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Derechos de los obtentores de variedades vegetales

Los derechos de obtentor ( PBR ), también conocidos como derechos de variedad vegetal ( PVR ), son derechos otorgados en ciertos lugares al obtentor de una nueva variedad de planta que le dan al obtentor control exclusivo sobre el material de propagación (incluyendo semillas , esquejes, divisiones, cultivo de tejidos) y el material cosechado ( flores cortadas , fruta, follaje) de una nueva variedad durante un número de años.

Con estos derechos, el obtentor puede optar por convertirse en el comercializador exclusivo de la variedad o por cederla en licencia a terceros. Para poder optar a estos derechos exclusivos, una variedad debe ser nueva, distinta, uniforme y estable. [1] Una variedad es:

El obtentor debe también dar a la variedad una “denominación” aceptable, que se convierte en su nombre genérico y debe ser utilizado por cualquiera que comercialice la variedad.

Por lo general, los derechos de obtención vegetal son otorgados por las oficinas nacionales después de un examen. Las semillas se envían a la oficina de variedades vegetales, que las cultiva durante una o más temporadas para verificar que sean distintas, estables y uniformes. Si se superan estas pruebas, se otorgan derechos exclusivos por un período específico (normalmente 20/25 años, o 25/30 años para árboles y vides). Se requieren tasas de renovación (a menudo anuales) para mantener los derechos.

Los obtentores pueden presentar demandas para hacer valer sus derechos y pueden recuperar daños y perjuicios. Los derechos de los obtentores de plantas contienen exenciones que no están reconocidas en otras doctrinas legales, como la ley de patentes. Por lo general, existe una exención para las semillas guardadas en la finca. Los agricultores pueden almacenar esta producción en sus propios contenedores para su propio uso como semilla, pero esto no se extiende necesariamente a las "ventas en bolsas de papel" (es decir, la reventa de semillas guardadas en la finca a los vecinos del área local). [2] No se permiten ventas posteriores con fines de propagación sin la aprobación por escrito del obtentor. También existe una exención para obtentores (exención de investigación en la Ley de 1991) que permite a los obtentores utilizar variedades protegidas como fuentes de variación inicial para crear nuevas variedades de plantas (Ley de 1978), [3] o para otros fines experimentales (Ley de 1991). [4] También existe una disposición para la concesión de licencias obligatorias para asegurar el acceso público a las variedades protegidas si el interés nacional lo requiere y el obtentor no puede satisfacer la demanda.

Existe tensión en torno a la relación entre los derechos de patente y los derechos de obtentor. En Australia, Estados Unidos y Canadá se han presentado litigios sobre la superposición entre dichos derechos. [5] Cada uno de estos casos se decidió sobre la base del principio de que las patentes y los derechos de obtentor se superponían y no eran mutuamente excluyentes. Por lo tanto, las exenciones por infracción de los derechos de obtentor, como la exención por semillas guardadas, no crean exenciones correspondientes por infracción de las patentes que cubren las mismas plantas. De la misma manera, los actos que infringen los derechos de obtentor, como la exportación de la variedad, no necesariamente infringirían una patente sobre la variedad, que solo permite al titular de la patente prohibir la fabricación, el uso o la venta (primera venta, pero no reventa) de la invención patentada.

Derechos internacionales

En 1957, en Francia se iniciaron negociaciones sobre la protección de las obtenciones vegetales, que dieron lugar a la creación de la Unión Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (UPOV) y a la adopción del primer texto del Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales (Convenio UPOV) en 1961. El objetivo del Convenio era garantizar que los Estados miembros que lo firmasen reconocieran los logros de los obtentores de obtenciones vegetales poniendo a su disposición un derecho de propiedad exclusivo, sobre la base de un conjunto de principios uniformes y claramente definidos.

El Convenio fue revisado en Ginebra en 1972, 1978 y 1991. Tanto el Acta de 1978 como el Acta de 1991 establecen un alcance mínimo de protección y ofrecen a los Estados miembros la posibilidad de tener en cuenta las circunstancias nacionales en su legislación. Con arreglo al Acta de 1978, el alcance mínimo del derecho de obtentor exige que la autorización previa del titular sea necesaria para la producción con fines de comercialización comercial, la oferta para la venta y la comercialización del material de propagación de la variedad protegida. El Acta de 1991 contiene disposiciones más detalladas que definen los actos relativos al material de propagación en relación con los cuales se requiere la autorización del titular. La autorización del obtentor también se requiere en relación con cualquiera de los actos especificados realizados con el material de la cosecha de la variedad, a menos que el obtentor haya tenido una oportunidad razonable de ejercer su derecho en relación con el material de propagación, o si el no hacerlo pudiera constituir una situación de "amenaza omega". En virtud de esa disposición, por ejemplo, un obtentor de flores que proteja su variedad en los Países Bajos podría bloquear la importación a los Países Bajos de flores cortadas de esa variedad procedentes de Egipto, que no otorga derechos de obtentor, porque el obtentor no tuvo la oportunidad de ejercer ningún derecho en Egipto. Los países miembros también tienen la opción de exigir la autorización del obtentor con respecto a los actos especificados que se aplican a los productos obtenidos directamente del material de la cosecha (como la harina o el aceite de cereales o el jugo de frutas), a menos que el obtentor haya tenido una oportunidad razonable de ejercer su derecho en relación con el material de la cosecha.

El Convenio de la UPOV también establece un sistema multilateral de trato nacional , en virtud del cual los ciudadanos de cualquier estado miembro son tratados como ciudadanos de todos los estados miembros a los efectos de obtener derechos de obtentor de variedades vegetales. También establece un sistema multilateral de presentación de solicitudes prioritarias, en virtud del cual una solicitud de protección presentada en un estado miembro establece una fecha de presentación para las solicitudes presentadas en todos los demás estados miembros dentro de un año a partir de esa fecha de presentación original. Esto permite a un obtentor presentar una solicitud en cualquier país miembro dentro del período de un año requerido para preservar la novedad de su variedad, y la novedad de la variedad seguirá siendo reconocida cuando la solicitud se realice en otros países miembros dentro de un año a partir de la fecha de presentación original. Sin embargo, si el solicitante no desea hacer uso de la presentación prioritaria, tiene cuatro años para presentar la solicitud en todos los demás estados miembros, excepto los Estados Unidos, para todas las especies, excepto las especies de árboles y vides, en cuyo caso tiene seis años para presentar la solicitud. Puede obtenerse más información en el artículo 10 (1) (b) del Reglamento (CE) nº 2100/94 del Consejo, de 27 de julio de 2004. El desencadenante del inicio del período de cuatro o seis años no es realmente la fecha en la que se realiza la primera solicitud, sino la fecha en la que la variedad se comercializa por primera vez.

El Convenio de la UPOV no es de aplicación automática . Cada Estado miembro debe adoptar una legislación coherente con los requisitos del Convenio y presentarla a la Secretaría de la UPOV para su revisión y aprobación por el Consejo de la UPOV, que está formado por todos los Estados miembros de la UPOV que actúan en comité. En cumplimiento de estas obligaciones del tratado, el Reino Unido promulgó la Ley de Variedades Vegetales y Semillas de 1964. Se aprobó una legislación similar en los Países Bajos, Dinamarca, Alemania y Nueva Zelanda. En 1970, los Estados Unidos siguieron el ejemplo de diecisiete naciones de Europa occidental y aprobaron la Ley de Protección de Variedades Vegetales de 1970 (EE. UU.). Esta legislación brindaba protección a los desarrolladores de plantas novedosas reproducidas sexualmente. Sin embargo, los Estados Unidos se adhirieron originalmente al Convenio de la UPOV sobre la base de la Ley de Patentes Vegetales y no pusieron la Ley de POV en conformidad con los requisitos de la UPOV hasta 1984, cuando el Comisionado para la Protección de Variedades Vegetales promulgó normas para hacerlo. Desde la década de 1980, la Oficina de Patentes de los Estados Unidos ha concedido patentes sobre plantas, incluidas las variedades vegetales, lo que proporciona una segunda forma de proteger las variedades vegetales en los Estados Unidos. Australia aprobó la Ley de Protección de Variedades Vegetales de 1987 (Cth) y la Ley de Derechos de Obtentores Vegetales de 1994 (Cth). La ley de patentes australiana también permite patentar variedades vegetales. En total, 65 países han firmado el Convenio de la UPOV y han adoptado una legislación sobre derechos de obtentor de plantas coherente con los requisitos del Convenio.

El Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) de la OMC exige a los Estados miembros que proporcionen protección a las obtenciones vegetales mediante patentes o mediante un sistema sui generis (autónomo) eficaz , o una combinación de ambos. La mayoría de los países cumplen este requisito mediante una legislación que cumple con el Convenio de la UPOV. La India ha adoptado una ley de derechos de obtentor que ha sido rechazada por el Consejo de la UPOV por no cumplir con los requisitos del tratado.

La última convención de la UPOV, de 1991, estableció varias restricciones a los derechos internacionales de los obtentores de plantas. Si bien la actual legislación de la convención reconoce las nuevas variedades de plantas como propiedad intelectual , se crearon leyes relativas a la conservación de semillas para futuras plantaciones, de modo que la necesidad de comprar semillas para utilizarlas en temporadas de plantación posteriores se reduciría significativamente, e incluso potencialmente se eliminaría por completo. [6] [7] Además, la convención de 1991 también se ocupa del método de instigar el fitomejoramiento mediante la implementación de especies vegetales preexistentes y patentadas como contribuyentes de información genética vital en la creación de lo que legalmente se consideraría una nueva variedad de planta. [6]

Los países integrantes de la Organización Mundial del Comercio deben reconocer la creación de nuevas variedades de plantas y defenderlas en el marco del pleno reconocimiento de las leyes sobre derechos de propiedad intelectual. La Convención de la UPOV de 1991, que declara que esos derechos corresponden a un obtentor individual, es un ejemplo de una legislación formalizada que ejemplifica la manera en que se pueden conferir esos derechos de propiedad intelectual. [6] Este documento identifica además al obtentor como aquel que ha encontrado o creado una variedad vegetal, aquel que posee autoridad legal para la producción contractual de una nueva variedad vegetal o aquel que ha heredado derechos legales sobre esa forma de propiedad intelectual tal como se derivó de cualquiera de las dos condiciones antes mencionadas.

Como resultado del debate sobre la protección de las plantas híbridas como nuevas variedades, se puede adoptar la medida jurídica de la doble protección, tal como se expresa en la iteración actual de la UPOV. [6] [8] La doble protección media la superposición entre los derechos de obtentor y las patentes que existe dentro del ámbito de la legislación sobre derechos de propiedad intelectual, al permitir que se confieran las protecciones de ambos a una variedad vegetal en particular. [6]

Los derechos de obtentor (a veces denominados privilegio del obtentor ) son polémicos, en particular cuando se analizan en equilibrio con otros instrumentos jurídicos internacionales pertinentes, como el Convenio sobre la Diversidad Biológica (y su Protocolo de Nagoya ) o el Tratado Internacional sobre los Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura (Tratado sobre las Plantas). La UPOV recibe a menudo críticas por este motivo .

Las plantas como propiedad intelectual

Tanto los abogados como los científicos han expresado opiniones contrarias al evaluar la necesidad general de proteger las variedades de plantas mejoradas como una forma de propiedad intelectual. [7] [9] Actualmente, los derechos de propiedad intelectual protegen las ideas que se pueden demostrar como novedosas y no descubiertas en el momento de su reclamación legal como propiedad intelectual. [9] Sin embargo, esta definición de novedad ha sido flexible a lo largo de la historia de la ley de propiedad intelectual, tanto a nivel internacional como dentro de los Estados Unidos . [10] [11] Las expectativas de cambios futuros en la protección legal de las formas de propiedad intelectual relacionadas con las plantas difieren de los requisitos legales para la primera patente de planta. [12] [13] Los defensores de estas leyes reconocen una necesidad general de apoyo financiero para la investigación y el desarrollo. La investigación y el desarrollo agrícolas , por ejemplo, se ha especificado como un esfuerzo particularmente exigente, con respecto a las preocupaciones inmediatas por la capacidad de alimentar de manera sostenible a una población mundial en aumento. [8] [14] Por el contrario, algunos creen que se requiere un enfoque más diverso que la imposición de leyes de derechos de propiedad intelectual sobre nuevas variedades de plantas. [8] [7] Este contraargumento sostiene que factores sociales, culturales y económicos complejos afectan la naturaleza de la propiedad intelectual y su protección. Una preocupación específica en este argumento es la relacionada con los medios por los cuales se accede a las semillas en diferentes regiones locales e internacionales. [8] Reconociendo que este proceso es extremadamente transitorio por naturaleza y puede variar mucho con el tiempo, los partidarios de este argumento sostienen que esta diversidad debe reflejarse en las leyes de derechos de propiedad intelectual para que existan como una protección efectiva de los derechos de los obtentores de plantas. [8]

Como resultado de este conflicto en torno a la autoridad sobre las semillas, se ha implementado una nueva legislación en los Estados Unidos. [7] La ​​Iniciativa de Semillas de Código Abierto (OSSI, por sus siglas en inglés) es un intento nacional que se ha introducido en los Estados Unidos y es el primero de su tipo en modelar su enfoque en relación con los derechos de los obtentores de plantas sobre los mecanismos implementados por mecanismos de software de código abierto. [7] Posteriormente, ha surgido un discurso sobre este enfoque, a medida que se han desarrollado las preocupaciones sobre el uso de la tecnología de código abierto dentro de un marco legal. Algunos perciben que la OSSI ha limitado significativamente la capacidad de los obtentores de plantas para acceder a los derechos de propiedad intelectual para nuevas variedades de plantas. [7] Esto ha dado lugar a afirmaciones de que la financiación para la investigación y el desarrollo en este sector también disminuirá. [7]

Soberanía de las semillas

La soberanía de las semillas puede definirse como el derecho "a criar e intercambiar semillas diversas de código abierto". [15] [ verificación fallida ] En general, proviene de la creencia de que las comunidades deberían tener control sobre su propio stock de semillas, como un medio para aumentar la biodiversidad agrícola, la resiliencia y la seguridad alimentaria. Esta idea está estrechamente relacionada con cuestiones de derechos de propiedad intelectual, particularmente relacionadas con las patentes de genética vegetal, debido a la importancia de la conservación de semillas en la soberanía de las semillas. [16] Los activistas argumentan que los agricultores y los individuos deberían tener protección legal para la práctica de mantener las variedades vegetales tradicionales. [17] Los activistas de la soberanía de las semillas también argumentan que la conservación de semillas debería protegerse por motivos de ambientalismo y seguridad alimentaria. [18] Algunos activistas argumentan que la soberanía de las semillas es importante debido al valor cultural de ciertas semillas y variedades de plantas, especialmente entre las comunidades indígenas. [19] La soberanía de las semillas tiene fuertes vínculos con los movimientos de justicia alimentaria y soberanía alimentaria , debido a su enfoque en aumentar la seguridad alimentaria para todas las comunidades.

Véase también

Referencias

  1. ^ "Derechos sobre obtenciones vegetales". www.plantvarietyrights.org . Consultado el 4 de marzo de 2020 .
  2. ^ "Desde 1994, la venta de semillas protegidas por PVP en bolsas de papel es ilegal en los Estados Unidos" (PDF) . uidaho.edu . Consultado el 13 de marzo de 2024 .
  3. ^ "Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972 y el 23 de octubre de 1978, Convenio UPOV". Archivado desde el original el 26 de junio de 2012.
  4. ^ "Convenio Internacional para la Protección de las Obtenciones Vegetales del 2 de diciembre de 1961, revisado en Ginebra el 10 de noviembre de 1972, el 23 de octubre de 1978 y el 19 de marzo de 1991, Convenio UPOV". Archivado desde el original el 21 de agosto de 2006.
  5. ^ Matthew Rimmer. "La ley de patentes de Franklin Barley y los derechos de los obtentores de plantas", Murdoch University Electronic Journal of Law, diciembre de 2003, vol. 10, n.º 4, URL http://www.murdoch.edu.au/elaw/issues/v10n4/rimmer104.html
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Enlaces externos