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Primacía del Derecho de la Unión Europea

La primacía del derecho de la Unión Europea (a veces denominada supremacía o precedencia del derecho europeo [1] ) es un principio jurídico que establece la precedencia del derecho de la Unión Europea sobre las leyes nacionales conflictivas de los estados miembros de la UE .

El principio se derivó de una interpretación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea , que dictaminó que el derecho europeo tiene prioridad sobre cualquier derecho nacional que lo contravenga, incluida la propia constitución de un Estado miembro. [2] [3] [4] Para el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los tribunales nacionales y los funcionarios públicos deben dejar de aplicar una norma nacional que consideren que no se ajusta al derecho de la UE.

La mayoría de los tribunales nacionales han reconocido y aceptado en general este principio, salvo en lo que respecta a la parte en que el derecho europeo tiene mayor jerarquía que la constitución de un Estado miembro. En consecuencia, los tribunales constitucionales nacionales también se han reservado el derecho de revisar la conformidad del derecho de la UE con el derecho constitucional nacional. [5]

Algunos países prevén que, si el derecho nacional y el de la UE son contradictorios, los tribunales y los funcionarios públicos deben suspender la aplicación del derecho nacional, llevar la cuestión al tribunal constitucional nacional y esperar hasta que se dicte su decisión. Si la norma ha sido declarada constitucional, están automáticamente obligados a aplicar el derecho nacional. [ cita requerida ] Esto puede crear una contradicción entre el tribunal constitucional nacional y el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, como el 7 de octubre de 2021, cuando el Tribunal Constitucional polaco dictó una sentencia en el caso K 3/21 en la que cuestionaba la primacía del derecho de la UE en determinadas áreas del ordenamiento jurídico polaco. [6]

Desarrollo

En Costa v. ENEL . [7] El Sr. Costa era un ciudadano italiano que se oponía a la nacionalización de las empresas energéticas. Como tenía acciones en una corporación privada absorbida por la empresa nacionalizada, ENEL, se negó a pagar su factura de electricidad en protesta. En la demanda posterior interpuesta ante los tribunales italianos por ENEL, argumentó que la nacionalización infringía la legislación de la UE sobre el Estado que distorsiona el mercado. [8] El gobierno italiano consideró que no se trataba de una cuestión sobre la que un particular pudiera quejarse, ya que se trataba de una decisión que debía adoptarse con arreglo a una ley nacional. El TJCE falló a favor del gobierno porque la norma pertinente del tratado sobre un mercado no distorsionado era una sobre la que sólo la Comisión podía impugnar al gobierno italiano. Como individuo, el Sr. Costa no tenía legitimidad para impugnar la decisión, porque esa disposición del tratado no tenía efecto directo. [9] Pero en la cuestión anterior de la capacidad del Sr. Costa para plantear un punto de derecho de la UE contra un gobierno nacional en procedimientos judiciales ante los tribunales de ese estado miembro, el TJCE discrepó con el gobierno italiano. Se dictaminó que el Derecho de la UE no sería eficaz si el Sr. Costa no pudiera impugnar el Derecho nacional basándose en su supuesta incompatibilidad con el Derecho de la UE.

De todas estas observaciones se desprende que el derecho dimanante del tratado, fuente autónoma del derecho, no podría, en razón de su naturaleza especial y original, ser anulado por disposiciones jurídicas internas, cualquiera que sea su redacción, sin que se le privara de su carácter de derecho comunitario y sin que se pusiera en tela de juicio la base jurídica de la propia comunidad. [10]

En otros casos, las legislaturas estatales incorporan la precedencia del derecho de la UE en sus constituciones. Por ejemplo, la Constitución de Irlanda contiene esta cláusula: "Ninguna disposición de esta Constitución invalida las leyes promulgadas, los actos realizados o las medidas adoptadas por el Estado que sean necesarios en virtud de las obligaciones derivadas de la pertenencia a la Unión Europea o a las Comunidades".

El artículo I-6 de la Constitución Europea establecía: «La Constitución y las leyes adoptadas por las instituciones de la Unión en el ejercicio de las competencias que se le han conferido tendrán primacía sobre las leyes de los Estados miembros». La constitución propuesta nunca fue ratificada, tras ser rechazada en referendos en Francia y los Países Bajos en 2005. Su sustituto, el Tratado de Lisboa , no incluía el artículo sobre la primacía, sino la siguiente declaración:

17. Declaración relativa a la primacía
La Conferencia recuerda que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, los Tratados y el Derecho adoptado por la Unión sobre la base de los Tratados tienen primacía sobre el Derecho de los Estados miembros, en las condiciones establecidas por dicha jurisprudencia.
La Conferencia decidió asimismo adjuntar como Anexo a la presente Acta Final el Dictamen del Servicio Jurídico del Consejo sobre la primacía del Derecho comunitario, tal como figura en el documento 11197/07 (JUR 260):

Dictamen del Servicio Jurídico del Consejo
de 22 de junio de 2007
De la jurisprudencia del Tribunal de Justicia se desprende que la primacía del Derecho de la UE es un principio fundamental del Derecho de la Unión. Según el Tribunal, este principio es inherente a la naturaleza específica de la Comunidad Europea. En el momento de la primera sentencia de esta jurisprudencia consolidada (Costa/ENEL, 15 de julio de 1964, asunto 6/641 ( 1 ), no se hacía mención alguna de la primacía en el Tratado. Esto sigue siendo así hoy en día. El hecho de que el principio de primacía no se incluya en el futuro tratado no modificará en modo alguno la existencia de dicho principio ni de la jurisprudencia existente del Tribunal de Justicia.


( 1 ) De ello se desprende (...) que el Derecho que resulta del Tratado, fuente autónoma del Derecho, no podría, en razón de su naturaleza especial y original, ser anulado por disposiciones de Derecho interno, cualquiera que sea su formulación, sin que se le privara de su carácter de Derecho comunitario y sin que se pusiera en tela de juicio la base jurídica de la propia Comunidad.

—  Declaración 17, Tratados consolidados de la UE [11]

Países en particular

En función de la tradición constitucional de los Estados miembros, se han desarrollado diferentes soluciones para adaptar las cuestiones de incompatibilidad entre el Derecho estatal y el Derecho de la Unión. Se acepta que el Derecho de la UE tiene primacía sobre el Derecho de los Estados miembros, pero no todos los Estados miembros comparten el análisis del TJUE sobre por qué el Derecho de la UE prevalece sobre el Derecho estatal en caso de conflicto.

Bélgica

En su sentencia del 27 de mayo de 1971, a menudo apodada "sentencia franco-suiza Le Ski" o "sentencia Cheese Spread" ( en neerlandés : Smeerkaasarrest ), el Tribunal de Casación belga dictaminó que los tratados autoejecutables prevalecen sobre el derecho nacional e incluso sobre la Constitución belga . [12]

En 2016, el Tribunal Constitucional belga dictaminó que existe un límite a la primacía del derecho de la UE sobre la Constitución belga. Imitando la jurisprudencia Identitätsvorbehalt del Tribunal Constitucional alemán, dictaminó que el núcleo de la identidad constitucional de Bélgica no puede ser superado por el derecho de la UE. [13]

República Checa

El artículo 10 de la Constitución de la República Checa establece que todo tratado internacional ratificado por el Parlamento de la República Checa forma parte del orden legislativo checo y tiene precedencia sobre todas las demás leyes. [14]

Francia

Al igual que muchos otros países dentro de la tradición jurídica del derecho civil, el sistema judicial de Francia está dividido entre tribunales ordinarios y administrativos. Los tribunales ordinarios aceptaron la supremacía del derecho de la UE en 1975, pero los tribunales administrativos aceptaron la doctrina recién en 1990. El tribunal administrativo supremo, el Conseil d'Etat , había sostenido que, como los tribunales administrativos no tenían poder de revisión judicial sobre la legislación promulgada por el Parlamento francés, no podían determinar que la legislación nacional fuera incompatible con el derecho de la Unión ni otorgarle precedencia sobre una ley estatal en conflicto. Esto contrastaba con el tribunal ordinario supremo, la Cour de cassation ; en el caso de Administration des Douanes v Société 'Cafes Jacques Vabre' et SARL Wiegel et Cie , [15] dictaminó que debía darse precedencia al derecho de la Unión sobre el derecho estatal de acuerdo con los requisitos del artículo 55 de la Constitución francesa, que otorgaba supremacía a los tratados internacionales ratificados sobre el derecho estatal. Los tribunales administrativos finalmente cambiaron su posición en el caso de Raoul Georges Nicolo [16] al decidir seguir el razonamiento utilizado por la Cour de cassation .

Alemania

En su decisión sobre el caso Solange I , el Tribunal Constitucional Federal de Alemania articuló los límites constitucionales a la integración de Alemania en la Unión Europea. El Tribunal expresó su preocupación por la falta de un “parlamento democráticamente legítimo elegido directamente por sufragio general” o de un “catálogo codificado de derechos fundamentales” en Europa. [17] En consecuencia, sostuvo que era necesaria una revisión independiente para garantizar que se mantuvieran las protecciones inmodificables de la Ley Fundamental alemana .

En respuesta, el Parlamento Europeo , el Consejo y la Comisión emitieron una declaración conjunta enfatizando la “importancia primordial” de los derechos fundamentales, tal como se derivan de las constituciones de ambos estados miembros y del Convenio Europeo de Derechos Humanos . [18] Tomando nota de este desarrollo en Solange II , [19] el Tribunal Constitucional alemán sostuvo que mientras ( ‹Ver Tfd› alemán : solange ) la legislación de la UE tuviera un nivel de protección de los derechos fundamentales que coincidiera sustancialmente con las protecciones otorgadas por la constitución alemana, ya no revisaría actos específicos de la UE a la luz de esa constitución.

Los casos Solange generaron una “relación de cooperación” entre el Tribunal Constitucional Federal y el TJCE. [17] Esta rivalidad amistosa influyó en gran medida en la jurisprudencia de este último tribunal, y ha sido reanimada recientemente a la luz de las disputas financieras en Gauweiler y otros contra Deutscher Bundestag .

Irlanda

La Tercera Enmienda de la Constitución de Irlanda preveía explícitamente la supremacía del derecho de la UE en Irlanda al disponer que ninguna otra disposición de la constitución irlandesa podía invalidar las leyes promulgadas si eran necesarias para la pertenencia a las Comunidades Europeas. En Crotty v. An Taoiseach , el Tribunal Supremo irlandés sostuvo que la ratificación del Acta Única Europea por parte de Irlanda no era necesaria para la pertenencia a las Comunidades Europeas y, por lo tanto, podía estar sujeta a revisión por los tribunales.

Italia

En el asunto Frontini contra Ministero delle Finanze [20] , el demandante pretendía que se desestimara una ley nacional sin tener que esperar a que lo hiciera el Tribunal Constitucional italiano. El TJCE dictaminó que el tribunal supremo de cada Estado debe aplicar el Derecho de la Unión en su totalidad.

Lituania

El Tribunal Constitucional de Lituania, en su sentencia de 14 de marzo de 2006, en el asunto n° 17/02-24/02-06/03-22/04, § 9.4 del capítulo III, concluyó que el Derecho de la UE tiene primacía sobre los actos jurídicos ordinarios del Parlamento lituano, pero no sobre la Constitución lituana. Si el Tribunal Constitucional considera que el Derecho de la UE es contrario a la Constitución, el Derecho en cuestión pierde su efecto directo y sigue siendo inaplicable. [21]

Malta

El artículo 65 de la Constitución maltesa establece que todas las leyes promulgadas por el Parlamento deben ser compatibles con el derecho de la UE y las obligaciones de Malta derivadas de su Tratado de Adhesión. [22]

Países Bajos

La Constitución del Reino de los Países Bajos (en neerlandés: Grondwet ) funciona como una codificación de la práctica política más que como un conjunto normativo de garantías sólidas. [23] Al igual que en el Reino Unido, el poder legislativo tiene amplia autoridad para definir el derecho constitucional, así como los límites a la protección de los derechos. La Grondwet no consagra un derecho absoluto a un juicio justo, a la vida o a la propiedad, y proporciona pocas directrices para la formación de gobiernos. Además, el control judicial de la constitucionalidad de los actos parlamentarios fue prohibido en 1848. [23]

Sin embargo, la integración en la UE ha sido un proceso relativamente fluido debido al ordenamiento jurídico monista de los Países Bajos, que considera el derecho internacional a la par del derecho nacional incluso en ausencia de un estatuto de aplicación. [23] En consecuencia, los poderes de revisión de los tratados han ampliado significativamente la autoridad de los tribunales holandeses, y la Carta de Derechos Fundamentales de la UE actúa como una declaración de derechos de facto ejecutable judicialmente . Los Países Bajos garantizan que sus jueces estén informados sobre el derecho de la UE ofreciendo cursos pertinentes a través del Centro de Formación y Estudios para la Judicatura y proporcionando a cada tribunal un Coordinador experto en Derecho Europeo responsable de ofrecer orientación sobre aplicaciones jurídicas prácticas. [24]

Polonia

Nie ona jednak - na zasadzie wyłączności - determinuje ostateczne decyzje podejmowane przez suwerenne państwa członkowskie w warunkach hipotetycznej kolizji pomiędzy wspólnotowym porządkiem prawnym a regulacją konstytucyjną. W polskim systemie prawnym decyzje tego typu winny być podejmowane zawsze z uwzględnieniem treści art. 8 us. 1 Konstytučji. Zgodnie z arte. 8 us. 1 Konstytucji pozostaje ona najwyższym prawem Rzeczypospolitej.

Sin embargo, no determina, en virtud del principio de exclusividad, las decisiones finales que adoptan los Estados miembros soberanos en caso de una colisión hipotética entre los ordenamientos jurídicos comunitarios y la normativa constitucional. En el sistema jurídico polaco, este tipo de decisiones siempre deben tener en cuenta el contenido del artículo 8, apartado 1, de la Constitución. Según el artículo 8, apartado 1, de la Constitución, la Constitución sigue siendo la ley suprema de la República de Polonia.

—  Tribunal Constitucional sobre el principio de primacía del derecho de la Unión Europea, "Veredicto del Tribunal Constitucional de Polonia de 11 de mayo de 2005"; K 18/04

Si bien Polonia rechaza la idea de la primacía del derecho de la Unión Europea tal como se define en la jurisprudencia sobre la base de la sentencia K 18/04 del Tribunal Constitucional, se atiene al artículo 91, apartado 3, de la Constitución, que otorga a las organizaciones internacionales la capacidad de formular leyes que puedan sustituir a las leyes polacas. La ley tiene prioridad en caso de conflicto con las leyes si es concurrente con el texto del tratado que constituye esa organización internacional. El acuerdo internacional ratificado también sustituye a las leyes si es imposible conciliarlas con el acuerdo sobre la base del artículo 91, apartado 2. [25]

El tribunal también ha dictaminado que el derecho de la UE no puede prevalecer sobre la Constitución polaca. En caso de conflicto entre el derecho de la UE y la Constitución, prevalece la Constitución. Polonia puede entonces tomar una decisión soberana sobre cómo debe resolverse el conflicto entre el derecho de la UE y la Constitución (modificando la Constitución, intentando cambiar el derecho de la UE o abandonando la UE). [25]

El 7 de octubre de 2021, el Tribunal Constitucional de Polonia dictaminó que algunas disposiciones de los tratados de la UE y algunas sentencias de tribunales de la UE contradicen la ley suprema de Polonia. [6]

Reino Unido como antiguo estado miembro

El Reino Unido fue un estado miembro de la Unión Europea y de su predecesora, las Comunidades Europeas, desde el 1 de enero de 1973 hasta el 31 de enero de 2020. Durante este tiempo, la cuestión de la primacía del derecho de la UE sobre el derecho nacional fue un tema importante y un motivo de debate tanto entre los políticos como incluso en el poder judicial. [ cita requerida ]

En el caso R v Secretary of State for Transport, ex p Factortame Ltd , la Cámara de los Lores dictaminó que los tribunales del Reino Unido tenían la facultad de "desaplicar" las leyes del Parlamento si entraban en conflicto con el derecho de la UE. Lord Bridge sostuvo que el Parlamento había aceptado voluntariamente esta limitación de su soberanía y era plenamente consciente de que, incluso si la limitación de la soberanía no era inherente al Tratado de Roma , había sido bien establecida por la jurisprudencia antes de que el Parlamento aprobara la Ley de las Comunidades Europeas de 1972. [ 26]

Si bien la supremacía del Derecho comunitario sobre el Derecho nacional de los Estados miembros en el seno de la Comunidad Europea no siempre fue inherente al Tratado CEE, sin duda estaba bien establecida en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia mucho antes de que el Reino Unido se adhiriera a la Comunidad. Por tanto, cualquier limitación de su soberanía que el Parlamento aceptó al promulgar la Ley de las Comunidades Europeas de 1972 fue completamente voluntaria. En virtud de los términos de la Ley de 1972, siempre ha quedado claro que era deber de un tribunal del Reino Unido, al dictar sentencia definitiva, dejar sin efecto cualquier norma de Derecho nacional que se considerara en conflicto con cualquier norma de Derecho comunitario directamente aplicable.

En 2011, el Gobierno del Reino Unido , como parte del acuerdo de coalición conservador-liberal demócrata tras las elecciones generales del Reino Unido de 2010 , aprobó la Ley de la Unión Europea de 2011 en un intento de abordar la cuestión insertando una cláusula de soberanía. [27] La ​​cláusula se promulgó en la sección 18 que dice:

El Derecho de la UE directamente aplicable o directamente efectivo (es decir, los derechos, poderes, responsabilidades, obligaciones, restricciones, recursos y procedimientos a que se refiere el artículo 2(1) de la Ley de Comunidades Europeas de 1972 ) debe reconocerse y estar disponible por ley en el Reino Unido únicamente en virtud de esa Ley o cuando se requiera su reconocimiento y disponibilidad por ley en virtud de cualquier otra Ley.

Sin embargo, en el caso de 2014 de R (HS2 Action Alliance Ltd) v Secretary of State for Transport , la Corte Suprema del Reino Unido dijo: [28] [29]

El Reino Unido no tiene una constitución escrita, pero sí varios instrumentos constitucionales, entre ellos la Carta Magna, la Petición de Derechos de 1628, la Carta de Derechos y (en Escocia) la Ley de Reclamación de Derechos de 1689, la Ley de Establecimiento de 1701 y la Ley de Unión de 1707. A esta lista se pueden añadir ahora la Ley de Comunidades Europeas de 1972, la Ley de Derechos Humanos de 1998 y la Ley de Reforma Constitucional de 2005. El propio derecho consuetudinario también reconoce ciertos principios como fundamentales para el Estado de derecho. Es, en definitiva, ciertamente discutible (y corresponde a la legislación y los tribunales del Reino Unido determinarlo) que puede haber principios fundamentales, ya estén contenidos en otros instrumentos constitucionales o reconocidos en el derecho consuetudinario, cuya derogación el Parlamento, cuando promulgó la Ley de Comunidades Europeas de 1972, no contempló ni autorizó.

A las 23:00 GMT (00:00 CET en Bruselas ) del 31 de enero de 2020, después de 47 años de membresía, el Reino Unido se convirtió en el primer estado miembro en abandonar formalmente la Unión Europea . Lo hizo bajo los términos del acuerdo de retirada del Brexit . Al mismo tiempo, la Ley de las Comunidades Europeas de 1972 (ECA 1972), la pieza legislativa que incorporó el derecho de la UE (derecho comunitario como era en 1972) al derecho interno del Reino Unido, fue derogada por la Ley de la Unión Europea (Retirada) de 2018 , aunque el efecto de la Ley de 1972 se salvó por las disposiciones de la Ley de la Unión Europea (Acuerdo de Retirada) de 2020 para permitir que el derecho de la UE continúe teniendo efecto legal dentro del Reino Unido hasta el final del período de implementación, que terminó el 31 de diciembre de 2020. Dado que el período de implementación ya ha terminado, el derecho de la UE ya no se aplica al Reino Unido. Sin embargo, el principio de supremacía del Derecho de la UE se aplica a la interpretación del Derecho de la UE mantenido . [30]

En septiembre de 2021, el gobierno del Reino Unido anunció una revisión de la legislación de la UE retenida, con el objetivo de eliminar el estatus especial que la legislación de la Unión Europea retenida tiene actualmente en el Reino Unido y derogar las leyes de la UE retenidas que "ya no son adecuadas para el Reino Unido". [31]

La Ley de Revocación y Reforma del Derecho de la UE Conservado de 2023 entró en vigor en junio de 2023 y permite al gobierno del Reino Unido revocar las leyes de la UE conservadas, modificar las restantes y cambiar la forma en que se interpretan dichas leyes. La ley original tenía como objetivo revocar más de 4000 leyes para fines de 2023, sin embargo, esta cifra se redujo posteriormente a 800, y las leyes restantes aún están bajo revisión. La ley entró en vigor el 1 de enero de 2024, por lo que la supremacía del derecho de la UE conservado ha terminado en el Reino Unido y las leyes conservadas ya no necesitan interpretarse de acuerdo con los principios del derecho de la UE. [32]

Véase también

Notas

  1. ^ "EUR-Lex - l14548 - DE - EUR-Lex". Archivado desde el original el 8 de octubre de 2021 . Consultado el 8 de octubre de 2021 .
  2. ^ Avbelj, Matej (2011). "Supremacía o primacía del Derecho de la UE: ¿por qué es importante?". Revista de Derecho Europeo . 17 (6): 744. doi :10.1111/j.1468-0386.2011.00560.x. S2CID  55091070.
  3. ^ Lindeboom, Justin (2018). "Why EU Law Claims Supremacy" (PDF) . Oxford Journal of Legal Studies . 38 (2): 328. doi :10.1093/ojls/gqy008. Archivado (PDF) del original el 5 de mayo de 2020 . Consultado el 7 de mayo de 2020 .
  4. ^ Claes, Monica (2015). "La primacía del Derecho de la UE en el Derecho europeo y nacional". The Oxford Handbook of European Union Law . doi :10.1093/oxfordhb/9780199672646.013.8. ISBN 9780199672646.
  5. ^ Craig, Paul; De Burca, Grainne (2015). Derecho de la UE: texto, casos y materiales (6.ª ed.). Oxford: Oxford University Press. pp. 266 y siguientes. ISBN 978-0-19-871492-7.
  6. ^ ab "Un tribunal polaco dictamina que algunas leyes de la UE entran en conflicto con la constitución del país". Euronews . AP. 7 de octubre de 2021. Archivado desde el original el 7 de octubre de 2021 . Consultado el 7 de octubre de 2021 .
  7. ^ Caso 6/64, Flaminio Costa c. ENEL Archivado el 22 de febrero de 2008 en Wayback Machine. [1964] ECR 585, 593
  8. ^ ahora se encuentra en los artículos 86 y 87
  9. ^ "Pero esta obligación no confiere a los particulares el derecho a alegar, en el marco del derecho comunitario... ni el incumplimiento por parte del Estado de que se trate de alguna de sus obligaciones ni el incumplimiento de un deber por parte de la comisión."
  10. ^ Caso 6/64, Flaminio Costa c. ENEL Archivado el 22 de febrero de 2008 en Wayback Machine. [1964] ECR 585, 593
  11. ^ "Declaraciones anexas al Acta Final de la Conferencia Intergubernamental que adoptó el Tratado de Lisboa". eur-lex.europa.eu . Archivado desde el original el 7 de marzo de 2009.
  12. ^ Peeters, Patrick; Mosselmans, Jens (2017). "El Tribunal Constitucional de Bélgica: salvaguarda de la autonomía de las comunidades y regiones". En Aroney, Nicholas; Kincaid, John (eds.). Tribunales en países federales: ¿federales o unitaristas? . Toronto; Buffalo; Londres: University of Toronto Press . p. 89. ISBN 9781487500627.JSTOR 10.3138/ j.ctt1whm97c.7  .
  13. ^ Tribunal Constitucional belga. «Sentencia 62/2016 de 28 de abril de 2016» (PDF) . Archivado (PDF) del original el 7 de octubre de 2021. Consultado el 3 de octubre de 2021 .
  14. ^ "Ústava České república". www.psp.cz . Archivado desde el original el 24 de julio de 2017 . Consultado el 23 de mayo de 2020 .
  15. ^ [1975] 2 CMLR 336.
  16. ^ [1990] 1 CML R 173.
  17. ^ ab Kommers, Donald; Miller, Russell (2012). La jurisprudencia constitucional de la República Federal de Alemania (3.ª ed.). Duke University Press. págs. 326–327. ISBN 978-0-8223-5248-8.
  18. ^ "31977Y0427(01) Declaración conjunta del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión relativa a la protección de los derechos fundamentales y al Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales". Eur-Lex . Consultado el 15 de mayo de 2024 .
  19. ^ Re Wuensche Handelsgesellschaft , decisión BVerfG de 22 de octubre de 1986 [1987] 3 CMLR 225,265).
  20. ^ [1974] 2 CMLR 372.
  21. ^ "Sentencia del Tribunal Constitucional de Lituania de 14 de marzo de 2006 en el caso núm. 17/02-24/02-06/03-22/04". Lietuvos Respublikos Konstitucinis Teismas . Archivado desde el original el 30 de octubre de 2020. Consultado el 23 de mayo de 2020 .
  22. ^ "Constitución de Malta". Archivado desde el original el 1 de octubre de 2018 . Consultado el 8 de junio de 2019 .
  23. ^ abc Adams, Maurice; van der Schyff, Gerhard (2017), Meuwese, Anne; Ballin, Ernst Hirsch; Adams, Maurice (eds.), "La cultura constitucional en los Países Bajos: un asunto sobrio", Constitucionalismo y Estado de derecho: uniendo idealismo y realismo , Cambridge: Cambridge University Press, págs. 3–4, 8, 10, doi :10.1017/9781316585221.012, ISBN 978-1-107-15185-7, consultado el 15 de mayo de 2024
  24. ^ Claes, Monica; Visser, Maartje de; Werd, Marc de (24 de junio de 2016), "La puesta en práctica del mandato europeo de los tribunales nacionales: perspectivas de los Países Bajos", Tribunales nacionales y Derecho de la UE , Edward Elgar Publishing, págs. 116-117, doi :10.4337/9781783479900.00015, ISBN 978-1-78347-990-0, consultado el 15 de mayo de 2024
  25. ^ ab ""Sentencia del Tribunal Constitucional de Polonia del 11 de mayo de 2005"; K 18/04" (PDF) . Archivado desde el original (PDF) el 3 de marzo de 2016.
  26. ^ Lord Bridge, 1991, Casos de apelación 603, 658; citado en Craig, Paul; de Búrca, Gráinne (2007). Ley, texto, casos y materiales de la UE (4 ed.). Oxford: Prensa de la Universidad de Oxford . págs. 367–368. ISBN 978-0-19-927389-8.
  27. ^ Ministerio de Asuntos Exteriores y de la Commonwealth , "Proyecto de ley de la UE para incluir una cláusula de soberanía parlamentaria Archivado el 1 de octubre de 2012 en Wayback Machine " (Londres, 6 de octubre de 2010)
  28. ^ [2014] UKSC 3 en [207], por los Lords Neuberger y Mance
  29. ^ Grupo de Derecho Constitucional (23 de enero de 2014). «Mark Elliott: Reflexiones sobre el caso HS2: una jerarquía de normas constitucionales nacionales y la primacía cualificada del derecho de la UE». Archivado desde el original el 10 de junio de 2020. Consultado el 23 de mayo de 2020 . {{cite web}}: |last=tiene nombre genérico ( ayuda )
  30. ^ "Ley de 2018 sobre la retirada de la Unión Europea, art. 5". Legislación.gov.uk . Archivado desde el original el 4 de enero de 2021. Consultado el 3 de enero de 2021 .
  31. ^ "Declaración de Lord Frost ante la Cámara de los Lores: 16 de septiembre de 2021". GOV.UK .
  32. ^ "Reforma de la legislación de la UE mantenida: 12 de diciembre de 2023". GOV.UK .