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Mandato de la Liga de Naciones

Mandatos de la Liga de Naciones

Un mandato de la Sociedad de Naciones representaba un estatus legal según el derecho internacional para territorios específicos después de la Primera Guerra Mundial , lo que implicaba la transferencia de control de una nación a otra. Estos mandatos sirvieron como documentos legales que establecían los términos acordados internacionalmente para administrar el territorio en nombre de la Sociedad de Naciones . Combinando elementos tanto de un tratado como de una constitución , estos mandatos contenían cláusulas sobre derechos de las minorías que establecían los derechos de petición y decisión de la Corte Permanente de Justicia Internacional . [1]

El sistema de mandatos fue establecido en virtud del artículo 22 del Pacto de la Sociedad de Naciones , que entró en vigor el 28 de junio de 1919. Con la disolución de la Sociedad de Naciones después de la Segunda Guerra Mundial , se estipuló en la Conferencia de Yalta que los mandatos restantes debían se colocará bajo la tutela de las Naciones Unidas , sujeto a futuras discusiones y acuerdos formales. La mayoría de los mandatos restantes de la Sociedad de Naciones (con la excepción de África Sudoccidental ) finalmente se convirtieron en territorios en fideicomiso de las Naciones Unidas .

Dos principios rectores formaron el núcleo del Sistema de Mandatos: la no anexión del territorio y su administración como un "deber sagrado de la civilización" para desarrollar el territorio en beneficio de su población nativa. [2]

Según la historiadora Susan Pedersen , la administración colonial en los mandatos no difería sustancialmente de la administración colonial en otros lugares. Aunque el Pacto de la Liga comprometía a las grandes potencias a gobernar los mandatos de manera diferente, la principal diferencia parecía ser que las potencias coloniales hablaban de los mandatos de manera diferente que sus otras posesiones coloniales. [3]

Base

El sistema de mandato fue establecido por el artículo 22 del Pacto de la Sociedad de Naciones , redactado por los vencedores de la Primera Guerra Mundial . El artículo se refería a territorios que después de la guerra ya no estaban gobernados por su anterior soberano, pero que sus pueblos no eran considerados "capaces de valerse por sí mismos en las duras condiciones del mundo moderno". El artículo pide que la tutela de estas personas "se confíe a las naciones avanzadas que, por sus recursos, su experiencia o su posición geográfica, pueden asumir mejor esta responsabilidad". [4]

El presidente estadounidense Woodrow Wilson y el general sudafricano Jan Smuts desempeñaron papeles influyentes en la presión para el establecimiento de un sistema de mandatos. [5] El sistema de mandatos reflejaba un compromiso entre Smuts (que quería que las potencias coloniales anexaran los territorios) y Wilson (que quería la tutela de los territorios). [6] [7]

Generalidades

Todos los territorios sujetos a mandatos de la Sociedad de Naciones estaban previamente controlados por estados derrotados en la Primera Guerra Mundial, principalmente la Alemania Imperial y el Imperio Otomano . Los mandatos eran fundamentalmente diferentes de los protectorados en que el poder mandatario asumía obligaciones para con los habitantes del territorio y para con la Sociedad de Naciones.

El proceso de establecimiento de los mandatos constó de dos fases:

  1. La eliminación formal de la soberanía del Estado que anteriormente controlaba el territorio.
  2. La transferencia de poderes obligatorios a estados individuales entre las Potencias Aliadas .

Tratados

La desinversión de las colonias de ultramar de Alemania , junto con tres territorios desvinculados de su área nacional europea (la Ciudad Libre de Danzig , el Territorio de Memel y Sarre ), se logró en el Tratado de Versalles (1919), y los territorios se asignaron entre los Aliados. el 7 de mayo de ese año. Las reclamaciones territoriales otomanas se abordaron por primera vez en el Tratado de Sèvres (1920) y finalizaron en el Tratado de Lausana (1923) . Los territorios turcos fueron repartidos entre las potencias aliadas en la conferencia de San Remo de 1920.

Tipos de mandatos

Artículo 22 del Pacto de la Sociedad de Naciones , destacando las tres clases de mandato:
  • Rojo: Clase A (ex otomano)
  • Azul: Clase B (ex África Central Alemana)
  • Amarillo: Clase C (excepto África Sudoccidental y Pacífico de Alemania)

La Sociedad de Naciones decidió el nivel exacto de control del poder mandatario sobre cada mandato de forma individual. Sin embargo, en todos los casos al poder mandatario se le prohibió construir fortificaciones o formar un ejército dentro del territorio del mandato, y se le exigió presentar un informe anual sobre el territorio a la Comisión de Mandatos Permanentes de la Sociedad de Naciones.

Los mandatos se dividieron en tres grupos distintos según el nivel de desarrollo que cada población había alcanzado en ese momento.

Mandatos de clase A

El primer grupo, o mandatos de Clase A , eran territorios anteriormente controlados por el Imperio Otomano que se consideraba que "... habían alcanzado una etapa de desarrollo en la que su existencia como naciones independientes puede ser reconocida provisionalmente sujeto a la prestación de asesoramiento y asistencia administrativa". por un Mandatario hasta el momento en que puedan valerse por sí solos. Los deseos de estas comunidades deben ser una consideración principal en la selección del Mandatario."

Mandatos de clase B

El segundo grupo de mandatos, o mandatos de Clase B , eran todas antiguas colonias alemanas en África occidental y central , denominadas por Alemania Schutzgebiete (protectorados o territorios), que se consideraba que requerían un mayor nivel de control por parte del poder mandatario: " ... el Mandatario debe ser responsable de la administración del territorio en condiciones que garanticen la libertad de conciencia y de religión." Al poder mandatario se le prohibió construir bases militares o navales dentro de los mandatos.

Mandatos de clase C

Se consideró que los mandatos de Clase C , incluidos el suroeste de África y algunas de las islas del Pacífico Sur, estaban "mejor administrados según las leyes del Mandatario como partes integrales de su territorio".

Lista de mandatos

Abreviaturas de encabezado de columna: C = Clase, sov. = soberanía

Reglas de establecimiento

Los mandatos de la Sociedad de Naciones

Según el Consejo de la Sociedad de Naciones, reunión de agosto de 1920: [24] "los proyectos de mandato adoptados por las Potencias Aliadas y Asociadas no serían definitivos hasta que hubieran sido considerados y aprobados por la Liga... el título legal que ostentaba el Poder obligatorio debe ser doble: uno conferido por las Potencias Principales y el otro conferido por la Sociedad de Naciones" [25]

Se requirieron tres pasos para establecer un Mandato bajo el derecho internacional: (1) Las Principales Potencias Aliadas y Asociadas confieren un mandato a uno de ellos o a una tercera potencia; (2) las potencias principales notifican oficialmente al consejo de la Sociedad de Naciones que una determinada potencia ha sido designada obligatoria para un determinado territorio definido; y (3) el consejo de la Sociedad de Naciones toma conocimiento oficial del nombramiento del poder mandatario e informa a este último que [el consejo] lo considera investido con el mandato, y al mismo tiempo le notifica los términos del mismo. el mandato, después de comprobar si son conformes a las disposiciones del pacto." [25] [26]

El Compendio de Derecho Internacional del Departamento de Estado de Estados Unidos dice que los términos del Tratado de Lausana preveían la aplicación de los principios de sucesión de estados a los Mandatos "A". El Tratado de Versalles (1920) reconoció provisionalmente a las antiguas comunidades otomanas como naciones independientes. [4] También requirió que Alemania reconociera la disposición de los antiguos territorios otomanos y reconociera los nuevos estados establecidos dentro de sus fronteras. [27] Los términos del Tratado de Lausana (1923) exigían que los estados recién creados que adquirieran el territorio separado del Imperio Otomano pagaran anualidades sobre la deuda pública otomana y asumieran la responsabilidad de la administración de las concesiones que habían sido otorgadas por el Imperio Otomano. Otomanos. El tratado también permitía a los Estados adquirir, sin pago, todas las propiedades y posesiones del Imperio Otomano situadas dentro de su territorio. [28] El tratado disponía que la Sociedad de Naciones era responsable de establecer un tribunal arbitral para resolver las disputas que pudieran surgir y estipulaba que sus decisiones eran definitivas. [28]

Un desacuerdo sobre el estatus legal y la porción de las anualidades a pagar por los mandatos "A" se resolvió cuando un Árbitro dictaminó que algunos de los mandatos contenían más de un Estado:

Aquí surge la dificultad de cómo considerar a los países asiáticos bajo los mandatos británico y francés. Iraq es un Reino respecto del cual Gran Bretaña ha asumido responsabilidades equivalentes a las de una Potencia Mandataria. Bajo el mandato británico, Palestina y Transjordania tienen cada una una organización completamente separada. Estamos, por tanto, en presencia de tres Estados suficientemente separados para ser considerados Partes distintas. Francia ha recibido un mandato único del Consejo de la Sociedad de las Naciones, pero en los países sujetos a ese mandato se pueden distinguir dos Estados distintos: Siria y el Líbano, cada Estado posee su propia constitución y una nacionalidad claramente diferente del otro. . [29]

Historia posterior

Después de la fundación de las Naciones Unidas en 1945 y la disolución de la Sociedad de Naciones, todos menos uno de los territorios bajo mandato se convirtieron en territorios en fideicomiso de las Naciones Unidas , un estatus aproximadamente equivalente. [11] En cada caso, la potencia colonial que ostentaba el mandato en cada territorio pasó a ser la potencia administradora del fideicomiso, excepto que el Imperio del Japón , que había sido derrotado en la Segunda Guerra Mundial , perdió su mandato sobre las islas del Pacífico Sur. , que se convirtió en un "territorio fiduciario estratégico" conocido como Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico bajo administración estadounidense.

La única excepción a la transformación de los mandatos de la Sociedad de Naciones en tutelas de la ONU fue la de Sudáfrica y su territorio bajo mandato, África Sudoccidental . En lugar de colocar a África Sudoccidental bajo tutela como otros mandatos anteriores, Sudáfrica propuso la anexión , una propuesta rechazada por la Asamblea General de la ONU . A pesar de la resistencia de Sudáfrica, la Corte Internacional de Justicia afirmó que Sudáfrica seguía teniendo obligaciones internacionales con respecto al mandato de África Sudoccidental. Finalmente, en 1990, el territorio bajo mandato, ahora Namibia , obtuvo la independencia, culminando con los Acuerdos Tripartitos y la resolución de la Guerra Fronteriza de Sudáfrica , un prolongado conflicto guerrillero contra el régimen del apartheid que duró desde 1966 hasta 1990.

Casi todos los antiguos mandatos de la Sociedad de Naciones se habían convertido en estados soberanos en 1990, incluidos todos los antiguos territorios en fideicomiso de la ONU con la excepción de unas pocas entidades sucesoras del gradualmente desmembrado Territorio en Fideicomiso de las Islas del Pacífico (anteriormente Mandato en Fideicomiso del Pacífico Sur de Japón). Estas excepciones incluyen las Islas Marianas del Norte , que son un estado libre asociado en unión política con los EE.UU. con el estatus de territorio organizado no incorporado . Las Islas Marianas del Norte eligen a su propio gobernador para que actúe como jefe de gobierno territorial , pero siguen siendo un territorio estadounidense cuyo jefe de estado es el Presidente de los Estados Unidos y los fondos federales para el Commonwealth son administrados por la Oficina de Asuntos Insulares del Departamento del Interior de Estados Unidos .

La Micronesia remanente y las Islas Marshall , herederas de los últimos territorios del Trust, alcanzaron la independencia definitiva el 22 de diciembre de 1990 (el Consejo de Seguridad de la ONU ratificó la terminación de la tutela, disolviendo efectivamente el estatus de tutela, el 10 de julio de 1987). La República de Palau , escindida de los Estados Federados de Micronesia , fue la última en lograr efectivamente su independencia, el 1 de octubre de 1994.

Ver también

Fuentes y referencias

Otras lecturas

Referencias

  1. ^ "Consecuencias jurídicas para los Estados de la presencia continua de Sudáfrica en Namibia (África sudoccidental) a pesar de la resolución 276 (1970) del Consejo de Seguridad" (PDF) . Corte Internacional de Justicia : 28–32. 21 de junio de 1971. Archivado desde el original (PDF) el 6 de enero de 2015 . Consultado el 28 de agosto de 2010 .
  2. ^ Matz, 2005, págs. 70-71, "Principalmente, dos elementos formaron el núcleo del sistema de mandatos, el principio de no anexión del territorio por un lado y su administración como un 'deber sagrado de la civilización' por el otro. ... El principio de la administración como un "deber sagrado de la civilización" fue diseñado para prevenir una práctica de explotación imperial del territorio bajo mandato en contraste con los antiguos hábitos coloniales. En cambio, la administración del Mandato debería ayudar a desarrollar el territorio para el bien- ser de su gente nativa."
  3. ^ Pedersen, Susan (2012). "Colonialismo de colonos en el Colegio de Abogados de la Liga de Naciones". En Elkins, Carolina; Pedersen, Susan (eds.). Colonialismo de colonos en el siglo XX (publicado en 2005). doi :10.4324/9780203621042. ISBN 9780203621042.
  4. ^ ab "Ver artículo 22 del Tratado de Paz de Versalles". Archivado desde el original el 25 de junio de 2010 . Consultado el 22 de abril de 2010 .
  5. ^ Alfarero, Pitman B. (1922). "Origen del sistema de mandatos de la Sociedad de Naciones". Revista estadounidense de ciencias políticas . 16 (4): 563–583. doi :10.2307/1943638. ISSN  0003-0554. JSTOR  1943638. S2CID  147683015.
  6. ^ Wright, Quincy (1923). "Soberanía de los Mandatos". Revista Estadounidense de Derecho Internacional . 17 (4): 691–703. doi :10.2307/2188657. ISSN  0002-9300. JSTOR  2188657. S2CID  147557607.
  7. ^ Kripp, Jacob (2022). "El avance creativo debe ser defendido: mestizaje, metafísica y guerra racial en la visión de Jan Smuts de la Liga de Naciones". Revista estadounidense de ciencias políticas . 116 (3): 940–953. doi :10.1017/S0003055421001362. ISSN  0003-0554. S2CID  244938442.
  8. ^ "Documentos relacionados con las relaciones exteriores de los Estados Unidos, Conferencia de Paz de París, 1919 Volumen XIII, Anotaciones al tratado de paz entre las potencias aliadas y asociadas y Alemania, firmado en Versalles, el 28 de junio de 1919". Relaciones Exteriores de los Estados Unidos . Departamento de Estado de Estados Unidos. 28 de junio de 1919 . Consultado el 13 de marzo de 2011 .
  9. ^ "Consecuencias jurídicas de la construcción de un muro en el territorio palestino ocupado" (PDF) . Opiniones Consultivas . La Corte Internacional de Justicia (CIJ). 2004. pág. 165. Archivado desde el original (PDF) el 6 de julio de 2010 . Consultado el 13 de marzo de 2011 . 70. Palestina era parte del Imperio Otomano. Al final de la Primera Guerra Mundial, la Sociedad de Naciones confió a Gran Bretaña un Mandato de clase "A" para Palestina, de conformidad con el párrafo 4 del artículo 22 del Pacto.
  10. ^ "Italia retrasa los mandatos de clase A". Los New York Times . 20 de julio de 1922 . Consultado el 13 de marzo de 2011 . LONDRES, 19 de julio. – Los mandatos A, que rigen la ocupación británica de Palestina y la ocupación francesa de Siria, llegaron hoy ante el Consejo de la Sociedad de Naciones.
  11. ^ ab Pugh, Jeffrey D. (1 de noviembre de 2012). "¿De quién es el guardián del hermano? La tutela internacional y la búsqueda de la paz en los territorios palestinos". Perspectivas de estudios internacionales . 13 (4): 321–343. doi :10.1111/j.1528-3585.2012.00483.x. ISSN  1528-3577.
  12. Ministerio de Relaciones Exteriores de Israel: La Declaración del establecimiento del Estado de Israel Archivado el 16 de enero de 2013 en la Wayback Machine . 14 de mayo de 1948: obtenido el 28 de enero de 2013.
  13. ^ Edmundo Jan Osmańczyk; Antonio Mango (2003). Enciclopedia de las Naciones Unidas y acuerdos internacionales: G a M. Taylor & Francis. pag. 1178.ISBN _ 978-0-415-93922-5. Consultado el 17 de noviembre de 2011 .
  14. ^ La creación de Jordania: tribus, colonialismo y estado moderno, por Yoav Alon, publicado por IBTauris, 2007, ISBN 1-84511-138-9 , p. 21 
  15. ^ Determinación de límites en un mundo en conflicto: el papel de Uti Possidetis, por Suzanne Lalonde, publicado por McGill-Queen's Press (MQUP), 2002, ISBN 0-7735-2424-X , págs. 
  16. ^ Wright 1968, pag. 595.
  17. ^ Wright 1968, pag. 593.
  18. ^ Salón 1948, pag. 303.
  19. ^ Wright 1968, pag. 611.
  20. ^ ab Wright 1968, pág. 616.
  21. ^ ABCDE Wright 1968, pag. 618.
  22. ^ Salón 1948, pag. 307.
  23. ^ Tratado de paz y proyecto de ley de mandato de África sudoccidental de 1919
  24. ^ (págs. 109-110)
  25. ^ ab Quincy Wright, Mandatos de la Liga de Naciones, Univ. Chicago Press, 1930.
  26. ^ Véase también: Temperley, Historia de la Conferencia de Paz de París, Vol VI, págs. 505–506; Sociedad de Naciones, The Mandates System (publicación oficial de 1945); Hill, Mandatos, dependencias y tutela, págs. 133 y siguientes.
  27. ^ "Ver artículo 434 del Tratado de Paz de Versalles". Archivado desde el original el 25 de junio de 2010 . Consultado el 22 de abril de 2010 .
  28. ^ ab "Artículo 47, 60 y Protocolo XII, artículo 9 del Tratado de Lausana". Archivado desde el original el 12 de enero de 2013 . Consultado el 22 de abril de 2010 .
  29. ^ Véase Marjorie M. Whiteman, Compendio de derecho internacional, vol. 1 (Washington, DC: Imprenta del Gobierno de EE. UU., 1963) págs. 650–652, 21 de abril de 2010