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Gestión colectiva de derechos

La gestión colectiva de derechos es la concesión de licencias de derechos de autor y derechos conexos por parte de organizaciones que actúan en nombre de los titulares de derechos . [1] Las organizaciones de gestión colectiva (OGC), a veces también denominadas sociedades de gestión colectiva, suelen representar a grupos de propietarios de derechos de autor y derechos conexos, es decir, autores (como escritores, compositores, pintores y fotógrafos), artistas intérpretes o ejecutantes (como músicos, actores y bailarines), editores, productores de fonogramas, productores de películas y otros titulares de derechos. [2] Como mínimo, los titulares de derechos autorizan a las organizaciones de gestión colectiva de derechos a supervisar el uso de sus obras, negociar licencias con posibles usuarios, documentar datos e información correctos sobre la gestión de derechos, recaudar una remuneración por el uso de obras protegidas por derechos de autor, garantizando una distribución justa de dicha remuneración entre los titulares de derechos. [3] Las OGC también actúan según mandatos legales. La supervisión gubernamental varía según las jurisdicciones.

Historia

La gestión colectiva de derechos es casi tan antigua como la propia legislación sobre derechos de autor . La gestión colectiva de derechos a través de una OGC se produjo por primera vez en Francia en 1777 para el uso de obras dramáticas y literarias en el teatro, atribuida a los esfuerzos de Pierre Beaumarchais . [4] La primera OGC en música se estableció en 1850 en Francia. [5] [6] A principios de la década de 2020, las OGC funcionan en aproximadamente 130 países de todo el mundo. [7] El término organización de gestión colectiva (OGC) ha sido precedido por diferentes referencias, como “ sociedad de gestión colectiva ”, un término que todavía se utiliza en varios países. Otros términos incluyen “sociedades de administración colectiva” y “organismos de licencias”. [7]

Tipos de derechos bajo gestión colectiva

La gestión colectiva de derechos a través de las OGC puede abarcar una variedad de derechos exclusivos otorgados por la legislación sobre derechos de autor, ya sea bajo licencia de los titulares de los derechos o sujetos a la gestión colectiva legal, entre ellos:

Los distintos sectores creativos suelen utilizar términos específicos para cada sector, entre ellos: [7]

Organizaciones de gestión colectiva

La gestión colectiva de los derechos de autor y derechos conexos está a cargo de distintos tipos de OGC. Las OGC actúan en nombre de sus miembros, que pueden ser autores o artistas intérpretes o ejecutantes, y emiten licencias de derechos de autor a los usuarios, autorizando el uso de las obras de sus miembros o de los titulares de derechos extranjeros a los que representan. Las OGC también negocian las tasas de regalías y otros términos de la licencia en nombre de sus miembros y de los miembros de OGC extranjeras con las que tienen acuerdos, recaudan el pago de regalías en nombre de los titulares de derechos y documentan los datos e información sobre la gestión de derechos. Las regalías son luego distribuidas por la OGC local o extranjera a sus miembros, quienes, como titulares de derechos individuales, generalmente no participan directamente en la negociación de la licencia [2].

Las OGC suelen existir en situaciones en las que sería imposible o poco práctico para los titulares de derechos de autor y derechos conexos gestionar sus derechos directamente, y en las que les conviene que la concesión de licencias de los derechos que poseen o representan se agrupe con una OGC. La autoridad de la OGC suele estar conferida por su estatuto (si se basa en la afiliación), por mandatos voluntarios, por acuerdos de representación con otras OGC y/o por la legislación nacional. En la mayoría de los casos, las OGC están organizadas sin fines de lucro y son propiedad de sus miembros o están controladas por ellos.

Una de las principales preocupaciones de las OGC es la correcta gestión de las enormes cantidades de datos e información que recopilan sobre sus miembros, sus obras, otras contribuciones creativas y sus usos. Por ello, la documentación es vital para el buen funcionamiento de las OGC a nivel nacional, regional e internacional. Las OGC necesitan recopilar información sobre los titulares de derechos y las obras, como identificadores, nombres y seudónimos, títulos, participaciones, acuerdos de subediciones y licencias, así como información sobre los usos en diversos medios. Esta información permite a las OGC recaudar regalías y equipararlas y distribuirlas entre los titulares de derechos. Muchas OGC utilizan soluciones informáticas destinadas a facilitar las operaciones cotidianas de las OGC y su cooperación con OGC de otros países.

Diferentes modelos de gestión colectiva

Existen distintos modelos de gestión colectiva, en función de los tipos de obras y derechos que se deban gestionar y de la legislación nacional. A continuación se describen tres esquemas típicos de gestión colectiva, pero también existen otros modelos que, en algunos casos, coexisten, en función del marco jurídico y de concesión de licencias nacional de que se trate.

En el marco de la gestión colectiva voluntaria, una OGC emite licencias en nombre de los titulares de derechos que representa, quienes han dado un mandato a la OGC para que actúe en su nombre. El sistema de gestión colectiva voluntaria se basa en los principios de libertad de asociación y libertad de contratación. [8]

En el modelo de licencias colectivas obligatorias, los titulares de derechos no tienen la opción de conceder permisos de forma individual. Todas las reclamaciones deben realizarse a través de una organización de gestión colectiva, según este sistema. El sistema de licencias colectivas obligatorias suele estar establecido por leyes o reglamentos nacionales.

La gestión colectiva obligatoria suele considerarse una limitación de los derechos exclusivos de autor o derechos conexos, ya que, en virtud de este sistema, los titulares de derechos no pueden decidir cómo ejercer sus derechos. Por lo tanto, la gestión colectiva obligatoria podría aplicarse solo en la medida permitida por la prueba de los tres pasos de los tratados internacionales relacionados con el derecho de autor.

Por otra parte, en el caso de los derechos de remuneración, la gestión colectiva obligatoria no suele considerarse una limitación, sino un facilitador de la gestión eficiente de dichos derechos, ya que los titulares de derechos de remuneración no están en condiciones de decidir si autorizan o no los actos contemplados y, por tanto, el objetivo es simplemente el de recaudar la remuneración. Esta es la razón por la que la gestión colectiva obligatoria se aplica a menudo a los derechos de remuneración, incluidos, entre otros, los casos de cesión de derechos de autores e intérpretes a productores o los cánones por copia privada en muchos países.

En el modelo de licencias colectivas ampliadas, los acuerdos entre usuarios y una OGC en una categoría determinada de obras se extenderán en virtud de la ley para abarcar a todos los titulares de derechos de la misma categoría. Esto se denomina efecto de extensión y también cubre las obras de aquellos titulares de derechos que no hayan dado mandato a la OGC (no miembros de la OGC), a menos que hayan prohibido el uso de sus obras.

Una OGC podrá combinar y operar bajo cualquiera de estos diferentes modelos o una combinación de ellos para diferentes derechos, según lo dispuesto en la legislación nacional.

Véase también

Referencias

  1. ^ "Organizaciones de gestión colectiva". www.ipos.gov.sg . Consultado el 28 de febrero de 2022 .
  2. ^ abc «Gestión colectiva del derecho de autor y derechos conexos». Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Archivado desde el original el 16 de julio de 2013. Consultado el 28 de febrero de 2022 .
  3. ^ Ficsor, Mihaly (2002). Gestión colectiva del derecho de autor y derechos conexos . Ginebra: Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. p. 17. ISBN. 9789280511031.
  4. ^ Gervais, Daniel (2010). Gestión colectiva de los derechos de autor. Países Bajos: Kluwer Law International. pág. 4. ISBN 978-90-411-2724-2
  5. ^ "Gestión colectiva en reprografía" (PDF) . OMPI e IFRRO. pág. 9. Archivado desde el original (PDF) el 17 de julio de 2011.
  6. ^ FICSOR, Mihaly (2002). GESTIÓN COLECTIVA DEL DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS (PDF) . Organización Mundial de la Propiedad Intelectual (OMPI). págs. 18–20.
  7. ^ abc En, Tarja Koskinen-OlssonENEN. "Gestión colectiva de obras basadas en texto e imágenes". www.wipo.int : 15. doi :10.34667/tind.47985 . Consultado el 4 de diciembre de 2023 .  Este artículo incorpora texto disponible bajo la licencia CC BY 4.0.
  8. ^ "Resumen de los modelos de licencias colectivas y de los sistemas y tecnologías DRM utilizados para la protección y gestión de los DPI" (PDF) . pro-europeana.eu . 31 Oct 2009.

Lectura adicional