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Estatuto de Virginia para la libertad religiosa

La lápida de Jefferson. La inscripción, como él mismo estipuló, dice: "Aquí fue enterrado Thomas Jefferson, autor de la Declaración de Independencia de Estados Unidos , del Estatuto de Virginia para la Libertad Religiosa y padre de la Universidad de Virginia ".

El Estatuto de Virginia para la Libertad Religiosa fue redactado en 1777 por Thomas Jefferson en Fredericksburg, Virginia , y presentado en la Asamblea General de Virginia en Richmond en 1779. [1] El 16 de enero de 1786, la Asamblea promulgó el estatuto como ley del estado. El estatuto disolvió la Iglesia de Inglaterra en Virginia y garantizó la libertad de religión a personas de todas las confesiones religiosas, incluidos cristianos de todas las denominaciones, judíos, musulmanes e hindúes. [2] [3] [4] El estatuto fue un precursor notable de la Cláusula de Establecimiento y la Cláusula de Libre Ejercicio de la Primera Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos .

El Estatuto de Libertad Religiosa es uno de los tres únicos logros que Jefferson ordenó que se incluyeran en su epitafio . [5]

Fondo

Redactado en 1777 y presentado por primera vez en 1779, el estatuto de Jefferson fue pasado por alto repetidamente en la Asamblea de Virginia [6] hasta que Patrick Henry presentó una legislación titulada "Un proyecto de ley que establece una disposición para los maestros de la religión cristiana" en 1784. [7] James Madison y otros lideraron la oposición al proyecto de ley de Henry [8] que culminó en el Memorial y protesta de Madison contra las evaluaciones religiosas , publicado el 20 de junio de 1785. [9] Como señaló la Biblioteca del Congreso , "Madison revivió [el estatuto de Jefferson] como una alternativa al proyecto de ley de evaluación general de Henry y lo guió hasta su aprobación en la Asamblea de Virginia en enero de 1786". [10]

Texto del estatuto

Una ley para establecer la libertad religiosa.

Considerando que Dios Todopoderoso ha creado la mente libre;

Que todos los intentos de influenciarla por medio de castigos o cargas temporales, o por incapacitaciones civiles, sólo tienden a generar hábitos de hipocresía y mezquindad, y por lo tanto son una desviación del plan del santo autor de nuestra religión, quien siendo Señor, tanto del cuerpo como de la mente, eligió no propagarla por medio de coerciones en ninguno de los dos, como estaba en su poder Todopoderoso hacerlo,

Que la presunción impía de los legisladores y gobernantes, tanto civiles como eclesiásticos, quienes, siendo ellos mismos hombres falibles y no inspirados, han asumido el dominio sobre la fe de otros, estableciendo sus propias opiniones y modos de pensar como los únicos verdaderos e infalibles, y como tales tratando de imponerlos a los demás, han establecido y mantenido religiones falsas en la mayor parte del mundo y a través de todos los tiempos;

Que obligar a un hombre a contribuir con dinero para la propagación de opiniones en las que no cree es pecaminoso y tiránico;

Que incluso el obligarlo a apoyar a este o aquel maestro de su propia convicción religiosa lo está privando de la cómoda libertad de dar sus contribuciones al pastor particular, cuya moral él haría su modelo, y cuyos poderes él siente que son más persuasivos hacia la rectitud, y está retirando del Ministerio esas recompensas temporales, que, procediendo de una aprobación de su conducta personal, son un incentivo adicional para trabajos serios e incansables para la instrucción de la humanidad;

Que nuestros derechos civiles no dependen de nuestras opiniones religiosas más de lo que dependen de nuestras opiniones en física o geometría,

Que, por lo tanto, al proscribir a cualquier ciudadano como indigno de la confianza pública, imponiéndole la incapacidad de ser llamado a cargos de confianza y emolumentos, a menos que profese o renuncie a esta o aquella opinión religiosa, se le está privando perjudicialmente de aquellos privilegios y ventajas a los que, en común con sus conciudadanos, tiene un derecho natural.

Que sólo tiende a corromper los principios de esa misma religión que pretende fomentar, sobornando con el monopolio de los honores y emolumentos mundanos a quienes la profesen y se ajusten a ella externamente;

Si bien son criminales aquellos que no resisten tal tentación, tampoco son inocentes aquellos que les ponen el cebo en el camino;

Que permitir que el magistrado civil invada sus poderes en el campo de la opinión y restrinja la profesión o propagación de principios suponiendo que tienen una mala tendencia es una falacia peligrosa que destruye de inmediato toda libertad religiosa porque, siendo naturalmente juez de esa tendencia, hará de sus opiniones la regla de juicio y aprobará o condenará los sentimientos de los demás solo en la medida en que coincidan o difieran de los suyos;

Que ya es tiempo suficiente para que los legítimos propósitos del gobierno civil sean cumplidos por sus funcionarios, para que intervengan cuando los principios estallan en actos abiertos contra la paz y el buen orden;

Y, finalmente, que la Verdad es grande y prevalecerá si se la deja a sí misma, que es el antagonista adecuado y suficiente del error y no tiene nada que temer del conflicto, a menos que por interposición humana se la desarme de sus armas naturales, la libre argumentación y el debate, y los errores dejen de ser peligrosos cuando se permite contradecirlos libremente:

Que la Asamblea General decrete que nadie será obligado a frecuentar o apoyar ningún culto, lugar o ministerio religioso, ni será obligado, restringido, molestado o gravado en su cuerpo o bienes, ni sufrirá de otra manera a causa de sus opiniones o creencias religiosas, sino que todos los hombres serán libres de profesar y mantener mediante argumentos sus opiniones en materia de religión, y que esto no disminuirá, ampliará o afectará de ninguna manera sus capacidades civiles. Y aunque sabemos bien que esta Asamblea elegida por el pueblo sólo para los fines ordinarios de la legislación, no tiene poder para restringir los actos de las Asambleas sucesivas constituidas con poderes iguales a los nuestros, y que, por lo tanto, declarar esta ley irrevocable no tendría efecto legal; sin embargo, somos libres de declarar, y declaramos, que los derechos aquí afirmados son derechos naturales de la humanidad, y que si en el futuro se aprueba cualquier ley para derogar la presente o limitar su aplicación, tal ley será una violación del derecho natural. [11]

Véase también

Referencias

  1. ^ "Ley para el establecimiento de la libertad religiosa, 16 de enero de 1786". Dar forma a la Constitución . Virginia Memory.
  2. ^ "Ley para el establecimiento de la libertad religiosa, 16 de enero de 1786". Dar forma a la Constitución . Virginia Memory.
  3. ^ "Los Padres Fundadores y el Islam". Boletín de Información de la Biblioteca del Congreso . Mayo de 2002. Archivado desde el original el 27 de abril de 2005. Consultado el 27 de abril de 2005 .{{cite web}}: CS1 maint: bot: estado de URL original desconocido ( enlace )
  4. ^ John Ragosta. "Estatuto de Virginia para el establecimiento de la libertad religiosa (1786)". www.encyclopediavirginia.org . Archivado desde el original el 4 de agosto de 2020 . Consultado el 17 de marzo de 2017 .
  5. ^ WW Hening, ed., Estatutos generales de Virginia , vol. 12 (1823): 84–86.
  6. ^ El muro serpenteante: la frontera sinuosa entre la Iglesia y el Estado en los Estados Unidos. Taylor & Francis. 2017. pág. 26. ISBN 978-1-351-47430-6.
  7. ^ Proyecto de ley que establece una disposición para los profesores de la religión cristiana
  8. ^ Memorial y protesta contra las contribuciones religiosas
  9. ^ Kurian, George; West, John G.; MacLean, Iain S., eds. (1999). Enciclopedia de religión en la política estadounidense. Oryx Press. pág. 159. ISBN 978-1-57356-130-3. Recuperado el 18 de mayo de 2021 .
  10. ^ "Religión y gobiernos estatales: persecución en Virginia". Biblioteca del Congreso . 4 de junio de 1998 . Consultado el 18 de mayo de 2021 .
  11. ^ "Ley para el establecimiento de la libertad religiosa, 16 de enero de 1786" (PDF) . Virginia Memory.

Enlaces externos