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Convención sobre el Estatuto de los Apátridas

La Convención sobre el Estatuto de los Apátridas es un tratado multilateral de las Naciones Unidas de 1954 que tiene como objetivo proteger a los apátridas . [2]

Eventos circundantes

La Carta de las Naciones Unidas y la Declaración Universal de Derechos Humanos fueron aprobadas el 10 de diciembre de 1948. La Declaración en su artículo 15 afirma que: [3]

  1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad .
  2. Nadie será privado arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

La Convención sobre el Estatuto de los Refugiados fue promulgada el 28 de julio de 1951. A pesar de una intención original, no incluía ningún contenido sobre el estatuto de los apátridas y no existía ningún protocolo sobre medidas para reducir la apatridia .

El 26 de abril de 1954, el ECOSOC adoptó una Resolución para convocar una Conferencia de Plenipotenciarios para "regular y mejorar el estatus de los apátridas mediante un acuerdo internacional".

La siguiente Conferencia adoptó el Convenio el 28 de septiembre de 1954.

El Convenio entró en vigor el 6 de junio de 1960.

Contenido

El contenido sustantivo clave de la convención se enumera a continuación. [2]

Articulo 1:
La Convención se aplica a los apátridas bajo la protección del ACNUR pero no a aquellos bajo la protección de otras agencias de la ONU (es decir, UNRWA ). No se aplica a las personas con derechos y obligaciones reconocidos por su país de residencia como indistinguibles de los inherentes a la posesión de la nacionalidad de ese país. No se aplica a los criminales de guerra ni a los autores de crímenes contra la humanidad o contra la paz . No se aplica a quienes han demostrado ser enemigos de la paz y la cooperación internacionales.
Artículo 7:
Los Estados contratantes concederán a los apátridas el mismo trato que generalmente conceden a los extranjeros.
Artículo 8:
No se deben tomar "medidas excepcionales" contra los apátridas en un Estado contratante debido a su antigua nacionalidad.
Artículo 9:
Se pueden tomar medidas provisionales que afecten a los apátridas en tiempo de guerra o de emergencia grave cuando esté en juego la seguridad nacional.
Artículo 10:
Expulsión forzosa de una persona apátrida del territorio de un Estado contratante debido a la Segunda Guerra Mundial para que cuente como residencia en ese territorio.
Artículo 11:
Amonestación a los Estados para que muestren simpatía hacia los marineros apátridas que trabajan habitualmente en buques que enarbolan el pabellón de ese Estado
Artículo 12:
El estado personal (por ejemplo, estado civil) de una persona apátrida se regirá por la ley de su domicilio antes que por la ley de su residencia .
Artículo 13:
Los derechos de propiedad no serán menores que los concedidos a los extranjeros en general.
Artículo 14:
Los derechos de propiedad intelectual no deben ser inferiores a los otorgados por un Estado contratante a sus propios nacionales.
Artículo 15:
El derecho de asociación no será inferior al concedido por cada Estado contratante a los extranjeros en general.
Artículo 16:
Los apátridas no serán discriminados al proporcionar "garantías para cubrir las costas y eventuales sanciones", o de otro modo por los tribunales de los Estados contratantes.
Artículo 17-19:
Los apátridas deben ser tratados al menos tan favorablemente como los extranjeros en general con respecto a la participación en empleos asalariados.
Artículo 20-23:
Los apátridas serán tratados no menos favorablemente que los nacionales con respecto al racionamiento , la vivienda, la educación pública y la ayuda pública.
Artículo 24:
Ampliación de los artículos 20 a 23 a la legislación laboral y de seguridad social .
Artículo 27:
Previa solicitud, los Estados contratantes expedirán documentos de viaje y de identidad a los apátridas dentro de su territorio.
Artículo 29:
No discriminación contra los apátridas en las cargas fiscales.
Artículo 30:
A los apátridas se les permitirá transferir sus bienes al lugar de su reasentamiento.
Artículo 31:
Los apátridas no podrán ser expulsados ​​salvo por motivos de seguridad nacional o de orden público.
Artículo 32:
Los Estados contratantes facilitarán la asimilación y naturalización de los apátridas.
Artículo 33:
Las disputas de interpretación entre Estados partes serán finalmente remitidas a la Corte Internacional de Justicia (CIJ)
Cláusulas restantes:
Aplicación territorial; cláusula federal; firma, ratificación y entrada en vigor.

Estados partes

A partir de 2024, las Naciones Unidas, depositaria de la convención, enumeran 98 partes de la Convención. Un estado, la Santa Sede , [a] ha firmado la convención como estado no miembro, pero no la ha ratificado. [1] Los 98 partidos son:

Madagascar denunció su adhesión realizada en 1962, efectiva el 2 de abril de 1966. [1] [b] El Reino Unido amplió la convención al Hong Kong británico , y China ha declarado que la convención continúa aplicándose a Hong Kong después de 1997. [1] [c]

Ver también

Notas

  1. ^ Sección de la Santa Sede: "La Convención se aplicará en la forma compatible con la naturaleza especial del Estado de la Ciudad del Vaticano y sin perjuicio de las normas que concedan el acceso a ella y la estancia en ella".
  2. ^ Sección de notas al final, nota 6:

    Mediante notificación recibida por el Secretario General el 2 de abril de 1965, el Gobierno de Madagascar denunció la Convención; la denuncia entró en vigor el 2 de abril de 1966.

  3. ^ Sección de notas al final, nota 3:

    ... Al reanudar el ejercicio de la soberanía sobre Hong Kong, China notificó al Secretario General que la Convención también se aplicará a la Región Administrativa Especial de Hong Kong.

    Además, la notificación hecha por el Gobierno de China contenía la siguiente declaración:

    El Gobierno de la República Popular China no puede comprometerse a que se dé efecto en la Región Administrativa Especial de Hong Kong a los párrafos 1 y 2 del artículo 25 de la Convención, y sólo puede comprometerse a que se apliquen las disposiciones del párrafo 3 de dicho artículo. se aplica en la Región Administrativa Especial de Hong Kong en la medida en que la ley lo permite.
    Dentro del ámbito anterior, la responsabilidad por los derechos y obligaciones internacionales de una Parte en el [dicho Convenio] será asumida por el Gobierno de la República Popular China.

Referencias

  1. ^ abcde "Estatuto de los tratados: Convención sobre el Estatuto de los Apátridas". Colección de Tratados de las Naciones Unidas . Naciones Unidas. 7 de diciembre de 2023 . Consultado el 15 de abril de 2018 .
  2. ^ ab Convención sobre el Estatuto de los Apátridas: Texto de la Convención de 1954 (PDF) , Ginebra: Oficina del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, 2014 [Publicado por primera vez en 1954], con una nota introductoria de la Oficina del ACNUR
  3. ^ "Declaración Universal de Derechos Humanos". Amnistía Internacional .

enlaces externos