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Inocencia real

La inocencia real es un estándar especial de revisión en casos legales para demostrar que un acusado no cometió los delitos de los que se le acusa, que los tribunales de apelaciones suelen aplicar para evitar un error judicial . [1] [2]

Resumen de las afirmaciones de "inocencia real"

En su sentido más literal, la "inocencia real" -entendida más propiamente como una afirmación de que la fiscalía no ha podido probar la culpabilidad objetiva más allá de toda duda razonable- es una defensa muy común ante un delito. [3] [4] Las afirmaciones de inocencia real pueden implicar cuestionar que se haya producido algún delito o que el acusado fue el autor del acto delictivo. Podría decirse que incluso las defensas afirmativas como "defensa propia", locura o "error de hecho" califican como afirmaciones de "inocencia real" porque, si bien en esos casos el acusado admite tanto su identidad como actor como la existencia del acto (" actus reus "), afirman que el Estado no puede probar que tenían el estado mental requerido (" mens rea ") para constituir un delito.

Sin embargo, el término específico "inocencia real" se utiliza con mayor frecuencia en el contexto de alguien condenado por un delito que no cometió. En ese sentido, las afirmaciones de "inocencia real" suelen plantearse en las impugnaciones de una condena posteriores a la condena. La Biblioteca de Derecho Tarlton de la Universidad de Texas en Austin mantiene una "base de datos de concientización sobre la inocencia real" que contiene "recursos relacionados con condenas injustas, seleccionados de los medios populares (como artículos de periódicos y segmentos que se transmitieron en revistas de noticias de televisión), artículos de revistas, libros, informes, legislación y sitios web".

Sin embargo, en Estados Unidos, establecer la "inocencia real" después de una condena puede ser considerablemente más difícil que lograr una absolución en un juicio. En el juicio, el acusado disfruta del derecho al debido proceso y a la presunción de inocencia, y el Estado está obligado a probar la culpabilidad del acusado más allá de toda duda razonable. Véase, por ejemplo, Cochran contra Estados Unidos , 157 US 286, 299 (1895). Sin embargo, la "inocencia" es una cuestión de hecho, y una vez que un investigador (juez o jurado) toma una determinación fáctica, los tribunales de apelación y posteriores a la condena generalmente están obligados a cumplir esas determinaciones fácticas. Las apelaciones y los casos posteriores a la condena, por su propia naturaleza, se centran en errores legales, no en disputas fácticas. De hecho, no está claro si la prueba de la inocencia real es, en sí misma, motivo para la revocación de la apelación. Herrera contra Collins , 506 US 390 (1993)

Las personas condenadas tienen dos vías para atacar la validez de su condena o sentencia. La primera es la apelación directa. Las apelaciones directas son limitadas en número y alcance y abordan únicamente aquellas cuestiones planteadas en el tribunal inferior. El segundo método para atacar la validez de una condena se conoce como revisión "colateral" y puede adoptar muchas formas, incluidas peticiones estatales y federales de recursos de hábeas corpus , peticiones de recursos de error coram nobis y, cada vez más, un método recientemente desarrollado. forma de reparación colateral que permite a los peticionarios presentar afirmaciones de inocencia real, ya sea mediante pruebas de ADN o mediante algún otro método. Por lo tanto, es en las presentaciones colaterales posteriores a la condena donde es más probable que se consideren las reclamaciones de inocencia real.

La típica defensa de la inocencia

Debido a que la fiscalía debe probar la culpabilidad más allá de toda duda razonable , un acusado que afirme su inocencia real sólo necesita plantear una duda razonable sobre si fue la persona que cometió un delito en particular o si los actos que cometió equivalen a la comisión de un delito. De hecho, el demandado no está obligado a presentar defensa alguna.

Ejemplos de una defensa de inocencia real incluyen:

Muchos casos penales célebres se han basado únicamente en la defensa de que el acusado no cometió el delito; por ejemplo, OJ Simpson , Robert Blake y Michael Jackson afirmaron que simplemente no habían cometido los actos acusados. Por el contrario, acusados ​​como Jeffrey Dahmer , Susan Smith y Lorena Bobbitt admitieron que cometieron el acto criminal, pero plantearon defensas como locura o disminución de capacidad. Otros acusados, como George Zimmerman , admitieron que el acto se cometió, pero afirmaron que estaba justificado y, por tanto, no era un delito.

Alegaciones de "inocencia real" en procedimientos colaterales posteriores a la condena

Debido a que la mayoría de las formas de reparación colateral posterior a la condena se limitan a defectos procesales o constitucionales en el juicio mismo, las reclamaciones de "inocencia real" generalmente se reconocen sólo en aquellos estados que han adoptado estatutos específicos de "inocencia real". De lo contrario, para obtener reparación colateral posterior a la condena, el acusado a menudo debe alegar motivos legales específicos para obtener reparación, es decir, que la condena se obtuvo en violación de la Constitución de los Estados Unidos. En jurisdicciones que restringen el poder de un tribunal para conocer una petición posterior a la condena a un período definido por ley, el tribunal no puede otorgar reparación posterior a la condena al vencimiento del período, independientemente del descubrimiento de pruebas de la "inocencia real" del delito. por lo que fue condenado. La exclusión jurisdiccional a menudo se racionaliza citando el requisito de carácter definitivo del proceso judicial para mantener la integridad del sistema. Si bien algunos argumentan que esto es injusto para los condenados, se racionaliza que el continuo espectro de la "inocencia real" después de la conclusión de un juicio haría que el proceso de adjudicación fuera discutible, lo que puede conducir a problemas en el Estado de derecho .

En los Estados Unidos, esta tradición ha sido revisada en gran medida. A medida que las pruebas de ADN se volvieron más sofisticadas, cada estado adoptó estatutos o reglas que permitían que los resultados de ADN recién descubiertos sirvieran de base para impugnar una condena por motivos de "inocencia real". El alcance y la amplitud de la capacidad de un recluso para presentar una afirmación de inocencia real basada en el ADN varía mucho de un estado a otro. La Corte Suprema ha dictaminado que las personas condenadas no tienen el derecho constitucional al debido proceso para presentar reclamaciones de "inocencia real" basadas en el ADN posteriores a la condena. Oficina del Fiscal de Distrito contra Osborne , 557 US 52 (2009). Por lo tanto, la forma en que se manejan dichas reclamaciones puede variar mucho de una jurisdicción a otra.

Tras los informes de un número considerable de exoneraciones basadas en el ADN, algunos estados también han adoptado estatutos más amplios de "inocencia real" que permiten impugnaciones posteriores a la condena sobre la base de pruebas recientemente descubiertas en general. El Commonwealth de Virginia adoptó una ley de este tipo en 2004, sometiendo a los peticionarios a un estándar de prueba muy alto para revocar una condena: que "la evidencia previamente desconocida o no disponible es material y, cuando se considera con todas las demás pruebas en el expediente actual, demostrará que ningún juez racional de hechos habría encontrado pruebas de culpabilidad o delincuencia más allá de toda duda razonable". Código Ann de Virginia. § 19.2-327.11. Tras la presentación de dichas pruebas, el Tribunal de Apelaciones de Virginia (su tribunal de apelaciones intermedio) puede revocar la condena. En 2009, el estado de Maryland adoptó una ley con un estándar significativamente más bajo: la nueva evidencia debe "crear[] una posibilidad sustancial o significativa de que el resultado haya sido diferente[.]" Md. Code Ann., Crim. Pro. Arte. §8-301. Sin embargo, la ley de Maryland permite un nuevo juicio en lugar de una revocación sumaria. El Estado de Utah ha adoptado un estatuto de inocencia real. Las legislaturas de Wyoming y Missouri estaban considerando leyes similares en 2013.

Incluso en aquellas jurisdicciones sin disposiciones formales sobre "inocencia real" en sus estatutos posteriores a la condena, la inocencia real puede tener un efecto procesal, en el sentido de que excusará el incumplimiento procesal y permitirá la presentación de una petición de reparación colateral sucesora. Esto se basa en la decisión de la Corte Suprema de Estados Unidos en Schlup v. Delo , 513 US 298 (1995) [1] , en la que un recluso condenado a muerte presentó una segunda petición de hábeas corpus federal, afirmando como reclamaciones sustantivas las reclamaciones que su abogado litigante había ineficazmente no presentó testigos coartados y que el Gobierno había ocultado erróneamente pruebas exculpatorias. Schlup también argumentó que en realidad era inocente, no porque fuera un motivo sustancial para solicitar reparación, sino porque su inocencia real excusaba el hecho de no haber planteado sus reclamos de abogado ineficaz y de no divulgación del fiscal en sus alegatos ante el tribunal estatal y en su primera petición de hábeas federal. . El Tribunal Schlup sostuvo que la concesión o no de una reparación dependía de los méritos de su abogado ineficaz y de las reclamaciones de confidencialidad de la fiscalía.

Alegando en forma alternativa

Debido a que en casos penales generalmente se permite alegar como alternativa , un acusado puede afirmar que no ha cometido el delito en sí, pero al mismo tiempo puede afirmar que si el acusado hubiera cometido el delito, el acto fue excusado por una razón como la locura. o estado de ebriedad, o estuvo justificado por provocación o defensa propia. Por razones obvias, tales reclamaciones son difíciles de presentar ante los jurados, porque implican argumentar que el acusado cometió y no cometió el delito alegado.

Una perspectiva inglesa

Gran parte del derecho penal estadounidense se deriva del derecho consuetudinario inglés , en el que el análisis estándar es que (con excepción de los delitos de responsabilidad objetiva) un delito se compone de dos partes: (i) el acto culpable ( actus reus ) (ii ) y la intención culpable ( mens rea ). Un tribunal examina las cuestiones en secuencia, ya que tiene poco sentido establecer la intención si el acusado no cometió el acto. El tribunal condenará sólo si el actus y el mens se demuestran más allá de toda duda razonable . Si es declarado culpable, el acusado puede impugnar cualquiera de las conclusiones del acto o del mens, o ambas . Inglaterra no tiene el concepto específico de "inocencia real", pero los tribunales se preocupan por garantizar que una persona inocente no esté sujeta a una pena penal. El proceso de apelación no impondrá la carga de probar "más allá de toda duda razonable" para demostrar la inocencia, pero (incluso si el proceso lleva años) un tribunal permitirá que se presenten nuevas pruebas si tienden a demostrar que el acusado no (o no pudo) cometer el delito. El Reino Unido , como los 47 Estados miembros del Consejo de Europa , es signatario del Convenio Europeo de Derechos Humanos , [5] y el artículo 3 le prohíbe utilizar la pena de muerte, por lo que ya no existe el temor de que una persona inocente el hombre puede ser ejecutado. El caso del preso Troy Davis , ejecutado el 21 de septiembre de 2011, ilustra las dificultades que tiene una persona, una vez condenada, para demostrar su "inocencia real" en Estados Unidos.

Referencias

  1. ^ 23 Reserva Federal ALR. 2d 93 (2007) ("Aunque los casos iniciales de la Corte Suprema que abordan lo que constituye un error judicial fundamental difieren en cuanto al estándar, la Corte finalmente determinó que existe un error judicial fundamental que permite la revisión de hábeas de una impugnación procesalmente prohibida de una condena si el El peticionario puede demostrar "inocencia real", es decir, que a la luz de nuevas pruebas confiables, es más probable que ningún jurado razonable hubiera declarado culpable al peticionario más allá de toda duda razonable.")
  2. ^ Véase en general Estados Unidos contra Olano , 507 US 725, 736 (1993) ("En nuestra jurisprudencia de revisión colateral, el término ' error judicial ' significa que el acusado es en realidad inocente... El tribunal de apelaciones sin duda debería corregir un simple error cometido que causa la condena o sentencia de un acusado realmente inocente...") (citas omitidas); Henderson contra Estados Unidos , 568 US 266 (2013); Davis contra Estados Unidos , 417 US 333, 346-47 (1974) ("No puede haber lugar a dudas de que tal circunstancia 'resulta inherentemente en un completo error judicial ' y 'presenta circunstancias excepcionales ' que justifican alivio colateral...").
  3. ^ Paul Bergman, Sara J. Berman-Barrett, El manual de derecho penal: conozca sus derechos, sobreviva al sistema (2007), p. 285 (que dice "Sin duda, el argumento de la defensa más común es que la fiscalía no ha podido demostrar la culpabilidad del acusado").
  4. ^ Thomas J. Gardner, Victor Manian, Derecho penal: principios, casos y lecturas (1975), pág. 123 (que dice "La defensa más común ante un cargo penal es negar que el acusado cometió el delito").
  5. ^ "Lista completa".

Otras lecturas