Colegio de Obispos , también conocido como Ordo de Obispos , es un término utilizado en la Iglesia Católica para designar el conjunto de aquellos obispos que están en comunión con el Papa . Según el Derecho Canónico , un colegio es una colección (del latín collegium) de personas unidas para un objetivo común de modo que formen un cuerpo. El Obispo de Roma (el Papa) es el jefe del colegio.
En la enseñanza católica, el colegio de obispos es el sucesor del colegio de los apóstoles . [1] Si bien cada miembro individual del colegio de obispos es directamente responsable del cuidado pastoral y del gobierno en su propia Iglesia particular , el colegio en su conjunto tiene pleno poder supremo sobre toda la Iglesia:
El colegio de obispos cuya cabeza es el Sumo Pontífice [el Obispo de Roma] y cuyos miembros son obispos en virtud de la consagración sacramental y de la comunión jerárquica con la cabeza y nunca sin esta cabeza, es [también] sujeto de la potestad suprema y plena sobre la Iglesia universal. [2]
El Colegio ejerce este poder supremo y pleno de manera solemne en un concilio ecuménico , pero también mediante la acción unida, incluso cuando no están reunidos en un solo lugar. [3]
Según el derecho canónico actual, corresponde al Papa seleccionar y promover las formas en que los obispos deben actuar colegialmente, como en un concilio ecuménico, y le corresponde convocar, presidir (personalmente o por medio de sus delegados), transferir, suspender o disolver dicho concilio y aprobar sus decretos. [4] La Iglesia Católica enseña que el colegio de obispos, reunidos en concilio o representados por el Papa, puede enseñar alguna verdad revelada que requiere ser sostenida de manera absoluta y definitiva (infaliblemente). [5]
El Concilio Vaticano II enunció la doctrina de la colegialidad de los obispos de la siguiente manera:
Así como en el Evangelio, por disposición del Señor, san Pedro y los demás apóstoles constituyen un solo colegio apostólico, así de modo análogo el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, y los obispos, sucesores de los apóstoles, están unidos. En efecto, la antiquísima práctica por la cual los obispos debidamente establecidos en todas las partes del mundo estaban en comunión entre sí y con el Obispo de Roma en un vínculo de unidad, caridad y paz, y también los concilios reunidos, en los que se resolvían de común las cuestiones más profundas, habida cuenta prudentemente del parecer de muchos, son ya una indicación del carácter y aspecto colegial del orden episcopal; y los concilios ecuménicos celebrados en el curso de los siglos son también una prueba manifiesta de ese mismo carácter. Y lo insinúa también la práctica, introducida en los tiempos antiguos, de convocar a varios obispos para que participen en la elevación del recién elegido al ministerio del sumo sacerdocio. Por tanto, uno es constituido miembro del cuerpo episcopal en virtud de la consagración sacramental y de la comunión jerárquica con la cabeza y los miembros del cuerpo. Pero el colegio o cuerpo de los obispos no tiene autoridad si no se entiende junto con el Romano Pontífice, sucesor de Pedro, como su cabeza. El poder de primado del Papa sobre todos, pastores y fieles, permanece íntegro e intacto. En virtud de su oficio, es decir, como Vicario de Cristo y Pastor de toda la Iglesia, el Romano Pontífice tiene pleno, supremo y universal poder sobre la Iglesia. Y siempre es libre de ejercer este poder. El orden de los obispos, que sucede al colegio de los apóstoles y da a este cuerpo apostólico la existencia continua, es también sujeto de supremo y pleno poder sobre la Iglesia universal, con tal que entendamos este cuerpo junto con su cabeza, el Romano Pontífice, y nunca sin esta cabeza. Este poder puede ejercerse sólo con el consentimiento del Romano Pontífice. En efecto, nuestro Señor puso a Simón solo como roca y portador de las llaves de la Iglesia, y lo hizo pastor de todo el rebaño; es evidente, sin embargo, que el poder de atar y desatar, que fue dado a Pedro, fue concedido también al colegio de los apóstoles, unido a su cabeza. Este colegio, en cuanto compuesto de muchos, expresa la variedad y universalidad del Pueblo de Dios, pero en cuanto reunido bajo una sola Cabeza, expresa la unidad de la grey de Cristo. En él, los obispos, reconociendo fielmente el primado y la preeminencia de su Cabeza, ejercen su propia autoridad para el bien de sus fieles y de toda la Iglesia, sosteniendo el Espíritu Santo con moderación su estructura orgánica y su armonía. El poder supremo de que goza este colegio en la Iglesia universal se ejerce de manera solemne en un concilio ecuménico. Un concilio nunca es ecuménico si no es confirmado o al menos aceptado como tal por el sucesor de Pedro; y es prerrogativa del Romano Pontífice convocar estos concilios, presidirlos y confirmarlos.Este mismo poder colegial puede ser ejercido juntamente con el Papa por los obispos que viven en todas las partes del mundo, con tal que la cabeza del colegio los llame a la acción colegial, o al menos apruebe o acepte libremente la acción unida de los obispos dispersos, de modo que se convierta de este modo en acto colegial.
La relación entre el colegio episcopal y los obispos individuales, y en particular el Obispo de Roma, no tiene una contraparte secular, y sus consecuencias prácticas no pueden deducirse de modelos seculares como las diversas formas de gobierno de un estado o de una corporación. [6]
La doctrina de la colegialidad de los obispos como cuerpo fue enunciada por el Concilio Vaticano II que "quiso integrar todos los elementos que constituyen la Iglesia, tanto lo místico como lo institucional, el primado y el episcopado, el pueblo de Dios y la jerarquía, tocando notas nuevas y estableciendo nuevos equilibrios que habrían de ser elaborados y teologizados en la experiencia vivida de la Iglesia". [7]