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Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar ( UNCLOS ), también llamada Convención sobre el Derecho del Mar o Tratado sobre el Derecho del Mar , es un acuerdo internacional que establece un marco jurídico para todas las actividades marinas y marítimas. En mayo de 2023 , 168 países y la Unión Europea son partes.

La convención fue el resultado de la tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS III), que tuvo lugar entre 1973 y 1982. La UNCLOS reemplazó a los cuatro tratados de la Convención sobre Alta Mar de 1958 . La UNCLOS entró en vigor en 1994, un año después de que Guyana se convirtiera en el país número 60 en ratificar el tratado. [1] En 2023, se llegó a un acuerdo sobre un Tratado de Alta Mar que se agregará como instrumento de la convención, para proteger la vida oceánica en aguas internacionales. Esto proporcionaría medidas que incluyen áreas marinas protegidas y evaluaciones de impacto ambiental .

Si bien el secretario general de las Naciones Unidas recibe los instrumentos de ratificación y adhesión y las Naciones Unidas brindan apoyo para las reuniones de los estados parte de la convención, la Secretaría de las Naciones Unidas no tiene un papel operativo directo en la implementación de la convención. Sin embargo, sí desempeña un papel una agencia especializada de la ONU , la Organización Marítima Internacional , así como otros organismos como la Comisión Ballenera Internacional y la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA), creada por la propia convención.

Fondo

La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar reemplaza el antiguo concepto de " libertad de los mares ", que data del siglo XVII. Según este concepto, los derechos nacionales se limitaban a una franja de agua específica que se extendía desde las costas de una nación , generalmente 3 millas náuticas (5,6 km; 3,5 millas) ( límite de tres millas ), según la regla del " disparo de cañón " desarrollada por el El jurista holandés Cornelius van Bynkershoek . [4] Todas las aguas más allá de las fronteras nacionales eran consideradas aguas internacionales : libres para todas las naciones, pero pertenecientes a ninguna de ellas (el principio mare liberum propuesto por Hugo Grocio ). [5]

A principios del siglo XX, algunas naciones expresaron su deseo de ampliar los reclamos nacionales: incluir recursos minerales, proteger las poblaciones de peces y proporcionar los medios para hacer cumplir los controles de la contaminación . La Sociedad de Naciones convocó una conferencia en 1930 en La Haya , pero no se llegó a ningún acuerdo. [6] Utilizando el principio del derecho internacional consuetudinario del derecho de una nación a proteger sus recursos naturales, el presidente Harry S. Truman en 1945 extendió el control de los Estados Unidos a todos los recursos naturales de su plataforma continental . Otras naciones se apresuraron a seguir su ejemplo. Entre 1946 y 1950, Chile, Perú y Ecuador ampliaron sus derechos a una distancia de 200 millas náuticas (370 km; 230 millas) para cubrir sus caladeros de la corriente de Humboldt . Otras naciones ampliaron sus mares territoriales a 12 millas náuticas (22 km; 14 millas). [7]

En 1967, sólo 25 naciones todavía utilizaban el antiguo límite de tres millas náuticas, [8] mientras que 66 naciones habían establecido un límite territorial de 12 millas náuticas (22 km) [9] y ocho habían establecido un límite territorial de 200 millas náuticas (370 km). km) límite. Al 15 de julio de 2011 , sólo Jordania sigue utilizando el límite de 3 millas (4,8 km). [10] Ese límite también se utiliza en ciertas islas australianas, un área de Belice, algunos estrechos japoneses , ciertas áreas de Papúa Nueva Guinea y algunos territorios británicos de ultramar , como Gibraltar . [11]

La CONVEMAR no se ocupa de cuestiones de disputas territoriales ni de resolver cuestiones de soberanía, ya que ese campo se rige por normas de derecho internacional consuetudinario sobre la adquisición y pérdida de territorio. [12] [13]

El Objetivo de Desarrollo Sostenible 14 de las Naciones Unidas tiene una meta relativa al uso conservador y sostenible de los océanos y sus recursos en línea con el marco legal de la CONVEMAR. [14]

CONVEMAR I

En 1958, las Naciones Unidas celebraron su primera Conferencia sobre el Derecho del Mar (UNCLOS I) en Ginebra , Suiza. La UNCLOS I [16] dio lugar a cuatro tratados celebrados en 1958:

Aunque la UNCLOS I se consideró un éxito, dejó abierta la importante cuestión de la amplitud de las aguas territoriales. [15]

CONVEMAR II

En 1960, las Naciones Unidas celebraron la segunda Conferencia sobre el Derecho del Mar ("UNCLOS II"); sin embargo, la conferencia de Ginebra de seis semanas de duración no dio lugar a ningún nuevo acuerdo. [15] En términos generales, las naciones en desarrollo y los países del tercer mundo participaron sólo como clientes, aliados o dependientes de los Estados Unidos o la Unión Soviética, sin ninguna voz propia significativa. [8]

CONVEMAR III

Las zonas marítimas en los derechos internacionales (Vista superior)

La cuestión de las distintas reclamaciones de aguas territoriales fue planteada en la ONU en 1967 por Arvid Pardo de Malta, y en 1973 se reunió en Nueva York la Tercera Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar. En un intento por reducir la posibilidad de que grupos de Estados-nación dominen las negociaciones, la conferencia utilizó un proceso de consenso en lugar de votación por mayoría. Con la participación de más de 160 naciones, la conferencia duró hasta 1982. La convención resultante entró en vigor el 16 de noviembre de 1994, un año después de que el estado número 60, Guyana, ratificara el tratado.

La convención introdujo una serie de disposiciones. Las cuestiones más importantes tratadas fueron el establecimiento de límites, la navegación, el estatus archipelágico y los regímenes de tránsito, las zonas económicas exclusivas (ZEE), la jurisdicción de la plataforma continental, la minería de los fondos marinos, el régimen de explotación, la protección del medio marino, la investigación científica y la solución de disputas.

La convención estableció el límite de varias áreas, medidas a partir de una línea de base cuidadosamente definida . (Normalmente, una línea de base marina sigue la línea de bajamar, pero cuando la línea costera está muy marcada, tiene islas perimetrales o es muy inestable, se pueden utilizar líneas de base rectas). Las áreas son las siguientes:

Aguas interiores : Cubre todas las aguas y cursos de agua en el lado terrestre de la línea de base. El estado ribereño es libre de establecer leyes, regular el uso y utilizar cualquier recurso. Los buques extranjeros no tienen derecho de paso dentro de las aguas interiores. Un buque en alta mar asume jurisdicción según las leyes internas de su estado de pabellón.

Mar territorial : Hasta 12 millas náuticas (22 kilómetros; 14 millas) desde la línea de base, el estado ribereño es libre de fijar leyes, regular el uso y utilizar cualquier recurso; En esencia, el Estado ribereño disfruta de derechos soberanos y jurisdicción soberana dentro de su mar territorial. A los buques se les otorgó el derecho de paso inocente a través de cualquier mar territorial, con estrechos estratégicos que permitían el paso de embarcaciones militares como paso de tránsito , en el sentido de que a los buques de guerra se les permite mantener posturas que serían ilegales en el mar territorial. La convención define el "paso inocente" como el paso a través de aguas de manera expedita y continua, que no sea "perjudicial para la paz, el buen orden o la seguridad" del Estado ribereño. La pesca, la contaminación, la práctica de armas y el espionaje no son "inocentes", y los submarinos y otros vehículos submarinos están obligados a navegar en la superficie y mostrar su bandera. Las naciones también pueden suspender temporalmente el paso inocente en áreas específicas de su mar territorial, si hacerlo es esencial para la protección de su seguridad.

Aguas archipelágicas : La convención estableció la definición de "Estados archipelágicos" en la Parte IV, que también define cómo el estado puede trazar sus fronteras territoriales. Se traza una línea de base entre los puntos más exteriores de las islas más exteriores, siempre que estos puntos estén suficientemente próximos entre sí. Todas las aguas dentro de esta línea de base se denominan "Aguas Archipiélagicas". El Estado tiene soberanía sobre estas aguas principalmente en la misma medida que la tiene sobre las aguas internas, pero sujeta a los derechos existentes, incluidos los derechos de pesca tradicionales de los Estados inmediatamente adyacentes. [17] Los buques extranjeros tienen derecho de paso inocente a través de aguas archipelágicas, pero los estados archipelágicos pueden limitar el paso inocente a rutas marítimas designadas.

Zona contigua : Más allá del límite de 12 millas náuticas (22 km), hay otras 12 millas náuticas (22 km) desde el límite de la línea de base del mar territorial , la zona contigua. Aquí un estado puede continuar aplicando leyes en cuatro áreas específicas (aduanas, impuestos, inmigración y contaminación) si la infracción comenzó o está a punto de ocurrir dentro del territorio o aguas territoriales del estado. [18] Esto convierte a la zona contigua en un área de intensa persecución .

Zonas económicas exclusivas (ZEE) : se extienden 200 millas náuticas (370 km; 230 millas) desde la línea de base . Dentro de esta área, la nación costera tiene derechos exclusivos de explotación sobre todos los recursos naturales. En uso ocasional, el término puede incluir el mar territorial e incluso la plataforma continental. Las ZEE se introdujeron para detener los enfrentamientos cada vez más acalorados por los derechos de pesca, aunque el petróleo también estaba adquiriendo importancia. El éxito de una plataforma petrolera marina en el Golfo de México en 1947 pronto se repitió en otras partes del mundo, y en 1970 era técnicamente viable operar en aguas de 4.000 metros (13.000 pies) de profundidad. Las naciones extranjeras tienen libertad de navegación y sobrevuelo, sujetas a la regulación de los estados ribereños. Los Estados extranjeros también pueden tender tuberías y cables submarinos .

Plataforma continental : La plataforma continental se define como la prolongación natural del territorio terrestre hasta el borde exterior del margen continental , o 200 millas náuticas (370 km) desde la línea de base del estado costero, lo que sea mayor. La plataforma continental de un estado puede exceder las 200 millas náuticas (370 km) hasta que finalice la prolongación natural. Sin embargo, nunca podrá exceder las 350 millas náuticas (650 km; 400 millas) desde la línea de base; ni puede exceder las 100 millas náuticas (190 km; 120 millas) más allá de la isóbata de 2.500 metros (8.200 pies) (la línea que conecta la profundidad de 2.500 m). Los estados costeros tienen derecho a recolectar minerales y materiales no vivos en el subsuelo de su plataforma continental, con exclusión de otros. Los estados costeros también tienen control exclusivo sobre los recursos vivos "adheridos" a la plataforma continental, pero no sobre las criaturas que viven en la columna de agua más allá de la zona económica exclusiva.

La zona situada fuera de estas zonas se denomina " alta mar " o simplemente "la Zona". [19] [20]

Además de sus disposiciones que definen los límites de los océanos, la convención establece obligaciones generales para salvaguardar el medio marino y proteger la libertad de investigación científica en alta mar, y también crea un régimen jurídico innovador para controlar la explotación de recursos minerales en zonas de los fondos marinos profundos más allá de la jurisdicción nacional, mediante una Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y el principio del patrimonio común de la humanidad . [21]

Los estados sin litoral tienen derecho de acceso hacia y desde el mar, sin impuestos al tráfico a través de los estados de tránsito. [22]

Parte XI y el Acuerdo de 1994

La Parte XI de la convención establece un régimen relacionado con los minerales en el fondo marino fuera de las aguas territoriales o zonas económicas exclusivas (ZEE) de cualquier estado. Establece una Autoridad Internacional de los Fondos Marinos (ISA) para autorizar la exploración y minería de los fondos marinos y recaudar y distribuir las regalías mineras de los fondos marinos.

Estados Unidos objetó las disposiciones de la Parte XI de la convención por varios motivos, argumentando que el tratado era desfavorable para los intereses económicos y de seguridad estadounidenses. Debido a la Parte XI, Estados Unidos se negó a ratificar la CONVEMAR, aunque expresó su acuerdo con las disposiciones restantes de la convención.

De 1982 a 1990, Estados Unidos aceptó todo, excepto la Parte XI, como derecho internacional consuetudinario, al tiempo que intentaba establecer un régimen alternativo para la explotación de los minerales del fondo marino. Se llegó a un acuerdo con otras naciones mineras de los fondos marinos y se otorgaron licencias a cuatro consorcios internacionales. Al mismo tiempo, se estableció la Comisión Preparatoria para preparar la eventual entrada en vigor de las reclamaciones reconocidas por la convención por parte de los solicitantes, patrocinadas por los signatarios de la convención. Se resolvieron las superposiciones entre los dos grupos, pero una disminución en la demanda de minerales del fondo marino hizo que el régimen de los fondos marinos fuera significativamente menos relevante. Además, el declive del comunismo a finales de los años 1980 eliminó gran parte del apoyo a algunas de las disposiciones más polémicas de la Parte XI. [ cita necesaria ]

En 1990, comenzaron las consultas entre signatarios y no signatarios (incluido Estados Unidos) sobre la posibilidad de modificar la convención para permitir que los países industrializados se unieran a ella. El Acuerdo de Implementación resultante de 1994 fue adoptado como una convención internacional vinculante. Ordenó que no se aplicarían artículos clave, incluidos aquellos sobre la limitación de la producción de los fondos marinos y la transferencia obligatoria de tecnología, que Estados Unidos, si se convertía en miembro, tendría garantizado un asiento en el Consejo de la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos y, finalmente, , que la votación se haría en grupos, y que cada grupo podría bloquear decisiones sobre cuestiones sustantivas. El Acuerdo de 1994 también estableció un Comité de Finanzas que daría origen a las decisiones financieras de la Autoridad, del que automáticamente serían miembros los mayores donantes y en el que las decisiones se tomarían por consenso.

El 1 de febrero de 2011, la Cámara de Disputas de los Fondos Marinos del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (TIDM) emitió una opinión consultiva sobre las responsabilidades y obligaciones jurídicas de los Estados partes en la convención con respecto al patrocinio de actividades en la zona de conformidad con con la Parte XI de la convención y el acuerdo de 1994. [23] La opinión consultiva se emitió en respuesta a una solicitud formal presentada por la Autoridad Internacional de los Fondos Marinos tras dos solicitudes anteriores que la Comisión Jurídica y Técnica de la autoridad había recibido de la República de Nauru y el Reino de Tonga en relación con las actividades propuestas (un plan de trabajo para explorar en busca de nódulos polimetálicos) que llevarán a cabo en la zona dos contratistas patrocinados por el Estado: Nauru Ocean Resources Inc. (patrocinado por la República de Nauru) y Tonga Offshore Mining Ltd. (patrocinado por el Reino de Tonga). La opinión consultiva establece las responsabilidades y obligaciones legales internacionales de los estados patrocinadores y la autoridad para garantizar que las actividades patrocinadas no dañen el medio marino, de conformidad con las disposiciones aplicables de la Parte XI de la UNCLOS, regulaciones de la Autoridad, jurisprudencia del ITLOS y otros tratados ambientales internacionales. y el Principio 15 de la Declaración de Río de las Naciones Unidas. [24]

Parte XII – Protección del medio marino

La Parte XII de la CONVEMAR contiene disposiciones especiales para la protección del medio marino, obligando a todos los estados a colaborar en esta materia, además de imponer obligaciones especiales a los estados del pabellón para garantizar que los buques bajo sus banderas cumplan con las regulaciones ambientales internacionales, a menudo adoptadas por el En mi opinión . El convenio MARPOL es un ejemplo de dicha regulación. La Parte XII también otorga a los estados costeros y portuarios derechos jurisdiccionales ampliados para hacer cumplir la regulación ambiental internacional dentro de su territorio y en alta mar . [25]

Biodiversidad más allá de la jurisdicción nacional

En 2017, la Asamblea General de las Naciones Unidas (AGNU) votó a favor de convocar una conferencia intergubernamental (CIG) para considerar el establecimiento de un instrumento internacional jurídicamente vinculante (ILBI) sobre la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad más allá de la jurisdicción nacional (BBNJ). Esto se considera necesario porque la Convención sobre el Derecho del Mar no proporciona actualmente un marco para áreas más allá de la jurisdicción nacional. [26] Existe una preocupación particular por la biodiversidad marina y el impacto de la sobrepesca en las poblaciones de peces mundiales y la estabilidad de los ecosistemas. [26] El CIG convocó un total de seis sesiones en 2018, 2019, 2022 y 2023 para negociar el texto del instrumento jurídico BBNJ. [27] Se lograron avances en los cuatro elementos principales: recursos genéticos marinos (RGM), distribución de beneficios utilizando herramientas de gestión basadas en áreas (ABMT), incluidas áreas marinas protegidas (AMP), evaluaciones de impacto ambiental (EIA) y creación de capacidad y transferencia. de tecnología marina (CB&TT). [28] La quinta ronda de conversaciones en agosto de 2022 no logró producir un acuerdo, debido en parte a importantes desacuerdos sobre cómo compartir los beneficios derivados de los recursos genéticos marinos y la información de secuencias digitales . [29] Se alcanzó un acuerdo sobre un texto el 4 de marzo de 2023, después de la sexta ronda de conversaciones en la ONU en Nueva York. [30] La Unión Europea prometió apoyo financiero para el proceso de ratificación e implementación del tratado. [31]

Fiestas

  Fiestas
  Partes, doblemente representadas por la Unión Europea
  Firmantes
  No partes

La convención se abrió a la firma el 10 de diciembre de 1982 y entró en vigor el 16 de noviembre de 1994 tras la deposición del 60º instrumento de ratificación. [1] La convención ha sido ratificada por 169 partes, que incluyen 165 estados miembros de la ONU, 1 estado observador de la ONU ( Palestina ), dos estados no miembros (las Islas Cook y Niue ) y la Unión Europea . [2]

Role

La importancia de la Convención sobre el Derecho del Mar surge del hecho de que sistematiza y codifica las normas y principios del derecho marítimo internacional, que se basan en siglos de experiencia marítima y se expresan en gran medida en la Carta de las Naciones Unidas y en las normas vigentes del derecho marítimo internacional, como como los Convenios de Ginebra de 1958. Una gran parte de estos requisitos se fortalecieron y ampliaron aún más. [32]

Ver también

Otras lecturas

Referencias

  1. ^ abc "La Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (Una perspectiva histórica)". División de las Naciones Unidas para Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar. Archivado desde el original el 15 de septiembre de 2022 . Consultado el 30 de abril de 2009 .
  2. ^ abc "Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar". Serie de Tratados de las Naciones Unidas . Archivado desde el original el 18 de mayo de 2021 . Consultado el 1 de diciembre de 2013 .
  3. ^ "Listas cronológicas de ratificaciones, adhesiones y sucesiones de la Convención y los acuerdos relacionados". División de las Naciones Unidas para Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar. 8 de enero de 2010. Archivado desde el original el 14 de abril de 2009 . Consultado el 24 de febrero de 2010 .
  4. ^ Akashi, Kinji (2 de octubre de 1998). Cornelius Van Bynkershoek: su papel en la historia del derecho internacional. Editores Martinus Nijhoff. pag. 150.ISBN _ 978-9041105998. Archivado desde el original el 10 de marzo de 2023 . Consultado el 12 de julio de 2016 .
  5. ^ "La libertad de los mares (versión en latín e inglés, traducción de Magoffin) - Biblioteca en línea de la Libertad". oll.libertyfund.org . Archivado desde el original el 16 de noviembre de 2020 . Consultado el 27 de enero de 2017 .
  6. ^ "Capítulo 1: Derecho internacional, Adopción de la Convención sobre el derecho del mar - Derecho del mar". Derecho del mar: introducción a las políticas . La Facultad Fletcher de Derecho y Diplomacia de la Universidad de Tufts. Archivado desde el original el 14 de abril de 2021 . Consultado el 14 de mayo de 2019 .
  7. ^ Marley, David (2011). Piratería moderna: un manual de referencia. Santa Bárbara, California: ABC-CLIO. ISBN 978-1-59884-434-4. OCLC  699488885. Archivado desde el original el 20 de mayo de 2021 . Consultado el 30 de mayo de 2020 .
  8. ^ ab "Límite de tres millas". www.offshoreradiomuseum.co.uk . Archivado desde el original el 4 de noviembre de 2020 . Consultado el 30 de mayo de 2020 .
  9. ^ "Límite de tres millas". Archivado desde el original el 25 de febrero de 2021 . Consultado el 30 de mayo de 2020 .
  10. ^ IILSS (25 de abril de 2021). "Cuadro de reclamaciones de jurisdicción marítima (al 15 de julio de 2011) / espacios marítimos de los países". IILSS-Instituto Internacional de Estudios del Derecho del Mar. Archivado desde el original el 6 de octubre de 2022 . Consultado el 21 de abril de 2022 .
  11. ^ Alejandro, Lewis M. (2017). "regiones de tránsito del mundo". Restricciones de navegación dentro del nuevo contexto LOS . págs. 143-173. doi :10.1163/9789004327115_006. ISBN 9789004327108. Archivado desde el original el 17 de abril de 2021 . Consultado el 25 de septiembre de 2020 .
  12. ^ "Chagos: Una disputa fronteriza vuelca un fallo de soberanía". www.lowyinstitute.org . Archivado desde el original el 10 de octubre de 2021 . Consultado el 10 de octubre de 2021 .
  13. ^ "Profesor Robert Beckman sobre el papel de la Convención sobre el Derecho del Mar en las disputas marítimas". Revista de Asuntos Internacionales de Georgetown . 6 de mayo de 2021. Archivado desde el original el 10 de octubre de 2021 . Consultado el 10 de octubre de 2021 .
  14. ^ "Objetivos del Objetivo 14". PNUD . Archivado desde el original el 30 de septiembre de 2020 . Consultado el 24 de septiembre de 2020 .
  15. ^ abc Mayor Thomas E. Behuniak (otoño de 1978). "La incautación y recuperación del SS Mayagüez: análisis legal de reclamos de Estados Unidos, parte 1" (PDF) . Revisión de la ley militar . Departamento del Ejército. 82 : 114-121. ISSN  0026-4040. Archivado desde el original (PDF) el 28 de diciembre de 2016 . Consultado el 21 de julio de 2014 .
  16. ^ "CONVEMAR I". Archivado desde el original el 17 de octubre de 2013 . Consultado el 16 de octubre de 2013 .
  17. ^ "Artículo 51 de la CONVEMAR 3". División de las Naciones Unidas para Asuntos Oceánicos y del Derecho del Mar. Archivado desde el original el 21 de abril de 2021 . Consultado el 29 de marzo de 2016 .
  18. ^ "SECCIÓN 4. ZONA CONTIGUA, Artículo 33". CONVEMAR PARTE II – MAR TERRITORIAL Y ZONA CONTIGUA . Naciones Unidas. Archivado desde el original el 23 de mayo de 2021 . Consultado el 19 de enero de 2012 .
  19. ^ "Documentos y publicaciones". Autoridad Internacional de los Fondos Marinos. Archivado desde el original el 13 de mayo de 2008.
  20. ^ Jon Copley (7 de noviembre de 2020). "La minería en aguas profundas está convirtiendo el lecho marino en el bien inmueble más atractivo de la Tierra". Científico nuevo . Archivado desde el original el 28 de abril de 2021 . Consultado el 8 de noviembre de 2020 .
  21. ^ Jennifer Frakes, El principio del patrimonio común de la humanidad y los fondos marinos profundos, el espacio ultraterrestre y la Antártida: ¿alcanzarán un compromiso las naciones desarrolladas y en desarrollo? Revista de derecho internacional de Wisconsin. 2003; 21:409
  22. ^ Este principio fue desarrollado en la Convención sobre el comercio de tránsito de Estados sin litoral .
  23. ^ Caso No. 17 - Responsabilidades y obligaciones de los Estados que patrocinan personas y entidades con respecto a actividades en la zona - Opinión consultiva archivada el 27 de septiembre de 2011 en Wayback Machine , Sala de Controversias de los Fondos Marinos del Tribunal Internacional del Derecho del Mar (1 de febrero 2011)
  24. ^ El Tribunal Internacional sobre el Derecho del Mar finalmente emite una opinión consultiva que establece que el principio de precaución está incorporado en la ley UNCLOS Archivado el 17 de abril de 2021 en Wayback Machine , Revista ITSSD sobre la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (22 de marzo de 2011)
  25. ^ Jesper Jarl Fanø (2019). Hacer cumplir la legislación marítima internacional sobre la contaminación del aire a través de la CONVEMAR . Publicación Hart.
  26. ^ ab "Áreas de gobierno más allá de la jurisdicción nacional". UICN . 29 de marzo de 2019. Archivado desde el original el 18 de marzo de 2022 . Consultado el 2 de junio de 2022 .
  27. ^ "|". Naciones Unidas . Archivado desde el original el 23 de julio de 2019 . Consultado el 11 de julio de 2022 .
  28. ^ "Informe resumido del 7 al 18 de marzo de 2022". Archivado desde el original el 11 de julio de 2022 . Consultado el 11 de julio de 2022 .
  29. ^ Heffernan, Oliva. "¿Quién es el dueño de los genes del océano? Tensión en alta mar". Científico americano . Archivado desde el original el 24 de septiembre de 2022 . Consultado el 24 de septiembre de 2022 .
  30. ^ "Tratado sobre los océanos: acuerdo histórico alcanzado después de una década de conversaciones". Noticias de la BBC . 5 de marzo de 2023. Archivado desde el original el 5 de marzo de 2023 . Consultado el 5 de marzo de 2023 .
  31. ^ "Los estados de la ONU acuerdan un acuerdo 'histórico' para proteger alta mar". Francia 24 . 5 de marzo de 2023. Archivado desde el original el 5 de marzo de 2023 . Consultado el 5 de marzo de 2023 .
  32. ^ capitán. Enchev, V. (2012), Fundamentos del derecho marítimo ISBN 978-954-8991-69-8 

enlaces externos