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Peregrino (romano)

En el Imperio romano temprano , desde el año 30 a. C. hasta el año 212 d. C., un peregrinus ( en latín: [pærɛˈɡriːnʊs] ) era un súbdito provincial libre del Imperio que no era ciudadano romano . Los peregrinos constituían la gran mayoría de los habitantes del Imperio en los siglos I y II d. C. En el año 212 d. C., todos los habitantes libres del Imperio obtuvieron la ciudadanía por la Constitutio Antoniniana , con la excepción de los dediticii , personas que se habían convertido en súbditos de Roma mediante la rendición en la guerra y los esclavos liberados. [1]

El latín peregrinus "extranjero, uno de fuera" está relacionado con el adverbio latino peregre "en el extranjero", compuesto de per- "a través de" y una forma asimilada de ager "campo, país", es decir, "sobre las tierras"; la -e ( [eː] ) es un sufijo adverbial. Durante la República romana , el término peregrinus simplemente denotaba a cualquier persona que no tuviera ciudadanía romana, total o parcial, ya sea que esa persona estuviera bajo el dominio romano o no. Técnicamente, esto siguió siendo así durante la era imperial, pero en la práctica el término se limitó a los súbditos del Imperio, y los habitantes de las regiones fuera de las fronteras del Imperio se denominaban barbari ( bárbaros ).

Números

En los siglos I y II, la gran mayoría (80-90%) de los habitantes del imperio eran peregrinos . En el año 49 a. C., todos los italianos eran ciudadanos romanos. [Nota 1] Fuera de Italia, las provincias con la colonización romana más intensiva durante los aproximadamente dos siglos de dominio romano probablemente tenían una mayoría de ciudadanos romanos al final del reinado de Augusto: Gallia Narbonensis (sur de Francia), Hispania Baetica (Andalucía, España) y Africa proconsularis (Túnez). [2] Esto podría explicar la mayor similitud del léxico de las lenguas ibéricas, italianas y occitanas en comparación con el francés y otras lenguas oïl . [3]

En las provincias fronterizas, la proporción de ciudadanos habría sido mucho menor. Por ejemplo, una estimación sitúa a los ciudadanos romanos en Britania alrededor del año 100 d. C. en alrededor de 50.000, menos del 3% de la población provincial total de alrededor de 1,7 millones. [4] En el imperio en su conjunto, sabemos que había poco más de 6 millones de ciudadanos romanos en el año 47 d. C., el último censo romano quinquenal que se conserva. Esto era solo el 9% de una población imperial total que generalmente se estimaba en alrededor de 70 millones en ese momento. [Nota 2] [5]

Estatus social

A los peregrinos sólo se les concedían los derechos básicos del ius gentium ("derecho de gentes"), una especie de derecho internacional derivado del derecho comercial desarrollado por las ciudades-estado griegas, [6] que los romanos utilizaban para regular las relaciones entre ciudadanos y no ciudadanos. Pero el ius gentium no confería muchos de los derechos y protecciones del ius civile ("derecho de los ciudadanos", es decir, lo que llamamos derecho romano ).

En el ámbito del derecho penal, no existía ninguna ley que impidiera la tortura de los peregrinos durante los interrogatorios oficiales. Los peregrinos estaban sujetos a la justicia de plano (sumaria), incluida la ejecución, a discreción del legatus Augusti (gobernador provincial). Al menos en teoría, los ciudadanos romanos no podían ser torturados y podían insistir en ser juzgados en una audiencia plenaria del tribunal de lo penal del gobernador, es decir, un tribunal que se celebraba por rotación en diferentes lugares. Esto implicaba que el gobernador actuara como juez, asesorado por un consilium ("consejo") de altos funcionarios, así como el derecho del acusado a contratar un abogado. Los ciudadanos romanos también disfrutaban de la importante salvaguarda (contra posibles malas prácticas del gobernador), del derecho a apelar cualquier sentencia penal, especialmente una sentencia de muerte, directamente ante el propio emperador. [Nota 3] [9]

En lo que respecta al derecho civil, con excepción de los delitos capitales, los peregrini estaban sujetos a las leyes y tribunales consuetudinarios de su civitas (una circunscripción administrativa, similar a un condado, basada en los territorios tribales prerromanos). Los casos que involucraban a ciudadanos romanos, por otro lado, eran juzgados por el tribunal de lo penal del gobernador, de acuerdo con las elaboradas reglas del derecho civil romano. [10] Esto les daba a los ciudadanos una ventaja sustancial en las disputas con los peregrini , especialmente sobre la tierra, ya que el derecho romano siempre prevalecería sobre el derecho consuetudinario local si hubiera un conflicto. Además, los veredictos del gobernador a menudo estaban influidos por el estatus social de las partes (y a menudo por el soborno) más que por la jurisprudencia. [11]

En el ámbito fiscal, los peregrinos estaban sujetos a impuestos directos ( tributum ): estaban obligados a pagar un impuesto anual ( tributum capitis ), una importante fuente de ingresos imperiales. Los ciudadanos romanos estaban exentos del impuesto de capitación. [12] Como era de esperar en una economía agrícola, la fuente de ingresos más importante era, con mucho, el impuesto sobre la tierra ( tributum soli ), pagadero sobre la mayoría de las tierras provinciales. Una vez más, la tierra en Italia estaba exenta, al igual que, probablemente, la tierra propiedad de las colonias romanas ( coloniae ) fuera de Italia. [13]

En el ámbito militar, los peregrinos estaban excluidos del servicio en las legiones , y sólo podían alistarse en los regimientos auxiliares menos prestigiosos ; al final del servicio de un auxiliar (un período de 25 años), a él y a sus hijos se les otorgaba la ciudadanía. [14]

En el ámbito social , los peregrinos no tenían derecho a connubium ("matrimonio mixto"): es decir, no podían casarse legalmente con un ciudadano romano; por lo tanto, los hijos de una unión mixta eran ilegítimos y no podían heredar la ciudadanía (o la propiedad). Además, los peregrinos no podían, a menos que fueran militares auxiliares, designar herederos bajo la ley romana. [15] Por lo tanto, al morir, legalmente estaban intestados y sus bienes pasaban a ser propiedad del estado.

Autoridades locales

Cada provincia del imperio estaba dividida en tres tipos de autoridades locales: coloniae (colonias romanas, fundadas por veteranos legionarios retirados), municipia (ciudades con " derechos latinos ", una especie de media ciudadanía) y civitates peregrinae , las autoridades locales de los peregrinos . [16]

Las civitates peregrinae se basaban en los territorios de las ciudades-estado prerromanas (en el Mediterráneo) o de las tribus indígenas (en las provincias del noroeste europeo y del Danubio), menos las tierras confiscadas por los romanos después de la conquista de la provincia para proporcionar tierras a los veteranos legionarios o para convertirse en estados imperiales . Estas civitates se agrupaban en tres categorías, según su estatus: civitates foederatae , civitates liberae y civitates stipendariae .

Aunque el gobernador provincial tenía poder absoluto para intervenir en los asuntos de la civitas , en la práctica las civitates eran en gran medida autónomas, en parte porque el gobernador operaba con una burocracia mínima y simplemente no tenía los recursos para una microgestión detallada de las civitates . [17] Siempre que las civitates recaudaran y entregaran su tributum anual evaluado (impuestos sobre las capitaciones y las tierras) y llevaran a cabo los servicios necesarios, como el mantenimiento de las vías romanas principales que cruzaban su territorio, la administración provincial central las dejaba en gran medida a su suerte.

Las civitates peregrinae solían estar gobernadas por los descendientes de las aristocracias que las dominaban cuando eran entidades independientes en la era anterior a la conquista, aunque muchas de ellas pueden haber sufrido una grave disminución de sus tierras durante el período de la invasión. [18] Estas élites dominaban el consejo de civitas y las magistraturas ejecutivas, que se basaban en instituciones tradicionales. Decidían las disputas de acuerdo con el derecho consuetudinario tribal. Si a la ciudad principal de una civitas se le otorgaba el estatus de municipium , a los líderes electos de la civitas y, más tarde, a todo el consejo (hasta 100 hombres), se les otorgaba automáticamente la ciudadanía. [19]

Los romanos contaban con las élites nativas para mantener sus civitates ordenadas y sumisas. Se aseguraron la lealtad de esas élites mediante favores sustanciales: concesiones de tierras, ciudadanía e incluso la inscripción en la clase más alta de la sociedad romana, el orden senatorial , para aquellos que alcanzaban el umbral de la propiedad. [20] Estos privilegios afianzarían aún más la riqueza y el poder de las aristocracias nativas, a expensas de la masa de sus compañeros peregrini .

Propiedad de la tierra

El Imperio romano era una economía predominantemente agrícola: más del 80% de la población vivía y trabajaba en la tierra. [21] Por lo tanto, los derechos sobre el uso de la tierra y el producto eran el determinante más importante de la riqueza. La conquista y el gobierno romanos probablemente llevaron a una importante degradación de la posición económica del campesino peregrinus promedio , en beneficio del estado romano, los terratenientes romanos y las élites nativas leales. El Imperio romano era una sociedad con enormes disparidades en riqueza, con el orden senatorial poseyendo una proporción significativa de toda la tierra en el imperio en forma de vastos latifundios ("grandes propiedades"), a menudo en varias provincias, por ejemplo, la declaración de Plinio el Joven en una de sus cartas de que en la época de Nerón (r. 54-68), la mitad de toda la tierra en África proconsularis (Túnez) era propiedad de solo 6 terratenientes privados. [22] De hecho, el orden senatorial, que era hereditario, estaba en parte definido por la riqueza, ya que cualquier extraño que quisiera unirse a él tenía que cumplir con un requisito de propiedad muy alto (250.000 denarios ).

Según el derecho romano, las tierras que pertenecían a un pueblo que se había rendido incondicionalmente ( dediticii ) pasaban a ser propiedad del Estado romano. Una parte de esas tierras se asignaba a los colonos romanos y otra parte se vendía a los grandes terratenientes romanos para recaudar dinero para el tesoro imperial. [23]

Una parte de la tierra se conservaría como ager publicus (tierra de propiedad estatal), que en la práctica se gestionaría como propiedades imperiales. El resto se devolvería a la civitas que originalmente la poseía, pero no necesariamente a su estructura de propiedad anterior. Es posible que muchas tierras hayan sido confiscadas a miembros de las élites nativas que se opusieron a los invasores romanos y, a la inversa, otorgadas a quienes los apoyaron. A estos últimos también es posible que se les hayan concedido tierras que alguna vez fueron comunales. [24]

Se desconoce la proporción de tierra confiscada por los romanos en cada provincia después de la conquista, pero hay algunas pistas. Egipto es, con diferencia, la provincia mejor documentada debido a la supervivencia de papiros en las condiciones secas. Allí, parece que probablemente un tercio de la tierra era ager publicus . [23] De la evidencia disponible se puede concluir que, entre las propiedades imperiales, la tierra asignada a las coloniae y la tierra vendida a los terratenientes privados romanos, los peregrini de una provincia pueden haber perdido la propiedad de más de la mitad de su tierra como resultado de la conquista romana. Los colonos romanos se apropiaban rutinariamente de la mejor tierra.

Se sabe poco sobre el patrón de propiedad de la tierra antes de la conquista romana, pero no hay duda de que cambió radicalmente después de la conquista romana. En particular, muchos campesinos libres que habían cultivado las mismas parcelas durante generaciones (es decir, eran propietarios bajo la ley consuetudinaria tribal) se habrían visto reducidos a arrendatarios, obligados a pagar renta a terratenientes romanos ausentes o a los agentes del procurador , el principal funcionario financiero de la provincia, si su tierra ahora era parte de una propiedad imperial. [25] Incluso cuando su nuevo terrateniente era un aristócrata tribal local, el campesino libre puede haber estado en peor situación, obligado a pagar renta por tierras que antes podría haber cultivado de forma gratuita, o pagar tarifas para que sus rebaños pasten en pastos que antes podrían haber sido comunales.

Emancipación

La proporción de ciudadanos romanos habría crecido de forma constante con el tiempo. En ocasiones, los emperadores concedían la ciudadanía en bloque a ciudades, tribus o provincias enteras (por ejemplo, la concesión del emperador Otón a la civitas lingones en la Galia en el año 69 d. C. [26]) o a regimientos auxiliares enteros por servicios excepcionales. [27]

Los peregrinos también podían adquirir la ciudadanía de forma individual, ya fuera a través del servicio en la auxilia durante el período mínimo de 25 años, o por concesión especial del emperador por mérito o estatus. La persona clave en la concesión de la ciudadanía a los individuos era el gobernador provincial: aunque las concesiones de ciudadanía solo podían ser realizadas por el emperador, este último generalmente actuaba por recomendación de sus gobernadores, como se desprende de las cartas de Plinio el Joven . Como gobernador de Bitinia , Plinio presionó con éxito a su jefe, el emperador Trajano (r. 98-117), para que otorgara la ciudadanía a una serie de provinciales que eran amigos o asistentes de Plinio. [28]

Además, el soborno a los gobernadores u otros altos funcionarios era sin duda una vía muy utilizada por los peregrinos ricos para obtener la ciudadanía. Este fue el caso del comandante de los auxiliares romanos que arrestó al apóstol san Pablo en el año 60 d. C. Le confesó a Pablo: «Me convertí en ciudadano romano pagando una gran cantidad de dinero». [29] Los habitantes de las ciudades a las que se les concedió el estatus de municipium (como muchas capitales de civitates peregrinae ) adquirían derechos latinos, que incluían el connubium , el derecho a casarse con un ciudadano romano. Los hijos de esa unión heredarían la ciudadanía, siempre que fuera el padre quien la tuviese.

Constitución Antoniniana (212 d.C.)

En el año 212 d. C., la constitutio Antoniniana (decreto antonino) emitida por el emperador Caracalla (gobernó entre 211 y 217) concedió la ciudadanía romana a todos los súbditos libres del Imperio, con excepción de los dediticii , personas que se habían convertido en súbditos de Roma mediante la rendición en la guerra, y los esclavos liberados. [1]

El historiador contemporáneo Dio Cassius atribuye un motivo económico a la decisión de Caracalla. Sugiere que Caracalla quería someter a los peregrinos a dos impuestos indirectos que se aplicaban sólo a los ciudadanos romanos: el 5% sobre las herencias y el 5% sobre la manumisión de los esclavos (ambos impuestos que Caracalla aumentó al 10% por si acaso). [30]

Pero estos impuestos probablemente se habrían visto compensados ​​por la pérdida del impuesto anual que pagaban anteriormente los peregrini , del que ahora estarían exentos como ciudadanos romanos. Parece improbable que el gobierno imperial pudiera haber renunciado a estos ingresos: por lo tanto, es casi seguro que el decreto de Antonino fue acompañado por otro decreto que puso fin a la exención de los ciudadanos romanos de los impuestos directos. En cualquier caso, los ciudadanos ciertamente pagaban el impuesto de capitación en la época del emperador Diocleciano (r. 282-305). [31]

De este modo, el decreto Antonino habría aumentado considerablemente la base impositiva imperial, principalmente al obligar a los ciudadanos romanos (para entonces quizás el 20-30% de la población) a pagar impuestos directos: el impuesto de capitación y, en el caso de los propietarios de tierras italianas y coloniae romanas , el impuesto territorial.

Véase también

Notas

  1. ^ Los habitantes de Italia al sur de la línea Arno - Rubicón (es decir, excluyendo la actual Italia septentrional, conocida entonces como Galia Cisalpina y que no se consideraba parte de Italia propiamente dicha) obtuvieron la ciudadanía romana después de la Guerra Social del 91 al 88 a. C. Los habitantes de la Galia Cisalpina obtuvieron la ciudadanía romana por decreto del dictador vitalicio romano Julio César en el 49 a. C. y se incorporaron a Italia bajo el Segundo Triunvirato en el 43/42 a. C. [2]
  2. ^ Este cálculo porcentual se basa en la suposición de que la cifra de 6 millones incluye a las mujeres y los niños de los ciudadanos romanos. Desafortunadamente, esto no es seguro: técnicamente, solo los hombres adultos (es decir, mayores de 14 años) eran ciudadanos. Sin embargo, hay un aumento de diez veces en los ciudadanos entre los censos de 114 a. C. y 28 a. C.: esto es considerado por los demógrafos como una progresión improbable, lo que lleva a sugerir que la base de registro cambió en el intervalo, con el registro de las mujeres y los niños de los ciudadanos romanos en el censo posterior. Si, por otro lado, los 6 millones se refieren solo a los hombres adultos, entonces la comunidad de ciudadanos total incluyendo mujeres y niños habría sido de 15 a 20 millones, es decir, el 20-30% de la población total. Sin embargo, esto es altamente improbable ya que implicaría que la densidad de población de Italia era mucho mayor que en otras provincias. Esto puede haber sido cierto si se compara Italia con las provincias fronterizas del Rin/Danubio, pero casi con certeza no era cierto en comparación con las provincias orientales. Por otra parte, algunas estimaciones sitúan la población imperial total en 100 millones en ese momento, en cuyo caso el "número elevado" de ciudadanos representaría entre el 15 y el 20% de la población total. En conclusión, es poco probable que los ciudadanos superaran el 20% del total en el año 47 d. C., y es probable que fueran menos del 10%. [5 ]
  3. ^ En teoría, todo ciudadano romano tenía derecho a ser juzgado en Roma por un iudicium publicum , un tribunal penal con jurado. Obviamente, esto era poco práctico para los ciudadanos que residían en provincias lejanas y fue reemplazado por la apelación al emperador. Dos ejemplos ilustran el trato preferencial otorgado a los ciudadanos romanos en asuntos penales: (1) San Pablo Apóstol , quien aunque judío, era ciudadano romano por nacimiento. En el año 60 d. C. fue rescatado por soldados romanos (claramente auxiliares) de una turba judía en el Templo de Jerusalén que lo acusaba de blasfemia y estaba a punto de lincharlo. Llevado al fuerte romano, el comandante de la unidad ordenó que lo interrogaran bajo el látigo hasta que confesara lo que había hecho para molestar a los judíos. Pero cuando Pablo se declaró ciudadano romano, la flagelación fue abortada y sus cadenas retiradas. Lo que es muy revelador es el evidente miedo de los soldados peregrinos cuando se dieron cuenta de que habían tratado con rudeza a un ciudadano romano. Luego fue enviado bajo escolta al gobernador de Judea en Cesarea. Finalmente, fue enviado a Roma para que su caso fuera escuchado por el emperador. [7] (2) Un incidente en c. 110 d. C. mencionado en una carta al emperador Trajano por Plinio el Joven , quien era gobernador de Bitinia en ese momento. Varios provinciales, algunos de los cuales eran ciudadanos romanos, fueron acusados ​​​​de ser cristianos. Los peregrinos acusados ​​​​que se negaron a retractarse (rindiendo homenaje a la imagen del emperador) fueron ejecutados sumariamente. Aquellos que eran ciudadanos romanos, por otro lado, fueron enviados a Roma para ser juzgados. [8] NB Como Plinio implica en su carta, hasta el gobierno del emperador Septimio Severo (197-211), no hubo un estatuto formal que convirtiera en un delito pertenecer a la iglesia cristiana per se . Pero era un delito capital de traición ( maiestas ) que un peregrino se negara a adorar la imagen del emperador, cosa que hacían invariablemente los cristianos, debido a su creencia en un solo dios. Por lo tanto, las autoridades romanas consideraban que la pertenencia a la iglesia cristiana era traición por extensión.

Citas

  1. ^ ab Papiro de Giessen, 40,7-9 "Concedo a todos los habitantes del Imperio la ciudadanía romana y nadie queda fuera de una civitas, con excepción de los dediticii"
  2. ^ de Brunt (1971)
  3. ^ Lengua occitana – Comparación con otras lenguas romances
  4. ^ Mattingly (2006) 166, 168)
  5. ^ de Scheidel (2006) 9
  6. ^ Artículo de la sexta edición de la Columbia Encyclopedia : Derecho romano (Univ of Columbia Press)
  7. ^ Biblia Nuevo Testamento , Hechos de los Apóstoles 22-7
  8. ^ Plinio el Joven X.9
  9. ^ Burton (1987) 431
  10. ^ Burton (1987) 433
  11. ^ Burton (1987) 432
  12. ^ Burton (1987) 427
  13. ^ Hassall 1987, pág. 690.
  14. ^ Goldsworthy (2005) 80
  15. ^ Mattingly (2006) 204
  16. ^ Hassall 1987, pág. 689.
  17. ^ Burton (1987) 426, 434
  18. ^ Mattingly (2006) 454
  19. ^ Hassall 1987, pág. 694.
  20. ^ Hassall 1987, pág. 692.
  21. ^ Mattingly (2006) 356
  22. ^ Thompson (1987) 556
  23. ^ por Duncan-Jones (1994) 48
  24. ^ Mattingly (1987) 353-4
  25. ^ Mattingly (1987) 354
  26. ^ Tácito I.78
  27. ^ Goldsworthy (2005) 97
  28. ^ Plinio el Joven VI.106
  29. ^ Hechos de los Apóstoles 22
  30. ^ Dión Casio LXXVIII.9
  31. ^ Duncan-Jones (1990) 52

Referencias

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