stringtranslate.com

Cosa juzgada

Angelo Gambiglioni, De re iudicata , 1579

Res judicata o res iudicata , también conocida como preclusión de la demanda , es el término latino para materia juzgada , [1] y se refiere a cualquiera de dos conceptos en el procedimiento civil de derecho consuetudinario : un caso en el que ha habido una sentencia final y que ya no está sujeto a apelación ; y la doctrina legal destinada a prohibir (o impedir) el nuevo litigio de una demanda entre las mismas partes .

En el caso de res judicata , el asunto no puede volver a plantearse, ni en el mismo tribunal ni en uno diferente. Un tribunal utilizará res judicata para denegar la reconsideración de un asunto. La doctrina de res judicata es un método para evitar la injusticia a las partes de un caso supuestamente terminado, pero quizás también o principalmente una forma de evitar el desperdicio innecesario de recursos judiciales. Res judicata no solo evita que las sentencias futuras contradigan las anteriores, sino que también evita que los litigantes multipliquen las sentencias.

Es similar al concepto de doble enjuiciamiento y non bis in idem en el derecho penal, pero la protección en los procesos penales solo impide un procesamiento idéntico por el mismo delito, sin embargo, un delito diferente puede ser imputado con evidencia idéntica en un segundo juicio, mientras que la cosa juzgada excluye cualquier causa de acción o reclamo que pueda surgir del objeto litigado previamente. [2]

Ley común

En las jurisdicciones de derecho consuetudinario , el principio de res judicata puede ser invocado por un juez o por un acusado.

Una vez que se ha dictado sentencia definitiva en un juicio , los jueces subsiguientes que se enfrenten a una demanda idéntica o sustancialmente igual a la anterior aplicarán la doctrina de res judicata para preservar el efecto de la primera sentencia.

El demandado en un proceso judicial puede invocar la cosa juzgada como defensa. La regla general es que el demandante que haya interpuesto una acción contra el demandado y haya obtenido una sentencia firme válida no podrá iniciar otra acción contra el mismo demandado cuando:

Una vez que un plan de quiebra se confirma en una acción judicial, el plan es vinculante para todas las partes involucradas. Cualquier cuestión relacionada con el plan que pudiera haberse planteado pero no se hizo puede ser rechazada por res judicata . [4]

La Séptima Enmienda a la Constitución de los Estados Unidos establece que ningún hecho que haya sido juzgado por un jurado podrá ser reexaminado en ningún tribunal de los Estados Unidos o de ningún estado sino conforme a las reglas del derecho.

Para que la cosa juzgada sea vinculante, deben cumplirse varios factores:

En cuanto a la designación de las partes involucradas , una persona puede participar en una acción mientras desempeña un cargo determinado (por ejemplo, como agente de otra), y puede posteriormente iniciar la misma acción en una capacidad diferente (por ejemplo, como su propio agente). En ese caso, la cosa juzgada no sería válida como defensa a menos que el demandado pudiera demostrar que las diferentes designaciones no eran legítimas ni suficientes.

Alcance

Res judicata incluye dos conceptos relacionados: preclusión de la demanda y preclusión de la cuestión (también llamada preclusión colateral o preclusión de la cuestión), aunque a veces res judicata se usa de manera más restringida para significar solo preclusión de la demanda.

La preclusión de reclamación impide que se presente nuevamente una demanda sobre un evento que fue objeto de una causa de acción legal anterior que ya se ha decidido de manera definitiva entre las partes [5] o aquellos en prividad con una parte.

La preclusión de cuestiones impide volver a litigar cuestiones de hecho o de derecho que ya hayan sido necesariamente determinadas por un juez o jurado como parte de un caso anterior.

A menudo resulta difícil determinar cuál de estos conceptos, si es que alguno, se aplica a demandas posteriores que aparentemente están relacionadas, porque muchas causas de acción pueden aplicarse a la misma situación fáctica y viceversa . El alcance de una sentencia anterior es probablemente la cuestión más difícil que los jueces deben resolver al aplicar la res judicata . A veces, solo se verá afectada una parte de la acción. Por ejemplo, se puede eliminar una única reclamación de una demanda, o se puede eliminar una única cuestión fáctica de la reconsideración en el nuevo juicio.

La cosa juzgada excluye las cuestiones que fueron efectivamente decididas en una acción anterior y también las cuestiones que podrían haber sido decididas. [6]

Razón fundamental

La res judicata tiene por objeto lograr un equilibrio entre intereses en pugna. Su finalidad principal es garantizar un sistema judicial eficiente. Un propósito relacionado es crear "reposo" y firmeza. [7]

El juez de la Corte Suprema de Estados Unidos, Potter Stewart, explicó la necesidad de este precepto legal de la siguiente manera:

Los tribunales federales tradicionalmente se han adherido a las doctrinas relacionadas de res judicata (preclusión de la demanda) y de preclusión colateral (preclusión de la cuestión). Bajo la res judicata , una sentencia final sobre el fondo de una acción impide a las partes... volver a litigar cuestiones que se plantearon o podrían haberse planteado en esa acción. Bajo la preclusión colateral, una vez que un tribunal ha decidido una cuestión de hecho o de derecho necesaria para su sentencia, esa decisión puede impedir que se vuelva a litigar la cuestión en una demanda sobre una causa de acción diferente que involucre a una parte de la primera causa. Como este tribunal y otros tribunales han reconocido a menudo, la res judicata y la preclusión colateral liberan a las partes de los costos y la molestia de múltiples demandas, conservan los recursos judiciales y, al evitar decisiones inconsistentes, alientan la confianza en la adjudicación. [8]

Excepciones a la aplicación

La res judicata no restringe el proceso de apelación , [9] que se considera una extensión lineal de la misma demanda a medida que la demanda sube (y baja) por la escalera del tribunal de apelaciones . Las apelaciones se consideran la manera apropiada de impugnar una sentencia en lugar de intentar iniciar un nuevo juicio. Una vez que se agota o se renuncia al proceso de apelación, la res judicata se aplicará incluso a una sentencia que sea contraria a la ley. En los estados que permiten la renovación de una sentencia, una demanda para renovar la sentencia no estaría prohibida por la res judicata , pero en los estados que no permiten la renovación por acción (a diferencia de la renovación por scire facias o por moción), dicha acción sería rechazada por los tribunales por vejatoria.

Existen excepciones limitadas a la cosa juzgada que permiten a una parte impugnar la validez de la sentencia original, incluso fuera de las apelaciones. Estas excepciones, que suelen denominarse ataques colaterales, suelen basarse en cuestiones procesales o jurisdiccionales , no en la sensatez de la decisión del tribunal anterior, sino en su autoridad o en la competencia del tribunal anterior para emitir esa decisión. Es más probable que exista un ataque colateral (y que tenga éxito) en sistemas judiciales con múltiples jurisdicciones, como los de los gobiernos federales , o cuando se solicita a un tribunal nacional que haga cumplir o reconozca la sentencia de un tribunal extranjero.

Además, en cuestiones que involucran el debido proceso , los casos que parecen res judicata pueden ser litigados nuevamente. Un ejemplo sería el establecimiento del derecho a un abogado. A las personas a las que se les ha quitado la libertad (es decir, se las ha encarcelado) se les puede permitir que sean juzgadas nuevamente con un abogado como una cuestión de equidad.

La res judicata puede no aplicarse en casos que impliquen la reserva de Inglaterra . Si un litigante presenta una demanda en un tribunal federal y ese tribunal suspende los procedimientos para permitir que un tribunal estatal considere las cuestiones de derecho estatal, el litigante puede informar al tribunal estatal que reserva cualquier cuestión de derecho federal en la acción para el tribunal federal. Si hace esa reserva, la res judicata no le impediría devolver el caso al tribunal federal al concluir la acción en el tribunal estatal. [10]

Existe una excepción a la res judicata en el caso de sentencia declaratoria . “[U]na acción declaratoria determina únicamente lo que realmente decide y no tiene un efecto excluyente sobre otras alegaciones que podrían haberse presentado”. [11] Por lo tanto, “un demandante que haya perdido una acción de sentencia declaratoria también puede presentar una acción posterior para obtener otro resarcimiento, sujeto a la restricción de las determinaciones realizadas en la acción declaratoria”. [11] Esta excepción ha sido adoptada en Oregón, [12] Texas, [13] y varios otros estados de EE. UU.

La res judicata puede evitarse si no se le dio al demandante una oportunidad plena y justa de litigar la cuestión decidida por un tribunal estatal. Podría presentar una demanda en un tribunal federal para impugnar la idoneidad de los procedimientos del estado. En ese caso, la demanda federal sería contra el estado y no contra el demandado en la primera demanda. [3]

La cosa juzgada no se aplicará si el consentimiento (o el acuerdo tácito) es la justificación para dividir una reclamación. [14] Si el demandante divide una reclamación en el curso de un juicio por razones especiales o justificables para hacerlo, una sentencia en esa acción puede no tener la consecuencia habitual de extinguir toda la reclamación.

Sin embargo, una vez que se ha apelado un caso, la firmeza de la decisión del tribunal de apelación se reivindica en ese procedimiento al darle efecto en procedimientos posteriores que involucren el mismo asunto, ya sea en el tribunal de apelación o en tribunales inferiores. Esta es la doctrina de la ley del caso .

No presentar la solicitud

Cuando un tribunal posterior no aplica la cosa juzgada y emite un veredicto contradictorio sobre la misma demanda o cuestión, si un tercer tribunal se enfrenta al mismo caso, probablemente aplicará una regla de "última instancia", dando efecto únicamente a la sentencia posterior, aunque el resultado haya sido diferente la segunda vez. Esta situación no es inaudita, ya que normalmente es responsabilidad de las partes en el proceso llevar el caso anterior a la atención del juez, y el juez debe decidir con qué amplitud aplicarlo, o si reconocerlo en primer lugar. [15]

Derecho civil

La doctrina de res judicata en los países que tienen un sistema legal de derecho civil tiene un alcance mucho más limitado que en los países de derecho consuetudinario. En los países de derecho civil que adoptan el concepto de derecho alemán, como Japón y Taiwán, la res judicata ( Rechtskraft ) está en estrecha relación con la causa de la acción ( Streitgegenstand ). Sin embargo, la teoría de la causa de la acción en sí es diferente en Alemania, Japón y Taiwán, por lo tanto, el alcance de la res judicata es diferente en los países mencionados anteriormente.

Derecho internacional

El principio de res judicata se aplica en los arbitrajes internacionales y en otros procedimientos. El artículo 59 del Estatuto de la Corte Internacional de Justicia establece que "la decisión de la Corte no tendrá fuerza obligatoria salvo entre las partes y respecto de ese caso particular"; este artículo, junto con el artículo 60, "la sentencia será definitiva e inapelable", es una declaración clara del principio de res judicata , según el cual las mismas partes no pueden volver a litigar un caso que ya ha sido juzgado.

Además, en virtud del artículo 38 (1)(c) del mismo estatuto, se considera un "principio general de derecho reconocido por las naciones civilizadas". La aplicabilidad del principio fue confirmada en el caso del Canal de Corfú (1947-49) y el caso de la Barcelona Traction Co. (1970). [16]

Véase también

Referencias

  1. ^ "res judicata" . Diccionario Oxford de inglés (edición en línea). Oxford University Press . (Se requiere suscripción o membresía a una institución participante).
  2. ^ D Nimmer (1981). Cláusula de doble enjuiciamiento como impedimento para la reintroducción de pruebas (de Criminal Law Review, 1981, págs. 301-320, James G Carr, ed.).
  3. ^ ab "Res Judicata". Wex . Facultad de Derecho de Cornell . Consultado el 12 de diciembre de 2017 .
  4. ^ "11 US Code § 1141 - Efecto de la confirmación, Subsección (a)". Instituto de Información Legal . Facultad de Derecho de Cornell . Consultado el 12 de diciembre de 2017 .
  5. ^ De lo contrario, el interés público, en las sentencias electorales, "se hace con una investigación con efecto erga omnes, que excede los límites subjetivos habituales de la cosa juzgada": Buonomo, Giampiero (2001). "Non entra en Comune lo sportivo" vigilato "(storie delle ineleggibilità e di incompatibilità)". Diritto&Giustizia Edizione en línea . Archivado desde el original el 1 de agosto de 2012 . Consultado el 17 de marzo de 2016 .
  6. ^ Corte Suprema de Illinois , La Salle National Bank v. County Board of School Trustees, publicado el 26 de septiembre de 1975, consultado el 12 de julio de 2023
  7. ^ "Comer v. Murphy Oil USA, Inc., 718 F. 3d 460 (5th.Cir. 2015)". Google Académico . Consultado el 12 de diciembre de 2017 .
  8. ^ "Allen v. McCurry, 449 US 90, 94, 101 S.Ct. 411 (1980)" . Consultado el 12 de diciembre de 2017 .
  9. ^ En el ius commune continental era diferente: "Cuando los juristas definen la cosa juzgada , la distinguen de la sentencia definitiva. Por sentencia definitiva, entienden una decisión del juez que define y concluye el objeto principal de la causa y que, por tanto, contiene necesariamente palabras absolutorias o condenatorias. Pero la cosa juzgada presenta algo más, un valor añadido, si se compara con la sentencia definitiva pronunciada por el juez: la sentencia se dicta in rem judicatam después de diez días, durante los cuales se permite la interposición de un recurso de apelación. Los diez días dados a las partes para apelar están previstos por un principio de ius commune y representan una pausa necesaria entre el juicio y la sentencia, por una parte, y la cosa juzgada , por otra. Una pausa que permite a las partes evaluar la labor realizada por el juez y sus resultados, así como identificar posibles motivos de recurso de apelación". Antonella Bettoni, Cosa juzgada y sentencia nula en la doctrina italiana y alemana del derecho penal de los siglos XVI y XVII. Ciertos perfiles interpretativos , Crime, Histoire & Sociétés / Crime, History & Societies, vol. 12, núm. 1, 2008, pág. 4.
  10. ^ Inglaterra contra la Junta Estatal de Examinadores Médicos de Luisiana , 375  U.S.  411 (1964)
  11. ^ ab Restatement (Second) of Judges . pp. § 33 cmt. c.
  12. ^ "O'Connor v. Zeldin, 134 Or. App. 444, 447 (1995)". Google Académico . Consultado el 12 de diciembre de 2017 .
  13. ^ "Valley Oil Co. v. City of Garland, 499 SW2d 333, 335 (Tex.Civ. App-Dallas 1973)". Google Académico . Consultado el 12 de diciembre de 2017 .
  14. ^ Restatement (Second) of Judgments, sección 26(1)(a), consultado el 21 de abril de 2024
  15. ^ Véase Americana Fabrics, Inc. v. L & L Textiles, Inc. , 754 F.2d 1524, 1529-30 (9th Cir. 1985).
  16. ^ "res judicata". Diccionario enciclopédico de derecho internacional (2009). Eds. Grant, John P. y J. Craig Barker: Oxford University Press, Reino Unido

Enlaces externos