fuerza en el derecho internacional. [2]
La intención de la declaración era la siguiente: el derecho de registro pertenece únicamente a los beligerantes . Su objeto es verificar la nacionalidad del buque y, si es neutral, determinar si lleva contrabando . La consecuencia de la resistencia al registro es la captura y el juicio en un tribunal de presas . El artículo 63 de la Declaración establece que "la resistencia por la fuerza al ejercicio legítimo del derecho de detención, registro y captura implica en todos los casos la confiscación del buque. La carga está sujeta al mismo tratamiento que la carga de un buque enemigo. Las mercancías pertenecientes al capitán o propietario del buque se tratan como mercancías enemigas". En la Convención de La Haya de 1907 , la cuestión de la responsabilidad de los buques de correo por el registro dio lugar a mucha discusión basada en incidentes derivados de las guerras de los bóers y ruso-japonesas . En un artículo independiente de la Conferencia de La Haya se decidió finalmente que la correspondencia postal de los neutrales e incluso de los beligerantes, ya sea oficial o privada, encontrada a bordo de un buque neutral o incluso enemigo debería ser "inviolable", y que aunque el buque fuera detenido, el captor debía remitir esta correspondencia a su destino "con el menor retraso posible". La única excepción a esta exención es la correspondencia destinada a un puerto bloqueado o procedente de él. En lo que respecta a los propios buques de correo, aparte de esta inviolabilidad de la correspondencia, no se extiende ninguna exención o privilegio más allá de la orden de que no se los registre, excepto cuando sea absolutamente necesario, y en ese caso sólo "con la mayor consideración y rapidez posibles", lo que bien podría decirse de todos los buques detenidos o registrados en aguas internacionales . [3]
Según la Marina de los EE. UU .,