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Separación de poderes

La separación de poderes es la división de un gobierno en ramas, cada una con poderes y responsabilidades separados e independientes, de modo que los poderes de una rama no entren en conflicto con los de otras. La división típica en tres poderes del gobierno , a veces llamada modelo trias politica , incluye una legislatura , un ejecutivo y un poder judicial . Puede contrastarse con la fusión de poderes en muchas monarquías , pero también con los sistemas parlamentarios y semipresidenciales en los que puede existir superposición en membresía y funciones entre diferentes poderes, especialmente el ejecutivo y el legislativo.

La intención detrás de un sistema de poderes separados es evitar la concentración de poder. El modelo de separación de poderes no siempre apunta a crear un gobierno totalmente limitado . A menudo se utiliza de forma imprecisa y metonímica indistintamente con el principio trias politica . Si bien el modelo de trias politica es un tipo común de separación, hay gobiernos que tienen más o menos de tres poderes.

Historia

Antigüedad

Aristóteles mencionó por primera vez la idea de un "gobierno mixto" o gobierno híbrido en su obra Política , donde se basó en muchas de las formas constitucionales de las ciudades-estado de la antigua Grecia [ cita requerida ] . En la República Romana , el Senado romano , los cónsules y las Asambleas mostraron un ejemplo de gobierno mixto según Polibio ( Historias , Libro 6, 11-13). Fue Polibio quien describió y explicó en detalle el sistema de controles y contrapesos, atribuyendo a Licurgo de Esparta el primer gobierno de este tipo. [1]

Conceptos modernos tempranos de gobierno mixto

Juan Calvino (1509-1564) favoreció un sistema de gobierno que dividía el poder político entre democracia y aristocracia ( gobierno mixto ). Calvino valoró las ventajas de la democracia , afirmando: "Es un regalo invaluable si Dios permite que un pueblo elija su propio gobierno y magistrados". [2] Para reducir el peligro de abuso del poder político, Calvino sugirió establecer varias instituciones políticas que deberían complementarse y controlarse entre sí en un sistema de controles y equilibrios. [3] De esta manera, Calvino y sus seguidores resistieron el absolutismo político y promovieron el crecimiento de la democracia. Calvino pretendía proteger los derechos y el bienestar de la gente corriente. [4] [ necesita cotización para verificar ]

En 1620, un grupo de congregacionalistas y anglicanos separatistas ingleses (más tarde conocidos como los Padres Peregrinos ) fundaron la colonia de Plymouth en América del Norte. Disfrutando de autogobierno, establecieron un sistema de gobierno democrático bipartito. Los "hombres libres" eligieron el Tribunal General , que funcionaba como órgano legislativo y judicial y que a su vez elegía a un gobernador, quien, junto con sus siete "asistentes", desempeñaba la función funcional de proporcionar el poder ejecutivo. [5] La Colonia de la Bahía de Massachusetts (fundada en 1628), Rhode Island (1636), Connecticut (1636), Nueva Jersey y Pensilvania tenían constituciones similares: todas separaban los poderes políticos.

Libros como Of Plymouth Plantation de William Bradford (escrito entre 1630 y 1651) fueron ampliamente leídos en Inglaterra. [ cita necesaria ] Entonces, la forma de gobierno en las colonias era bien conocida en la madre patria, incluso para el filósofo John Locke (1632-1704). De un estudio del sistema constitucional inglés dedujo las ventajas de dividir el poder político en legislativo (que debería distribuirse entre varios órganos, por ejemplo, la Cámara de los Lores y la Cámara de los Comunes ), por un lado, y el ejecutivo. y poder federativo, responsable de la protección del país y prerrogativa del monarca, por otro lado, ya que el Reino de Inglaterra no tenía constitución escrita. [6] [7]

Sistema tripartito

Durante la Guerra Civil Inglesa , los parlamentarios consideraban que el sistema de gobierno inglés estaba compuesto por tres poderes: el Rey, la Cámara de los Lores y la Cámara de los Comunes , donde el primero debería tener poderes ejecutivos únicamente y los dos últimos poderes legislativos. Uno de los primeros documentos que proponía un sistema tripartito de separación de poderes fue el Instrumento de Gobierno , escrito por el general inglés John Lambert en 1653, y pronto adoptado como constitución de Inglaterra durante algunos años durante el Protectorado . El sistema comprendía un poder legislativo (el Parlamento) y dos poderes ejecutivos, el Consejo de Estado inglés y el Lord Protector , todos elegidos (aunque el Lord Protector era elegido de por vida) y controlados entre sí. [8]

Otro desarrollo del pensamiento inglés fue la idea de que los poderes judiciales deberían estar separados del poder ejecutivo. Esto siguió al uso del sistema jurídico por parte de la Corona para procesar a los líderes de la oposición después de la Restauración , en los últimos años de Carlos II y durante el corto reinado de Jaime II (es decir, durante la década de 1680). [9]

El primer documento constitucional que estableció el principio de separación de poderes en el gobierno entre los poderes legislativo, ejecutivo y judicial fueron los Pactos y Constituciones de Derechos y Libertades de la Hueste Zaporizhia , escritos en 1710 por el atamán ucraniano Pylyp Orlyk . [10] [ verificación necesaria ]

Los poderes legislativo, ejecutivo y federativo de John Locke

John Locke

John Locke articuló un precursor anterior del sistema tripartito de Montesquieu en su obra Two Treatises of Government (1690). [11] En los Dos tratados , Locke distinguía entre poder legislativo, ejecutivo y federativo. Locke definió que el poder legislativo tiene "... el derecho de dirigir cómo se empleará la fuerza de la comunidad" (2nd Tr., § 143), mientras que el poder ejecutivo implica la "ejecución de las leyes que se hacen y permanecen en vigor". fuerza" (2º Tr., § 144). Locke distinguió además el poder federal, que implicaba "el poder de la guerra y la paz, las ligas y alianzas, y todas las transacciones con todas las personas y comunidades fuera [de fuera] de la comunidad" (2nd Tr., § 145), o lo que ahora se conoce como la política exterior . Locke distingue entre poderes separados pero no instituciones discretamente separadas, y señala que un organismo o persona puede compartir dos o más poderes. [12] Dentro de estos factores, Locke aboga fuertemente por "Autry for Action", ya que el alcance y la intensidad de estas campañas son extremadamente limitados en su capacidad para formar concentraciones de poder. Por ejemplo, Locke señaló que si bien los poderes ejecutivo y federativo son diferentes, a menudo están combinados en una sola institución (2nd Tr., § 148).

Locke creía que el poder legislativo era supremo sobre los poderes ejecutivo y federativo, que son subordinados. [13] Locke razonó que el legislativo era supremo porque tiene autoridad para legislar; "[P]orque lo que puede dar leyes a otro, debe ser superior a él" (2º Tr., §150). Según Locke, el poder legislativo deriva su autoridad del pueblo, que tiene el derecho de hacer y deshacer la legislatura: [14]

Y cuando el pueblo ha dicho que nos someteremos a reglas y seremos gobernados por leyes hechas por tales hombres... nadie más puede decir que otros hombres harán leyes para ellos; El pueblo tampoco puede estar obligado por ninguna ley que no sea la promulgada por aquellos a quienes ha elegido y autorizado a dictar leyes para él.

Locke sostiene que existen restricciones al poder legislativo. Locke dice que la legislatura no puede gobernar arbitrariamente, no puede imponer impuestos ni confiscar propiedades sin el consentimiento de los gobernados (cf. " No hay impuestos sin representación "), y no puede transferir sus poderes legislativos a otro organismo, lo que se conoce como doctrina de no delegación. (2do Tr., §142).

El sistema de separación de poderes de Montesquieu

Montesquieu

El término "sistema tripartito" se atribuye comúnmente al filósofo político de la Ilustración francesa Montesquieu , aunque no utilizó tal término sino que se refirió a la "distribución" de poderes. En El espíritu de la ley (1748), [15] Montesquieu describió las diversas formas de distribución del poder político entre un legislativo , un ejecutivo y un poder judicial . El enfoque de Montesquieu era presentar y defender una forma de gobierno cuyos poderes no estuvieran excesivamente centralizados en un solo monarca o gobernante similar (una forma conocida entonces como "aristocracia"). Basó este modelo en la Constitución de la República Romana y el sistema constitucional británico . Montesquieu opinaba que la República Romana tenía poderes separados para que nadie pudiera usurpar el poder completo. [16] [17] [18] En el sistema constitucional británico, Montesquieu distinguió una separación de poderes entre el monarca, el Parlamento y los tribunales de justicia. [19]

En todo gobierno hay tres clases de poder: el legislativo; el ejecutivo respecto de las cosas que dependen del derecho de gentes; y el ejecutivo en las materias que dependen del derecho civil.

En virtud del primero, el príncipe o magistrado dicta leyes temporales o perpetuas y modifica o deroga las ya promulgadas. En el segundo, hace la paz o la guerra, envía o recibe embajadas, establece la seguridad pública y previene las invasiones. Por el tercero, castiga a los delincuentes o determina las disputas que surgen entre particulares. A este último lo llamaremos poder judicial y al otro simplemente poder ejecutivo del Estado.

Montesquieu sostiene que cada Potencia sólo debe ejercer sus propias funciones. Fue bastante explícito aquí: [20]

Cuando los poderes legislativo y ejecutivo están unidos en una misma persona o en un mismo cuerpo de magistrados, no puede haber libertad; porque pueden surgir temores de que el mismo monarca o senado promulgue leyes tiránicas para ejecutarlas de manera tiránica.

Una vez más, no hay libertad si el poder judicial no está separado del legislativo y del ejecutivo. Si se uniera al legislativo, la vida y la libertad del sujeto estarían expuestas a un control arbitrario; pues el juez sería entonces el legislador. Si estuviera unido al poder ejecutivo, el juez podría comportarse con violencia y opresión.

Todo terminaría si un mismo hombre o un mismo cuerpo, ya sea de los nobles o del pueblo, ejerciera esos tres poderes: el de promulgar leyes, el de ejecutar las resoluciones públicas y el de juzgar las causas de los individuos.

La separación de poderes requiere una fuente diferente de legitimación, o un acto diferente de legitimación de la misma fuente, para cada uno de los poderes separados. Si el poder legislativo nombra los poderes ejecutivo y judicial, como indicó Montesquieu, no habrá separación ni división de sus poderes, ya que la facultad de nombrar lleva consigo la facultad de revocar. [21]

El poder ejecutivo debería estar en manos de un monarca, porque esta rama del gobierno, al necesitar ser gobernada, es mejor administrada por uno que por muchos; por otra parte, todo lo que depende del poder legislativo está a menudo mejor regulado por muchos. que por una sola persona.

Pero si no hubiera un monarca y el poder ejecutivo estuviera confiado a un cierto número de personas seleccionadas del cuerpo legislativo, entonces habría un fin de la libertad; por la razón, los dos poderes estarían unidos, ya que las mismas personas poseerían a veces y podrían poseer siempre una parte de ambos.

De hecho, Montesquieu precisó que la independencia del poder judicial tiene que ser real y no meramente aparente. [22] El poder judicial era visto en general como el más importante de los tres poderes, independiente y sin control. [23]

Controles y contrapesos

Según el principio de controles y contrapesos, cada uno de los poderes del Estado debe tener el poder de limitar o controlar a los otros dos, creando un equilibrio entre los tres poderes separados del Estado. Los esfuerzos de cada poder para impedir que cualquiera de los otros poderes se convierta en supremo forman parte de un conflicto eterno, que deja al pueblo libre de abusos gubernamentales. Immanuel Kant fue un defensor de esto y señaló que "el problema de establecer un estado puede ser resuelto incluso por una nación de demonios" siempre que posean una constitución apropiada para enfrentar a facciones opuestas entre sí. [24] Los controles y contrapesos están diseñados para mantener el sistema de separación de poderes manteniendo a cada rama en su lugar. La idea es que no basta con separar los poderes y garantizar su independencia, sino que los poderes deben tener los medios constitucionales para defender sus propios poderes legítimos de las usurpaciones de los otros poderes. [25] Bajo esta influencia se implementó en 1787 en la Constitución de los Estados Unidos . En Federalist No. 78 , Alexander Hamilton , citando a Montesquieu, redefinió el poder judicial como una rama del gobierno separada por separado de las ramas legislativa y ejecutiva. [26] [27] Antes de Hamilton, muchos colonos en las colonias americanas se habían adherido a las ideas políticas británicas y concebían el gobierno dividido en poderes ejecutivo y legislativo (con jueces operando como apéndices del poder ejecutivo). [26]

El siguiente ejemplo de la separación de poderes y sus controles y equilibrios mutuos a partir de la experiencia de la Constitución de los Estados Unidos (específicamente, Federalista No. 51 ) se presenta como ilustrativo de los principios generales aplicados también en formas similares de gobierno : [28]

Pero la gran seguridad contra una concentración gradual de los diversos poderes en un mismo departamento consiste en dar a quienes administran cada departamento los medios constitucionales necesarios y los motivos personales para resistir las usurpaciones de los demás. En este caso, como en todos los demás, las disposiciones para la defensa deben ser proporcionales al peligro de ataque. Es necesario crear ambición para contrarrestar la ambición. El interés del hombre debe estar conectado con los derechos constitucionales del lugar. Puede ser un reflejo de la naturaleza humana que tales dispositivos sean necesarios para controlar los abusos del gobierno. Pero ¿qué es el gobierno en sí sino la mayor de todas las reflexiones sobre la naturaleza humana? Si los hombres fueran ángeles, no sería necesario ningún gobierno. Si los ángeles gobernaran a los hombres, no serían necesarios controles externos ni internos sobre el gobierno. Al formular un gobierno que debe ser administrado por hombres sobre hombres, la gran dificultad reside en esto: primero hay que permitir que el gobierno controle a los gobernados; y en segundo lugar obligarlo a controlarse.

La dependencia del pueblo es, sin duda, el control principal del gobierno; pero la experiencia ha enseñado a la humanidad la necesidad de precauciones auxiliares. Esta política de suplir, mediante intereses opuestos y rivales, el defecto de mejores motivos, podría rastrearse en todo el sistema de los asuntos humanos, tanto privados como públicos. Lo vemos particularmente manifestado en todas las distribuciones subordinadas del poder, donde el objetivo constante es dividir y organizar los diversos cargos de tal manera que cada uno pueda ser un control sobre el otro y que el interés privado de cada individuo pueda ser un control. centinela de los derechos públicos. Estas invenciones de prudencia no pueden ser menos necesarias en la distribución de los poderes supremos del Estado.

Teorías de la división del poder estatal.

Existen diferentes teorías sobre cómo diferenciar las funciones del Estado (o tipos de poder gubernamental), de modo que puedan distribuirse entre múltiples estructuras de gobierno (generalmente llamadas ramas del gobierno o brazos). [29] Existen teorías analíticas que proporcionan una lente conceptual a través de la cual comprender la separación de poderes tal como se realiza en los gobiernos del mundo real (desarrollada por la disciplina académica del gobierno comparado ); también hay teorías normativas , [30] tanto de filosofía política como de derecho constitucional , destinadas a proponer una forma razonada (no convencional ni arbitraria) de separar poderes. El desacuerdo surge entre varias teorías normativas, en particular sobre cuál es la asignación (deseable, en el caso de la filosofía política, o prescrita, en el caso de los estudios jurídicos) de funciones a órganos de gobierno o ramas del gobierno específicos. [31] Cómo delinear y definir correcta o útilmente las 'funciones estatales' es otro tema importante de discordia. [32]

Legislación

La función legislativa del gobierno consiste en términos generales en emitir con autoridad normas vinculantes.

Adjudicación

La función de adjudicación (función judicial) es la aplicación vinculante de normas jurídicas a un caso particular, lo que normalmente implica interpretar y desarrollar creativamente estas normas.

Ejecución

De hecho, la función ejecutiva del gobierno incluye muchos ejercicios de poderes, ya sea para llevar a efecto decisiones legales o afectar el mundo real por iniciativa propia.

Cuartos tipos propuestos

La resolución de disputas constitucionales a veces se distingue conceptualmente de otros tipos de poder, porque la aplicación de las disposiciones de las constituciones, a menudo inusualmente indeterminadas, tiende a requerir métodos excepcionales para llegar a decisiones razonadas. A veces se propone la administración como una función híbrida, que combina aspectos de las otras tres funciones; Quienes se oponen a este punto de vista conciben que las acciones de los organismos administrativos consisten en que las tres funciones establecidas se ejercen una al lado de la otra simplemente de hecho. Las actividades de supervisión y aseguramiento de la integridad (por ejemplo, supervisión de elecciones), así como las funciones de mediación ( pouvoir neutre ), también se consideran en algunos casos como un tipo propio, en lugar de un subconjunto o combinación de otros tipos.


Ver también

Referencias

Otras lecturas

enlaces externos

Notas

Notas explicatorias

Notas al pie de citas

  1. ^ Polibio. (~150 a.C.). El ascenso del Imperio Romano. Traducido por Ian Scott-Kilvert (1979). Clásicos de los pingüinos. Londres, Inglaterra.
  2. Citado en Jan Weerda, Calvin , en Evangelisches Soziallexikon , tercera edición (1960), Stuttgart (Alemania), col. 210
  3. ^ Ward, Lee (4 de diciembre de 2014). La democracia moderna y el problema teológico-político en Spinoza, Rousseau y Jefferson. Recuperando la Filosofía Política. Palgrave Macmillan (publicado en 2014). págs. 25-26. ISBN 9781137475053. Las simpatías republicanas de Calvino derivaban de su visión de la naturaleza humana como profundamente defectuosa. Los gobiernos compuestos o mixtos reflejan la realidad de que la fragilidad humana justifica y necesita controles y equilibrios institucionales para la presunta propensión del magistrado a abusar del poder. Fue este compromiso con los controles y equilibrios lo que se convirtió en la base de la teoría de la resistencia de Calvino, según la cual los magistrados inferiores tienen el deber de resistir o restringir a un soberano tiránico.
  4. ^ Clifton E. Olmstead (1960), Historia de la religión en los Estados Unidos , Prentice-Hall, Englewood Cliffs, Nueva Jersey, págs.
  5. ^ Fennell, Christopher. "Estructura jurídica de la colonia de Plymouth". Histarch.uiuc.edu. Archivado desde el original el 29 de abril de 2012 . Consultado el 12 de enero de 2013 .
  6. ^ Otto Heinrich von der Gablentz, Gewalt, Gewaltenteilung , In Evangelisches Soziallexikon , col. 420
  7. ^ Galdía, Marcus (2009). Lingüística jurídica. Fráncfort del Meno: Peter Lang. pag. 249.ISBN 9783631594636. [...] en ausencia de una constitución escrita en Inglaterra, a veces puede resultar difícil determinar si un texto particular pertenece al derecho constitucional, es decir, forma el corpus de actos jurídicos constitucionales de Inglaterra [...].
  8. ^ Vil, MJ (1967). La separación de poderes. En: Greene, JP y Pole, JR (Eds.). (2008). Un compañero de la Revolución Americana , Cap. 87. John Wiley e hijos.
  9. ^ Marshall J. (2013). El pensamiento whig y la revolución de 1688-1691. En: Harris, T. y Taylor, S. (Eds.). (2015). La crisis final de la monarquía Estuardo: las revoluciones de 1688-1691 en sus contextos británico, atlántico y europeo , Capítulo 3. Boydell & Brewer.
  10. ^ "Embajada de Ucrania en la República de Irak: la constitución de Philip Orlik en 1710".
  11. ^ Kurland, Phillip (1986). "El ascenso y caída de la" doctrina "de la separación de poderes". Revisión de la ley de Michigan . 85 (3): 595. doi : 10.2307/1288758. JSTOR  1288758.
  12. ^ Tuckness, Alex (2002). "Roles institucionales, visión legislativa". Locke y el punto de vista legislativo: tolerancia, principios controvertidos y la ley . Prensa de la Universidad de Princeton. pag. 133.ISBN 0691095043.
  13. ^ Tuckness, Locke y el punto de vista legislativo: tolerancia, principios controvertidos y la ley , en p. 126
  14. ^ Locke, Juan (1824). Dos tratados de gobierno. C. y J. Rivington. pag. 215.
  15. ^ "Esprit des lois (1777)/L11/C6 - Wikisource". fr.wikisource.org (en francés) . Consultado el 11 de marzo de 2018 .
  16. ^ Price, Sara (22 de febrero de 2011), La República romana en Montesquieu y Rousseau - Resumen , SSRN  1766947
  17. ^ Schindler, Ronald, Escritos políticos de Montesquieu, archivado desde el original el 12 de octubre de 2013 , consultado el 19 de noviembre de 2012
  18. ^ Lloyd, Marshall Davies (22 de septiembre de 1998), Polibio y los padres fundadores: la separación de poderes , consultado el 17 de noviembre de 2012
  19. ^ Charles de Secondat, Barón de Montesquieu, El espíritu de las leyes , trad. por Thomas Nugent, edición revisada. (Nueva York: Colonial Press, 1899), Libro 11, s. 6, págs. 151-162 en 151.
  20. ^ Montesquieu, El espíritu de las leyes , págs. 151-52.
  21. Montesquieu, El espíritu de las leyes , en p. 156.
  22. ^ Stephen Holmes, "Lineages of the Rule of Law", en Adam Przeworski & José María Maravall, eds., Democracy & the Rule of Law , Cambridge Studies in the Theory of Democracy Series, № 5 (Cambridge University Press, 2003), págs. 19–61 en 26, ISBN 0-521-53266-3
  23. ^ Przeworski 2003, p.13
  24. ^ Kant, Immanuel (1971). "Paz perpetua". En Reiss, Hans (ed.). Escritos políticos . Cambridge, Inglaterra: Cambridge UP págs. 112-13. ISBN 9781107268364.
  25. ^ "El Proyecto Avalon: Federalista No 48". avalon.law.yale.edu . Consultado el 28 de marzo de 2018 .
  26. ^ ab Wood, Gordon S. (2018). Scalia, Antonin (ed.). "Comentario". Una cuestión de interpretación: los tribunales federales y la ley . Princeton: Prensa de la Universidad de Princeton: 49–64. doi :10.2307/j.ctvbj7jxv.6 . Consultado el 12 de diciembre de 2020 .
  27. ^ "Copia archivada". Archivado desde el original el 22 de agosto de 2023 . Consultado el 22 de agosto de 2023 .{{cite web}}: CS1 maint: archived copy as title (link)
  28. ^ James, Madison. "El Proyecto Avalon: Federalista No. 51". avalon.law.yale.edu . Consultado el 24 de marzo de 2018 .
  29. ^ Möllers 2019, pag. 239: "La teoría moderna de los poderes separados [...] aborda las relaciones necesarias o posibles entre los actores [institucionales] y sus 'funciones' normativas. La legislación, la ejecución de las leyes y la adjudicación son 'funciones' que los estados u otras autoridades públicas cumplir y que son llevadas a cabo por las respectivas 'ramas'. En este contexto, la noción de 'función' se refiere a diferentes tipos de acciones jurídicamente relevantes".
  30. ^ Sobre esta distinción, consulte Möllers 2019, p. 231.
  31. ^ Möllers 2019, pag. 234.
  32. ^ Möllers 2019, pag. 240.