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Feoffment

En la Edad Media , especialmente bajo el sistema feudal europeo , el feoffment / ˈ f ɛ f m ən t / o enfeoffment era el acto por el cual a una persona se le entregaba una tierra a cambio de una promesa de servicio. Este mecanismo se utilizó posteriormente para evitar restricciones a la transmisión de títulos de propiedad mediante un sistema en el que un propietario entregaba la tierra a una persona para el uso de otra. El derecho consuetudinario sobre la propiedad de la tierra surgió de este concepto.

Etimología

La palabra feoffment deriva del francés antiguo feoffement o fieffement ; comparar con el latín tardío feoffamentum . [1]

Inglaterra

En la ley inglesa, el feoffment era una transferencia de tierra o propiedad que otorgaba al nuevo propietario el derecho a venderla, así como el derecho a transmitirla a sus herederos como herencia. Fue una renuncia total y transferencia de todos los derechos de propiedad de una propiedad sobre la tierra de un individuo a otro. [ cita necesaria ] En la Inglaterra feudal, solo se podía hacer un feudo de una tarifa (o "feudo"), que es una propiedad sobre la tierra , es decir, una propiedad de derechos sobre la tierra, en lugar de la propiedad de la tierra en sí, la El único verdadero dueño del cual era el monarca bajo su título alodial . El enfeudamiento podría realizarse sobre derechos de diversas tenencias feudales , como el fee-tail o el fee-simple . [2] El término feoffment deriva de una combinación de fee y off (es decir, lejos ), es decir, expresa el concepto de enajenación del fee , en el sentido de una entrega total de la propiedad.

El derecho de propiedad medieval inglés se basaba en el concepto de transferencia de propiedad mediante entrega: fácil de hacer con un caballo, pero imposible con la tierra, es decir, con bienes inmuebles. Así, la transferencia (es decir, la entrega) de la tierra al nuevo inquilino, conocida como entrega de seisin , se efectuaba generalmente en la tierra misma en una ceremonia simbólica denominada "feoffment with [entre]ga de seisin". En la ceremonia, las partes irían al terreno con testigos "y el cedente entregaría al cesionario un trozo de tierra o una ramita de un árbol, mientras entonaba las palabras apropiadas de concesión, junto con las palabras mágicas". y sus herederos si el interés transferido fuera potencialmente infinito." [3] Era habitual una escritura escrita (tradicionalmente un documento impreso con la firma y el sello del cedente y las firmas de los testigos), que confirmaba la entrega simbólica, y se volvió obligatoria después de 1677. Gradualmente, la entrega de esta escritura al nuevo El propietario sustituyó el acto simbólico de entregar un objeto representativo de la tierra, como por ejemplo un trozo de tierra. [4] En adelante se decía que el feudal (cesionario) conservaba su propiedad "de" o "del" feudante, a cambio de un servicio específico (los pagos en dinero no se utilizaron hasta mucho más tarde). El servicio que se prestaba dependía de la forma exacta de tenencia feudal de la tierra en cuestión. Así, para cada parcela de tierra, durante la era feudal existió una cadena histórica ininterrumpida de feudos, en forma de señores supremos , que en última instancia surgieron de feudos realizados por el propio Guillermo el Conquistador en 1066 como el señor supremo de todos.

Este patrón de tenencia de tierras fue el producto natural de Guillermo el Conquistador, que reclamó un título alodial sobre toda la tierra de Inglaterra después de la conquista normanda de 1066, y lo repartió en grandes honorarios en forma de baronías feudales entre sus seguidores, quienes luego a su vez, subinfeudaron (es decir, subdividieron) las tierras que comprendían sus baronías en señoríos que serían retenidos por sus propios seguidores y caballeros (a cambio, originalmente, de servicio militar).

Cuando el feoffee subenfeudaba su posesión, por ejemplo cuando creaba una nueva mansión , se convertía en señor supremo de la persona así enfeudada, y en señor mesne (es decir, señor intermedio) dentro de la cadena histórica más larga de título. En el derecho territorial inglés moderno, la teoría de cadenas históricas de títulos tan largas todavía existe para cada tenencia en dominio simple , aunque para fines prácticos no es necesario en el momento de la transmisión recitar la descendencia del canon desde su creación. A principios del siglo XX se había vuelto tradicional mostrar la cadena de antiguos propietarios solo por un período mínimo de 15 años, ya que la ocupación durante 12 años ahora excluía todos los reclamos anteriores. Y el establecimiento, en 1925, de un Registro de la Propiedad nacional (un registro público voluntario de propiedad de la tierra) evitó la necesidad de enumeraciones de descendencia para las parcelas registradas.

Asia

En China y algunos otros países del este de Asia , desde la época de la dinastía Zhou (1046-256 a. C.), a los parientes y descendientes de la familia gobernante se les concedían feudos [5] a cambio de prometer servicio militar al rey o al emperador en tiempos de guerra. . La práctica continuó durante la dinastía Han , con personas como Cai Lun , quien fue nombrado señor de una pequeña aldea, Longting  [zh] , por sus servicios en las innovaciones en la fabricación de papel . [6]

Ver también

Referencias

  1. ^ "Feoffment". www.websters1913.com . Consultado el 30 de abril de 2022 .
  2. ^ Chisholm, Hugh , ed. (1911). "Feoffment"  . Enciclopedia Británica . vol. 10 (11ª ed.). Prensa de la Universidad de Cambridge. págs. 260–261.
  3. ^ Thomas F. Bergin y Paul G. Haskell, Prefacio a Propiedades en tierras e intereses futuros , p. 11, Foundation Press (2ª ed. 1984).
  4. ^ "Feoffment - Derecho inglés". britannica.com . Consultado el 10 de abril de 2018 .
  5. ^ "La dinastía Zhou". Centro de Civilización de China, Universidad de la ciudad de Hong Kong. Archivado desde el original el 5 de octubre de 2011 . Consultado el 11 de noviembre de 2010 .
  6. ^ Cazador, Dard ; Cazador, Cornell (1978) [1943]. Fabricación de papel: la historia y técnica de un oficio antiguo (2ª ed.). Nueva York: Publicaciones de Dover . pag. 52.ISBN _ 978-0-486-23619-3.

enlaces externos