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Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad

El Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad es un órgano de las Naciones Unidas integrado por 18 expertos que se reúne dos veces al año en Ginebra para considerar los informes presentados por 164 Estados miembros de la ONU [nb 1] sobre su cumplimiento de la Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad (CDPD), y para examinar peticiones individuales relativas a 94 Estados Partes [nb 2] del Protocolo Facultativo .

El comité es uno de los diez órganos de tratados de derechos humanos de la ONU, cada uno responsable de supervisar la implementación de un tratado en particular. [1] El Comité de Derechos Humanos , el Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer y el Comité de los Derechos del Niño se encuentran entre los otros órganos de tratados de las Naciones Unidas.

Los Estados miembros de las Naciones Unidas que han ratificado o se han adherido al Protocolo Facultativo han acordado permitir que las personas dentro de su jurisdicción presenten quejas al Comité solicitando que se determine si se han violado disposiciones de la Convención.

Todos los Estados Partes deben presentar informes periódicos al Comité en los que se describan las medidas legislativas, judiciales, normativas y de otra índole que hayan adoptado para aplicar los derechos afirmados en la Convención. El primer informe debe presentarse dentro de los dos años siguientes a la ratificación de la Convención; a partir de entonces, los informes deben presentarse cada cuatro años. [2] El Comité examina cada informe y dirige sus preocupaciones y recomendaciones al Estado Parte en forma de "observaciones finales".

Los miembros del Comité, que deben ser “de gran integridad moral y reconocida competencia y experiencia en el ámbito abarcado por la presente Convención”, son elegidos por los Estados miembros a título individual o “ a título personal ”, no como representantes de sus países. El artículo 34 de la CDPD también establece la “representación equilibrada de género” y la “participación de expertos con discapacidad”. Cumplen mandatos de cuatro años y la mitad de su número es elegido cada dos años. [3]

La Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos colabora en la labor del Comité y mantiene un sitio web con enlaces a toda la documentación considerada por el Comité y a los documentos emitidos por éste, como las observaciones finales sobre los informes estatales. [4]

Historia

Tras la entrada en vigor de la Convención el 3 de mayo de 2008, los miembros iniciales del comité fueron elegidos por votación secreta en la primera Conferencia de los Estados Partes en la Convención, celebrada el 3 de noviembre de 2008 en Nueva York. [5] El primer presidente, elegido en la primera sesión en febrero de 2009, fue Mohammed Al-Tarawneh, a quien sucedió en febrero de 2010 Ron McCallum. [6] La presidenta actual [ ¿cuándo? ] es Rosemary Kayess, de Australia, cuyo mandato dura hasta finales de 2022. [4]

El Comité inicialmente estaba integrado por 12 miembros, pero una vez que la Convención alcanzó las 80 ratificaciones, el Comité se amplió a 18 miembros. La mitad de los miembros fueron elegidos por períodos de dos años y la otra mitad por períodos de cuatro años. [3] Desde entonces, los miembros han sido elegidos por períodos de cuatro años, y la mitad de los miembros son elegidos cada dos años por la Conferencia de los Estados Partes. [7]

Afiliación

La composición del comité es la siguiente (a junio de 2022): [8]

Revisión de los informes periódicos de las Partes

Las Partes en la Convención deben presentar informes periódicos al Comité. Antes de la fecha de presentación del informe, el Comité proporciona una lista de cuestiones, elaborada con la participación de la sociedad civil. A menudo, las organizaciones no gubernamentales (ONG) presentan un "informe paralelo". Finalmente, el Comité acuerda un conjunto de observaciones finales. Como se describe en el artículo 35 de la CDPD, los informes de las Partes deben describir "las medidas adoptadas para dar efecto a sus obligaciones en virtud de la ... Convención y ... los progresos realizados a ese respecto" y también pueden describir "los factores y dificultades" que afectan al cumplimiento de las obligaciones de la Convención. [9] Al igual que ocurre con otros órganos de derechos humanos, la mayoría de los informes se han presentado con retraso, y algunos ni siquiera se han presentado. [10]

En 2013, el Comité publicó los procedimientos simplificados para la presentación de informes. La intención del Comité no era sólo ayudar a los Estados partes, sino también fomentar el interés y la participación de las personas con discapacidad, los grupos nacionales de vigilancia y las organizaciones de derechos humanos . [10]

Comentarios generales

El Comité ha emitido ocho Observaciones Generales, destinadas a ofrecer una interpretación de las disposiciones de la CDPD que resulte útil para los Estados a la hora de preparar sus informes periódicos. Estas son: [11]

Dos ejemplos de Observaciones Generales que atrajeron el análisis de expertos y organizaciones, con áreas de acuerdo y desacuerdo fueron la Observación General No. 4 sobre el Artículo 24 de la CDPD, el derecho a la educación inclusiva, y la Observación General No. 6 sobre el Artículo 5 de la CDPD, el derecho a la igualdad y la no discriminación. En las deliberaciones de 2016, varias organizaciones argumentaron sin éxito que una "excepción sensorial" a la educación inclusiva no correría el riesgo de perpetuar prácticas nocivas de segregación escolar. [12] En las deliberaciones de 2018, algunos expertos y organizaciones debatieron qué tipos de políticas de empleo abordarían de manera más eficaz la discriminación por discapacidad . [13]

Notas

  1. ^ A marzo de 2015. «Colección de tratados de la ONU: Partes en la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad: Lista de partes». Naciones Unidas. Archivado desde el original el 19 de agosto de 2012. Consultado el 26 de marzo de 2015 .
  2. ^ A marzo de 2015. «Colección de tratados de la ONU: Protocolo facultativo de la Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad: Lista de partes». Naciones Unidas. Archivado desde el original el 13 de enero de 2016. Consultado el 26 de marzo de 2015 .
  3. ^ Todos los mandatos expiran el 31 de diciembre del año indicado. "Membresía". Naciones Unidas . 17 de noviembre de 2023.

Referencias

  1. ^ "Órganos de derechos humanos". Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos . Consultado el 1 de agosto de 2020 .
  2. ^ Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, artículo 35.
  3. ^ ab Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, Artículo 34.
  4. ^ ab "ACNUDH | Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad". www.ohchr.org . Consultado el 11 de agosto de 2020 .
  5. ^ "La Convención en breve: entrada en vigor". UN Enable . Consultado el 28 de junio de 2008 .
  6. ^ "Comité de la CDPD". Consejo Internacional de Discapacidad . Archivado desde el original el 14 de agosto de 2015. Consultado el 27 de marzo de 2015 .
  7. ^ "Artículo 34 - Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad | Naciones Unidas Enable". www.un.org . Consultado el 28 de agosto de 2020 .
  8. ^ Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. «Composición del Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad». Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad . ACNUDH . Consultado el 10 de agosto de 2020 .
  9. ^ "Artículo 35 - Informes de los Estados Partes | Naciones Unidas Enable". www.un.org . Consultado el 28 de agosto de 2020 .
  10. ^ ab La Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, un comentario . Bantekas, Ilias, Stein, Michael Ashley, Anastasiou, Dēmētrēs (Primera edición). Oxford, Reino Unido. 2018. p. 1044. ISBN 978-0-19-881066-7.OCLC 1041925625  .{{cite book}}: CS1 maint: falta la ubicación del editor ( enlace ) CS1 maint: otros ( enlace )
  11. ^ Comité sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad. «Observaciones generales». Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos . Consultado el 17 de noviembre de 2023 .
  12. ^ Byrne, Bronagh (6 de agosto de 2019). "¿Cuán inclusivo es el derecho a la educación inclusiva? Una evaluación de las observaciones finales de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad". Revista Internacional de Educación Inclusiva . 26 (3): 301–318. doi :10.1080/13603116.2019.1651411. ISSN  1360-3116. S2CID  201403809.
  13. ^ Atrey, S., Fredman, S., Campbell, M., Samtani, S., Brickhill, J. y Ramalekana, N. (30 de noviembre de 2017). Lograr la igualdad transformadora para las personas con discapacidad: presentación al Comité de la CDPD para la Observación general n.º 6 sobre el artículo 5 de la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad. Manuscrito enviado para su publicación. Oxford Human Rights Hub. http://ohrh.law.ox.ac.uk/publications/sandra-fredman-meghancampbell-shreya-atrey-jason-brickhill-sanya-samtani-and-nomfundoramalenka-achieving-transformative-equality-for-persons-withdisabilities-submission-to-the-committee-o/ Consultado el 30 de agosto de 2020.

Enlaces externos