Derecho romano antiguo
Una lex Julia (plural: leges Juliae ) era una antigua ley romana que era introducida por cualquier miembro de la gens Julia . Muy a menudo, las "leyes julianas", lex Julia o leges Juliae se refieren a la legislación moral introducida por Augusto en el 23 a. C., o a una ley relacionada con Julio César .
Lex Julia de civitate (90 a.C.)
Durante la Guerra Social , un conflicto entre italianos y romanos por la retención de la ciudadanía italiana, el cónsul Lucio Julio César aprobó una ley para conceder la ciudadanía a todos los italianos que no estuvieran bajo las armas. [1]
Siguiendo instrucciones del Senado, Lucio César propuso una ley que establecía que cada comunidad italiana decidiría si tomarían la ciudadanía romana y establecerían nuevas tribus (posiblemente ocho) en la Asamblea Tribal para los nuevos ciudadanos. Esta concesión de ciudadanía tuvo el efecto de casi triplicar el número de ciudadanos romanos y anexar grandes extensiones de Italia a la república propiamente dicha. La oferta estaría abierta a todas las ciudades italianas que no estuvieran en armas o que las depusieran en un corto período.
El objetivo principal de la ley era impedir que aquellos que no se habían levantado contra el dominio romano lo hicieran. También tuvo el efecto de debilitar el esfuerzo bélico italiano al hacer concesiones aceptables. Al año siguiente, los romanos introdujeron la lex Plautia Papiria de civitate , otorgando ciudadanía a más aliados bajo rebelión (las principales excepciones fueron los samnitas y lucanos ) en un intento de detener aún más la rebelión.
Las leyes agrarias de Julio César (59 a.C.)
Julio César aprobó dos leyes agrarias en el 59 a. C. durante su primer consulado. Se trataba de dos leyes relacionadas: una lex Julia agraria y una lex Julia de agro Campano . [6] La primera ley estaba relacionada con la distribución de tierras públicas (tanto existentes como compradas a vendedores dispuestos) a los pobres urbanos y a los veteranos de Pompeyo ; este último añadió tierras públicas en Campania para su distribución.
La aprobación de la primera ley fue problemática. César inició su consulado introduciéndolo; Inmediatamente se encontró con un obstruccionismo de Catón el Joven . Después de ser bloqueado en el Senado, César llevó el proyecto de ley a las asambleas populares. Invitando a Marco Calpurnio Bíbulo , su co-cónsul y oponente político, a debatir el proyecto de ley, obtuvo una victoria política cuando obligó a Bíbulo a admitir que tenía pocas razones para oponerse al proyecto de ley mientras expresaba públicamente una oposición insensata y obstinada: " ¡Esta ley no la tendréis este año, ni siquiera todos la queréis!”. Con el apoyo de Pompeyo y Craso , dos senadores influyentes con los que César cooperaba en una entonces alianza secreta , el apoyo popular al proyecto de ley creció. Bíbulo recurrió en cambio a tácticas de obstrucción declarando presagios negativos todos los días en que se podía votar el proyecto de ley; un día, cuando se disponía a declarar esos presagios, él –junto con su aliado político Catón– fue atacado en la calle por una turba (casi con seguridad organizada por César y sus aliados), lo que lo obligó a regresar a casa. A falta de un anuncio de augurios negativos, César aprobó el proyecto de ley en la asamblea.
A la ley se añadió entonces el requisito de que los senadores prestaran juramento para respetar la ley. Catón y un aliado se negaron hasta la intercesión de Cicerón , argumentando que sería mejor para Roma si Catón jurara y permaneciera que retirarse al exilio. Ante las tácticas obstructivas de los aliados de Catón, César presentó el proyecto de ley que ampliaba las tierras públicas sujetas a redistribución directamente a la asamblea, sin pasar por el Senado.
Lex Julia de repetundis (59 a.C.)
La lex Julia de repetundis , también llamada lex Julia repetundarum , [14] fue aprobada por Cayo Julio César durante su primer consulado en el 59 a.C. Se trataba de una importante pieza legislativa que contenía más de 100 cláusulas que abordaban un gran número de abusos provinciales, establecían procedimientos para hacer cumplir la ley y castigar las violaciones.
Entre otras cosas: [17]
- establecer límites sobre la cantidad de dinero que los gobernadores podrían tomar de las tesorerías provinciales y de las ciudades,
- requirió que los gobernadores presentaran cuentas financieras detalladas, sellándolas y depositándolas en dos ciudades provinciales y enviando una tercera copia a Roma, [18]
- limitó las posibilidades de que los gobernadores pudieran exigir barcos, cereales y dinero en efectivo,
- exigió que los gobernadores permanecieran en sus provincias hasta que llegara un reemplazo,
- derechos limitados del gobernador para declarar la guerra o atacar otros reinos sin el consentimiento senatorial o popular,
- amplió la aplicación de la ley a todos los funcionarios en asuntos públicos, y
- estableció varios procedimientos, incluidos detalles sobre los procedimientos del juicio, testigos, procedimientos de votación del jurado, etc.
La ley también amplió las regulaciones sobre todo tipo de acciones públicas, incluida la corrupción ante los tribunales permanentes, el Senado y los contratos públicos (especialmente en materia de obras públicas y cereales). También prohibió la propiedad de barcos por parte de los senadores.
Si bien se extendió a la corrupción judicial, "César fue prudente" al mantenerse alejado de la "papa política caliente" que era la legislación antisoborno aplicada a los equites : diversos hombres, incluidos Catón y Pompeyo, lo habían intentado previamente y fracasado. al aprobar dicha legislación. Sin embargo, César cooperó con un aliado en la introducción de una legislación para registrar los votos de los paneles del jurado (senadores, equites y tribuni aerarii ) por separado, lo que "imponía un grado de responsabilidad indirecta sin violar el secreto". del veredicto individual".
Se aprobó con poca disidencia y recibió "grandes elogios de los contemporáneos [de César]". Muchos senadores contribuyeron a ello, incluido Catón, quien pudo haber propuesto la adición de algunas regulaciones contra la extorsión de las ciudades de provincia.
Durante siglos, la ley siguió siendo "la base del derecho romano de la administración provincial".
Lex Julia municipalis (45 a. C.)
Esta ley puede haber establecido regulaciones para los municipios italianos. La cuestión de si Julio César fue responsable de esta ley es "acaloradamente debatida". [27]
Legislación moral de Augusto (18-17 a. C.)
Bajo Augusto, las leges Juliae del 18 al 17 a. C. intentaron elevar tanto la moral como el número de las clases altas de Roma y aumentar la población fomentando el matrimonio y el nacimiento de hijos ( lex Julia de maritandis ordinibus ). [28] También establecieron el adulterio como un delito público y privado ( lex Julia de adulteriis ).
Para fomentar la expansión de la población, las leges Juliae ofrecían incentivos al matrimonio e imponían penas a los célibes . Augusto instituyó la "Ley de los tres hijos" que tenía en alta estima a aquellos que engendraban tres hijos varones [29] . A los célibes en edad de casarse y a las viudas jóvenes que no se casaban se les prohibía recibir herencias y asistir a juegos públicos.
Leges de Augusto Juliae
- Lex Julia de ambitu (18 a. C.): Penalización del soborno en la adquisición de cargos políticos.
- Lex Julia de maritandis ordinibus (18 a. C.): Exigir (probablemente) que todos los ciudadanos se casen. Limitando también el matrimonio más allá de las fronteras de clases sociales (y por lo tanto visto como un fundamento indirecto del concubinato romano ( concubinatus ) , posteriormente regulado por Justiniano , ver también más abajo).
- Lex Julia de adulteriis coercendis (17 a.C.): Esta ley castigaba el adulterio con el destierro. Los dos culpables fueron enviados a islas diferentes ("dummodo in diversas insulas relegentur"), y parte de sus bienes fueron confiscados. A los padres se les permitía matar a sus hijas y a sus parejas en caso de adulterio. [30] Los maridos podían matar a sus parejas bajo ciertas circunstancias y estaban obligados a divorciarse de las esposas adúlteras. [30] El propio Augusto se vio obligado a invocar la ley contra su propia hija, Julia (relegada a la isla de Pandateria ) y contra su hija mayor ( Julia la Joven ). Tácito añade el reproche de que Augusto fue más estricto con sus propios parientes de lo que realmente exigía la ley ( Anales III 24).
- Lex Julia de vicesima hereditatum (5 d.C.): (sobre el impuesto a la herencia ) instituyó un impuesto del 5 por ciento sobre las herencias testamentarias, eximiendo a los parientes cercanos.
- Lex Papia Poppaea (9 d.C.): (para fomentar y fortalecer el matrimonio) suele considerarse una parte integral de las Leyes Julianas de Augusto. La Lex Papia Poppaea también promovía explícitamente la descendencia (dentro del matrimonio legal), discriminando así también el celibato.
- Lex Julia peculatus : relativa a la malversación de bienes públicos y al sacrilegio del juicio por una quaestio. [31]
Actualizaciones posteriores de las leyes julianas
Los extractos que aparecen a continuación proceden de códigos legales y libros de texto posteriores, pero también son valiosos en el sentido de que se basan en el texto real de las leyes de Augusto, y con frecuencia lo citan.
Ulpiano (siglo III)
Según lo escrito por Ulpian
- La lex Julia relativa al matrimonio
- ( Epítome 13-14) Según los términos de la Lex Julia, los senadores y sus descendientes tienen prohibido casarse con mujeres libertas, o mujeres que hayan seguido la profesión del escenario, o cuyo padre o madre lo haya hecho; A los demás nacidos libres se les prohíbe casarse con una prostituta común, o con una alcahueta, o con una mujer manumitida por un alcahuete o alcahueta, o con una mujer sorprendida en adulterio, o con una condenada en proceso público, o con una que haya seguido la profesión de teatro. .
Justiniano (siglo VI)
Bajo el gobierno del emperador Justiniano
- La lex Julia sobre el adulterio
- ( Institutos 4, 18, 2-3) Los procesamientos públicos son los siguientes....la Lex Julia para la supresión del adulterio castiga con la muerte no sólo a aquellos que deshonran el lecho matrimonial de otro sino también a aquellos que se entregan a una lujuria indescriptible con los varones. . La misma Lex Julia también castiga el delito de seducción, cuando una persona, sin el uso de la fuerza, desflora a una virgen o seduce a una viuda respetable. La pena impuesta por el estatuto a estos infractores es la confiscación de la mitad de sus bienes si son de posición respetable, castigos corporales y el destierro en el caso de personas de clases inferiores.
- ( Recopilación 4, 4, 37) Pero en lo que respecta a las disposiciones de la Lex Julia... un hombre que confiesa haber cometido el delito [es decir, adulterio] no tiene derecho a pedir la remisión de la pena basándose en que era menor de edad; ni, como he dicho, se le concederá remisión alguna si comete cualquiera de aquellos delitos que el estatuto castiga con la misma pena que el adulterio; como, por ejemplo, si se casa con una mujer que es descubierta en adulterio y se niega a divorciarse de ella, o si obtiene ganancia de su adulterio, o acepta un soborno para ocultar relaciones sexuales ilícitas que descubre, o presta su casa para la comisión de adulterio o relaciones sexuales ilícitas dentro del mismo; La juventud, como dije, no es excusa frente a leyes claras, cuando un hombre, aunque apela a la ley, él mismo la transgrede.
Ver también
Referencias
Citas
- ^ Duncan, Mike (2017). La tormenta antes de la tormenta: el principio del fin de la República Romana (1ª ed.). Nueva York: Asuntos Públicos. pag. 178.ISBN 978-1-6103-9721-6. OCLC 972386931.
- ^ Cf. Drogula 2019, pag. 341, para nombres en el índice.
- ^ Gruen 1995, págs. 240, 242, usando ambos nombres.
- ^ Gruen 1995, pág. 240, para la siguiente lista.
- ^ QRR 2019, pag. 88, explicando que la tercera copia debía ser examinada en Roma antes de que los cuestores urbanos y las copias provinciales fueran selladas para que pudieran compararse si fuera necesario.
- ^ Goldsworthy, Adrian (2006). César: vida de un coloso . Prensa de la Universidad de Yale. pag. 481.ISBN 0-300-12048-6. LCCN 2006922060.
A veces se ha sugerido que estableció un modelo para las constituciones de las ciudades o municipios de Italia, aunque esta cuestión es objeto de acalorados debates.
- ^ Ferrero, Guglielmo (1911). Las mujeres de los Césares. pag. 68.
- ^ "Los romanos: de la aldea al imperio: una historia de Roma desde los primeros tiempos hasta el fin del Imperio occidental" por M. Boatwright, et al. 2da edición. 2011.
- ^ ab Greg Woolf (2007). Civilizaciones antiguas: la guía ilustrada de creencias, mitología y arte. Barnes & Noble. pag. 386.ISBN 978-1-4351-0121-0.
- ^ "Dgesta Iustiniani: Liber 48 (Mommsen & Krueger)". droitromain.univ-grenoble-alpes.fr . Consultado el 24 de abril de 2023 .
Fuentes
- Crawford, Michael Hewson; et al. (1996). Estatutos romanos . Londres: Instituto de Estudios Clásicos. ISBN 978-0-900587-69-6.
- Ladrón, John; et al., eds. (1992). La historia antigua de Cambridge. vol. 9 (2ª ed.). Prensa de la Universidad de Cambridge. ISBN 0-521-85073-8. OCLC 121060.
- Gabba, E. "Roma e Italia: la guerra social". En CAH2 (1992), págs. 104-28.
- Hombre sabio, TP. "César, Pompeyo y Roma, 59-50 a. C.". En CAH2 (1992), págs. 368–423.
- Drogula, Fred K (2019). Catón el Joven: vida y muerte al final de la república romana . Nueva York: Oxford University Press. ISBN 978-0-19-086902-1. OCLC 1090168108.
- Goldsworthy, Adrián (2006). César: vida de un coloso. Prensa de la Universidad de Yale. ISBN 978-0-300-13919-8.
- Gruen, Erich (1995) [1974]. La última generación de la república romana. Berkeley: Prensa de la Universidad de California. ISBN 0-520-02238-6.
- Morstein-Marx, Robert (2021). Julio César y el pueblo romano . Prensa de la Universidad de Cambridge. doi :10.1017/9781108943260. ISBN 978-1-108-94326-0. S2CID 242729962.
- Piña Polo, Francisco; Díaz Fernández, Alejandro (2019). La Cuestura en la República Romana. De Gruyter. doi :10.1515/9783110666410. ISBN 978-3-1106-6641-0. S2CID 203212723.
enlaces externos
- La Biblioteca de Derecho Romano, incl. Leges
- McGinn, Thomas AJ (2003). "La Lex lulia de Adulteriis Coercendis". Prostitución, sexualidad y derecho en la antigua Roma . págs. 140-215. doi :10.1093/acprof:oso/9780195161328.003.0005. ISBN 978-0-19-516132-8.
- Oxford RE, lex Julia de Maritandis Ordinibus