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Protocolo de Nagoya

El Protocolo de Nagoya sobre Acceso a los Recursos Genéticos y Participación Justa y Equitativa en los Beneficios que se Deriven de su Utilización del Convenio sobre la Diversidad Biológica , también conocido como Protocolo de Nagoya sobre Acceso y Participación en los Beneficios (ABS) , es un acuerdo complementario de 2010 al Convenio sobre la Diversidad Biológica (CDB) de 1992. Su finalidad es la implementación de uno de los tres objetivos del CDB: la participación justa y equitativa en los beneficios que se deriven de la utilización de los recursos genéticos , contribuyendo así a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad . Establece obligaciones para que sus partes contratantes adopten medidas en relación con el acceso a los recursos genéticos, la participación en los beneficios y el cumplimiento.

El protocolo fue adoptado el 29 de octubre de 2010 en Nagoya , Japón, y entró en vigor el 12 de octubre de 2014. Hasta abril de 2022 , ha sido ratificado por 137 partes, entre las que se incluyen 136 estados miembros de la ONU y la Unión Europea .

Se ha expresado preocupación por el hecho de que la burocracia y la legislación adicionales podrían ser perjudiciales para el seguimiento y la recopilación de datos sobre la biodiversidad, para la conservación, para la respuesta internacional a las enfermedades infecciosas y para la investigación. [1] [2]

Objetivos y alcance

El Protocolo de Nagoya se aplica a los recursos genéticos contemplados en el CDB y a los beneficios que se derivan de su utilización. El Protocolo también abarca los conocimientos tradicionales asociados a los recursos genéticos contemplados en el CDB y los beneficios que se derivan de su utilización.

Su finalidad es la implementación de uno de los tres objetivos del CDB: la distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos, contribuyendo así a la conservación y el uso sostenible de la biodiversidad . [3]

Adopción y ratificación

El protocolo fue adoptado el 29 de octubre de 2010 en Nagoya (Japón) en la décima reunión de la Conferencia de las Partes, celebrada del 18 al 29 de octubre de 2010 [4] y entró en vigor el 12 de octubre de 2014.

En abril de 2022 , ha sido ratificado por 137 partes, entre las que se incluyen 136 estados miembros de la ONU y la Unión Europea . [5]

Obligaciones

El Protocolo de Nagoya establece obligaciones para que sus partes contratantes adopten medidas en relación con el acceso a los recursos genéticos, la distribución de beneficios y el cumplimiento. [ cita requerida ]

Obligaciones de acceso

Las medidas de acceso a nivel nacional tienen como objetivo: [ cita requerida ]

Obligaciones de distribución de beneficios

Las medidas de distribución de beneficios a nivel nacional tienen por objeto garantizar una distribución justa y equitativa de los beneficios derivados de la utilización de los recursos genéticos entre la parte contratante que los proporciona. La utilización incluye la investigación y el desarrollo sobre la composición genética o bioquímica de los recursos genéticos, así como las aplicaciones y la comercialización posteriores. La distribución está sujeta a condiciones mutuamente acordadas. Los beneficios pueden ser monetarios o no monetarios, como las regalías y la distribución de los resultados de las investigaciones. [ cita requerida ]

Obligaciones de cumplimiento

Las obligaciones específicas para apoyar el cumplimiento de la legislación nacional o los requisitos reglamentarios de la parte contratante que proporciona los recursos genéticos, y las obligaciones contractuales reflejadas en términos mutuamente acordados, son una innovación importante del Protocolo de Nagoya. [ cita requerida ]

Las partes contratantes deberán: [ cita requerida ]

Implementación

Estrategias nacionales de biodiversidad que se alinean con la Meta 9 de Aichi (se identifican y priorizan las especies y vías invasoras, se controlan o erradican las especies prioritarias y se aplican medidas para prevenir su introducción y establecimiento)

El éxito del Protocolo de Nagoya requerirá una aplicación eficaz a nivel nacional. El Protocolo de Nagoya ofrece una serie de herramientas y mecanismos que ayudarán a las partes contratantes, entre ellos: [ cita requerida ]

Basándose en la autoevaluación de las necesidades y prioridades nacionales de un país, el fortalecimiento de la capacidad puede ayudar a: [ cita requerida ]

Relación con otros acuerdos internacionales

Un número cada vez mayor de acuerdos comerciales preferenciales (ACP) incluyen disposiciones relacionadas con el acceso a los recursos genéticos o con la distribución de los beneficios que se derivan de su utilización. De hecho, algunos acuerdos comerciales recientes, originados en particular en países latinoamericanos, prevén medidas específicas destinadas a facilitar la aplicación de las disposiciones sobre acceso y participación en los beneficios contenidas en el Protocolo de Nagoya, incluidas medidas relacionadas con la asistencia técnica, la transparencia y la solución de controversias. [6]

Crítica

Sin embargo, existe la preocupación de que la burocracia y la legislación adicionales, en general, serán perjudiciales para el monitoreo y la recolección de datos sobre la biodiversidad, para la conservación, para la respuesta internacional a las enfermedades infecciosas y para la investigación. [7] [2] [8]

Muchos científicos han expresado su preocupación por el protocolo, temiendo que el aumento de la burocracia obstaculice los esfuerzos de prevención y conservación de enfermedades, [1] y que la amenaza de un posible encarcelamiento de científicos tenga un efecto paralizante sobre la investigación. [7] [8] Los investigadores de biodiversidad no comerciales y las instituciones como los museos de historia natural temen que el mantenimiento de colecciones de referencia biológica y el intercambio de material entre instituciones se vuelva difícil. [2]

La falta de implementación a nivel nacional se atribuyó con frecuencia como un factor importante detrás del fracaso del Protocolo de Nagoya. [9]

Véase también

Referencias

  1. ^ ab Prathapan, K. Divakaran; Pethiyagoda, Rohan; Bawa, Kamaljit S.; Cuervo, Peter H.; Rajan, Priyadarsanan Dharma (2018). "Cuando la cura mata, el CBD limita la investigación sobre la biodiversidad". Ciencia . 360 (6396): 1405-1406. Código Bib : 2018 Ciencia... 360.1405P. doi : 10.1126/ciencia.aat9844. hdl : 11336/84106 . PMID  29954970. S2CID  206667464 . Consultado el 28 de noviembre de 2018 .
  2. ^ abc Watanabe, Myrna E. (junio de 2015). "El Protocolo de Nagoya sobre acceso y participación en los beneficios: un tratado internacional que plantea desafíos para las colecciones biológicas". BioScience . págs. 543–550. doi :10.1093/biosci/biv056.[ enlace muerto ]
  3. ^ "Protocolo de Nagoya". 9 de junio de 2015.
  4. ^ "Plan estratégico para la diversidad biológica 2011-2020, incluidas las Metas de Aichi para la Diversidad Biológica". Convenio sobre la Diversidad Biológica . 21 de enero de 2020 . Consultado el 17 de septiembre de 2020 .
  5. ^ "Partes en el Protocolo de Nagoya". Convenio sobre la Diversidad Biológica . 1 de enero de 1970 . Consultado el 2 de junio de 2022 .
  6. ^ Jean-Frédéric Morin y Mathilde Gauquelin, Los acuerdos comerciales como vectores de la implementación del Protocolo de Nagoya, CIGI papers, no 115, 2016, http://www.chaire-epi.ulaval.ca/sites/chaire-epi.ulaval.ca/files/publications/paper_no.115.pdf
  7. ^ ab Cressey, Daniel (2014). "La prohibición de la biopiratería despierta temores de burocracia". Nature . 514 (7520): 14–15. Bibcode :2014Natur.514...14C. doi : 10.1038/514014a . PMID  25279894. S2CID  4457904.
  8. ^ ab "Un llamado a la ciencia abierta sobre el Zika". www.sciencemag.org . Consultado el 2 de abril de 2016 .
  9. ^ Dunne, Daisy; Greenfield, Patrick (15 de octubre de 2024). «COP16: Más del 85% de los países no cumplen con el plazo de la ONU para presentar sus compromisos en materia de naturaleza». Carbon Brief . Consultado el 21 de octubre de 2024 .

Lectura adicional

Enlaces externos