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Impuesto por copia privada

Un gravamen por copia privada (también conocido como impuesto o gravamen sobre medios en blanco ) es un plan ordenado por el gobierno en el que se cobra un impuesto o gravamen especial (adicional a cualquier impuesto general sobre las ventas ) sobre las compras de soportes grabables . Estos impuestos existen en varios países y los ingresos normalmente se asignan a los desarrolladores de "contenidos". (A veces se hace una distinción entre "impuesto" y "gravamen" según el destinatario de los fondos acumulados; los impuestos los recibe un gobierno, mientras que los gravámenes los recibe un organismo privado, como un colectivo de derechos de autor .)

El sistema de impuestos puede funcionar en principio como un sistema de colectivización , reemplazando parcialmente un enfoque inmobiliario de venta de unidades individuales.

Historia

Estos gravámenes se introdujeron por primera vez en Alemania en los años 1960. [1] Con la llegada del casete de audio , los legisladores se convencieron de que las grabadoras de casete diezmarían las ventas de discos, ya que amigo tras amigo haría copias de un solo álbum comprado. Hoy en día, los impuestos se calculan en discos compactos grabables, un tipo de medio que no existía cuando se concibieron por primera vez. Aunque la mayor parte de los discos compactos no grabados se utilizan en realidad en la industria informática, todavía están "gravados" para proporcionar una fuente de ingresos a la industria discográfica.

Los impuestos a menudo se consideran una compensación por el intercambio ilegal de archivos . Sin embargo, esto es discutible: los gravámenes podrían considerarse no como un anticipo de las multas, sino más bien destinados a compensar las copias en la esfera privada que están legalmente permitidas en muchas jurisdicciones. Una excepción notable en Europa es el Reino Unido, que no permite copias privadas. Pero, en general, los legisladores permiten las copias privadas por dos razones: en primer lugar, porque de lo contrario la ejecución sería inviable por motivos privados y, en segundo lugar, porque la carga administrativa sería desproporcionada.

Revisión de la Unión Europea

El 9 de julio de 2015, el Parlamento Europeo aprobó una resolución no vinculante (Informe Reda) solicitando una revisión del impuesto en la Unión Europea , basándose en resoluciones y estudios anteriores.

57. Recuerda la importancia de la excepción de copia privada, que no puede estar técnicamente limitada, junto con una compensación justa de los creadores; invita a la Comisión a analizar, sobre la base de pruebas científicas, la Resolución del Parlamento, de 27 de febrero de 2014, sobre las tasas por copia privada [2] y los resultados del último proceso de mediación llevado a cabo por la Comisión, [3] la viabilidad de las medidas existentes para la equidad compensación de los titulares de derechos respecto de reproducciones realizadas por personas físicas para uso privado, en particular en lo que respecta a las medidas de transparencia;

58. Señala que los impuestos por copia privada deben regularse de manera que se informe a los ciudadanos del importe real del impuesto, su finalidad y cómo se utilizará;

—  Resolución del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2015, sobre la aplicación de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, sobre la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información (2014/ 2256(INI))

Preguntas sobre equidad

Una dificultad que surge inmediatamente es la imposibilidad práctica de idear un mecanismo para distribuir las ganancias entre los titulares de derechos de autor que sea considerado "justo" por todos los titulares de derechos de autor y consumidores. Los sistemas implementados generalmente se limitan a la música y pueden distribuir las ganancias proporcionalmente a una medida de las ventas de CD en tiendas de música o la cantidad de reproducción en radio o similares. Esto ignora otros canales de distribución como Internet y beneficia desproporcionadamente a los artistas populares y a los editores de productos relacionados. Podría decirse que métodos más justos implicarían un muestreo extenso de los compradores para determinar el comportamiento real de grabación o, alternativamente, pagar a todos los músicos una tarifa plana simple (el método preferido dependerá de las opiniones políticas de cada uno ).

Si bien el objetivo principal de los sistemas de impuestos es compensar a los autores, una parte del dinero recaudado también se utiliza para fines de financiación cultural general. En Alemania esto incluso lo exige la ley. Reconoce el propósito de la diversidad cultural, que no es necesariamente idéntico a los efectos del libre mercado. Esta financiación suele ser ejecutada por las mismas entidades (sociedades de gestión colectiva) que distribuyen el dinero del impuesto a los autores individuales. Cabe preguntarse, sin embargo, si estas entidades están debidamente cualificadas para formular políticas culturales.

Los sistemas de impuestos suponen que todos los autores quieren explotar su trabajo por dinero. Sin embargo, esto no siempre es cierto, especialmente en Internet. Muchos autores no escriben para entretener, sino para informar a lectores, oyentes y espectadores. A menudo su propósito es llegar a la audiencia más amplia posible en lugar de obtener el máximo beneficio de la obra protegida por derechos de autor por sí sola. La discrepancia entre la realidad y la suposición subyacente a un sistema de impuestos está creciendo a medida que madura la "web 2.0", con contenido omnipresente proporcionado por los usuarios, desde Wikipedia hasta YouTube. [ ¿ investigacion original? ]

Otro problema es encontrar una base arancelaria adecuada para los gravámenes. Es posible que el gravamen sea un porcentaje del precio de venta de los medios de almacenamiento (por ejemplo, el 3% en Estados Unidos). Sin embargo, la implicación de tal esquema es que el autor obtiene cada vez menos a medida que avanza la tecnología y se vuelve menos costosa. Pero un precio basado en unidades de información (bits o megabits) tampoco es justo, ya que, por ejemplo, en un DVD se puede almacenar una película, un juego de ordenador, una gran cantidad de documentos o datos de medición. El costo de producir una cierta cantidad de bits varía ampliamente según el tipo de información. Los datos de medición ni siquiera tienen derechos de autor. Sin embargo, en el mundo actual de tecnología convergente, los medios de almacenamiento se pueden utilizar para una amplia gama de propósitos.

Una cuestión de implementación que surge es si el impuesto se aplica a cualquier tipo de trabajo protegido por derechos de autor o si está restringido a un campo limitado como la música . Si se restringe, surge la cuestión de cómo recaudar el impuesto sobre los medios que también pueden utilizarse para otros fines. Las opciones incluyen:

Argumentos contrarios a la equidad

Efectos legales

Se teoriza que dicho impuesto puede estar vinculado a una correspondiente flexibilización de la ley de derechos de autor , al permitir la grabación de obras protegidas por derechos de autor en medios por los cuales se ha pagado el impuesto. Sin embargo, hay poca evidencia que respalde esta teoría. Por el contrario, los grupos de presión que representan a los editores y a los titulares de derechos de autor han aumentado las presiones para implementar leyes más restrictivas, incluso en países que han implementado impuestos por copia privada. En 2007, se informó que la Alianza Internacional de Propiedad Intelectual incluyó a 23 de los 30 países más poblados del mundo en la Lista de Vigilancia Prioritaria, a pesar de que Estados Unidos, que no estaba en la lista, tiene leyes que son más liberales que las de los países dentro de la lista. [4]

Incluso cuando se restringe el sistema de impuestos a dispositivos que principalmente reproducen música, esto crea lagunas que impiden cobrar impuestos sobre teléfonos celulares, PDA y otros dispositivos electrónicos portátiles todo en uno. Como resultado, los titulares de derechos de autor tendrán que depender de aún más leyes para recaudar impuestos y aumentar las tasas de productos ya gravados para recuperar las pérdidas percibidas, lo que va en contra de las tendencias políticas hacia la eliminación de los sistemas de impuestos. [5]

Reglamentos

Ejemplos de países que operan tales esquemas:

Australia

Australia tenía un impuesto público sobre las cintas de casete . La legislación que establece el gravamen se aprobó en 1989 y fue impugnada ante el Tribunal Superior de Australia en el caso Australian Tape Manufacturers Association Ltd contra Commonwealth . El tribunal consideró que el impuesto era legal a pesar de que recayó en fuentes privadas porque tenía un propósito público.

La Ley de Enmienda de Derechos de Autor de 1989 (Cth) introdujo el Impuesto sobre las cintas vírgenes, pero luego fue derogada por la Ley de Enmienda (Recreación) de Derechos de Autor de 1993 tras el "caso de impuesto de cintas vírgenes" en la HCA en 1993.

Bélgica

En Bélgica se cobra una tasa tanto por los soportes vírgenes como por los equipos de grabación, que se transfiere a "Auvibel", que se encarga de distribuir los fondos. A partir del 1 de febrero de 2010, estas tasas se aplicarán a lo siguiente: [6]

Canadá

En 1997 se introdujo en Canadá un impuesto sobre los medios en blanco, mediante la adición de la Parte VIII, "Copia privada", a la Ley canadiense de derechos de autor . La facultad de fijar las tarifas y la asignación de distribución corresponde a la Junta de Derecho de Autor de Canadá . La Junta de Derechos de Autor ha confiado la tarea de recaudar y distribuir los fondos al Colectivo Canadiense de Copia Privada , que es una organización privada sin fines de lucro.

En Canadá:

Los actuales gravámenes por copia privada en Canadá son los siguientes: 0,29 dólares por unidad para discos CD-R, CD-RW, CD-R Audio y CD-RW Audio. [10] El Partido Pirata de Canadá , o PPCA, ha pedido la eliminación del impuesto, ya que hay muchos usos de los CD no relacionados con la piratería y es injusto castigar a los canadienses que no los utilizan para estos fines. [11]

Finlandia

Finlandia tuvo un impuesto a los medios en blanco entre 1984 y 2015. A partir de 2015 los fondos proceden directamente del presupuesto estatal. [12]

A principios de 2012, las tarifas eran (en euros ): [13]

No se aplicaba ningún impuesto a los teléfonos móviles, ordenadores, tarjetas de memoria, consolas de juegos, unidades flash USB y CD/DVD de 8 cm (3 pulgadas). A los gravámenes se les añade el IVA del 9%.

Alemania

El primer sistema de copia privada del mundo se creó en Alemania en 1965. Fue el resultado de un litigio anterior exitoso de GEMA contra un fabricante de equipos de audio en el caso GEMA contra Grundig.

Luxemburgo

Luxemburgo es el único estado miembro de la UE en el continente sin un impuesto por copia privada, [14] lo que lo convierte en un popular "paraíso del impuesto por copia" para los compradores de soportes en blanco de países como Francia y Alemania.

Países Bajos

En los Países Bajos se cobra una tarifa por los soportes en blanco que se transfiere a la "Stichting Thuiskopie" (Fundación Homecopy), que se encarga de distribuir los fondos. Las tarifas del 1 de enero de 2021 al 31 de diciembre de 2023 son las siguientes: [15]

Portugal

Portugal estableció un impuesto sobre los CD y DVD en 1998.

Federación Rusa

Artículo 1245 del Código Civil de la Federación de Rusia "Remuneración por la reproducción gratuita de fonogramas y productos audiovisuales con fines privados" ("Вознаграждение за свободное воспроизведение фонограмм и аудиовизуальных произведений в личных) целях") exige una tarifa, que se distribuirá en la siguiente proporción : 40% a los autores, 30% a los cantantes, 30% a los fabricantes de los medios. En la práctica, esta tasa no se había cobrado hasta después del Reglamento 829 del Gobierno de la Federación de Rusia del 14 de octubre de 2010, que establecía un impuesto uniforme del 1% sobre ordenadores, discos ópticos vírgenes, tarjetas de memoria, televisores, grabadoras de vídeo y audio. radios, teléfonos móviles, etc. La controvertida decisión del gobierno de conceder los fondos recaudados a la Unión Rusa de Titulares de Derechos para su posterior distribución fue criticada por el público y cuestionada en un proceso.

Suecia

En Suecia existe una tarifa denominada "privatkopieringsersättning" (remuneración por copia privada) anteriormente denominada "kassettersättning" (remuneración por cinta de casete) en los medios de almacenamiento. La tasa la gestiona Copyswede. El alcance de lo que se incluye en el impuesto por copias ha cambiado varias veces durante la última década. En septiembre de 2019, el impuesto por copias tiene el siguiente aspecto https://www.copyswede.se/elektronikbranschen/produkter-och-ersattningsnivaer/:

Suiza

Estados Unidos

Grabación de audio casera en general.

17 USC  § 1008, según lo legislado por la Ley de grabación de audio en el hogar de 1992, dice que la copia no comercial por parte de consumidores de grabaciones musicales digitales y analógicas no constituye una infracción de derechos de autor. No comercial incluye cosas como la reventa que no se realiza en el curso del negocio, tal vez copias de trabajo de uso normal que ya no se desean. Es poco probable que incluya la reventa de copias al por mayor; Napster intentó utilizar la defensa de la Sección 1008 pero fue rechazado porque se trataba de un negocio.

Del Informe de la Cámara No. 102-873(I), 17 de septiembre de 1992: "En el caso de grabaciones caseras, la exención [Sección 1008] protege todas las copias no comerciales realizadas por consumidores de grabaciones musicales digitales y analógicas".

Del Informe de la Cámara No. 102-780(I), 4 de agosto de 1992: "En resumen, la legislación informada [Sección 1008] establecería claramente que los consumidores no pueden ser demandados por hacer copias de audio analógicas o digitales para uso privado no comercial".

La industria musical de los Estados Unidos [ cita necesaria ] administra la Ley de Grabación Casera de Audio y las regalías de grabaciones caseras extranjeras para los artistas en grabaciones de sonido estadounidenses, así como para los sellos discográficos estadounidenses. Estas regalías fueron administradas anteriormente por la Alianza de Artistas y Compañías Discográficas (AARC) para Artistas Destacados y Propietarios de Derechos de Autor hasta que dejó de operar en 2021 y ahora son administradas por SoundExchange , [19] ASCAP / BMI / SESAC para escritores, Agencia Harry Fox para editores y el Fondo de Distribución de Derechos de Propiedad Intelectual AFM/SAG-AFTRA (empresa conjunta de AFM y SAG-AFTRA ) para artistas no destacados. Todas las sociedades también recaudan remuneración extranjera por sus respectivos fondos.

CD y grabadoras de música vírgenes

17 USC  § 1008 prohíbe las acciones por infracción de derechos de autor y 17 USC  § 1003 establece una regalía del 2% del precio de transferencia inicial para dispositivos y del 3% para medios. [20] La tasa de regalías en 17 USC  § 1004 fue establecida por la Ley de Equidad en las Licencias de Música de 1998. Esto sólo se aplica a los CD que están etiquetados y vendidos para uso musical; no se aplican a los CD de computadora vírgenes, aunque pueden usarse (y a menudo se usan) para grabar o "grabar" música de la computadora en un CD. La regalía también se aplica a las grabadoras de CD independientes para el consumidor, pero no a las grabadoras de CD profesionales ni a las grabadoras de CD utilizadas con computadoras. Más recientemente, los dispositivos portátiles de grabación de radio por satélite contribuyen a este fondo de regalías.

Gracias a un precedente establecido en una demanda de 1998 que involucra al reproductor Rio PMP300 , la mayoría de los reproductores MP3 se consideran "periféricos de computadora" y no están sujetos a regalías de este tipo en los EE. UU.

Actualmente, las regalías por copia privada se generan en Estados Unidos por la venta de "CD vírgenes y dispositivos de audio personales, centros multimedia, dispositivos de radio satelital y sistemas de audio para automóviles con capacidad de grabación". [21]

Reino Unido

Actualmente no existe una excepción adecuada para la copia privada en el Reino Unido, sólo existe una excepción limitada con respecto a la transmisión en diferido (artículo 70 (1) de la Ley de derechos de autor, diseños y patentes de 1988 (CDPA)).

El 1 de junio de 2014, el Reino Unido implementó el art. 5 (2) b de la Directiva Infosoc a través del Reglamento de derechos de autor y derechos de ejecución (copias personales para uso privado) de 2014. Esto proporcionó una excepción limitada al uso personal, a los propietarios de una copia personal y con la exclusión de fines indirectamente comerciales. usos. No preveía ninguna compensación. La opinión del Gobierno del Reino Unido era que "los gravámenes u otras compensaciones no son necesarios ni deseables en el contexto de una disposición estricta que cause un daño mínimo. Los gravámenes son un impuesto innecesario e ineficiente para los consumidores. Son injustos para los consumidores porque deben pagarse independientemente de el uso que se le da a un dispositivo gravado (por ejemplo, un disco duro) e independientemente de si un usuario ya ha pagado por las copias que almacena en un dispositivo. Además, particularmente en el clima económico actual, no es correcto extraer más dinero de los bolsillos de los consumidores en apuros". [22] La Academia Británica de Compositores, Compositores y Autores (BASCA), el Sindicato de Músicos y UK Music impugnaron la introducción de estas regulaciones y presentaron una solicitud de revisión judicial. Su solicitud tuvo éxito cuando, en junio de 2015, el Tribunal Superior dictaminó que las regulaciones eran ilegales debido a una evaluación de impacto defectuosa. [23]

Ver también

Referencias

  1. ^ OMPI , Estudio internacional sobre copia privada - Derecho y práctica 2013 (23.ª ed.) p.4: "Se introdujo un impuesto por primera vez en Alemania en 1966."; Véase también en general Karapapa, S., (2012). Copia privada: el alcance de la libertad del usuario en los derechos de autor digitales de la UE. Rutledge.
  2. ^ "Textos aprobados - Jueves 27 de febrero de 2014 - Tasas por copia privada - P7_TA(2014)0179". www.europarl.europa.eu .
  3. ^ Recomendaciones de António Vitorino de 31 de enero de 2013 resultantes del último proceso de mediación llevado a cabo por la Comisión en materia de tasas por copia privada y reprografía.
  4. ^ "En buena compañía". Michael Geist . 14 de febrero de 2007 . Consultado el 16 de abril de 2008 .
  5. ^ "La estrategia digital de la industria discográfica desafinada". Michael Geist. 19 de febrero de 2007 . Consultado el 16 de abril de 2008 .
  6. ^ "Diario Oficial Belga p55-57" (PDF) . 10 de diciembre de 2009 . Consultado el 16 de enero de 2010 .
  7. ^ "Tarifa de gravámenes que recaudará la CPCC en 2017 sobre la venta, en Canadá, de medios de grabación de audio en blanco" (PDF) . Colectivo Canadiense de Copia Privada . Colectivo Canadiense de Copia Privada . 17 de diciembre de 2016 . Consultado el 5 de marzo de 2017 . CPCC distribuirá las cantidades que recaude, menos sus costos operativos, de la siguiente manera: (a) 58,2 por ciento, que se compartirá entre la Sociedad de Compositores, Autores y Editores de Música de Canadá (SOCAN), la Agencia Canadiense de Derechos de Reproducción Musical (CMRRA ) y la Sociedad de Derechos de Reproducción de Autores, Compositores y Editores de Canadá (SODRAC), a cuenta de los autores elegibles; (b) 23,8 por ciento a Re:Sound Music Licensing Company a cuenta de los artistas intérpretes o ejecutantes elegibles; y (c) 18,0 por ciento a Re:Sound Music Licensing Company a cuenta de los fabricantes elegibles.
  8. ^ Colectivo Canadiense de Copia Privada contra Canadian Storage Media Alliance [2005] 2 FCR 654
  9. ^ Apple Canada Inc. contra el Colectivo Canadiense de Copia Privada [2008] FCJ No. 5.
  10. ^ "Tarifa de gravámenes que recaudará la CPCC en 2017 sobre la venta, en Canadá, de medios de grabación de audio en blanco" (PDF) . Colectivo Canadiense de Copia Privada . Colectivo Canadiense de Copia Privada . 17 de diciembre de 2016 . Consultado el 5 de marzo de 2017 . la tasa del gravamen será de 29¢ por cada CD-R, CD-RW, CD-R Audio o CD-RW Audio.
  11. ^ "Poner fin al impuesto sobre los derechos de autor". Partido Pirata de Canadá . Partido Pirata de Canadá . 20 de abril de 2013 . Consultado el 5 de marzo de 2017 . Intentaremos abolir el impuesto sobre los derechos de autor.
  12. ^ Oye, Editorial Edita. "FINLEX ® - Ajantasainen lainsäädäntö: Tekijänoikeuslaki 404/1961". www.finlex.fi .
  13. ^ "Dominio Tämä en varattu | www.hyvitysmaksu.fi". www.hyvitysmaksu.fi .
  14. ^ Los otros cuatro estados miembros de la UE que carecen de un impuesto por copia privada son Chipre, Irlanda, Malta y el Reino Unido. Grecia cuenta con un sistema de impuestos por copia privada, pero actualmente no lo aplica.
  15. ^ "Besluit SONT tarieven en voorwerpen thuiskopievergoeding 2021-2023, Ministerie van Justitie en Veiligheid". zoek.officielebekendmakingen.nl . 16 de octubre de 2020.
  16. «Tarifa común 4 2017-2019» (PDF) . 15 de abril de 2016 . Consultado el 25 de febrero de 2018 .
  17. ↑ ab «Tarifa común 4i 2017-2018» (PDF) . 16 de diciembre de 2016 . Consultado el 25 de febrero de 2018 .
  18. ^ "Beschluss vom 23. Febrero de 2009 betreffend den Gemeinsamen Tarif 12 (GT 12)" (PDF) . 23 de febrero de 2009. Archivado desde el original (PDF) el 12 de enero de 2014 . Consultado el 12 de enero de 2014 .
  19. ^ "SoundExchange anuncia expansión a la recolección y distribución de regalías de copias privadas".
  20. ^ "Estado de Cuenta Trimestral" (PDF) .
  21. ^ "¿Qué es AARC?". Archivado desde el original el 16 de abril de 2014 . Consultado el 17 de abril de 2014 .
  22. ^ http://webarchive.nationalarchives.gov.uk/20140603093549/http://www.ipo.gov.uk/response-2011-copyright-final.pdf [ URL básica PDF ]
  23. ^ "Academia Británica de Compositores, Compositores y Autores y Ors, R (a solicitud de) contra el Secretario de Estado de Negocios, Innovación y Habilidades [2015] EWHC 1723 (Administrador) (19 de junio de 2015)".


enlaces externos