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Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer ( CEDAW ) es un tratado internacional adoptado en 1979 por la Asamblea General de las Naciones Unidas . Descrita como una carta internacional de derechos de la mujer , fue instituida el 3 de septiembre de 1981 y ha sido ratificada por 189 estados. [1] Más de cincuenta países que han ratificado la convención lo han hecho sujetos a ciertas declaraciones, reservas y objeciones, incluidos 38 países que rechazaron el artículo 29 de aplicación, que aborda los medios de solución de controversias relativas a la interpretación o aplicación de la convención. [2] La declaración de Australia señaló las limitaciones al poder del gobierno central resultantes de su sistema constitucional federal. Estados Unidos y Palau han firmado, pero no ratificado el tratado. La Santa Sede , Irán , Somalia , Sudán y Tonga no son signatarios de la CEDAW.

El cargo de Presidente de la CEDAW lo ocupa actualmente Hilary Gbedemah . [3]

La convención

Resumen

La Convención tiene un formato similar a la Convención sobre la Eliminación de todas las Formas de Discriminación Racial , "tanto en lo que respecta al alcance de sus obligaciones sustantivas como a sus mecanismos internacionales de vigilancia". [4] La Convención está estructurada en seis partes con 30 artículos en total. [5]

Disposiciones básicas

El artículo 1 define la discriminación contra la mujer en los siguientes términos: [5]

Toda distinción, exclusión o restricción basada en el sexo que tenga por objeto o por resultado menoscabar o anular el reconocimiento, goce o ejercicio por la mujer, independientemente de su estado civil, sobre la base de la igualdad del hombre y la mujer, de los derechos humanos y las libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural y civil o en cualquier otra.

El artículo 2 establece que los Estados Partes que ratifiquen la Convención deberán declarar su intención de consagrar la igualdad de género en su legislación nacional, derogar todas las disposiciones discriminatorias de sus leyes y promulgar nuevas disposiciones para proteger a las mujeres contra la discriminación. [5] Los Estados que ratifiquen la Convención también deben establecer tribunales e instituciones públicas para garantizar a las mujeres una protección efectiva contra la discriminación y adoptar medidas para eliminar todas las formas de discriminación practicadas contra las mujeres por individuos, organizaciones y empresas. [5]

El artículo 3 exige a los Estados Partes que garanticen los derechos humanos básicos y las libertades fundamentales a las mujeres "en igualdad de condiciones con los hombres" en "las esferas política, social, económica y cultural". [5]

El artículo 4 señala que “la adopción de medidas especiales encaminadas a acelerar la igualdad de hecho entre el hombre y la mujer no se considerará discriminación”. Añade que la protección especial de la maternidad no se considera discriminación por razón de género. [5]

El artículo 5 exige a los Estados Partes que adopten medidas para eliminar los prejuicios y las costumbres basados ​​en la idea de la inferioridad o superioridad de un sexo o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres . [5] También obliga a los Estados Partes a "garantizar... el reconocimiento de la responsabilidad común de los hombres y las mujeres en la crianza y el desarrollo de sus hijos". [5]

El artículo 6 obliga a los Estados Partes a “adoptar todas las medidas apropiadas, incluso de carácter legislativo, para suprimir todas las formas de trata de mujeres y explotación de la prostitución de la mujer”. [5]

El artículo 7 garantiza la igualdad de la mujer en la vida política y pública, con especial atención a la igualdad en el voto , la participación en el gobierno y la participación en "organizaciones y asociaciones no gubernamentales interesadas en la vida pública y política del país". [5]

El artículo 8 establece que los Estados Partes garantizarán a las mujeres la igualdad de oportunidades "para representar a su gobierno en el plano internacional y participar en la labor de las organizaciones internacionales ". [5]

El artículo 9 obliga a los Estados Partes a “conceder a las mujeres derechos iguales a los de los hombres para adquirir, cambiar o conservar su nacionalidad ” e iguales derechos “con respecto a la nacionalidad de sus hijos”. [5]

El artículo 10 establece la igualdad de oportunidades en materia de educación para las estudiantes femeninas y fomenta la coeducación . También establece la igualdad de acceso a los deportes, las becas y las subvenciones, y exige "la reducción de las tasas de abandono escolar de las estudiantes femeninas". [5]

El artículo 11 establece el derecho de las mujeres a trabajar como "un derecho inalienable de todos los seres humanos". Exige igualdad de remuneración por trabajo igual , el derecho a la seguridad social , licencias remuneradas y licencia de maternidad "con sueldo o con beneficios sociales comparables sin pérdida del empleo anterior, la antigüedad o las prestaciones sociales". El despido por motivos de maternidad, embarazo o estado civil estará prohibido y sancionado. [5]

El artículo 12 crea la obligación de los Estados Partes de “adoptar todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la esfera de la atención de la salud a fin de garantizar... el acceso a los servicios de atención de la salud, incluidos los relacionados con la planificación de la familia ”. [5]

El artículo 13 garantiza la igualdad de la mujer "en la vida económica y social", especialmente con respecto al "derecho a prestaciones familiares, el derecho a préstamos bancarios, hipotecas y otras formas de crédito financiero, y el derecho a participar en actividades recreativas, deportes y todos los aspectos de la vida cultural". [5]

El artículo 14 establece protecciones para las mujeres rurales y sus problemas especiales, asegurando el derecho de las mujeres a participar en programas de desarrollo, “a tener acceso a servicios de atención de salud adecuados”, “a participar en todas las actividades comunitarias”, “a tener acceso al crédito agrícola” y “a disfrutar de condiciones de vida adecuadas”. [5]

El artículo 15 obliga a los Estados Partes a garantizar "la igualdad de la mujer con el hombre ante la ley", incluida "una capacidad jurídica idéntica a la del hombre". También reconoce "a los hombres y a las mujeres los mismos derechos con respecto a la legislación relativa a la circulación de las personas y a la libertad de escoger su residencia y domicilio". [5]

El artículo 16 prohíbe "la discriminación contra la mujer en todas las cuestiones relativas al matrimonio y a las relaciones familiares". En particular, otorga a los hombres y a las mujeres "el mismo derecho a contraer matrimonio, el mismo derecho a elegir libremente cónyuge", "los mismos derechos y responsabilidades durante el matrimonio y en caso de disolución del mismo", "los mismos derechos y responsabilidades como padres", "los mismos derechos a decidir libre y responsablemente el número y el espaciamiento de los hijos", "los mismos derechos personales como marido y mujer, incluido el derecho a elegir un apellido, una profesión y una ocupación", "los mismos derechos para ambos cónyuges con respecto a la propiedad, adquisición, gestión, administración, disfrute y disposición de bienes, ya sea a título gratuito o a cambio de una contraprestación onerosa". [5]

Artículos 17 – 24 Estos artículos describen la composición y los procedimientos del Comité de la CEDAW, así como la estructura jerárquica y las normas y reglamentos del procedimiento sistemático de la relación entre la CEDAW y la legislación nacional e internacional y la obligación de los Estados de adoptar todas las medidas necesarias para aplicar la CEDAW en su totalidad. [6]

Artículos 25 a 30 (Administración de la CEDAW)

Estos artículos describen los procedimientos administrativos generales relativos a la aplicación de la CEDAW, la ratificación y la formulación de reservas por parte de los Estados interesados. [6]

CEDAW con resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas

Mapa mundial que muestra los países según la aplicación de la CEDAW, 2010

Los actos del décimo aniversario de la Resolución 1325 destacan el uso de los mecanismos de la CEDAW [7]

El décimo aniversario de la Resolución 1325, en octubre de 2010, puso de relieve la creciente demanda de rendición de cuentas en relación con la Resolución 1325 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la mujer, la paz y la seguridad. Muchos expresaron preocupación por el hecho de que sólo 22 Estados Miembros de 192 hayan adoptado planes de acción nacionales. Las mujeres siguen estando subrepresentadas, si no totalmente ausentes, en la mayoría de las negociaciones oficiales de paz y la violencia sexual en tiempos de paz y en situaciones de conflicto sigue aumentando.

Estas realidades pusieron de relieve la necesidad de utilizar mecanismos jurídicos externos para fortalecer la aplicación de la resolución 1325 del Consejo de Seguridad, en particular la CEDAW. Se citaron los mecanismos bien establecidos de la CEDAW (el informe de cumplimiento de los Estados miembros y el proceso de presentación de informes paralelos de la sociedad civil) como posibles instrumentos para garantizar la rendición de cuentas.

En varias reuniones regionales e internacionales, incluido el Seminario de alto nivel “1325 en 2020: Mirando hacia adelante... Mirando hacia atrás”, organizado por el Centro Africano para la Resolución Constructiva de Disputas, y la “Conferencia Internacional de Estocolmo: 10 años con 1325 – ¿Y ahora qué?”, se pidió el uso de la CEDAW para mejorar la implementación de la 1325.

Intersección entre la RCS 1325 y la CEDAW [8]

Si bien la CEDAW y las Resoluciones 1325 y 1820 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas sobre la Mujer, la Paz y la Seguridad son instrumentos internacionales importantes por sí mismos, también existe una intersección entre las tres normas que puede utilizarse para mejorar su implementación e impacto.

Las Resoluciones 1325 y 1820 amplían el alcance de la aplicación de la CEDAW al aclarar su relevancia para todas las partes en conflicto, mientras que la CEDAW proporciona orientación estratégica concreta para las medidas que deben adoptarse respecto de los amplios compromisos delineados en ambas Resoluciones. [9]

La CEDAW es un tratado internacional de derechos humanos que debería incorporarse a la legislación nacional como el estándar más alto para los derechos de las mujeres. Requiere que los Estados miembros de la ONU que lo han ratificado (185 hasta la fecha) establezcan mecanismos para hacer efectivos plenamente los derechos de las mujeres .

La Resolución 1325 es una ley internacional adoptada por unanimidad por el Consejo de Seguridad que obliga a los Estados Miembros de las Naciones Unidas a involucrar a las mujeres en todos los aspectos de la consolidación de la paz, incluyendo garantizar la participación de las mujeres en todos los niveles de toma de decisiones sobre cuestiones de paz y seguridad.

La Resolución 1820 vincula la violencia sexual como táctica de guerra con el mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales. También exige un informe exhaustivo del Secretario General de las Naciones Unidas sobre la aplicación de la resolución y las estrategias para mejorar el flujo de información al Consejo de Seguridad, así como la adopción de medidas concretas de protección y prevención para poner fin a la violencia sexual.

Las resoluciones 1325 y 1820 y la CEDAW comparten la siguiente agenda sobre los derechos humanos de las mujeres y la igualdad de género : [7]

  1. Exigir la participación de las mujeres en la toma de decisiones a todos los niveles
  2. Rechazo a la violencia contra la mujer porque impide el avance de la mujer y mantiene su condición de subordinada
  3. Igualdad de mujeres y hombres ante la ley; protección de mujeres y niñas mediante el estado de derecho
  4. Exigimos a las fuerzas y sistemas de seguridad que protejan a las mujeres y niñas de la violencia de género
  5. Reconocimiento del hecho de que las distintas experiencias y cargas que enfrentan las mujeres y las niñas provienen de la discriminación sistémica
  6. Garantizar que las experiencias, necesidades y perspectivas de las mujeres se incorporen en las decisiones políticas, jurídicas y sociales que determinan el logro de una paz justa y duradera

Una Observación General del Comité de la CEDAW podría fortalecer la defensa de las mujeres en favor de la plena aplicación de las Resoluciones 1325 y 1820 en los niveles nacional y comunitario. Por otra parte, la pertinencia de la CEDAW para las zonas afectadas por conflictos se verá aún más subrayada por las dos Resoluciones. En otras palabras, los tres instrumentos internacionales se reforzarán mutuamente y serán mucho más eficaces si se utilizan juntos para promover los derechos humanos de las mujeres. [10]

Miembros y ratificación

Los seis estados miembros de la ONU que no han ratificado o adherido a la convención son Irán , Palau , Somalia , Sudán , Tonga y los Estados Unidos . [11]

El único estado no miembro de la ONU que no se ha adherido a la convención es la Santa Sede / Ciudad del Vaticano . [11] [12]

La República de China (Taiwán) también ratificó el tratado en su legislatura en 2007, pero no está reconocida por las Naciones Unidas y es parte del tratado sólo de manera extraoficial. [13]

El último Estado en adherirse a la Convención fue Sudán del Sur el 30 de abril de 2015. [11]

Estados Unidos realizó varios intentos infructuosos de ratificación en 1988, 1990, 1994, 2000 y 2010. [14] [15] En Estados Unidos, más de 40 ciudades y gobiernos locales han adoptado ordenanzas o resoluciones de la CEDAW. [16] La adopción de estas medidas ha generado un movimiento de "Ciudades por la CEDAW" en Estados Unidos. [17]

Reservaciones

Se han formulado numerosas reservas a determinados artículos de la Convención. [18] También hay algunas reservas que no se refieren específicamente a un artículo de la Convención, sino que son más bien una reserva general a todos los aspectos de la Convención que violarían un principio establecido. Por ejemplo, Mauritania formuló una reserva en la que manifestaba que aprobaba la Convención "en todas y cada una de sus partes que no sean contrarias a la sharia islámica ". [19] Varias de estas reservas, especialmente las formuladas por los Estados islámicos partes, son objeto de mucho debate. [4]

El artículo 28 de la Convención establece que "no se aceptará ninguna reserva incompatible con el objeto y el propósito de la presente Convención". [5] Como resultado, muchos Estados Partes han presentado objeciones a las reservas de otros Estados Partes. [20] En concreto, muchos Estados Partes nórdicos estaban preocupados por el hecho de que algunas de las reservas estaban "socavando la integridad del texto". [21] A lo largo de los años, algunos Estados Partes han retirado sus reservas.

En mayo de 2015, sesenta y dos Estados Partes habían formulado reservas contra alguna parte de la Convención. [19] Veinticuatro Estados Partes habían formulado objeciones a al menos una de estas reservas. [19] El artículo más reservado es el artículo 29, relativo a la solución de controversias y la interpretación de la Convención, con treinta y nueve reservas. [19] Dado que las reservas al artículo 29 están expresamente permitidas por la propia Convención, estas reservas no fueron muy controvertidas. [21] El artículo 16, relativo a la igualdad de la mujer en el matrimonio y la vida familiar, está sujeto a veintitrés reservas. [19] El Comité, en la Recomendación general Nº 28, declaró específicamente que las reservas al artículo 2, relativo a la no discriminación en general, son inadmisibles. [22] Sin embargo, el artículo 2 tiene diecisiete reservas. [19]

Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer, abreviado habitualmente como "Comité CEDAW", es el órgano creado en virtud de tratados de las Naciones Unidas (ONU) que supervisa la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (CEDAW). La formación de este comité se describió en el artículo 17 de la CEDAW, [23] que también estableció las reglas, el propósito y los procedimientos operativos del comité. [24] A lo largo de sus años de funcionamiento, el comité ha celebrado múltiples sesiones para garantizar que se cumplan las reglas descritas en la CEDAW. Con el tiempo, las prácticas del comité han evolucionado debido a un mayor enfoque en las cuestiones de los derechos de las mujeres .

Historia del comité

El Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer se formó el 3 de septiembre de 1981 después de que la CEDAW recibiera las 20 ratificaciones necesarias para su entrada en vigor. El artículo 17 de la CEDAW estableció el comité con el fin de garantizar que las disposiciones de la CEDAW fueran respetadas por los países que la habían firmado y acordado estar obligados por ella. [24] La primera sesión ordinaria del comité se celebró del 18 al 22 de octubre de 1982. En esta sesión, los primeros miembros de la Mesa del comité fueron elegidos por mayoría simple, y la Sra. L. Ider de Mongolia se convirtió en presidenta. [25] Otros miembros de la Mesa elegidos fueron tres vicepresidentes: M. Caron de Canadá, Z. Ilic de Yugoslavia y L. Mukayiranga de Rwanda . El último miembro de la Mesa elegido fue D. P. Bernard de Guyana como relator del comité. Durante esta sesión, el comité también aprobó por unanimidad adoptar su reglamento . [25]

Sesiones

Palacio de las Naciones

Las reglas sobre dónde y cuándo el comité puede celebrar sesiones están establecidas en su reglamento de procedimiento. [26]

El Comité puede celebrar tantas reuniones como sean necesarias para desempeñar sus funciones de manera eficaz, y los Estados parte de la CEDAW y el Secretario General de las Naciones Unidas autorizan el número de sesiones ordinarias que se celebran. [26] Además, se pueden celebrar sesiones especiales a petición de un Estado parte de la Convención o de la mayoría de los miembros que forman parte del Comité. [26] Hasta la fecha se han celebrado setenta y dos sesiones, la más reciente del 18 de febrero al 9 de marzo de 2019. [27] Las primeras treinta y nueve sesiones se celebraron en el edificio de la sede de las Naciones Unidas en la ciudad de Nueva York, y la cuadragésima y las sesiones posteriores se celebraron en el Palacio de las Naciones en Ginebra. [27] En sus sesiones ordinarias, el Comité escucha informes de los Estados parte de la CEDAW sobre sus progresos en la adhesión a la CEDAW y la aplicación de sus ideas en sus países. [28] El Comité también celebra grupos de trabajo previos a las sesiones para debatir las cuestiones y cuestiones que el Comité debería abordar durante la siguiente sesión.

Informes

Sede de la ONU

En virtud del artículo 18 de la CEDAW, los Estados deben informar al comité sobre los avances que han logrado en la aplicación de la CEDAW en su Estado. [26] Como la mayor parte de la información con la que trabaja el comité proviene de estos informes, se han elaborado directrices para ayudar a los Estados a preparar informes precisos y útiles. [29] Los informes iniciales que analizan el panorama actual de la discriminación contra la mujer en los Estados que presentan informes deben abordar específicamente cada artículo de la CEDAW y no deben tener más de cien páginas. [26] Los Estados deben preparar y presentar estos informes iniciales en el plazo de un año a partir de la ratificación de la CEDAW. [24] Los informes periódicos que detallan los avances del Estado en la adhesión a los artículos de la CEDAW no deben tener más de setenta y cinco páginas y deben centrarse en el período específico desde el último informe del Estado. [26] Los Estados parte de la CEDAW suelen estar obligados a presentar informes periódicos cada cuatro años, pero si el comité está preocupado por la situación en ese Estado, puede solicitar un informe en cualquier momento. [24]

El comité elige qué informes abordar teniendo en cuenta factores como la cantidad de tiempo que el informe ha estado pendiente, si el informe es inicial o periódico (dándole más prioridad a los informes iniciales) y de qué región proviene el informe. [26] Se invita a ocho estados a presentar sus informes durante cada sesión y se requiere que un representante del estado esté presente cuando se presenta el informe. [26] El comité se centra en el diálogo constructivo cuando se presenta un informe y aprecia la gestión cuidadosa del tiempo por parte del estado que presenta su informe. [26] Debido a la gran acumulación de informes atrasados, el comité ha alentado a los estados a combinar todos sus informes pendientes en un solo documento y envía recordatorios a los estados que tienen informes con un retraso de cinco años. [26] La CEDAW también requiere que el comité proporcione un informe anual que incluya sus actividades, comentarios relacionados con los informes proporcionados por los estados, información relacionada con el Protocolo Facultativo de la CEDAW y cualquier otra sugerencia o recomendación general que haya hecho el comité. [26] Este informe se entrega a la Asamblea General de las Naciones Unidas a través del Consejo Económico y Social . [26] Todos los informes, agendas y otros documentos oficiales pertenecientes al comité, incluidos los informes proporcionados por los estados, se ponen a disposición del público a menos que el comité decida lo contrario. [26]

Recomendaciones generales

Además de emitir su informe anual y ofrecer asesoramiento a los Estados que presentan informes, el comité tiene la capacidad de emitir recomendaciones generales que desarrollan sus puntos de vista sobre las obligaciones impuestas por la CEDAW. [29] Hasta la fecha, el comité ha emitido treinta y dos recomendaciones generales, la última de las cuales trata sobre las dimensiones relacionadas con el género de la condición de refugiado, asilo, nacionalidad y apatridia de las mujeres. [30] Las recomendaciones emitidas por el comité en su primera década fueron breves y trataron principalmente sobre el contenido de los informes de los Estados y las reservas a la Convención. [29] Sin embargo, desde 1991, las recomendaciones se han centrado en orientar la aplicación de la CEDAW por parte de los Estados en situaciones específicas. [29] La formulación de una recomendación general comienza con el diálogo entre el comité sobre el tema de la recomendación con varias organizaciones no gubernamentales y otros organismos de la ONU. [29] Luego, un miembro del comité redacta la recomendación y la discute y revisa en la siguiente sesión, y finalmente se adopta en la sesión siguiente. [29]

Actualmente el comité está trabajando en la Recomendación General sobre la Trata de Mujeres y Niñas en el contexto de la migración mundial.

Cambios en el comité

Durante los primeros diez años, el Comité funcionó de manera significativamente diferente a la actual. La única forma de censura que le dio el CEDAW fueron sus recomendaciones generales y comentarios finales después de un informe. [41] Debido al surgimiento de la Campaña Mundial por los Derechos Humanos de las Mujeres en 1991, se le dio más atención al CEDAW, lo que revivió al Comité. [41] El Comité realizó cambios en el CEDAW que le permitieron reunirse más de una vez al año, y ha aprovechado esto para reunirse al menos dos veces al año desde 1997. [41] El Comité originalmente solo se reunía durante dos semanas en sus sesiones anuales, pero ahora eso se ha cambiado a reunirse varias veces al año en sesiones de dieciocho días. [28] El CEDAW también obtuvo nuevos procedimientos de queja e investigación que permiten al Comité iniciar procedimientos de investigación si cree que un estado está violando gravemente los artículos del CEDAW. [41]

Recomendaciones para mejorar

A pesar de la evolución que ha experimentado el comité desde su creación, sus miembros creen que existen formas en las que puede cumplir mejor los objetivos delineados en la CEDAW. [24] Uno de los principales objetivos del comité de cara al futuro es ampliar su base de información, lo que le permitirá abordar de manera más eficaz las cuestiones que surjan en relación con la CEDAW. [24] El artículo 22 de la CEDAW autoriza al comité a invitar a organismos especializados de las Naciones Unidas, como el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, a que elaboren informes en los que se analicen cuestiones relacionadas con los derechos de la mujer en el estado en cuestión. [24] Otro método para reunir información es solicitar informes a organizaciones no gubernamentales que se ocupen de la discriminación contra la mujer y que estén operando en el país en cuestión. [24] Esto se recomienda para garantizar que el comité reciba una imagen completa e imparcial de la situación en el estado que presenta el informe. [24]

Otra recomendación de mejora es la interpretación y clarificación del lenguaje utilizado en la CEDAW para que el documento sea lo más útil posible. [24] Una tercera mejora que se ha sugerido es la mejora de la eficiencia del comité. [24] Debido a la acumulación de informes que enfrenta el comité, se ha sugerido que los funcionarios gubernamentales que preparan los informes que se presentan al comité deberían recibir capacitación, a fin de que todos los informes sean uniformes y más fáciles de procesar. [24] Una última sugerencia de mejora es la implementación de un derecho de petición en la CEDAW, que permita al comité escuchar quejas de los ciudadanos de un estado contra el estado, aumentando la fuerza del comité y su impacto directo en el problema de la discriminación contra la mujer. [24]

Idiomas

Los idiomas oficiales del comité son inglés , árabe , francés , ruso y español , y cualquier declaración hecha en uno de los idiomas oficiales se traduce a los otros cuatro. [26] Un orador que no hable uno de los idiomas oficiales proporciona un traductor. [26] Todas las decisiones y documentos formales emitidos por el comité se proporcionan en cada uno de los idiomas oficiales. [26] Las reglas de procedimiento originales adoptadas por el comité no incluían el árabe como idioma oficial, pero la regla fue enmendada en la segunda sesión del comité para incluir el árabe. [25]

Miembros y funcionarios del Comité

El Comité está integrado por veintitrés miembros, a los que se describe como expertos por su experiencia y conocimientos en cuestiones relacionadas con la mujer. [42] Los miembros son nominados por sus gobiernos nacionales y elegidos mediante votación secreta por los Estados parte de la Convención. [42] Al ganar la elección y asumir sus responsabilidades, los miembros del Comité recitan la siguiente declaración, conocida como la declaración solemne: "Declaro solemnemente que desempeñaré mis funciones y ejerceré mis poderes como miembro del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer de manera honorable, fiel, imparcial y consciente". [26] Los miembros proceden de una amplia gama de ocupaciones, incluidos médicos, abogados, diplomáticos y educadores, y aportan diversos puntos de vista al Comité debido a su diversidad. [42] Muchos miembros siguen teniendo trabajos a tiempo completo fuera del Comité y reciben un pequeño pago monetario por su trabajo en el Comité. [42]

Para asegurar que la nacionalidad de los miembros abarque a todos los diversos estados que han firmado la CEDAW, los miembros son elegidos de acuerdo a regiones divididas en América Latina y el Caribe , África , Asia , Europa Occidental y Europa Oriental . [42] Los miembros del comité se diferencian de los de otros órganos de tratados de las Naciones Unidas en que todos han sido mujeres con una sola excepción. [24] En caso de que un miembro del comité no pueda continuar sirviendo en el comité antes de que termine su mandato, el estado que había nominado al miembro renunciante nominará a otro experto de su país para ocupar el puesto. [26] Los miembros del comité y los expertos también asisten a un almuerzo anual, organizado por el Comité de ONG sobre la Condición Jurídica y Social de la Mujer, Nueva York (NGO CSW/NY), donde se discuten cuestiones clave y se honran los esfuerzos del comité. [43]

Autoridades del Comité

La Mesa del Comité está compuesta por un Presidente, tres Vicepresidentes y un Relator. [44] Los miembros de la Mesa del Comité son nominados por otro miembro del Comité, a diferencia de un gobierno que nomina a los miembros del Comité. [25] Todos los miembros de la Mesa son elegidos por mayoría de votos para un mandato de dos años, y siguen siendo elegibles para la reelección después de que expire su mandato. [26] Las funciones del Presidente incluyen declarar abierta o cerrada una reunión, dirigir el debate en una sesión, anunciar las decisiones adoptadas por el Comité, preparar órdenes del día en consulta con el Secretario General, designar a los miembros de los grupos de trabajo previos al período de sesiones y representar al Comité en las reuniones de las Naciones Unidas en las que se invita al Comité a participar. [26] En caso de que la Presidenta no pueda desempeñar alguna de sus funciones, designa a uno de los tres Vicepresidentes para que asuma su función. Si la Presidenta no designa a un Vicepresidente antes de su ausencia, entonces el Vicepresidente con el primer nombre en orden alfabético inglés asume el cargo. [26] En caso de que un funcionario no pueda continuar prestando servicios en el comité antes de que expire su mandato, se nominará y elegirá a un nuevo funcionario de la misma región que el funcionario original, quien asumirá el cargo vacante. [26] A junio de 2019, los 23 miembros son:

Protocolo facultativo

El Protocolo Facultativo de la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer es un acuerdo paralelo a la Convención que permite a sus partes reconocer la competencia del Comité para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer para examinar denuncias presentadas por particulares. [46]

El Protocolo Facultativo fue adoptado por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 6 de octubre de 1999 y entró en vigor el 22 de diciembre de 2000. [47] En junio de 2024 cuenta con 80 signatarios y 115 partes. [48]

Controversia

La controversia en torno a la CEDAW proviene de dos direcciones opuestas: los conservadores sociales y religiosos que sostienen que la CEDAW busca imponer un estándar liberal , progresista y feminista en los países, en detrimento de los valores tradicionales ; y las feministas radicales , que son escépticas respecto del poder, o incluso del deseo, de la CEDAW de transformar radicalmente las sociedades y liberar verdaderamente a las mujeres, y sostienen que la CEDAW se adhiere a una forma de feminismo liberal débil similar a otras organizaciones tradicionales. También afirman que los miembros de la ONU no pueden crear objetivos que representen los valores de los pobres, conservadores, religiosos o débiles, porque pocos, si es que hay alguno, funcionarios o personal de la ONU pertenecen realmente a este grupo al que dicen representar. [49] [50] [51]

En 2016, el candidato nominado de los países nórdicos , Gunnar Bergby , causó controversia, después de que el gobierno noruego hubiera usado "cuotas de género radicales" para nominarlo en lugar de una mujer "más calificada", la experta de la CEDAW Anne Hellum , cuya candidatura había sido apoyada por todas las grandes ONG de derechos de las mujeres y los entornos de investigación en derecho de la mujer en los países nórdicos, así como por el miembro saliente del comité nórdico Niklas Bruun; como resultado, la nominación de Bergby fue "ampliamente condenada" por las ONG de derechos de las mujeres y los expertos en todos los países nórdicos. Bergby fue el tercer hombre consecutivo de los países nórdicos nominado al comité, mientras que ninguna mujer había sido nominada de los países nórdicos desde la década de 1990; el Ministerio de Asuntos Exteriores noruego dijo a las ONG de derechos de las mujeres que se negaban a nominar a una mujer como una cuestión de principio porque querían a un hombre por tercera vez debido a la necesidad de "voces de hombres". Cecilia Bailliet, profesora de Derecho de la Universidad de Oslo, afirmó que las ONG que defienden los derechos de las mujeres en los países nórdicos estaban "conmocionadas" por la nominación de Bergby en lugar de una mujer "más cualificada" y que Noruega había "violado sus compromisos con la igualdad de género, así como la legislación noruega". [52] [53] [54] [55]

En 2019, la activista andorrana de derechos humanos Vanessa Mendoza Cortés presentó un caso ante el CEDAW para la despenalización del aborto en Andorra y posteriormente fue llevada a los tribunales por difamación por el gobierno de Andorra. [56] [57] [58]

En 2024, se le pidió a Reem Alsalem que brindara información para un caso legal en forma de un documento de posición para la Comisión Australiana de Derechos Humanos . El documento de Alsalem analizaba la definición de "mujer" en los tratados internacionales de derechos humanos, en particular la CEDAW. Alsalem sostiene que, si bien la CEDAW no define explícitamente "mujer", se refiere a las mujeres biológicas y que la discriminación sexual y basada en el sexo en ese contexto se entiende como una categoría biológica. [59] El resultado del caso se considera de gran importancia para los defensores de los servicios y espacios exclusivos para mujeres en Australia y para todos los países del mundo donde se ha ratificado la CEDAW. [60]

Véase también

Referencias

  1. ^ "Colección de tratados de las Naciones Unidas". Naciones Unidas. Archivado desde el original el 6 de septiembre de 2015.
  2. ^ "Declaraciones, reservas y objeciones a la CEDAW". Naciones Unidas. Archivado desde el original el 22 de diciembre de 2011. Consultado el 27 de septiembre de 2011 .
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  4. ^ ab Henkin, Louis (2009). Derechos humanos . Foundation Press. pág. 221.
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