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Casas mediatizadas

Las casas mediatizadas (o casas mediatizadas , ‹Ver Tfd› Alemán : Standesherren ) eran casas gobernantes de rango principesco y condal que fueron mediatizadas en el Sacro Imperio Romano Germánico durante el período 1803-1815 como parte de la mediatización alemana , y fueron reconocidas más tarde en 1825-1829 por las casas gobernantes alemanas como poseedoras de derechos y rango considerables. Con pocas excepciones, estas casas eran aquellas cuyos jefes tenían un asiento en la Dieta Imperial cuando fueron mediatizadas durante el establecimiento de la Confederación del Rin en 1806-07, por Francia en 1810, o por el Congreso de Viena en 1814-15. Las casas mediatizadas se organizaron en dos rangos: las casas principescas, con derecho al predicado Durchlaucht ( Alteza Serenísima ), que anteriormente poseían un voto en el Banco de los Príncipes ( Furstenbank ); y las casas condales a las que se les concedió la dirección de Erlaucht ( Ilustre Alteza ), que anteriormente poseían un voto en uno de los cuatro Bancos de Condes ( Gräfenbank ). Aunque se produjo alguna forma de mediatización en otros países, como Francia, Italia y Rusia, solo las casas designadas dentro del antiguo Sacro Imperio Romano Germánico comprendían legalmente las casas mediatizadas.

Privilegios

Las casas mediatizadas generalmente poseían mayores derechos que otras familias nobles alemanas . Si bien perdieron la soberanía y ciertos derechos (como la legislación, los impuestos, la jurisdicción de apelación y el control sobre la policía y el reclutamiento ) en sus territorios, a menudo conservaron sus propiedades privadas y algunos derechos feudales , que pueden haber incluido el acceso exclusivo o primario a los recursos locales de silvicultura, pesca, minería o caza, jurisdicción sobre la policía y casos judiciales civiles y penales de nivel inferior. Las casas mediatizadas también poseían el derecho a establecerse en cualquier lugar dentro de la Confederación Alemana mientras conservaban sus prerrogativas territoriales. El Congreso de Viena especificó que las casas mediatizadas eran reconocidas como los primeros vasallos en sus respectivos estados, generalmente tenían derecho a ser miembros de las cámaras legislativas superiores en las que se encontraban sus tierras (como la Cámara de los Lores austríaca o prusiana ) y tenían un rango equivalente a las casas gobernantes. Sin embargo, el Congreso de Viena no especificó qué familias se consideraban mediatizadas.

Los miembros de las casas mediatizadas poseían un rango superior al de otras familias ducales, principescas y condales alemanas que tenían el mismo título hereditario o incluso uno superior . [ cita requerida ] Por ejemplo, un príncipe ( Fürst ) de una casa mediatizada tenía un rango superior al de un duque ( Herzog ) de una familia que nunca había poseído la inmediatez imperial , aunque en Alemania, nominalmente, un duque tiene un rango superior al de un príncipe.

Igualdad de nacimiento

Lo más importante es que se reconoció a los miembros de las casas mediatizadas el derecho a conservar la igualdad de nacimiento que sus familias habían disfrutado bajo el Sacro Imperio Romano Germánico con las dinastías reinantes de Alemania , que se casaban por derecho con las otras casas gobernantes de Europa. Aunque este privilegio no requería automáticamente que cada familia gobernante tuviera que aceptar a todos los miembros de las familias mediatizadas como elegibles para el matrimonio interdinástico (véase la condesa Auguste von Harrach ), a cada familia mediatizada se le permitía imponer sus propios estándares matrimoniales por ley de la casa , y podía ser aceptada por las familias gobernantes sin objeciones legales . Esto tenía efectos prácticos a la hora de determinar si un matrimonio se consideraba morganático o no, y qué derechos podían poseer los hijos de dicho matrimonio.

En última instancia, cada uno de los estados soberanos fue el que determinó qué familias se computaban como parte de las casas mediatizadas y cuáles no, lo que dio lugar a discrepancias entre la lista de la Dieta Imperial en 1806 y las familias contabilizadas entre las mediatizadas. Antes de 1806, el término " exención " se utilizaba para referirse a los estados que renunciaban a sus derechos de inmediatez y alta jurisdicción en favor de otro estado, pero conservaban sus votos en la Dieta Imperial. No todas las casas exentas se computaban entre las casas mediatizadas. Existen más discrepancias porque las casas fueron mediatizadas entre 1806 y 1814 y las listas de las casas principescas y condales mediatizadas no se elaboraron hasta 1825 y 1829 respectivamente, período durante el cual algunas familias se habían extinguido o habían vendido los territorios a los que pertenecían los derechos de mediatización.

A partir de 1836, el Almanaque de Gotha incluyó las casas mediatizadas en una sección propia, separada tanto de las dinastías gobernantes como de las familias principescas y ducales a las que no se les reconocía el ejercicio de la soberanía desde el Congreso de Viena .

Los derechos de las casas mediatizadas en Austria y Checoslovaquia fueron abolidos en 1919 tras la derrota de Austria-Hungría en la Primera Guerra Mundial y la creación de repúblicas en esos países. En Alemania también se abolieron derechos en 1919, aunque en un principio la abolición no se hizo efectiva.

Las siguientes listas son exhaustivas e incluyen todas las casas mediatizadas.

Lista de casas principescas mediatizadas (A través de la salida)

Lista de casas mediatizadas del Convento (Descanso)

Listado de Casas no consideradas como parte de las casas mediatizadas

A continuación se enumeran las casas que por una razón u otra no se contabilizaron entre las casas mediatizadas. Generalmente esto se debe a que

La lista formal de las Casas mediatizadas generalmente no incluye a las familias portadoras [ aclaración necesaria ] de antiguos Estados imperiales fuera de la Confederación Alemana (Francia, Italia, Bélgica, Países Bajos).

Referencias y notas

  1. ^ Duque y príncipe Jean Engelbert d'Arenberg, disertación "Los príncipes menores del Sacro Imperio Romano Germánico en la era napoleónica", Washington, DC, 1950, publicada como Les Princes du St-Empire à l'époque napoléonienne (Lovaina, 1951)