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Operación extraterritorial

Una operación extraterritorial en derecho internacional es una operación militar o de aplicación de la ley que se lleva a cabo fuera del territorio o la jurisdicción del Estado cuyas fuerzas están llevando a cabo la operación, generalmente dentro del territorio de otro Estado soberano. En virtud del derecho internacional, estas actividades suelen estar muy restringidas y se considera una violación de la soberanía de un Estado si cualquier otro Estado participa en operaciones militares o de aplicación de la ley dentro de otro Estado sin obtener el consentimiento de ese Estado. [1]

Fondo

La primera y más importante restricción que impone el derecho internacional a un Estado es que, salvo que exista una norma permisiva en contrario, no puede ejercer su poder en ninguna forma en el territorio de otro Estado.

Aplicación de la ley

La vigilancia de los delitos transnacionales e internacionales es un reto para los organismos estatales encargados de hacer cumplir la ley, ya que la jurisdicción restringe la intervención directa que los organismos de un estado pueden realizar legalmente en la jurisdicción de otro estado, e incluso las actividades básicas de aplicación de la ley, como el arresto y la detención, "equivalen a un secuestro" cuando se llevan a cabo extraterritorialmente. [3] Por lo tanto, estos límites explícitos a las operaciones extraterritoriales de aplicación de la ley han alentado la cooperación entre los organismos encargados de hacer cumplir la ley de los estados soberanos, formando agencias supranacionales como Interpol para alentar la cooperación e imponiendo obligaciones adicionales al estado como aut dedere aut judicare (" extraditar o procesar") para obligar al procesamiento de ciertos tipos de delitos transnacionales, incluido el secuestro de aeronaves civiles , la toma de rehenes civiles y otros actos de terrorismo , así como los delitos contra diplomáticos y otras " personas internacionalmente protegidas ". [4]

Operaciones militares

Mientras que la actividad extraterritorial de aplicación de la ley está muy restringida y sujeta a la aprobación del Estado "anfitrión", las operaciones militares interestatales tradicionales suponen cierto grado de operación extraterritorial. Como señala Stigall, es innata en la guerra "justa" ( jus ad bellum ) la expectativa de que un Estado pueda llevar a cabo una actividad militar contra otro Estado y dentro de sus fronteras; las leyes de los conflictos armados "[presuponen] la extraterritorialidad". [5] Por lo tanto, "[s]i existen las circunstancias para el uso legítimo de la fuerza en virtud del jus ad bellum , entonces, siempre que un Estado respete las normas articuladas en el jus in bello [el derecho de la guerra], las acciones extraterritoriales de ese Estado se consideran legítimas". [5]

"No dispuesto o no capaz"

Según Stigall, los problemas con la legitimidad de las operaciones extraterritoriales surgen cuando un Estado lleva a cabo una actividad militar contra actores no estatales en un Estado "que no es parte del conflicto". [5] Aunque algunos comentaristas sugieren que el uso de la fuerza está permitido en algunos de estos casos, y el comentario de Deeks sobre la "prueba de no querer o no poder" menciona fuentes que recomiendan que "la ley de neutralidad permite a un beligerante usar la fuerza en el territorio de un Estado neutral si el Estado neutral no puede o no quiere impedir violaciones de su neutralidad por parte de otro beligerante", [6] Stigall recuerda "que esa visión no es universal y que la autoridad textual para tales ataques transfronterizos es limitada". [7]

Derecho humanitario y de derechos humanos

Para el Consejo de Europa , los principios clave de su jurisdicción en materia de derechos humanos se establecen en el artículo 1 del Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH), y el convenio se utiliza para complementar y reforzar el alcance más específico del derecho humanitario . [8] [a] Ryngaert ha señalado que la aplicación de esto a las operaciones extraterritoriales es mixta, ya que en Al-Skeini y otros contra el Reino Unido en 2011 se intentó "conciliar el modelo de jurisdicción de "control suficiente" de Bankovic [ contra Bélgica ] con el modelo personal de jurisdicción", [9] [10] y Al-Jedda contra el Reino Unido "trató de conciliar el estándar de 'control y autoridad finales'... con el estándar de 'control operativo efectivo' respaldado por la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas". [9] Ryngaert declara que cada uno de los dos resultados es "una teoría híbrida incómoda". [9]

Véase también

Notas y referencias

Notas

  1. ^ "Esto debería ser suficiente para disipar la suposición de que, dondequiera que los tratados de derechos humanos como el CEDH se apliquen extraterritorialmente en situaciones de conflicto armado y ocupación, su efecto podría verse limitado por la protección más limitada del derecho humanitario". [8]

Citas

  1. ^ Stigall 2013, págs. 16-17.
  2. ^ SS Lotus (Fr. v. Turk.), 1927 PCIJ (ser. A) No. 10, ¶ 45 (7 de septiembre); citado en Stigall 2013, pág. 16
  3. ^ Stigall 2013, pág. 18.
  4. ^ Stigall 2013, págs. 19-21.
  5. ^ abc Stigall 2013, pág. 31.
  6. ^ Deeks 2012, pág. 499.
  7. ^ Stigall 2013, págs. 31-32.
  8. ^ desde Orakhelashvili 2012, pág. 2.
  9. ^ abc Ryngaert 2012, pág. 60.
  10. ^ Holcroft-Emmess 2013.

Referencias