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Convención para reducir los casos de apatridia

La Convención para reducir los casos de apatridia es un tratado multilateral de las Naciones Unidas de 1961 por el cual los Estados soberanos acuerdan reducir la incidencia de la apatridia . La Convención fue concebida originalmente como un Protocolo a la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados , mientras que la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 fue adoptada para cubrir a las personas apátridas que no son refugiados y, por lo tanto, no están dentro del ámbito de aplicación de la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados. [1]

La apatridia antes de la Segunda Guerra Mundial

Un caso de apatridia fue identificado en el Protocolo relativo a ciertos casos de apatridia en la Conferencia de Codificación de la Sociedad de Naciones, 1930 en La Haya : "En un Estado cuya nacionalidad no se confiere por el mero hecho de nacer en su territorio, una persona nacida en su territorio de una madre que posea la nacionalidad de ese Estado y de un padre sin nacionalidad o de nacionalidad desconocida tendrá la nacionalidad de dicho Estado". Con el tiempo, muchos signatarios han ajustado sus leyes para garantizar que esta regla siga siendo válida. (Por ejemplo, en la ley de nacionalidad australiana , un niño nacido en el país adquiere la ciudadanía si alguno de sus padres es ciudadano). Sin embargo, a pesar de esto, muchos casos permanecieron ambiguos o no se cubrieron principalmente debido al hecho de que una persona no siempre recibía la nacionalidad de sus padres, o nacía en un lugar determinado y no siempre se le otorgaba la ciudadanía de ese estado. [2]

La Oficina Internacional Nansen para los Refugiados , una organización de la Sociedad de Naciones , se encargó internacionalmente de los refugiados de las zonas de guerra entre 1930 y 1939. Recibió el Premio Nobel de la Paz en 1938. Sus pasaportes Nansen , diseñados en 1922 por su fundador Fridtjof Nansen , eran documentos de identidad reconocidos internacionalmente emitidos por primera vez por la Sociedad de Naciones para refugiados apátridas. En 1942 fueron reconocidos por los gobiernos de 52 países y fueron los primeros documentos de viaje para refugiados .

Antecedentes de la acción de las Naciones Unidas para abordar el problema de la apatridia

La Sala de la Asamblea General de las Naciones Unidas donde se aprobó la Resolución en 1949 que inspiró la adopción de la Convención sobre el Estatuto de los Apátridas en 1954 y la finalización de la Convención para Reducir los Casos de Apatridia de 1961

Las migraciones debidas a la inestabilidad política durante la Segunda Guerra Mundial y sus consecuencias inmediatas pusieron de relieve las dimensiones internacionales de los problemas planteados por un volumen sin precedentes de personas desplazadas, incluidas aquellas que se convirtieron en apátridas.

La Declaración Universal de Derechos Humanos, promulgada en diciembre de 1948, afirma en su artículo 15 que:

En el cuarto período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, celebrado entre octubre y diciembre de 1949, la Comisión de Derecho Internacional incluyó el tema de la “nacionalidad, incluida la apatridia ” en su lista de temas de derecho internacional seleccionados provisionalmente para su codificación. A instancias del Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas (ECOSOC) en su 11.º período de sesiones, que tuvo lugar poco después, se le dio prioridad a ese tema.

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados se aprobó el 28 de julio de 1951. En un principio se pretendía que abarcara a “los refugiados y apátridas”, pero no se llegó a un acuerdo con respecto a estos últimos.

En su quinto período de sesiones, celebrado en 1953, la Comisión de Derecho Internacional elaboró ​​un proyecto de convención sobre la eliminación de los casos futuros de apatridia y un proyecto de convención sobre la reducción de los casos futuros de apatridia. El ECOSOC aprobó ambos proyectos.

La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas de 1954 se aprobó en septiembre de 1954 ( la Convención sobre el Estatuto ). [3] Esto completó el trabajo inacabado de la Convención sobre Refugiados tres años antes.

El 4 de diciembre de 1954 la Asamblea General de las Naciones Unidas, mediante Resolución [4], adoptó ambos proyectos como base de su deseo de celebrar una conferencia de plenipotenciarios y una eventual Convención.

Cómo trabaja la Convención para reducir la apatridia

Respecto de los Estados contratantes:

Disposiciones sustantivas de la convención

Sede de las Naciones Unidas, Nueva York. Lugar donde se concluyó la Convención para reducir los casos de apatridia en 1961

Hay 21 artículos, resumidos a continuación:

Artículo 1(1)
Los Estados Contratantes concederán su nacionalidad a las personas, que de otro modo serían apátridas, nacidas en su territorio (sujeto a lo dispuesto en el artículo 1(2)).
La concesión podrá ser en virtud del nacimiento, o a solicitud de la persona así nacida o en su nombre.
Artículo 1(2)
Un solicitante puede tener hasta al menos la edad de 21 años para reclamar su ciudadanía por nacimiento según el artículo 1(1).
Para la concesión de la ciudadanía por nacimiento, un Estado Contratante podrá exigir prueba de residencia habitual en su territorio durante un período no superior a cinco años inmediatamente anteriores a la solicitud, o diez años en total.
La concesión de la ciudadanía por nacimiento puede estar supeditada a que el solicitante no haya sido condenado por un delito contra la seguridad nacional ni a una pena de prisión de cinco años o más. La concesión de la ciudadanía por nacimiento puede estar supeditada a que el solicitante haya sido siempre apátrida.
Artículo 1(3)
El niño nacido dentro del matrimonio en un Estado Contratante, cuya madre sea nacional de ese Estado, y que de otro modo sería apátrida, adoptará la nacionalidad de ese Estado.
Artículo 1(4)
Un Estado Contratante dará su nacionalidad a una persona, apátrida, a quien legalmente se le impide asumir su nacionalidad de nacimiento, cuando la nacionalidad de ese Estado la tenía cualquiera de sus padres en el momento del nacimiento.
Artículo 1(5)
Un solicitante tiene al menos hasta la edad de 23 años para reclamar una nacionalidad según el Artículo 1(4).
Para la concesión de la nacionalidad según el artículo 1(4), un Estado contratante podrá imponer un requisito de residencia que no exceda de tres años inmediatamente anteriores a la solicitud.
Para la concesión de la nacionalidad según el artículo 1(4) se podrá exigir que el solicitante haya sido siempre apátrida.
Artículo 2
A los efectos de la atribución de la nacionalidad, se considerará que el expósito nació en el Estado en que fue encontrado y de padres que tengan la nacionalidad de ese Estado. Esta presunción podrá quedar invalidada por prueba en contrario.
Artículo 3
A los efectos de determinar las obligaciones de los Estados contratantes en virtud de esta Convención, el nacimiento en un buque o aeronave equivaldrá al nacimiento en el territorio del Estado que da su bandera a ese buque o aeronave.
Artículo 4
Un Estado Contratante concederá su nacionalidad a una persona no nacida en su territorio si uno de sus padres tuviera la nacionalidad de ese Estado y la persona sería de otro modo apátrida.
La solicitud de nacionalidad se puede presentar al menos hasta los 23 años de edad. También se puede exigir que se haya residido en el país durante un período de hasta tres años inmediatamente anterior a la solicitud. La solicitud puede ser rechazada cuando la persona haya sido condenada por un delito contra la seguridad nacional del Estado.
Artículo 5
Si una ley prevé la pérdida de la nacionalidad, dicha pérdida estará condicionada a la adquisición de otra nacionalidad por parte de la persona. Esto sólo se aplica a la pérdida por matrimonio, legitimación, divorcio, reconocimiento o adopción. Al niño que pierda la nacionalidad por reconocimiento o filiación se le dará la oportunidad de adquirirla nuevamente mediante solicitud escrita en condiciones no más rigurosas que las previstas en el artículo 1(2).
Artículo 6
Si una ley implica la pérdida de la nacionalidad de un cónyuge o de un hijo en virtud de la pérdida de la nacionalidad del otro cónyuge o de un padre, dicha pérdida estará condicionada a la posesión o adquisición por parte de la persona de otra nacionalidad.
Artículo 7
Las leyes que regulen la renuncia a una nacionalidad estarán condicionadas a la adquisición o posesión por parte de la persona de otra nacionalidad. (Excepciones: no impedir la libertad de movimiento de los nacionales dentro de un país, no impedir el retorno de los nacionales a su país, no impedir la posibilidad de una persona de solicitar asilo)
Artículo 8
Los Estados Contratantes no privarán a las personas de su nacionalidad de modo que se conviertan en apátridas. (Excepciones: cuando la Convención disponga otra cosa; cuando la nacionalidad se haya adquirido por falsa declaración o fraude; o en caso de deslealtad al Estado Contratante).
Artículo 9
No se privará de la nacionalidad por motivos raciales, étnicos, políticos o religiosos.
Artículo 10
Los tratados que prevean la transferencia de territorio entre Estados contendrán disposiciones que impidan la apatridia. A falta de tales disposiciones, un Estado contratante que se apodere de territorio dará su nacionalidad a las personas que, de otro modo, serían apátridas y se encontraran en ese territorio.
Artículo 11
Las personas podrán dirigirse al ACNUR para reclamar el beneficio de la Convención.
Artículo 12
La Convención se aplica a las personas nacidas antes o después de su entrada en vigor. (Excepción: sólo se aplica a los expósitos encontrados después de su entrada en vigor)
Artículo 13
La Convención no debe interpretarse en el sentido de que menoscaba cualquier disposición de una ley o de un tratado que de otro modo contribuya a reducir los casos de apatridia.
Artículo 14
Las controversias entre Estados Contratantes relativas a la Convención estarán sujetas a la decisión final de la Corte Internacional de Justicia .
Artículo 15
La Convención se aplica a todos los territorios en fideicomiso, no autónomos, coloniales y no metropolitanos de los Estados Contratantes.
Artículos 16 a 21
Proceso de firma y ratificación .

Estados contratantes

En mayo de 2021, 76 Estados habían ratificado o se habían adherido a la Convención. [5] En comparación, 145 países habían ratificado la Convención sobre el Estatuto de los Refugiados . [6]

Véase también

Referencias

  1. ^ van Waas, Laura Ellen. La nacionalidad importa: la apatridia según el derecho internacional, pág. 21
  2. ^ "Protocolo relativo a cierto caso de apatridia". Refworld . Sociedad de Naciones . 1930 [12 de enero de 1930]. Archivado desde el original el 19 de enero de 2022 . Consultado el 15 de abril de 2022 .
  3. ^ Convención sobre el Estatuto de los Apátridas (PDF) . Ginebra , Suiza: ACNUR . 1954.
  4. ^ Página de inicio de Ods [ enlace muerto permanente ]
  5. ^ Refugiados, Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados. «Estados Partes en la Convención de 1961 para reducir los casos de apatridia». ACNUR . Consultado el 16 de enero de 2018 .
  6. ^ "La Convención sobre Refugiados de 1951". ACNUR . Archivado desde el original el 11 de abril de 2022. Consultado el 15 de abril de 2022 .

Enlaces externos