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Separación de poderes

El principio de separación de poderes diferencia funcionalmente varios tipos de poder estatal (generalmente la elaboración de leyes , la adjudicación y la ejecución ) y requiere que estas operaciones de gobierno sean conceptual e institucionalmente distinguibles y articuladas, manteniendo así la integridad de cada una. [1] Para poner este modelo en práctica, el gobierno se divide en ramas estructuralmente independientes para realizar varias funciones [2] (más a menudo una legislatura, un poder judicial y una administración, a veces conocida como trias politica ). Cuando cada función se asigna estrictamente a una rama, se describe que un gobierno tiene un alto grado de separación; mientras que, cuando una persona o rama juega un papel significativo en el ejercicio de más de una función, esto representa una fusión de poderes .

Historia

Antigüedad

En la República romana , el Senado , los cónsules y las asambleas romanas dieron ejemplo de un gobierno mixto según Polibio ( Historias , Libro 6, 11-13). Fue Polibio quien describió y explicó en detalle el sistema de pesos y contrapesos, atribuyendo a Licurgo de Esparta el primer gobierno de este tipo. [3]

Conceptos modernos tempranos de gobierno mixto

Juan Calvino (1509-1564) favoreció un sistema de gobierno que dividía el poder político entre la democracia y la aristocracia ( gobierno mixto ). Calvino apreciaba las ventajas de la democracia , afirmando: "Es un regalo inestimable si Dios permite a un pueblo elegir su propio gobierno y magistrados". [4] Para reducir el peligro de mal uso del poder político, Calvino sugirió establecer varias instituciones políticas que se complementaran y controlaran entre sí en un sistema de controles y equilibrios. [5] De esta manera, Calvino y sus seguidores resistieron el absolutismo político y promovieron el crecimiento de la democracia. Calvino tenía como objetivo proteger los derechos y el bienestar de la gente común. [6] [ necesita cita para verificar ]

En 1620, un grupo de separatistas ingleses congregacionalistas y anglicanos (más tarde conocidos como los Padres Peregrinos ) fundó la Colonia de Plymouth en América del Norte. Disfrutando de autogobierno, establecieron un sistema de gobierno democrático bipartidista. Los "hombres libres" elegían la Corte General , que funcionaba como legislatura y poder judicial y que a su vez elegía a un gobernador, quien junto con sus siete "asistentes" cumplía la función de proporcionar poder ejecutivo. [7] La ​​Colonia de la Bahía de Massachusetts (fundada en 1628), Rhode Island (1636), Connecticut (1636), Nueva Jersey y Pensilvania tenían constituciones similares: todas ellas separaban los poderes políticos.

John Locke (1632-1704) dedujo de un estudio del sistema constitucional inglés las ventajas de dividir el poder político en el legislativo (que debía distribuirse entre varios órganos, por ejemplo, la Cámara de los Lores y la Cámara de los Comunes ), por un lado, y el poder ejecutivo y federativo, encargado de la protección del país y prerrogativa del monarca, por otro, ya que el Reino de Inglaterra no tenía una constitución escrita. [8] [9]

Sistema tripartito

Durante la Guerra Civil Inglesa , los parlamentarios consideraron que el sistema de gobierno inglés estaba compuesto por tres ramas: el Rey, la Cámara de los Lores y la Cámara de los Comunes , donde la primera debía tener solo poderes ejecutivos y las dos últimas poderes legislativos. Uno de los primeros documentos que proponían un sistema tripartito de separación de poderes fue el Instrumento de Gobierno , escrito por el general inglés John Lambert en 1653, y pronto adoptado como la constitución de Inglaterra durante algunos años durante el Protectorado . El sistema comprendía una rama legislativa (el Parlamento) y dos ramas ejecutivas, el Consejo de Estado inglés y el Lord Protector , todos ellos elegidos (aunque el Lord Protector era elegido de por vida) y se controlaban entre sí. [10]

Otro desarrollo del pensamiento inglés fue la idea de que los poderes judiciales debían estar separados del poder ejecutivo. Esto siguió al uso del sistema judicial por parte de la Corona para procesar a los líderes de la oposición después de la Restauración , en los últimos años de Carlos II y durante el breve reinado de Jacobo II (es decir, durante la década de 1680). [11]

El primer documento constitucional que estableció el principio de la separación de poderes en el gobierno entre las ramas legislativa, ejecutiva y judicial fueron los Pactos y Constituciones de Derechos y Libertades de la Hueste de Zaporizhia , escrito en 1710 por el Hetman ucraniano Pylyp Orlyk . [12] [ verificación necesaria ]

Los poderes legislativo, ejecutivo y federativo de John Locke

Juan Locke

Un precursor anterior del sistema tripartito de Montesquieu fue articulado por John Locke en su obra Dos tratados sobre el gobierno civil (1690). [13] En los Dos tratados , Locke distinguió entre el poder legislativo, el ejecutivo y el federativo. Locke definió el poder legislativo como el que tiene "... el derecho de dirigir cómo se empleará la fuerza de la república" (2.º Tr., § 143), mientras que el poder ejecutivo implicaba la "ejecución de las leyes que se hacen y permanecen en vigor" (2.º Tr., § 144). Locke distinguió además el poder federativo, que implicaba "el poder de la guerra y la paz, las ligas y alianzas, y todas las transacciones con todas las personas y comunidades fuera [fuera] de la república" (2.º Tr., § 145), o lo que ahora se conoce como política exterior . Locke distingue entre poderes separados pero no entre instituciones discretamente separadas, y señala que un organismo o persona puede compartir dos o más de los poderes. [14] Dentro de estos factores, Locke aboga firmemente por "Autry for Action", ya que el alcance y la intensidad de estas campañas son extremadamente limitados en su capacidad para formar concentraciones de poder. Por ejemplo, Locke señaló que si bien los poderes ejecutivo y federativo son diferentes, a menudo se combinan en una sola institución (2nd Tr., § 148).

Locke creía que el poder legislativo era supremo sobre los poderes ejecutivo y federativo, que son subordinados. [15] Locke razonó que el legislativo era supremo porque tiene autoridad para dictar leyes; "Porque lo que puede dar leyes a otro, debe ser necesariamente superior a él" (2nd Tr., §150). Según Locke, el poder legislativo deriva su autoridad del pueblo, que tiene el derecho de crear y deshacer la legislatura. Sostiene que una vez que el pueblo consiente en ser gobernado por leyes, solo los representantes que ha elegido pueden crear leyes en su nombre, y están obligados únicamente por las leyes promulgadas por estos representantes. [16]

Locke sostiene que existen restricciones al poder legislativo. Dice que la legislatura no puede gobernar arbitrariamente, no puede imponer impuestos ni confiscar propiedades sin el consentimiento de los gobernados (cf. " No hay impuestos sin representación ") y no puede transferir sus poderes legislativos a otro organismo, lo que se conoce como la doctrina de la no delegación (2.ª Trad., §142).

El sistema de separación de poderes de Montesquieu

Montesquieu

El término "sistema tripartito" se atribuye comúnmente al filósofo político de la Ilustración francesa Montesquieu , aunque él no utilizó tal término sino que se refirió a la "distribución" de poderes. En El espíritu de la ley (1748), [17] Montesquieu describió las diversas formas de distribución del poder político entre un poder legislativo , un ejecutivo y un judicial . El enfoque de Montesquieu era presentar y defender una forma de gobierno cuyos poderes no estuvieran excesivamente centralizados en un solo monarca o gobernante similar (una forma conocida entonces como "aristocracia"). Basó este modelo en la Constitución de la República romana y el sistema constitucional británico . Montesquieu sostuvo que la República romana tenía poderes separados para que nadie pudiera usurpar el poder completo. [18] [19] [20] En el sistema constitucional británico, Montesquieu discernió una separación de poderes entre el monarca, el Parlamento y los tribunales de justicia. [21]

En todo gobierno hay tres especies de poder: el legislativo; el ejecutivo respecto de las cosas que dependen del derecho de gentes; y el ejecutivo respecto de las cosas que dependen del derecho civil.

En virtud del primero, el príncipe o magistrado dicta leyes temporales o perpetuas y enmienda o deroga las ya dictadas. En virtud del segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadas, establece la seguridad pública y previene contra las invasiones. En virtud del tercero, castiga a los criminales o resuelve las disputas que surgen entre los particulares. A este último lo llamaremos poder judicial y al otro simplemente poder ejecutivo del Estado.

Montesquieu sostiene que cada potencia sólo debe ejercer sus propias funciones. En este punto fue bastante explícito: [22]

Cuando los poderes legislativo y ejecutivo están reunidos en la misma persona o en el mismo cuerpo de magistrados, no puede haber libertad, porque pueden surgir temores de que el mismo monarca o Senado promulgue leyes tiránicas para ejecutarlas de manera tiránica.

Además, no hay libertad si el poder judicial no está separado del legislativo y del ejecutivo. Si estuviera unido al legislativo, la vida y la libertad del súbdito quedarían expuestas a un control arbitrario, pues el juez sería entonces el legislador. Si estuviera unido al poder ejecutivo, el juez podría comportarse con violencia y opresión.

Todo acabaría si un mismo hombre o un mismo cuerpo, ya de los nobles ya del pueblo, ejerciera esos tres poderes, el de promulgar leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar las causas de los individuos.

La separación de poderes exige una fuente de legitimación diferente, o un acto de legitimación diferente de la misma fuente, para cada uno de los poderes separados. Si el poder legislativo designa a los poderes ejecutivo y judicial, como indicó Montesquieu, no habrá separación ni división de sus poderes, ya que el poder de designar lleva consigo el poder de revocar. [23]

El poder ejecutivo debe estar en manos de un monarca, porque esta rama del gobierno, teniendo necesidad de rapidez, se administra mejor por uno que por muchos; por otra parte, todo lo que depende del poder legislativo se regula a menudo mejor por muchos que por una sola persona.

Pero si no hubiera monarca y el poder ejecutivo estuviera en manos de un cierto número de personas elegidas del cuerpo legislativo, se acabaría la libertad; por la razón, los dos poderes estarían unidos, pues las mismas personas poseerían a veces, y siempre podrían poseer, una parte en ambos.

De hecho, Montesquieu especificó que la independencia del poder judicial tiene que ser real y no meramente aparente. [24] El poder judicial era visto generalmente como el más importante de los tres poderes, independiente y sin control. [25]

Controles y contrapesos

Según el principio de pesos y contrapesos, cada una de las ramas del Estado debería tener el poder de limitar o controlar a las otras dos, creando un equilibrio entre los tres poderes separados del Estado. Los esfuerzos de cada rama para evitar que cualquiera de las otras ramas se convierta en suprema forma parte de un conflicto eterno, que deja al pueblo libre de los abusos del gobierno. Immanuel Kant fue un defensor de esto, señalando que "el problema de establecer un Estado puede ser resuelto incluso por una nación de demonios" siempre que posean una constitución apropiada para enfrentar a las facciones opuestas entre sí. [26] Los pesos y contrapesos están diseñados para mantener el sistema de separación de poderes manteniendo a cada rama en su lugar. La idea es que no es suficiente separar los poderes y garantizar su independencia, sino que las ramas necesitan tener los medios constitucionales para defender sus propios poderes legítimos de las intrusiones de las otras ramas. [27] Bajo esta influencia se implementó en 1787 en la Constitución de los Estados Unidos . En El Federalista N.° 78 , Alexander Hamilton , citando a Montesquieu, redefinió el poder judicial como una rama separada y distinta del gobierno con las ramas legislativa y ejecutiva. [28] [29] Antes de Hamilton, muchos colonos en las colonias americanas se habían adherido a las ideas políticas británicas y concebían el gobierno como dividido en ramas ejecutiva y legislativa (con los jueces operando como apéndices de la rama ejecutiva). [28]

El siguiente ejemplo de la separación de poderes y sus controles y equilibrios mutuos a partir de la experiencia de la Constitución de los Estados Unidos (específicamente, el Federalista No. 51 ) se presenta como ilustrativo de los principios generales que se aplican también en formas similares de gobierno : [30]

Pero la gran seguridad contra una concentración gradual de los diversos poderes en el mismo departamento consiste en dar a quienes administran cada departamento los medios constitucionales y los motivos personales necesarios para resistir las intrusiones de los demás. La provisión para la defensa debe ser en este caso, como en todos los demás, proporcional al peligro de ataque. Debe haber ambición para contrarrestar la ambición. El interés del hombre debe estar conectado con los derechos constitucionales del lugar. Puede ser un reflejo de la naturaleza humana que tales mecanismos sean necesarios para controlar los abusos del gobierno. Pero ¿qué es el gobierno en sí mismo sino el mayor de todos los reflejos de la naturaleza humana? Si los hombres fueran ángeles, no sería necesario ningún gobierno. Si los ángeles gobernaran a los hombres, no serían necesarios ni controles externos ni internos sobre el gobierno. Al diseñar un gobierno que ha de ser administrado por hombres sobre hombres, la gran dificultad reside en esto: primero hay que permitir que el gobierno controle a los gobernados y, en segundo lugar, obligarlo a controlarse a sí mismo.

La dependencia del pueblo es, sin duda, el control primario del gobierno; pero la experiencia ha enseñado a la humanidad la necesidad de precauciones auxiliares. Esta política de suplir, mediante intereses opuestos y rivales, la falta de mejores motivos, podría rastrearse a través de todo el sistema de asuntos humanos, tanto privados como públicos. La vemos particularmente manifestada en todas las distribuciones subordinadas del poder, donde el objetivo constante es dividir y organizar los diversos cargos de tal manera que cada uno pueda ser un freno para los demás y que el interés privado de cada individuo pueda ser un centinela de los derechos públicos. Estas invenciones de la prudencia no pueden ser menos necesarias en la distribución de los poderes supremos del Estado.

Teorías de la división del poder estatal

Existen diferentes teorías sobre cómo diferenciar las funciones del Estado (o tipos de poder gubernamental), de modo que puedan distribuirse entre múltiples estructuras de gobierno (generalmente llamadas ramas del gobierno o brazos). [31] Existen teorías analíticas que proporcionan una lente conceptual a través de la cual entender la separación de poderes tal como se realiza en los gobiernos del mundo real (desarrollada por la disciplina académica del gobierno comparado ); también hay teorías normativas , [32] tanto de filosofía política como de derecho constitucional , destinadas a proponer una forma razonada (no convencional o arbitraria) de separar poderes. El desacuerdo surge entre varias teorías normativas, en particular sobre cuál es la asignación (deseable, en el caso de la filosofía política, o prescrita, en el caso de los estudios jurídicos) de funciones a órganos de gobierno o ramas de gobierno específicos. [33] Cómo delinear y definir de manera correcta o útil las "funciones del Estado" es otro gran punto de discordia. [34]

Legislación

La función legislativa del gobierno consiste, en líneas generales, en emitir con autoridad normas vinculantes.

Adjudicación

La función de adjudicación (función judicial) es la aplicación vinculante de las normas jurídicas a un caso particular, lo que normalmente implica la interpretación y el desarrollo creativo de dichas normas.

Ejecución

La función ejecutiva del gobierno incluye muchos ejercicios de poderes de hecho, ya sea ejecutando decisiones legales o afectando el mundo real por iniciativa propia.

Propuesta de cuarto tipo

La resolución de disputas constitucionales a veces se distingue conceptualmente de otros tipos de poder, porque la aplicación de las disposiciones a menudo inusualmente indeterminadas de las constituciones tiende a requerir métodos excepcionales para llegar a decisiones razonadas. La administración a veces se propone como una función híbrida, que combina aspectos de las otras tres funciones; los oponentes de esta visión conciben las acciones de los organismos administrativos como consistentes en las tres funciones establecidas que se ejercen una al lado de la otra simplemente de hecho. Las actividades de supervisión y garantía de la integridad (por ejemplo, la supervisión de las elecciones), así como las funciones de mediación ( pouvoir neutre ), también se consideran en algunos casos como su propio tipo, en lugar de un subconjunto o combinación de otros tipos. Por ejemplo, Suecia tiene cuatro poderes: judicial, ejecutivo, legislativo y administrativo.

Un ejemplo de un país con más de tres poderes es Taiwán , que utiliza un sistema de cinco poderes. Este sistema está formado por el Yuan Ejecutivo, el Yuan Legislativo , el Yuan Judicial, el Yuan de Control y el Yuan de Examen .

Véase también

Referencias

Lectura adicional

Enlaces externos

Notas

Notas explicativas

Notas al pie de cita

  1. ^ Waldron 2013, págs. 457–458.
  2. ^ Waldron 2013, págs. 459–460.
  3. Polibio. (~150 a. C.). El ascenso del Imperio romano. Traducido por Ian Scott-Kilvert (1979). Penguin Classics. Londres, Inglaterra.
  4. Citado en Jan Weerda, Calvin , en Evangelisches Soziallexikon , tercera edición (1960), Stuttgart (Alemania), col. 210
  5. ^ Ward, Lee (4 de diciembre de 2014). La democracia moderna y el problema teológico-político en Spinoza, Rousseau y Jefferson. Recuperando la filosofía política. Palgrave Macmillan (publicado en 2014). pp. 25-26. ISBN 9781137475053Las simpatías republicanas de Calvino se derivaban de su visión de la naturaleza humana como profundamente defectuosa. Los gobiernos compuestos o mixtos reflejan la realidad de que la fragilidad humana justifica y requiere controles y contrapesos institucionales para la presunta propensión del magistrado a abusar del poder. Fue este compromiso con los controles y contrapesos lo que se convirtió en la base de la teoría de la resistencia de Calvino, según la cual los magistrados inferiores tienen el deber de resistir o restringir a un soberano tiránico.
  6. ^ Clifton E. Olmstead (1960), Historia de la religión en los Estados Unidos , Prentice-Hall, Englewood Cliffs, Nueva Jersey, págs. 9-10
  7. ^ Fennell, Christopher. "Estructura legal de la colonia Plymouth". Histarch.uiuc.edu. Archivado desde el original el 29 de abril de 2012. Consultado el 12 de enero de 2013 .
  8. ^ Otto Heinrich von der Gablentz, Gewalt, Gewaltenteilung , In Evangelisches Soziallexikon , col. 420
  9. ^ Galdia, Marcus (2009). Lingüística jurídica. Frankfurt am Main: Peter Lang. p. 249. ISBN 9783631594636. [...] en ausencia de una constitución escrita en Inglaterra, a veces puede ser difícil determinar si un texto particular pertenece al derecho constitucional, es decir, si forma el corpus de actos constitucionales legales de Inglaterra [...].
  10. ^ Vile, MJ (1967). La separación de poderes. En: Greene, JP, y Pole, JR (Eds.). (2008). Un compañero para la Revolución Americana , cap. 87. John Wiley & Sons.
  11. ^ Marshall J. (2013). Whig Thought and the Revolution of 1688–91 (El pensamiento whig y la revolución de 1688-91). En: Harris, T. y Taylor, S. (Eds.). (2015). The final crisis of the Stuart monkarch: the revolutions of 1688–91 in their British, Atlantic and European contexts (La crisis final de la monarquía Estuardo: las revoluciones de 1688-91 en sus contextos británico, atlántico y europeo) , Capítulo 3. Boydell y Brewer.
  12. ^ "Embajada de Ucrania en la República de Irak – la constitución de Philip Orlik en 1710".
  13. ^ Kurland, Phillip (1986). "El ascenso y la caída de la "doctrina" de la separación de poderes". Michigan Law Review . 85 (3): 595. doi :10.2307/1288758. JSTOR  1288758.
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  16. ^ Locke, John (1824). Dos tratados sobre el gobierno civil. C. y J. Rivington. pág. 215.
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  20. ^ Lloyd, Marshall Davies (22 de septiembre de 1998), Polibio y los Padres Fundadores: la separación de poderes , consultado el 17 de noviembre de 2012
  21. Charles de Secondat, barón de Montesquieu, El espíritu de las leyes , trad. de Thomas Nugent, edición revisada (Nueva York: Colonial Press, 1899), libro 11, s. 6, págs. 151–162 en 151.
  22. Montesquieu, El espíritu de las leyes , págs. 151-152.
  23. ^ Montesquieu, El espíritu de las leyes , pág. 156.
  24. Stephen Holmes, "Linajes del Estado de derecho", en Adam Przeworski y José María Maravall, eds., Democracy & the Rule of Law , Cambridge Studies in the Theory of Democracy Series, № 5 (Cambridge University Press, 2003), pp. 19–61 en 26, ISBN 0-521-53266-3
  25. ^ Przeworski 2003, pág. 13
  26. ^ Kant, Immanuel (1971). "Paz perpetua". En Reiss, Hans (ed.). Escritos políticos . Cambridge, Inglaterra: Cambridge UP pp. 112-13. ISBN 9781107268364.
  27. ^ "El Proyecto Avalon: Federalista N.º 48". avalon.law.yale.edu . Consultado el 28 de marzo de 2018 .
  28. ^ ab Wood, Gordon S. (2018). Scalia, Antonin (ed.). "Comentario". Una cuestión de interpretación: los tribunales federales y la ley . Princeton: Princeton University Press: 49–64. doi :10.2307/j.ctvbj7jxv.6 . Consultado el 12 de diciembre de 2020 .
  29. ^ "Las fortalezas del brazo más débil, discurso de apertura, Conferencia de la Asociación de Abogados de Australia, Florencia, 2 de julio de 2004". Archivado desde el original el 22 de agosto de 2023 . Consultado el 22 de agosto de 2023 .
  30. ^ James, Madison. "The Avalon Project: Federalist No. 51". avalon.law.yale.edu . Consultado el 24 de marzo de 2018 .
  31. ^ Möllers 2019, p. 239: "La teoría moderna de los poderes separados [...] aborda las relaciones necesarias o posibles entre los actores [institucionales] y sus 'funciones' normativas. La legislación, la ejecución de las leyes y la adjudicación son 'funciones' que cumplen los estados u otras autoridades públicas y que son llevadas a cabo por sus respectivas 'ramas'. En este contexto, la noción de 'función' se refiere a diferentes tipos de acciones jurídicamente relevantes".
  32. ^ Sobre esta distinción, véase Möllers 2019, p. 231.
  33. ^ Möllers 2019, pág. 234.
  34. ^ Möllers 2019, pág. 240.