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Procedimientos de deportación

Los procedimientos de deportación son procedimientos administrativos para determinar la posibilidad de deportación de una persona según la ley de inmigración de los Estados Unidos . Los procedimientos de deportación generalmente los lleva a cabo un juez de inmigración (IJ) en el Tribunal de Inmigración (la Oficina Ejecutiva para la Revisión de Inmigración ). [1]

Historia

Antes de la aprobación de la Ley de Reforma de Inmigración Ilegal y Responsabilidad de los Inmigrantes de 1996 ("IIRIRA"), los procedimientos de deportación se utilizaban para determinar si una persona podía ser deportada de los Estados Unidos. Cuando IIRIRA entró en vigor en 1997, los procedimientos de deportación fueron reemplazados por procedimientos de expulsión, aunque cualquier caso iniciado antes de la fecha de entrada en vigor de IIRIRA continúa tramitándose como procedimiento de deportación.

Procedimiento

Las personas en procedimientos de deportación se denominan "demandados". Los casos son decididos por jueces de inmigración , quienes son nombrados por el Fiscal General y forman parte del Departamento de Justicia . Los procedimientos de deportación son llevados a cabo por abogados del Departamento de Seguridad Nacional ("DHS"), o más específicamente, el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de EE. UU . [1]

Aviso de comparecencia

Los procedimientos de deportación comienzan cuando un abogado de inmigración presenta una NTA ante el tribunal de inmigración. El demandado (generalmente un extranjero ) recibe una citación administrativa llamada "Aviso de comparecencia". El Aviso de comparecencia es un documento fechado entregado por un funcionario de inmigración de los EE. UU. (generalmente el Servicio de Inmigración y Control de Aduanas de los EE. UU. o el Servicio de Aduanas y Protección Fronteriza de los EE. UU .) a una persona sospechosa de haber ingresado a los Estados Unidos sin inspección y haber permanecido en los Estados Unidos más allá de los términos permitidos por una visa , cometer ciertos delitos que resultan en la expulsión incluso si se encuentra en un estado legal, o estar presente de otra manera en los Estados Unidos ilegalmente. [1]

Entre otras cosas, un Aviso de comparecencia contiene una lista numerada de alegaciones fácticas contra el demandado. Por ejemplo, un aviso de comparecencia típico podría indicar:

  1. No eres ciudadano o residente de los Estados Unidos.
  2. Usted es ciudadano y nacional de [supuesto país de origen del demandado]
  3. Fue admitido en los Estados Unidos el [mes], [día] [año] como visitante B por un período que no exceda los 180 días.
  4. Permaneció en los Estados Unidos más allá de su plazo de admisión.

Estas alegaciones fácticas también pueden enumerar cualquier delito presuntamente cometido por el demandado en los Estados Unidos, si el demandado presentó previamente alguna solicitud ante los Servicios de Ciudadanía e Inmigración de los Estados Unidos y su disposición, y si el demandado actualmente tiene o tuvo previamente algún estatus legal. El Aviso de comparecencia también contiene un cargo de deportación, que a menudo es una referencia a qué sección de la Ley de Inmigración y Nacionalidad está intentando utilizar el DHS para expulsar al demandado. El Aviso de Comparecencia puede contener o no una fecha de audiencia para que el demandado comparezca y responda a los cargos contenidos en el mismo. Si no figura ninguna fecha de audiencia, se puede notificar al demandado de la fecha de audiencia por correo o en persona en una fecha futura.

La falta de comparecencia a una audiencia de deportación dará lugar a que el juez de inmigración emita una orden de deportación in absentia sin circunstancias atenuantes por la falta de comparecencia del demandado, como una enfermedad grave.

Audiencia maestra

En la fecha de la audiencia de deportación, también conocida como audiencia maestra o Audiencia de Calendario Maestro (a veces abreviada como MCH), ante el juez de inmigración, el demandado puede estar representado por un abogado de su elección. Sin embargo, el tribunal no proporcionará un abogado si el demandado no consigue su propio abogado. [1]

Se espera que el demandado responda a los cargos en su contra alegando las alegaciones fácticas y el cargo de desmovilización contenidos en el Aviso de comparecencia. A partir de entonces, si el demandado es elegible para solicitar cualquier alivio de expulsión (como asilo o cancelación de expulsión , entre otros), el demandado puede solicitar dicho alivio y presentar cualquier solicitud requerida para el alivio. Si el demandado no es elegible para ningún tipo de alivio o si el demandado se niega a solicitar alivio de la expulsión, el juez de inmigración puede ordenar que el demandado sea expulsado de los Estados Unidos. [1]

El juez de inmigración fijará una fecha para la audiencia de méritos cuando los demandados presenten una solicitud de reparación o expresen al juez de inmigración que buscan una forma específica de reparación que no esté excluida por la ley. La audiencia de fondo puede ser cuestión de días o quizás incluso más de un año después, dependiendo del tipo de reparación solicitada y del expediente del tribunal en particular . Sin embargo, si la única forma de alivio de la expulsión disponible o solicitada es la salida voluntaria , el juez de inmigración generalmente concederá o negará la solicitud de salida voluntaria del demandado en la misma fecha de la solicitud.

audiencia de fondo

En la audiencia de fondo, también conocida como "audiencia individual", el demandado podrá presentar su prueba documental (que generalmente debe presentarse al tribunal antes de la fecha de la audiencia de fondo) para la consideración del tribunal. . El demandado también puede testificar en apoyo de su solicitud de reparación y puede llamar a testigos. El Departamento de Seguridad Nacional también interroga al demandado y a los testigos, y el DHS también puede llamar a sus propios testigos en algunos casos. Al concluir la audiencia de fondo, el juez de inmigración emite una decisión. Esta decisión podría ser oral y dictarse el mismo día de la audiencia de fondo, o por escrito y entregarse por correo a todas las partes en una fecha posterior. [1]

Si un juez de inmigración rechaza la solicitud de alivio de deportación de un demandado, el demandado puede ser elegible para apelar esa decisión ante la Junta de Apelaciones de Inmigración ("BIA") dentro de los 30 días siguientes a la fecha de la decisión. Si se apela, el procedimiento de deportación del demandado continúa en el nivel de apelación en la BIA. Si no se presenta ninguna apelación y el juez de inmigración ha ordenado la expulsión del demandado, la orden de expulsión del demandado se vuelve definitiva 30 días después de haber sido dictada por el juez de inmigración. Un demandado con una orden final de deportación emitida por un juez de inmigración es susceptible de ser arrestado y deportado de los Estados Unidos en cualquier momento. [1]

Tipos de extranjeros que comparecen en un proceso de deportación

Hay tres categorías de extranjeros que aparecen en procedimientos de deportación: [2]

  1. Extranjeros llegados (estas son personas que fueron detenidas al ingresar a los Estados Unidos)
  2. Extranjeros presentes sin admisión ni libertad condicional
  3. Extranjeros admitidos

Características de la audiencia.

Carga de la prueba

En los procesos penales, la carga legal de la prueba siempre recae en el fiscal, es decir, el Estado. Sin embargo, en los procedimientos de expulsión, como ocurre con otros procedimientos administrativos, la carga legal de la prueba puede recaer en cualquiera de las partes dependiendo de las características específicas de los cargos. Específicamente: [2] [3]

  1. Extranjeros que llegan: Como regla general, el extranjero que llega lleva la carga legal de probar una clara admisibilidad en los Estados Unidos. Sin embargo, en el caso de extranjeros entrantes a quienes previamente se les ha otorgado el estatus de Residente Permanente Legal , existe una presunción a favor de concederles la entrada, con la excepción de aquellos extranjeros que satisfacen uno o más de los motivos de inadmisibilidad cubiertos en la Sección 212 de INA. Existe cierta ambigüedad legal con respecto a quién tiene la carga legal de la prueba aquí, pero algunos juristas han sostenido que la carga de la prueba recae en la fiscalía en el caso de los LPR. [2] [3]
  2. Extranjeros presentes sin admisión o libertad condicional: Se refiere a personas que ingresaron ilegalmente. En este caso, una vez que la fiscalía establece que el demandado es un extranjero, la carga de la prueba recae en el demandado para demostrar que se encuentra en situación legal en los Estados Unidos. [2] [3]
  3. Extranjeros Admitidos: Se refiere a los extranjeros que fueron admitidos legalmente. En este caso, la carga jurídica de la prueba de la deportabilidad recae en la fiscalía. [2] [3]

Independientemente de la categoría, si el extranjero reclama algún alivio de la expulsión (como asilo o cancelación de la expulsión ), la carga legal de la prueba para demostrar la elegibilidad para ese alivio recae en el extranjero. [3]

Disponibilidad de abogado defensor

Para los procesos penales en los Estados Unidos (y en la mayoría de los demás países), el estado tiene la responsabilidad de proporcionar un defensor público para el acusado. Sin embargo, los procedimientos de deportación no son procedimientos penales y el estado no proporciona un defensor público ni compensa al demandado por los costos de un abogado. A los demandados se les permite defenderse sin la ayuda de un abogado.

Sin embargo, la mayoría de los tribunales de inmigración han establecido programas en los que hay abogados pro bono (voluntarios y gratuitos) disponibles el día de la audiencia del calendario maestro.

El abogado pro bono ayuda al demandado de las siguientes maneras:

Si la situación del demandado es complicada, el abogado pro bono puede solicitar un aplazamiento en nombre del demandado, para que éste pueda conseguir un abogado.

El abogado pro bono normalmente no continúa representando al demandado en la audiencia de fondo. Más bien, se espera que el demandado encuentre (y pague) un abogado para ese momento.

Cómo funcionan las apelaciones

Las decisiones de inmigración pueden ser apeladas por cualquiera de las partes ante la Junta de Apelaciones de Inmigración . Sin embargo, la BIA generalmente no acepta nuevas pruebas con respecto al caso original, sino que simplemente busca determinar si el tribunal anterior emitió un juicio incorrecto basándose en la ley o los hechos disponibles en ese momento. Por lo tanto, es fundamental que todos los argumentos y hechos se presenten en el procedimiento de deportación original. Las apelaciones de la BIA generalmente se manejan en papel y las audiencias físicas son muy raras. [4]

Más allá de la BIA, las decisiones se pueden apelar ante el tribunal de apelaciones de los Estados Unidos de la jurisdicción donde se llevó a cabo el procedimiento de deportación. Hay más flexibilidad con respecto al tipo de evidencia que se puede presentar en estas apelaciones, pero el tribunal generalmente se concentra en si la decisión original de la BIA se tomó correctamente con base en la información disponible, en lugar de volver a adjudicar los hechos involucrados.

Remoción sin trámite

Las siguientes son formas en que las personas pueden ser expulsadas sin procedimientos de deportación: [5]

Los procedimientos de deportación tampoco deben confundirse con la Operación Streamline , que implica el uso de cargos penales federales contra extranjeros por entrada ilegal. Las personas que son declaradas culpables a través de los tribunales de la Operación Streamline generalmente tienen que pasar unos meses en prisión, después de lo cual son entregadas a las autoridades de inmigración. Generalmente, aquellos declarados culpables bajo la Operación Streamline son deportados mediante deportación acelerada , pero algunos de ellos pueden pasar por procedimientos de deportación.

Alternativas a la eliminación

Algunas alternativas a la expulsión que pueden otorgarse en algunas circunstancias incluyen:

Referencias

  1. ^ abcdefg "27. Procedimientos ante el tribunal de inmigración". Igualdad en inmigración . Consultado el 11 de febrero de 2016 .
  2. ^ abcde Weil, Jack H. "Cargas de la prueba en los procedimientos de deportación" (PDF) . Consultado el 12 de febrero de 2016 .
  3. ^ abcde "8 CFR 1240.8 - Cargas de la prueba en los procedimientos de deportación". Instituto de Información Jurídica . Consultado el 12 de febrero de 2016 .
  4. ^ "28. Junta de Apelaciones de Inmigración". Igualdad en inmigración . Consultado el 12 de febrero de 2016 .
  5. ^ "Expulsión sin recurso: el crecimiento de las deportaciones sumarias de los Estados Unidos". Centro de Políticas de Inmigración . 28 de abril de 2014 . Consultado el 19 de julio de 2015 .