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Prohibición de publicación

Una prohibición de publicación es una orden judicial que prohíbe al público o a los medios de comunicación difundir determinados detalles de un procedimiento judicial que de otro modo sería público . En Canadá , las prohibiciones de publicación se emiten con mayor frecuencia cuando la seguridad o la reputación de una víctima o un testigo pueden verse perjudicadas por la difusión abierta de su identidad en la prensa. También se emiten con frecuencia cuando el delito involucra a menores o es de naturaleza sexual.

En los países donde la libertad de prensa es la norma, la prohibición real de publicación se utiliza sobre todo en casos judiciales en curso en los que la publicidad puede afectar el caso, aunque en Canadá la balanza se ha inclinado en contra de la divulgación desde la aprobación en 1985 de la Ley de Libertad de Información y Protección de la Privacidad (Ontario) .

En Canadá

Existen varios tipos de prohibición de publicación permitidos por el código penal canadiense:

Según el artículo 486.6, cualquier persona que viole cualquiera de estas órdenes (artículos 486.4(1), (2) o (3) o 486.5(1) o (2)) puede ser responsable de un delito de condena sumaria.

Prohibición general de publicación (art. 486(1),(2))

La sección 486.5(1) otorga al tribunal la autoridad de dictar una orden "que ordene que cualquier información que pueda identificar a la víctima o al testigo no se publique en ningún documento ni se transmita de ninguna manera si el juez o magistrado está convencido de que la orden es necesaria para la correcta administración de justicia".

La sección 486.5(2) otorga la autoridad para emitir una orden de no revelar "información que pueda identificar al participante del sistema de justicia".

Esta puede ser solicitada por un fiscal, una víctima o un testigo, un juez o magistrado. (s. 486.5(1))

Según el artículo 486.5(4), la solicitud debe presentarse por escrito y debe notificarse al fiscal, al acusado o a cualquier otra persona afectada por la orden que especifique el juez. La solicitud en sí, así como el contenido de una audiencia sobre la solicitud, no pueden publicarse (artículos 486.5(6), (9)).

La orden sólo se dictará cuando el solicitante demuestre que la orden es "necesaria para la correcta administración de justicia" (art. 486(1), (2), (5)).

Los factores que deben considerarse para decidir si se procede se establecen en el artículo 486.5(7):

a) el derecho a una audiencia justa y pública;
b) si existe un riesgo real y sustancial de que la víctima, el testigo o el participante del sistema de justicia sufran un daño significativo si se revela su identidad;
(c) si la víctima, el testigo o el participante del sistema de justicia necesita la orden para su seguridad o para protegerse de la intimidación o las represalias;
d) el interés de la sociedad en fomentar la denuncia de los delitos y la participación de las víctimas, los testigos y los participantes del sistema de justicia en el proceso de justicia penal;
e) si existen alternativas efectivas para proteger la identidad de la víctima, el testigo o el participante del sistema de justicia;
f) los efectos saludables y perjudiciales del orden propuesto;
g) el impacto de la orden propuesta sobre la libertad de expresión de quienes se ven afectados por ella; y
(h) cualquier otro factor que el juez o magistrado considere relevante.

Prohibición de publicación de delitos sexuales

De conformidad con el artículo 486.4 (1), el tribunal puede dictar una orden "que ordene que no se publique, transmita ni difunda ninguna información que pueda identificar al denunciante o a un testigo" en el caso de ningún delito sexual (como se enumera en el artículo 486.4(1)(a)).

Todo denunciante o testigo menor de 18 años debe ser notificado de su derecho a presentar una solicitud de orden y, si así lo solicita el denunciante, el fiscal o el testigo menor de 18 años, el juez debe dictar la orden. (s. 486.4(2))

De manera similar, según el artículo 486.4(3), por cargos según el artículo 163.1, el tribunal debe emitir una orden en relación con cualquier persona que sea objeto de material pornográfico infantil.

Prohibición de identificación del jurado

Según el artículo 631(6), el tribunal o la corona pueden ordenar la prohibición de publicación de cualquier información que pueda tender a identificar a los miembros del jurado cuando "sea necesaria para la correcta administración de justicia".

Casos destacados

En Canadá, el papel de las prohibiciones de publicación fue objeto de un intenso escrutinio en abril de 2005, cuando el juez Gomery emitió una prohibición de publicación del testimonio de tres testigos clave en la investigación Gomery en el escándalo de patrocinio . La prohibición se concedió a petición de los abogados de Jean Brault , Paul Coffin y Chuck Guité , que argumentaron que una intensa cobertura mediática sesgaría a los posibles jurados para sus próximos juicios penales. Sin embargo, poco después de que se impusiera la prohibición, se publicó un resumen editado del testimonio de Brault en el sitio web de un bloguero estadounidense , donde fue accesible de inmediato y se hizo conocido por los canadienses interesados ​​en la historia. Además, la investigación siguió siendo pública, por lo que los partidos de la oposición estaban al tanto de lo que se estaba revelando, incluso mientras que sus respectivos líderes fueron mantenidos intencionalmente inconscientes para evitar que violaran accidentalmente la prohibición en una conferencia de prensa. El juez Gomery levantó más tarde la prohibición de la mayor parte del testimonio.

En enero de 2005, el autor Stephen Williams fue sentenciado por violar la prohibición de publicación al incluir detalles prohibidos en sus dos libros sobre Paul Bernardo y Karla Homolka , lo que lo convirtió en la segunda persona sentenciada por violar la prohibición de publicación (la primera fue uno de los "infractores de la prohibición electrónica"). Stephen Williams llegó a un acuerdo con las autoridades canadienses en el que aceptó que ya no usaría "ningún material perteneciente a la Corona" como parte de sus escritos.

En diciembre de 2010, se impuso una prohibición de publicación en el caso del asesinato de Victoria Stafford porque la víctima era menor de edad . [1]

El Tribunal también impuso una prohibición de publicación en el caso de Nicole Wagler, una joven de 17 años de Milverton, Ontario, que fue brutalmente asesinada en diciembre de 2012. [2]

En el Reino Unido

Cuando un juez considera que la información sobre un caso en curso puede perjudicar el juicio , es probable que se impongan las denominadas "restricciones a la información" mientras el caso esté en curso. Por ejemplo, se dictó una orden que prohibía la publicación en virtud del artículo 11 de la Ley de desacato al tribunal de 1981, que prohibía a cualquier periódico del Reino Unido publicar determinada información sobre un memorando que supuestamente era una transcripción oficial de una conversación entre el presidente de los Estados Unidos, George W. Bush , y el primer ministro del Reino Unido, Tony Blair , que, en el contexto de la planificación de la invasión de Irak en 2003 , se refería a un supuesto plan para bombardear oficinas seleccionadas de la cadena de noticias de televisión en lengua árabe Al Jazeera .

En Inglaterra y Gales, existe una prohibición general de informar sobre las identidades de víctimas presuntas o confirmadas de delitos sexuales, según la Ley de Delitos Sexuales (Enmienda) de 1992 .

En los Estados Unidos

Brian Cathcart , de The Independent, ha declarado que la Primera Enmienda de la Constitución de Estados Unidos "garantiza que los medios de comunicación gocen de gran libertad en la cobertura de investigaciones y juicios criminales". [3]

Una notable disputa legal sobre un intento del gobierno de censurar periódicos surgió en el contexto del escándalo Watergate a principios de la década de 1970. La administración de Richard Nixon intentó impedir que The New York Times y The Washington Post publicaran información contenida en los Papeles del Pentágono . El asunto se resolvió después de un retraso de dos semanas por la Corte Suprema de los Estados Unidos en New York Times Co. v. United States , en el que la Corte dictaminó que la prohibición de publicación era una violación de la garantía de la Primera Enmienda a la libertad de expresión y de prensa.

Publicación del nombre de la víctima de agresión sexual

La Corte Suprema de Estados Unidos dictaminó que la imposición de daños por la publicación veraz de información pública viola la Primera Enmienda.

Véase también

Referencias

  1. ^ "Tribunal Superior levanta prohibición en caso Stafford". CBC.ca. 9 de diciembre de 2010. Consultado el 9 de diciembre de 2010 .
  2. ^ "Hombre de Milverton acusado de asesinato en primer grado | Su periódico en línea…". Archivado desde el original el 15 de enero de 2013.
  3. ^ Cathcart, Brian. "Reporting Restrictions Have Been Lifted – by the Internet" (Se han levantado las restricciones a la información, gracias a Internet). The Independent . Domingo 19 de febrero de 1995. Recuperado el 11 de octubre de 2010. "Estas preguntas no se plantearían en Estados Unidos, donde la Primera Enmienda, que garantiza la libertad de expresión, asegura que los medios de comunicación disfruten de una gran libertad en la cobertura de las investigaciones y los juicios penales".

Enlaces externos