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Reforma militar de Manuel AzañaEditar

Manuel Azaña

La reforma militar de Manuel Azaña fue el conjunto de decretos aprobados entre abril y septiembre de 1931 por el Gobierno Provisional de la Segunda República Española (que posteriormente fueron refundidos y refrendados por las Cortes Constituyentes en la denominada « Ley Azaña ») y las leyes posteriores aprobadas por las Cortes a propuesta del ministro de la Guerra Manuel Azaña , cargo que ejerció simultáneamente con el de presidente del Gobierno desde octubre de 1931, y cuyo objetivo era modernizar y democratizar el Ejército español así como acabar con el intervencionismo militar en la vida política. La reforma de Azaña fue la única de las aprobadas durante el primer bienio que no fue modificada por los gobiernos de centroderecha del segundo. [1] [2]

Al formarse el gobierno provisional , el Ministerio de la Guerra recayó en Manuel Azaña por ser el único miembro del «comité revolucionario» que tenía conocimientos de cuestiones militares (había publicado la primera parte de un estudio sobre el ejército francés) y porque tenía clara la idea de lo que había que hacer: reducir el excesivo número de oficiales, paso previo a la modernización del ejército, y acabar con el poder «autónomo» de los militares, situándolos bajo la autoridad del poder civil. [3] Fue precisamente su sobresaliente gestión al frente de este ministerio la que le convirtió en la figura más prestigiosa del gobierno y la que finalmente le llevaría a presidirlo tras la dimisión de Niceto Alcalá-Zamora en octubre de 1931 por la «cuestión religiosa». Como ha señalado Javier Tusell , «Azaña supo ver las oportunidades que ofrecía una situación de cambio de régimen y tuvo el coraje de enfrentarse a una reforma, la militar, ante la que sus antecesores en el cargo habían retrocedido». [4]

Modernización y democratización del Ejército

Azaña quería un ejército más moderno, profesional, eficaz y cívico. [5] Al tomar posesión del cargo a las diez de la noche del mismo día 14 de abril, en que se proclamó la República, se dirigió a los jefes militares presentes en el Ministerio de la Guerra, según refirió años después el teniente coronel Felipe Díaz Sandino , que le había acompañado al Ministerio, "haciéndoles saber la proclamación de la República en España, sus fines democráticos, que se basaban en el mantenimiento del orden y el restablecimiento de la justicia en todos los órganos del Estado, y especialmente en el Ejército, al que consideraba insuficientemente dotado de material; que una de las preocupaciones del Gobierno sería la de hacerlo más eficaz, reorganizándolo y procurando conseguir la mayor competencia profesional, manteniendo la disciplina y apartando a los militares de la política". [6]

Azaña también quería un ejército más republicano. Por eso uno de sus primeros decretos, el 22 de abril, obligaba a los jefes y oficiales a prometer fidelidad a la República, con la fórmula: « Prometo por mi honor servir bien y fielmente a la República, obedecer sus leyes y defenderla con las armas ». [7] [8] Asimismo, en consonancia con la definición secular del Estado, Azaña suprimió el Cuerpo Eclesiástico del Ejército integrado por capellanes castrenses . [9] También disolvió el somatén y suprimió las Órdenes Militares . Como argumento para la disolución de las primeras se expuso que el Gobierno de la República no podía «prolongar ni un momento más la existencia de ejércitos irregulares indebida y tendenciosamente armados que, innecesarios como apoyo del orden, pudieran causar, por incomprensión o abuso, perturbaciones del mismo». [10]

Reducción del número de oficiales

En 1931 el Ejército español contaba con 16 divisiones, a las que normalmente habrían bastado 80 generales, pero tenía 800, y además tenía más comandantes y capitanes que sargentos. [11] Contaba con 21.000 jefes y oficiales para 118.000 hombres. [7]

Con el fin de reducir el excesivo número de oficiales (el objetivo era conseguir un ejército peninsular de 105.000 soldados con 7.600 oficiales y el contingente africano estaría formado por 42.000 soldados y 1.700 oficiales), [12] el Gobierno Provisional a propuesta de Azaña aprobó el 25 de abril de 1931 un decreto de jubilaciones extraordinarias en el que se ofrecía a los oficiales del Ejército que así lo solicitasen la posibilidad de retirarse voluntariamente del servicio activo con sueldo íntegro (pasando a la segunda reserva —prácticamente la jubilación—). Si no se alcanzaba el número de jubilaciones exigido, el ministro se reservaba el derecho de destituir, sin beneficio alguno, a cuantos oficiales estimase oportunos. Casi 9.000 mandos (entre ellos 84 generales) se acogieron a la medida, aproximadamente el 40% de los oficiales (el mayor porcentaje de deserciones se produjo en los grados superiores), por lo que Azaña pudo entonces acometer la reorganización del Ejército. [13] Algunos historiadores señalan que políticamente fue una medida discutible porque no contribuyó a hacer más republicano al ejército, ya que parte del sector más liberal de la oficialidad abandonó el servicio activo en esa época. [14]

Según el balance de la reforma de Azaña realizado por Francisco Alía Miranda , el número de generales y asimilados pasó de 190 en 1931 a 90 en 1932, y el de jefes y oficiales se redujo en más de 8.000, pasando de 20.576 a 12.373. [15]

En marzo de 1932 las Cortes aprobaron una ley que autorizaba al ministro de la Guerra a pasar a la reserva a aquellos generales que no hubieran recibido destino alguno durante seis meses. Se trataba de una forma encubierta de deshacerse de aquellos generales de cuya lealtad a la República el gobierno dudaba. [16] La misma ley preveía que los oficiales que hubieran aceptado la jubilación establecida en el decreto de mayo de 1931 perderían sus pensiones si eran declarados culpables de difamación según la Ley de Defensa de la República. Esta última medida suscitó un vivo debate en las Cortes, pues tanto Miguel Maura como Ángel Ossorio y Gallardo denunciaron la injusticia de la que podían ser víctimas los aproximadamente 5.000 oficiales recién retirados que en un momento dado criticaban al Gobierno. Azaña respondió que sería intolerable que la República tuviera que pagar a sus «enemigos». [17]

Muchos años después, el Generalísimo Francisco Franco emitió en privado la siguiente sentencia sobre la Ley de Jubilación de Azaña: [18]

La Ley de Retiros de Azaña no estaba mal planeada ni era tan mala como se decía entonces; tenía el sectarismo de querer sacar de las filas del Ejército a los Oficiales de ideales monárquicos; pero esto no se realizó, ya que los que quisieron retirarse lo hicieron y quedamos mayoría.

Afectado

Algunos de los militares más relevantes que hicieron uso de la Ley Azaña fueron:

Creación de divisiones orgánicas y regulación de promociones

Por decreto de 25 de mayo de 1931 se reorganizó el ejército de la península. El número de divisiones se redujo de 16 a 8; se suprimieron las capitanías generales creadas por Felipe V a principios del siglo XVIII (y con ellas las regiones militares , divisiones administrativas de la Monarquía) [20] y se sustituyeron por ocho divisiones orgánicas, y Comandancias Militares en Canarias y Baleares , éstas se pusieron bajo el mando de un general de división (el máximo rango que podía alcanzar un militar al haberse abolido el de teniente general), y de las que dependían las unidades de ametralladoras, de montaña y de cazadores (el Ejército del Aire pasó a ser un Cuerpo General independiente, con sus propios grados de oficialidad). [9]

El decreto del 4 de julio de 1931, que reorganizó el Ejército de África, separó los cargos de Alto Comisario —encomendado a un civil— del de Jefe Superior de las Fuerzas Militares de Marruecos —asumido por un general y subordinado al primero—. [21]

Otro de los asuntos que trató Azaña fue el conflictivo asunto de los ascensos, promulgando Decretos en mayo y junio que anulaban gran parte de los producidos durante la Dictadura por «méritos de guerra», lo que supuso que unos 300 militares perdieran uno o dos grados, y que otros sufrieran una fuerte regresión en el escalafón, como en el caso del general Francisco Franco . Estos decretos fueron confirmados por las Cortes mediante una ley de Reclutamiento y Ascensos de la Oficialidad de 12 de septiembre de 1932, que establecía además un baremo para los ascensos en el que primaba la formación profesional sobre la antigüedad. Esta ley unificaba además en un único baremo los oficiales de carrera y los procedentes de tropa. [21] [22]

Clausura de la Academia General Militar y creación del cuerpo de suboficiales

Azaña también decretó el 1 de julio de 1931 el cierre de la Academia General Militar (situada en Zaragoza y que se clausuró el 14 de julio, el mismo día en que se abrieron las Cortes Constituyentes), y que dirigía el general Franco . La academia fue una creación de la Dictadura de Primo de Rivera en 1928, como respuesta al conflicto entre el dictador y el Arma de Artillería por el sistema de ascensos (la antigüedad defendida por los artilleros frente a los «méritos de guerra» defendidos por los militares «africanistas», que ahora eran apoyados por el dictador). Primo de Rivera intentó acabar con la oposición de los artilleros disolviendo su cuerpo de oficiales y poniendo fin a la formación técnica que impartía la academia de Segovia , donde, tras cinco cursos, los cadetes recibían los títulos de teniente de Artillería e ingeniero industrial. Por otra parte, en las academias de Infantería y Caballería situadas en Toledo, los cadetes sólo estudiaban tres años y no recibían ningún título civil. Así, para acabar con el «espíritu artillero», la dictadura instauró un nuevo plan de estudios militares que consistía en que los cadetes del Ejército estudiaran dos años en una nueva academia general y otros dos años en su propia academia. Al cabo de los cuatro años, serían promovidos a tenientes, sin títulos ni grados civiles. Para dirigir la nueva institución, el general Primo de Rivera pensó en un militar con una mentalidad radicalmente opuesta a la del «espíritu artillero» (que consideraba ilustrado, elitista y burocrático) y para ello pensó primero en el general Millán Astray , fundador de la Legión y furibundo «africanista», pero le desaconsejaron su nombramiento por tratarse de un personaje conflictivo, con enemigos en el Ejército. Así que decidió elegir al general Franco , que había sido su segundo en la Legión. Cuando Azaña cerró la Academia de Zaragoza, distribuyó a sus alumnos entre las academias de las respectivas armas (Toledo: Infantería, Caballería e Intendencia; Segovia: Artillería e Ingenieros; Madrid: Sanidad Militar). [23] Además, se estableció que los cadetes de las academias estudiarían también en las universidades como complemento a su formación militar. [22]

El cierre de la Academia General Militar fue una de las medidas más controvertidas de la reforma militar de Azaña, pero él consideraba que la academia bajo la dirección del general Franco se había convertido en un centro de difusión de las ideas militaristas de los militares "africanistas" y por tanto constituía un obstáculo para su proyecto de neutralizar políticamente al Ejército y ponerlo bajo el control de las Cortes y el gobierno, como ocurría con los ejércitos de Europa occidental —Azaña siempre utilizó al ejército francés como modelo profesional y cívico—. [24]

Por otra parte, en diciembre de 1931 se creó el cuerpo de suboficiales —para aspirantes se exigía el título de bachiller— [22] con posibilidad de incorporarse al cuerpo de oficiales en la Escala Complementaria y, además, se les reservaba el 60% de las plazas en las academias militares. De esta forma se pretendía democratizar la base social e ideológica de los mandos del Ejército. [16] También se pretendía reducir la brecha profesional entre oficiales y suboficiales. [17]

Creación del Consorcio de Industrias Militares y reducción del servicio militar obligatorio.

Una Ley de 6 de febrero de 1932 creó el Consorcio de Industrias Militares, que agrupaba las fábricas de armas y explosivos existentes con el fin de centralizar y aumentar su producción, y así abastecer al Ejército de material más moderno sin recurrir a compras extranjeras, sino mediante el incentivo de su propia producción. [25]

Finalmente, el servicio militar obligatorio se redujo a 12 meses (cuatro semanas para estudiantes de secundaria y universitarios), pero se mantuvo el cupo de servicio militar de soldado, aunque sólo podía aplicarse después de seis meses en las filas. [26] Por otra parte, Azaña disolvió el somatén y suprimió las Órdenes Militares . [22]

Indultos, rehabilitaciones y nombramientos

El gobierno de la República indultó y ascendió a los militares condenados por los dos intentos golpistas de derrocamiento de la Dictadura de Primo de Rivera y a los implicados en la sublevación de Jaca —fueron rehabilitados los capitanes fusilados Fermín Galán y Ángel García Hernández— y en la sublevación del aeródromo de Cuatro Vientos. Así, el general Francisco Aguilera y Egea fue ascendido en mayo de 1931, poco antes de morir, al grado de capitán general «por los eminentes servicios que ha prestado a la causa de la libertad»; el general Goded fue nombrado jefe del Estado Mayor del Ejército; el general Gonzalo Queipo de Llano , tras su regreso del exilio en Francia, fue designado jefe de la Primera División Orgánica con cuartel general en Madrid, y el mayor Ramón Franco , que junto a Queipo de Llano había encabezado la sublevación del aeródromo de Cuatro Vientos, fue nombrado director general de Aeronáutica Militar; por último, el general Eduardo López Ochoa fue nombrado capitán general de Cataluña, antes de su supresión definitiva. [27]

Mantenimiento del orden público militarizado

Además de modernizar unas Fuerzas Armadas obsoletas, Azaña pretendía «civilizar» la vida política poniendo fin al intervencionismo militar mediante la devolución de los militares a los cuarteles, uno de cuyos hitos fundamentales había sido la Ley de Fueros de 1906 (que durante la Monarquía había colocado bajo el fuero militar a los civiles acusados ​​de delitos contra la Patria o el Ejército), y que se había hecho omnipresente tras el triunfo del golpe de Estado del general Primo de Rivera en 1923. Este segundo objetivo se inició con la derogación de la «Ley de Fueros», que fue una de las primeras decisiones adoptadas por Azaña, sólo tres días después de tomar posesión como ministro de la Guerra. [26]

Sin embargo, la derogación de la Ley de Fueros , que el presidente Niceto Alcalá-Zamora calificó de «ley ominosa, que nadie se atrevió a retocar y que derogamos de un plumazo y por completo» (aunque en 1906 él, siendo diputado monárquico liberal, la apoyó) y que el decreto de anulación calificó de «cuerpo extraño y perturbador», no significó en absoluto que en la República se dejara de utilizar la jurisdicción militar para el mantenimiento del Orden Público sin necesidad de recurrir a la suspensión de las garantías constitucionales o a la declaración del estado de excepción , y por tanto se siguiera aplicando la jurisdicción militar a los individuos civiles por razones de orden público, como había sucedido durante la Monarquía de la Restauración y durante la Dictadura de Primo de Rivera . [28] El historiador militar y general de brigada del Ejército del Aire José García Rodríguez señala como un grave error que los republicanos no hubieran derogado la Ley Constitutiva del Ejército de 1878 —que establecía como una de sus misiones la defensa «de los enemigos externos e internos» de la Patria— sustituyéndola por una nueva ley «ajustada a la República» (García Rodríguez recuerda que los militares sublevados en julio de 1936 utilizaron la ley de 1878 como argumento para justificar su rebelión). [29]

Así, «los gobiernos republicano-socialistas del primer bienio siguieron otorgando a los militares importantes poderes sobre el orden público y un rígido control sobre la sociedad». El poder militar siguió ocupando gran parte de los órganos de la administración del Estado relacionados con el orden público, desde las jefaturas de policía, la Guardia Civil y la Guardia de Asalto hasta la Dirección General de Seguridad (DGS). Muchos de los generales que lideraron la rebelión de julio de 1936 habían tenido responsabilidades en la administración del Estado relacionadas con el orden público, desde la policía, la Guardia Civil y la Guardia de Asalto hasta la Dirección General de Seguridad (DGS). Muchos de los generales que lideraron la rebelión de julio de 1936 habían tenido responsabilidades en la administración policial y en el mantenimiento del orden público: Sanjurjo , Mola, Cabanellas, Queipo de Llano , Muñoz Grandes o Franco . [30]

Gobierno provisional de "plenos poderes"

El Decreto de 11 de mayo de 1931, que delimitaba el ámbito de la jurisdicción militar, mantenía que ésta seguiría conociendo de los “delitos militares”, tal como estaban definidos en el antiguo Código de Justicia Militar. Dado que el Gobierno Provisional, y todos los gobiernos de izquierda y derecha que le sucedieron, mantuvieron una administración del orden público militarizada, entre otras cosas porque no se alteró el carácter militar de la Guardia Civil, principal fuerza de orden público, ello supuso que la justicia ordinaria no tuviera jurisdicción sobre sus actuaciones y juzgara también a los civiles que las criticaran u obstaculizaran. [31]

Que la coalición republicano-socialista era consciente de la elección que hacía lo demuestra el hecho de que en el mismo decreto promulgado por un gobierno que se había definido como de "plenos poderes" (según el Estatuto legal del Gobierno provisional que había promulgado al día siguiente de tomar el poder) se creaba en el Tribunal Supremo la Sexta Sala de justicia militar (que asumía las competencias del antiguo Consejo Supremo de Guerra y Marina, que fue abolido) integrada por cuatro magistrados militares y sólo dos civiles. Dada la mayoría de personal militar, esta Sala del Tribunal Supremo resolvió los conflictos de competencia entre la jurisdicción ordinaria y la militar, en su mayoría a favor de esta última (hasta julio de 1934 fue la sala competente para resolver estos conflictos, pasando a partir de entonces a la Segunda Sala Penal, integrada por magistrados de la carrera judicial). [32] El propio Ministro de Justicia, Álvaro de Albornoz , reconoció en noviembre de 1932 ante las Cortes el amplio alcance que se había dado a la jurisdicción penal militar, pues las reformas realizadas al Código de Justicia Militar no redujeron sus competencias. Por ejemplo, el primer párrafo del séptimo caso del artículo 7 del Código de Justicia Militar quedó así: [33]

Artículo 7.°: Por razón de delito, la jurisdicción de Guerra conoce de las causas que contra cualquier persona se instruyan por.... 7.° Los de ataque y menosprecio a las autoridades militares y los de injuria y calumnia a ellas y a las corporaciones o colectividades del Ejército, cualquiera que sea el medio de comisión del delito, siempre que se refiera al ejercicio del encargo o mando militar, tienda a menoscabar su prestigio o a relajar los vínculos de disciplina y subordinación en las organizaciones armadas.

Un auto de la Sala Sexta de 2 de octubre de 1931 establece que: “Corresponde a la Jurisdicción de Guerra” el caso de “injuria a las Fuerzas Armadas” cometida por un civil. Otro auto de 1 de diciembre de 1931 señala que “la Jurisdicción de Guerra es competente para conocer de los delitos dirigidos en su presencia a un guardia civil, vestido de uniforme y prestando su propio servicio, por tratarse de delito militar”, según los artículos 7, párrafo cuarto, y 256 del Código de Justicia Militar. Los autos de 27 de octubre y 11 de noviembre de 1931, en los que se dilucidaron los casos de “agresión a las Fuerzas Armadas y muerte producida al repelerla”, también se pronunciaron a favor de la jurisdicción de los Consejos de Guerra en detrimento de los Tribunales Ordinarios. Así como en el auto de 31 de diciembre sobre “agresión a las Fuerzas Armadas y lesiones producidas al repelerla”, en el que se mantiene la competencia del Fuero de Guerra “por haberse cometido el delito del artículo 255 del Código de Justicia Militar, y ser éste más grave que el de las lesiones producidas al civil”. [34]

Fue el propio Gobierno quien en todo momento instigó firmemente a que el conocimiento de determinadas actuaciones presuntamente delictivas contra el orden público se remitiese a la jurisdicción militar. Así, el telegrama oficial del Ministerio de la Gobernación de 31 de octubre de 1931 ordenaba a un delegado gubernamental que puesto que en la «reunión sindical» se aludía a la Guardia Civil y «constituyendo las frases pronunciadas por el orador a que alude un insulto a las Fuerzas Armadas, se pusiera a disposición de la jurisdicción correspondiente». [35]

Así, como en la Restauración y en la Dictadura de Primo de Rivera, [36]

la irresponsabilidad de los miembros del cuerpo policial militarizado se ve favorecida por ser juez y parte en el proceso y los excesos cometidos por la policía en sus intervenciones en el orden público… lo que ocurrió con demasiada frecuencia (…) Esto implicó seguir colocando al Ejército en el centro de los conflictos políticos y sociales del orden interno. (…) [Así] la reforma quedó en un tímido intento en el que sólo se vislumbraba un atisbo de separación entre mando y jerarquía militar de los órganos de la jurisdicción castrense. Sin embargo, ni la supresión de los capitanes generales como autoridad judicial militar, ni la supresión del Consejo Supremo de Guerra y de Marina, ni la dependencia de los fiscales militares de la Procuraduría General de la República (Ordinaria), modifican el sistema de garantías que deben brindar todos los órganos judiciales, ni pueden ser considerados órganos verdaderamente judiciales. Los tribunales militares, su composición, así como el procedimiento, permanecen intactos. Todo esto no quita poder a los militares sobre el elemento civil y sobre sus acciones políticas y sociales internas, manteniendo así al Ejército en el papel de árbitro superior de estos conflictos internos.

Aprobación de la Constitución de 1931

La Constitución de 1931 no modificó el amplio ámbito de la jurisdicción militar mantenida durante el Gobierno de "plenos poderes" ya que la redacción final del artículo 96 mantenía dentro de su competencia "los delitos militares" y "los servicios de las armas y la disciplina de todos los institutos armados", concepto este último englobando no sólo a las Fuerzas Armadas "defensoras del territorio nacional", sino también a las fuerzas encargadas "solamente de mantener el Orden Público" ( Guardia Civil , Carabineros y cualquier otro posible nuevo cuerpo militarizado). Esto entraba en contradicción con la normativa de otros países europeos democráticos, como Alemania, en cuya Constitución los "tribunales militares" sólo actuaban en "tiempo de guerra" o en Francia, caso que había sido estudiado por Azaña, donde los consejos de guerra estaban presididos por un magistrado civil y la jurisdicción militar se limitaba en tiempo de paz a los delitos militares cometidos "solamente" por militares. [37]

En consecuencia, la extensión de la jurisdicción militar en la República fue un hecho, incluso incluyendo los delitos previstos en la “monstruosa” Ley de Fueros de 1906, formalmente derogada, es decir, la competencia de los consejos de guerra para perseguir a los paisanos que hubieran expresado críticas a las Fuerzas Armadas, en concreto por medio de la prensa, que se presumían delictivas. Así, la Sala Sexta del Tribunal Supremo declaró reiteradamente la competencia de la jurisdicción militar en los casos de “delitos contra la Guardia Civil por medio de la imprenta” (autos de 21 de noviembre y 29 de diciembre de 1931, y también en los autos de 21 y 29 de abril de 1932). [38]

Los intentos del ministro de Justicia Álvaro de Albornoz de limitar la jurisdicción militar se toparon siempre con la negativa de Manuel Azaña , presidente del Gobierno y ministro de la Guerra. El Tribunal Supremo reiteró su doctrina en el auto de 30 de junio de 1932, en el que declaró que eran de competencia de la jurisdicción militar los «delitos contra la Guardia Civil por medio de la imprenta». En otro auto, el Tribunal Supremo de 25 de abril de 1933 declaró la competencia de la jurisdicción militar en el caso de «delitos contra el Ejército en escrito dirigido al Ministro de la Guerra» y en el auto de 9 de diciembre de 1932, para los «gritos contra la Guardia Civil». [39]

Así, muchas de las actuaciones realizadas por ciudadanos civiles que tuvieran trascendencia en el orden público serían juzgadas por tribunales marciales, así como buena parte de la actividad de la Policía. El Tribunal Supremo declara que en la "agresión a las Fuerzas Armadas, es competente la jurisdicción de guerra aunque sea con fines políticos o sociales (A. de 4 de agosto de 1932). "En los malos tratos a un detenido por la Guardia Civil, es competente la jurisdicción de guerra" (A. de 25 de octubre de 1932). "En los excesos de las Fuerzas Armadas, es competente la jurisdicción militar" (A. de 25 de diciembre de 1932). El Tribunal Supremo también declaró la competencia de la jurisdicción militar en los siguientes autos: "Muerte (de un civil) producida por la Guardia Civil en el cumplimiento de su deber" (A. de 8 de enero de 1933); "desorden público y agresión a las Fuerzas Armadas que vengan a reprimirlo", siendo competente la jurisdicción militar para conocer del segundo (A. de 9 de marzo de 1933); "injuria a las Fuerzas Armadas. "Frases ofensivas de un civil proferidas contra un teniente de la Guardia Civil en el acto de detenerle", es competente la jurisdicción de guerra (A. de 29 de abril de 1933); "lesiones causadas por la Guardia Civil en acto de servicio" (A. de 2 de junio de 1933); "homicidio cometido por las Fuerzas Armadas en acto de servicio" (A. de 18 de agosto de 1933); "agresión cometida por civiles a las personas de dos oficiales en el ejercicio de sus funciones" (A. de 29 de septiembre de 1933); "agresión a un soldado en acto de servicio" (A. de 6 de octubre de 1933); "homicidio cometido por un guardia civil en acto de servicio" (A. de 18 de octubre de 1933); "delito cometido por la Guardia Civil, o del que sea víctima, en acto de servicio" (A. de 20 de octubre de 1933). 355-356 También la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, resolviendo un recurso de apelación, concede competencia a la jurisdicción militar para el caso de "agresión a las Fuerzas Armadas y homicidio cometido por éstas para repeler el de que eran objeto... realizado éste en acto de servicio armado, que es lo que hacían con ocasión del caso los guardias civiles" (sentencia de 13 de febrero de 1933). [40]

Este tratamiento militarizado del orden público se produjo, por ejemplo, con motivo de la insurrección anarquista de enero de 1933, durante la cual en Pedralba ( Valencia ) intervino la Guardia Civil y provocó la muerte de diez civiles, tras la muerte de un miembro de ese cuerpo y dos guardias de asalto. El Consejo de Ministros resolvió que «la mayor parte de los detenidos en esta trama estaban sujetos, dada la naturaleza del delito, a la jurisdicción militar y tendrían que ser juzgados por ella». Los hechos más graves y de mayor repercusión en la opinión pública son los que tienen lugar en Casas Viejas en enero de 1933. Los acusados ​​en una insurrección anarquista anterior, la del Alto Llobregat de enero de 1932, fueron juzgados el 25 de julio de 1933, en un consejo de guerra celebrado en Tarrasa donde 42 acusados ​​fueron condenados a penas de hasta 20 años. Como señalaba el socialista Vidarte: [41]

Aunque parezca extraño, el Código de Justicia Militar no se modificó y en todos los enfrentamientos que se produjeron entre el pueblo y la Guardia Civil siguieron interviniendo los consejos de guerra.

Rechazo de la derecha y de una parte del Ejército

La reforma militar de Azaña fue duramente rechazada por un sector de la oficialidad, por los medios de comunicación políticos conservadores y por los órganos de expresión castrenses La Correspondencia Militar y Ejército y Armada . Manuel Azaña fue acusado de querer "aplastar" al Ejército. La frase fue tomada de un discurso pronunciado por Azaña el 7 de junio en Valencia en el que, refiriéndose al control municipal por parte de los caciques , dijo que "si alguna vez tengo alguna participación en esta clase de asuntos, tengo que aplastar, tengo que desarraigar esta organización con la misma energía, con la misma resolución, sin perder la serenidad, que he puesto en deshacer otras cosas no menos amenazantes para la República". [42]

Una de las reformas que más criticaron algunos oficiales fue el cierre de la Academia General de Zaragoza, decisión que interpretaron como un golpe al espíritu de cuerpo del Ejército, ya que era la única institución donde se formaban juntos los oficiales de las distintas armas. También protestaron cuando una ley de septiembre de 1932 obligó a los candidatos a ingresar en las academias de oficiales a servir en el ejército durante seis meses y a seguir un cierto número de cursos cortos en una universidad. [43]

Un ejemplo del descontento de una parte de los militares con la "Ley Azaña" y con las críticas contra la actuación del ejército y la Guardia Civil en materia de orden público fueron los incidentes que tuvieron lugar con motivo de una revista militar de la guarnición de Madrid que tuvo lugar en Carabanchel. Cuando al cierre del acto el general Villegas, que era el jefe de la I División Orgánica, gritó "¡Viva España!", el coronel Julio Mangada gritó entonces, lo que supuso un acto de insubordinación, "¡Viva la República!". Por ello fue detenido y sometido a consejo de guerra, pero el gobierno a su vez destituyó al general Villegas y aceptó la dimisión del general Goded , jefe del Estado Mayor, también presente en el acto y que no estaba de acuerdo con la decisión (fue sustituido por el general Masquelet). En todo el incidente no hubo más que palabras, pero el "¡Viva España!" ya simbolizaba una especie de lealtades y el "¡Viva la República!". otro (los generales Goded y Villegas estuvieron entre los que se alzaron en julio de 1936 y el coronel Mangada luchó por la República, al igual que el general Masquelet). [44]

El intento de golpe de Estado encabezado por el general Sanjurjo , en agosto de 1932, fue un exponente del malestar de una parte del Ejército por razones que no eran estrictamente políticas. La fortísima campaña desatada por los medios de comunicación conservadores contra la reforma, personalizada en la figura de Azaña, contribuyó también a convertir al presidente del Gobierno en la auténtica bestia negra de muchos militares. [16]

Evaluación

En un discurso en las Cortes republicanas , el filósofo José Ortega y Gasset calificó de «maravillosa e increíble, fabulosa [y] legendaria» «la reforma radical del Ejército» llevada a cabo por Azaña, «sin que el pueblo español haya tenido hasta ahora buena conciencia de ella». Destacó que se había logrado «sin graves roces, con acierto por parte del ministro de la Guerra y por parte de los militares, que han facilitado la consecución de este magnífico proyecto» y pidió el aplauso de la Cámara para el ministro de la Guerra y para el Ejército, «el que se ha ido y el que se ha quedado», que fue respondido con una larga ovación de los diputados a Azaña . Este último escribió en su diario del 30 de julio de 1931: «Sin despegarme los labios he tenido «un triunfo parlamentario»». [45] Por su parte, el socialista Juan Simeón Vidarte , muchos años después de finalizar la Guerra Civil , criticó duramente que Azaña no hubiera querido «formar un Ejército republicano», argumentando «que el primer deber de la República era formar un Ejército basado en jefes y oficiales auténticamente republicanos y no permitir que muchos centenares de éstos abandonaran el servicio activo por considerarse rezagados». [46]

Para el historiador Julio Gil Pecharromán , "Azaña, no exento de arrogancia política, hizo poco por defender su proyecto ante la opinión pública y sus exabruptos verbales, que le llevaron a ser tildado de ' jacobino ', contribuyeron a crear agravios que pesaron sobre la actitud antirrégimen de muchos militares. (...) [Sin embargo] la reforma de Azaña ha sido valorada positivamente ya que, en su conjunto, constituía un plan realista y coherente, que hubiera dotado a España de un Ejército acorde con sus necesidades". [16]

A pesar de que esta reforma era considerada necesaria incluso por el estamento militar, debido al sobredimensionamiento del ejército, además de la obsolescencia de su material, estructura y preparación, la falta de tacto de Azaña con los militares desencadenó la animadversión de un sector importante de ellos hacia las reformas, y por ende, hacia la República. [47]

Según el historiador Francisco Alía Miranda , "Manuel Azaña pretendió devolver la vida política a la sociedad civil y devolver a los militares a los cuarteles. No lo consiguió. Los militares siguieron teniendo una gran importancia en la política y en el presupuesto... A pesar de los esfuerzos de Azaña, el poder militar acabó siendo decisivo en el control efectivo del orden público, impidiendo así el ansiado fortalecimiento del poder civil, signo de la debilidad estructural del Estado republicano. Los políticos republicanos se mostraron incapaces de adaptar la administración del orden público a los principios de un régimen democrático y recurrieron a los mismos instrumentos de la monarquía para lograr la pacificación social: estado de guerra y tropas en las calles, ingredientes que perpetuaron el protagonismo del Ejército". [48]

Véase también

Referencias

  1. Gil Pecharromán, Julio (1997). La Segunda República. Esperanzas y frustraciones (en español). Madrid: Historia 16. p. 44.ISBN​ 84-7679-319-7. Las medidas puestas en marcha por Azaña para racionalizar y democratizar las obsoletas Fuerzas Armadas constituyen uno de los aspectos más destacados de la labor del bienio reformista, y prácticamente el único que apenas fue rectificado por los gobiernos radical-cedistas posteriores.
  2. ^ El ejército español en 1936 (en español). Sociedad Benéfica de Historiadores Aficionados y Creadores. Archivado desde el original el 14 de junio de 2013 . Consultado el 29 de enero de 2012 .
  3. ^ Tusell 1997, pág. 47-48.
  4. ^ Tusell 1997, pág. 47.
  5. ^ Alía Miranda 2018, p. 80...."[Azaña] pretendía reducir efectivos y aligerar el ejército; modernizarlo, promoviendo la adquisición de material moderno con el presupuesto liberado con la reducción de efectivos; y, sobre todo, anular su potencial político. Azaña ansiaba un ejército como el francés, más profesional y cívico, garante tanto de la seguridad colectiva como de la libertad individual. Para lograrlo era imprescindible devolver al Ejército a su estricto marco de competencias, neutralizarlo políticamente...".
  6. ^ García Rodríguez 2013, p. 91-92.
  7. ^ ab Casanova, Julián (2007). República y Guerra Civil. vol. 8 de la Historia de España, dirigida por Josep Fontana y Ramón Villares (en español). Barcelona: Crítica/Marcial Pons. pag. 40.ISBN 978-84-8432-878-0.
  8. ^ García Rodríguez 2013, p. 93-94.
  9. ^ ab Gil Pecharromán, Julio (1997). Ibídem (en español). págs. 44–45.
  10. ^ García Rodríguez 2013, p. 96-98.
  11. ^ Jackson, Gabriel (1976). La República Española y la Guerra Civil, 1931-1939 [ (La República Española y la Guerra Civil, 1931-1939. Princeton, 1965) ] (en español) (2ª ed.). Barcelona: Crítica. pag. 52.ISBN 84-7423-006-3.
  12. ^ Jackson, Gabriel (1976). Ibíd ., pág. 53.
  13. Gil Pecharromán, Julio (1997). Ibídem (en español). pag. 44.
  14. ^ Casanova, Julián (2007). Ibídem (en español). págs. 40–43.
  15. ^ Alía Miranda 2018, pág. 80.
  16. ↑ abcd Gil Pecharromán (1997). Ibídem (en español). pag. 46.
  17. ^ ab Jackson, Gabriel (1976). Ibid . pág. 76.
  18. ^ García Rodríguez 2013, pág. 116.
  19. ^ "Comandantes de infantería a los que se les ha concedido el retiro". ABD (en español). vol. 8, núm. 882. 9 de julio de 1931. p. 48.
  20. ^ Jackson, Gabriel (1976). Ibid. (en español). p. 53. [La supresión de las capitanías generales fue] “una reforma tanto militar como política, pues las capitanías generales eran una institución que databa de la época colonial y que permitía la subordinación de la autoridad civil en tiempos de tensión o desorden”.
  21. ^ ab Gil Pecharromán, Julio (1997). Ibídem (en español). pag. 45.
  22. ^ abcd Alía Miranda 2018, p. 81.
  23. ^ Cardona, Gabriel. "El joven Franco. Cómo se forja un dictador". Clío (en español) (16). ISSN  1579-3532.
  24. Alía Miranda 2018, p. 80-81.
  25. Gil Pecharromán, Julio (1997). Ibídem (en español). pag. 48.
  26. ^ ab Gil Pecharromán, Julio (1997). Ibídem (en español). pag. 46.
  27. Alía Miranda 2018, p. 81-82.
  28. ^ Ballbé, Manuel (1983). Orden público y militarismo en la España constitucional (1812-1983) (en español). Madrid: Alianza Editorial. págs. 347–348. ISBN 84-206-2378-4.
  29. ^ García Rodríguez 2013, p. 95.
  30. ^ Casanova, Julián (2007). Ibídem (en español). pag. 42.
  31. ^ Ballbé, Manuel (1983). Ibídem (en español). pag. 348.
  32. ^ Ballbé, Manuel (1983). Ibídem (en español). págs. 348–349.
  33. ^ Ballbé, Manuel (1983). Ibídem (en español). pag. 350.
  34. ^ Ballbé, Manuel (1983). Ibídem (en español). págs. 349–350.
  35. ^ Ballbé, Manuel (2002). Ibídem (en español). pag. 351.
  36. ^ Ballbé, Manuel (1983). Ibídem (en español). págs. 351–352.
  37. ^ Ballbé, Manuel (1983). Ibídem (en español). págs. 352–353.
  38. ^ Ballbé, Manuel (1983). Ibídem (en español). págs. 353–354.
  39. ^ Ballbé, Manuel (1983). Ibídem (en español). pag. 355.
  40. ^ Ballbé, Manuel (1983). Ibídem (en español). pag. 356.
  41. ^ Ballbé, Manuel (1983). Ibídem (en español). págs. 357–358.
  42. ^ Casanova, Julián (2007). Ibídem (en español).
  43. ^ Jackson, Gabriel (1976). Ibid. (en español). pp. 53, 77. En su opinión, la exigencia de estudios universitarios era un intento de diluir el espíritu militar de una nueva generación de oficiales... En realidad, el Gobierno pretendía romper las antiguas barreras de casta y la ignorancia mutua poniendo a los futuros oficiales en contacto, durante parte de su educación, con futuros miembros de las profesiones liberales....
  44. ^ Jackson, Gabriel (1976). Ibíd . pp. 80–81.
  45. ^ García Rodríguez 2013, p. 117-118.
  46. ^ García Rodríguez 2013, p. 118.
  47. ^ "Militares de 1931". La Razón . Archivado desde el original el 19 de mayo de 2011. Consultado el 29 de enero de 2012 .
  48. ^ Alía Miranda 2018, pág. 85.

Bibliografía

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