En derecho, característica sexual se refiere a un atributo definido con el propósito de proteger a las personas de la discriminación debido a sus características sexuales. El atributo de características sexuales se definió por primera vez en la ley nacional de Malta en 2015. Desde entonces, el término legal ha sido adoptado por instituciones de las Naciones Unidas , [1] europeas, [2] y de Asia-Pacífico, [3] y en una actualización de 2017 para los Principios de Yogyakarta sobre la aplicación del derecho internacional de los derechos humanos en relación con la orientación sexual , la identidad de género , la expresión de género y las características sexuales. [4]
Las características sexuales físicas incluyen características sexuales primarias y características sexuales secundarias . Una característica sexual primaria, en su definición estricta, es cualquier parte anatómica del cuerpo involucrada en la reproducción sexual y que constituye el sistema reproductivo en un organismo complejo, especialmente los órganos sexuales externos; Los órganos sexuales externos también se conocen comúnmente como genitales o genitales. [5] [6] Los caracteres sexuales secundarios son rasgos que aparecen en el desarrollo sexual / madurez sexual en cualquier especie animal (incluidos los humanos ), especialmente los rasgos fenotípicos sexualmente dimórficos que distinguen los sexos de una especie, pero que, a diferencia de los órganos sexuales , No son directamente parte del sistema reproductivo .
Características sexuales es un término utilizado en la ley y en los marcos de derechos humanos. El término se utilizó por primera vez en Malta en 2015, cuando el país promulgó protecciones legales contra la discriminación y los procedimientos médicos forzosos por motivos de características sexuales. La Ley de identidad de género, expresión de género y características sexuales definió las características sexuales como:
"características sexuales" se refiere a las características cromosómicas, gondales y anatómicas de una persona, que incluyen características primarias tales como órganos reproductivos y genitales y/o estructuras cromosómicas y hormonas; y características secundarias como masa muscular, distribución del cabello, senos y/o estructura.
En noviembre de 2017, los Principios de Yogyakarta se ampliaron para incluir nuevos principios y nuevos atributos de características sexuales e identidad de género. El suplemento señalaba que el nuevo "motivo explícito de protección contra violaciones de los derechos humanos ha evolucionado en la jurisprudencia internacional". [4] Las características sexuales se definen como:
ENTENDIENDO 'características sexuales' como los rasgos físicos de cada persona relacionados con el sexo, incluidos los genitales y otras anatomías sexuales y reproductivas, los cromosomas, las hormonas y los rasgos físicos secundarios que surgen de la pubertad. [4]
En 2015, la Agencia de Derechos Fundamentales publicó un análisis jurídico comparativo sobre la protección contra la discriminación por motivos de orientación sexual, identidad de género y características sexuales en la UE. [2]
En 2016, el Foro de Asia Pacífico de Instituciones Nacionales de Derechos Humanos (AFP) publicó un manual sobre la promoción y protección de los derechos humanos en relación con la orientación sexual , la identidad de género y las características sexuales. [3] El documento proporciona un análisis de cuestiones de derechos humanos, incluidos los derechos a la integridad física, la no discriminación, los recursos y reparaciones efectivos y el reconocimiento ante la ley.
La Ley maltesa que introdujo el término fue ampliamente bienvenida a nivel internacional por las organizaciones de la sociedad civil, ya que ofrecía protección a las personas intersexuales por primera vez. [7] [8] [9] [10] [11] La ley fue seguida más tarde por un informe del Comisionado de Derechos Humanos del Consejo de Europa que reconocía que las características sexuales son distintas de la orientación sexual y la identidad de género de una persona . [12]
En un amplio análisis sobre los derechos humanos y las cuestiones de salud de las personas intersexuales, el Consejo de Europa publicó un documento temático titulado Los derechos humanos y las personas intersexuales en mayo de 2015. [12] En el documento temático, el Comisionado de Derechos Humanos del Consejo recomendó que los Estados miembros del Consejo de Europa protegen a los ciudadanos intersex por motivos de "características sexuales", o protegen de otro modo a las personas intersex por motivos de sexo o género : [12]
Se debe revisar la legislación nacional sobre igualdad de trato y delitos de odio para garantizar que proteja a las personas intersexuales. Las características sexuales deberían incluirse como motivo específico en la legislación sobre igualdad de trato y delitos de odio o, al menos, el motivo de sexo/género debería interpretarse autorizadamente para incluir las características sexuales como motivos prohibidos de discriminación. (página 9) [12]
En 2015, las Naciones Unidas publicaron una hoja informativa utilizando el término características sexuales para definir la intersexualidad:
Las personas intersexuales nacen con características sexuales (incluidos genitales, gónadas y patrones cromosómicos) que no se ajustan a las nociones binarias típicas de los cuerpos masculinos o femeninos. [1]
A esto le siguió una declaración pública de expertos regionales y de la ONU en derechos humanos en 2016 utilizando una definición similar. [13] En septiembre de 2015, Zeid Ra'ad Zeid Al-Hussein , el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos , inauguró una reunión de expertos para poner fin a las violaciones de derechos humanos contra las personas intersexuales afirmando: [14]
Todos los seres humanos nacen iguales en dignidad y derechos. Esos principios fundamentales y fundamentales de universalidad e igualdad significan que todos nosotros, sin excepción e independientemente de nuestras características sexuales, tenemos el mismo derecho a la protección del derecho internacional de los derechos humanos. [14]
En 2017, Amnistía Internacional publicó un informe condenando el "tratamiento médico no urgente, invasivo e irreversible con efectos nocivos" en niños nacidos con variaciones de características sexuales en Alemania y Dinamarca. Encontró que las cirugías se realizan con un apoyo psicosocial limitado, basado en estereotipos de género, pero sin evidencia firme. Amnistía Internacional informó que "no existen directrices vinculantes para el tratamiento de niños intersexuales". [15] [16] [17] [18]
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