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Aguas territoriales

Mapa esquemático de zonas marítimas (vista aérea).

Las aguas territoriales son, informalmente, un área de agua donde un estado soberano tiene jurisdicción , incluidas las aguas interiores , el mar territorial, la zona contigua, la zona económica exclusiva y, potencialmente, la plataforma continental extendida (estos componentes a veces se denominan colectivamente zonas marítimas [1] ). En un sentido más estricto, el término se utiliza a menudo como sinónimo de mar territorial. [2]

Los buques tienen diferentes derechos y deberes al pasar por cada zona definida por la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), uno de los tratados más ratificados . Los Estados no pueden ejercer su jurisdicción en aguas más allá de la zona económica exclusiva, que se conocen como alta mar . [3]

Base

Normalmente, la línea de base es la línea de bajamar a lo largo de la costa, tal como se marca en los mapas a gran escala que reconoce el estado costero . Esta puede ser la marca de bajamar más cercana a la costa o una distancia ilimitada desde tierra expuesta permanentemente, siempre que alguna porción de las elevaciones expuestas durante la marea baja pero cubiertas durante la marea alta (como las marismas) se encuentre dentro de las 3 millas náuticas (5,6 kilómetros; 3 millas náuticas).+12 milla estatutaria) de tierra expuesta permanentemente.

Las líneas de base rectas también pueden definirse conectando islas costeras a lo largo de una costa, a través de las desembocaduras de los ríos o, con ciertas restricciones, a través de las desembocaduras de las bahías. En este caso, una bahía se define como "una hendidura bien marcada cuya penetración es talmente proporcional al ancho de su desembocadura que contiene aguas encerradas y constituye algo más que una mera curvatura de la costa. Sin embargo, una hendidura no se considera una bahía a menos que su área sea tan grande como, o mayor que, la del semicírculo cuyo diámetro es una línea trazada a través de la desembocadura de esa hendidura". La línea de base a través de la bahía tampoco debe tener más de 24 millas náuticas (44 kilómetros; 28 millas terrestres) de longitud.

Aguas interiores

Las aguas interiores son las que se encuentran más allá de la línea de base. El Estado ribereño tiene soberanía sobre las aguas interiores y aplica la legislación nacional a los buques que navegan en ellas, incluida la prohibición del paso inocente . [4] : 4  Los lagos, ríos y bahías se consideran aguas interiores. [5] : 51 

Las "aguas archipelágicas" que se encuentran dentro de las islas más alejadas de un estado archipelágico , como Indonesia o Filipinas, también son aguas interiores, pero el estado debe permitir el paso inocente a través de ellas. Sin embargo, los estados archipelágicos pueden limitar el paso inocente a las rutas marítimas designadas dentro de estas aguas. Cada isla del archipiélago puede tener su propia línea de base. [5] : 51 

Mar territorial

Territorio marítimo y zona económica exclusiva de algunos países del Sudeste Asiático y del Pacífico

El mar territorial es una franja de aguas costeras que se extiende como máximo 12 millas náuticas (22 km; 14 mi) desde la línea de base (generalmente la marca de bajamar media) de un estado costero. [6] El mar territorial es territorio soberano, aunque se permite el paso inocente a través de él a buques extranjeros (militares y civiles), o el paso en tránsito por estrechos ; esta soberanía también se extiende al espacio aéreo y al lecho marino debajo de él. En derecho internacional, el ajuste de estos límites se denomina delimitación marítima .

El mar territorial de un estado se extiende hasta 12 millas náuticas (22 km; 14 mi) desde su línea de base. Si se superpone con el mar territorial de otro estado, la frontera se toma como el punto medio entre las líneas de base de los estados, a menos que los estados acuerden otra cosa. Un estado también puede optar por reclamar un mar territorial más pequeño.

Se han producido conflictos cuando una nación costera reclama todo un golfo como sus aguas territoriales mientras que otras naciones sólo reconocen las definiciones más restrictivas de la Convención. Estados Unidos considera excesivas las reclamaciones que trazan la línea de base a más de 24 millas náuticas (dos límites de 12 millas náuticas). Se produjeron dos conflictos en el golfo de Sidra , en los que Libia trazó una línea de más de 230 millas náuticas (430 km; 260 millas) y reclamó todo el golfo encerrado como sus aguas territoriales. Estados Unidos ejerció su derecho a la libertad de navegación , lo que dio lugar a los incidentes del golfo de Sidra de 1981 y 1989 .

Zona contigua

La zona contigua es una franja de agua que se extiende más allá del borde exterior del mar territorial hasta 24 millas náuticas (44,4 km; 27,6 mi) desde la línea de base. En ella, un Estado puede ejercer un control limitado para prevenir o castigar "las infracciones de sus leyes y reglamentos aduaneros, fiscales, de inmigración o sanitarios dentro de su territorio o mar territorial".

La zona tiene normalmente 12 millas náuticas (22 km; 14 mi) de ancho. Sin embargo, puede ser más amplia cuando un estado reclama un mar territorial de menos de 12 millas náuticas, o más estrecha si de otro modo se superpondría con la zona contigua de otro estado. A diferencia del mar territorial, no existe una regla estándar para resolver tales conflictos y los estados deben negociar un compromiso. Estados Unidos invocó una zona contigua hasta 24 millas náuticas desde la línea de base el 29 de septiembre de 1999. [7]

Zona económica exclusiva

Una zona económica exclusiva (ZEE) se extiende desde la línea de base hasta un máximo de 200 millas náuticas (370,4 km; 230,2 mi) y, por lo tanto, incluye la zona contigua. [8] Una nación ribereña tiene control de todos los recursos económicos dentro de su zona económica exclusiva, incluida la pesca, la minería, la exploración petrolera y la contaminación de esos recursos. Sin embargo, no puede prohibir el paso o la permanencia sobre, sobre o bajo la superficie del mar que cumpla con las leyes y reglamentos adoptados por el estado ribereño de conformidad con las disposiciones de la Convención de las Naciones Unidas, dentro de esa porción de su zona económica exclusiva más allá de su mar territorial.

Antes de la convención, los países costeros extendían arbitrariamente sus aguas territoriales para intentar controlar actividades que ahora están reguladas por la zona económica exclusiva, como la exploración petrolera en alta mar o los derechos de pesca (véase Guerras del bacalao ).

La ZEE todavía se considera, de manera popular, aunque incorrecta, como las aguas territoriales de las naciones costeras.

Plataforma continental

Definición

El artículo 76 de la Convención de la ONU [9] define la “plataforma continental” de los países costeros.

La plataforma continental de un estado se extiende hasta el borde exterior del margen continental , pero al menos 200 millas náuticas (370 km; 230 mi) desde las líneas de base del mar territorial si el margen continental no se extiende hasta allí. Los estados costeros pueden explorar y explotar el lecho marino y los recursos naturales sobre o debajo de él. Sin embargo, otros estados pueden tender cables y tuberías si lo autoriza el estado costero. El límite exterior de la plataforma continental de un país no puede extenderse más allá de 350 millas náuticas (650 km; 400 mi) de la línea de base ni más allá de 100 millas náuticas (190 km; 120 mi) desde la isóbata de 2500 metros (8200 pies) , que es una línea que conecta las profundidades del lecho marino a 2500 metros.

El borde exterior del margen continental a los efectos del presente artículo se define como:

*una serie de líneas que unen puntos separados por no más de 60 millas náuticas (110 km; 69 mi) donde el espesor de las rocas sedimentarias es al menos el 1% de la altura de la plataforma continental por encima del pie del talud continental; o
*una serie de líneas que unen puntos separados por no más de 60 millas náuticas y que no están a más de 60 millas náuticas del pie del margen continental.

El pie del talud continental se determina como el punto de máximo cambio del gradiente en su base.

Plataforma continental ampliada

La parte de la plataforma continental que se encuentra más allá del límite de las 200 millas náuticas también se conoce como "plataforma continental ampliada". Los países que deseen delimitar su plataforma continental exterior más allá de las 200 millas náuticas deben presentar información científica que sirva de base a su reclamación ante la Comisión de Límites de la Plataforma Continental de las Naciones Unidas. La Comisión valida o formula recomendaciones sobre la base científica de la reclamación relativa a la plataforma continental ampliada. El dictamen científico de la Comisión será definitivo y vinculante. Las reclamaciones relativas a la plataforma continental ampliada que se validen y que se superpongan a cualquier demarcación entre dos o más partes se decidirán mediante negociación bilateral o multilateral, no por la Comisión.

Los países tienen diez años a partir de la ratificación de la Convención para presentar sus propuestas de ampliación de su plataforma continental más allá de las 200 millas náuticas, o antes del 13 de mayo de 2009 en el caso de los países que ratificaron la Convención antes del 13 de mayo de 1999. Al 1 de junio de 2009, se habían presentado 51 propuestas a la Comisión, de las cuales ocho fueron deliberadas por la Comisión y se emitieron recomendaciones. Las ocho propuestas son (en orden de fecha de presentación): Federación de Rusia; Brasil; Australia; Irlanda; Nueva Zelanda; la propuesta conjunta de Francia, Irlanda, España y el Reino Unido; Noruega y México.

Derechos sobre la plataforma continental

Los artículos 77 a 81 definen los derechos de un país sobre su plataforma continental.

Un país ribereño tiene control sobre todos los recursos que se encuentran en su plataforma continental o debajo de ella, vivos o no, pero no tiene control sobre los organismos vivos que se encuentran por encima de la plataforma y que se encuentran más allá de su zona económica exclusiva. Esto le da derecho a realizar trabajos de exploración y perforación de hidrocarburos.

Fondo

Desde el siglo XVIII hasta mediados del siglo XX, las aguas territoriales del Imperio Británico , Estados Unidos, Francia y muchas otras naciones tenían tres millas náuticas (5,6 km) de ancho . Originalmente, esta era la distancia de un disparo de cañón , de ahí la porción de un océano que un estado soberano podía defender desde la costa. Sin embargo, Islandia reclamó dos millas náuticas (3,7 km), Noruega y Suecia reclamaron cuatro millas náuticas (7,4 km) y España reclamó seis millas náuticas (11 km) durante este período. Durante incidentes como pruebas de armas nucleares y disputas pesqueras, algunas naciones extendieron arbitrariamente sus reclamos marítimos hasta cincuenta millas náuticas (93 km) o incluso doscientas millas náuticas (370 km). Desde finales del siglo XX, el "límite de 12 millas" se ha aceptado casi universalmente. El Reino Unido amplió sus aguas territoriales de tres a doce millas náuticas (5,6 a 22,2 km) en 1987.

Durante la Conferencia de Codificación de la Sociedad de Naciones en 1930, se planteó la cuestión de establecer una legislación internacional sobre las aguas territoriales, pero no se llegó a ningún acuerdo. [11]

Las primeras reclamaciones por ley sobre la plataforma continental adyacente y la pesca fueron formuladas por el gobierno de los Estados Unidos inmediatamente después de la Segunda Guerra Mundial . El 28 de septiembre de 1945, el presidente estadounidense Harry S. Truman emitió dos proclamas que establecían el control gubernamental de los recursos naturales en áreas adyacentes a la costa. Una de estas proclamas se titulaba "Política de los Estados Unidos con respecto a los recursos naturales del subsuelo y el lecho marino de la plataforma continental", y estipulaba en su cláusula operativa:

El Gobierno de los Estados Unidos considera que los recursos naturales del subsuelo y del lecho marino de la plataforma continental situada bajo alta mar pero contigua a las costas de los Estados Unidos pertenecen a los Estados Unidos y están sujetos a su jurisdicción y control. [12]

La segunda proclamación se titulaba "Política de los Estados Unidos con respecto a la pesca costera en ciertas zonas de alta mar" y en su cláusula operativa establecía:

El Gobierno de los Estados Unidos considera apropiado establecer zonas de conservación en aquellas áreas de alta mar contiguas a las costas de los Estados Unidos en las que se han desarrollado o se pueden desarrollar y mantener en el futuro actividades pesqueras en escala sustancial. [13]

Tras la proclamación presidencial de Estados Unidos, se planteó la cuestión de la determinación jurídica de las aguas territoriales mediante acuerdo internacional y, en su primera sesión de 1949, la Comisión de Derecho Internacional de las Naciones Unidas añadió el tema a su agenda.

La importante cuestión de la amplitud de las aguas territoriales no pudo resolverse ni en la Conferencia UNCLOS I (1956-1958) ni en la Conferencia UNCLOS II (1960), ya que ninguno de los dos principales contendientes, que proponían un límite de 3 o 12 millas, alcanzó el apoyo de dos tercios necesario. Esta falta de acuerdo podía dar lugar a graves disputas internacionales. [10] Sólo en la Conferencia UNCLOS III (1973-1982), cuyas disposiciones no entraron en vigor hasta 1994, se resolvió esta cuestión de las doce millas náuticas.

Misceláneas

Las transmisiones de radio piratas desde artefactos marinos artificiales o barcos anclados pueden ser controladas por la nación costera afectada u otras naciones dondequiera que se origine la transmisión, ya sea en el mar territorial, la zona económica exclusiva, la plataforma continental o incluso en alta mar . [14]

De este modo, un país ribereño tiene un control total sobre sus aguas interiores, un control ligeramente menor sobre las aguas territoriales y, en apariencia, un control aún menor sobre las aguas situadas dentro de las zonas contiguas. Sin embargo, tiene un control total de los recursos económicos dentro de su zona económica exclusiva, así como de los que se encuentran en su plataforma continental o debajo de ella.

A lo largo de este artículo, las distancias medidas en millas náuticas son definiciones legales exactas, mientras que las en kilómetros son conversiones aproximadas que no están establecidas en ninguna ley o tratado.

Las naciones federales, como Estados Unidos, dividen el control sobre ciertas aguas entre el gobierno federal y los estados individuales. (Véase zonas de mareas ).

Reivindicación del mar territorial

Las controversias marítimas involucran dos dimensiones: (a) soberanía territorial, que son un legado de la historia; y (b) derechos e intereses jurisdiccionales relevantes en las fronteras marítimas , que se deben principalmente a diferentes interpretaciones del derecho del mar. [15]

Casos especiales

Perú reclama aguas territoriales hasta 200 millas náuticas.

Reclamaciones de zona contigua

Reclamaciones de ampliación de la plataforma continental

Al 13 de mayo de 2009, 44 países habían presentado 51 reclamaciones sobre su plataforma continental ampliada. Algunos países han presentado reclamaciones múltiples y reclamaciones conjuntas con otros países. Se han formulado recomendaciones para 8 de las reclamaciones.

Presentaciones con recomendaciones

Lista con fecha de presentación y adopción de recomendaciones por la Comisión de Límites de la Plataforma Continental. [37]

Otras presentaciones

Listado por orden de fecha de presentación, con fecha de presentación. [37]

Véase también

Notas

  1. ^ DLM significa que "la legislación nacional establece los límites de una zona determinada únicamente por referencia a la delimitación de fronteras marítimas con Estados adyacentes o opuestos, o a una línea media (equidistante) en ausencia de un acuerdo de delimitación de fronteras marítimas".

Referencias

  1. ^ OIEA (2020). Exposición revisada de los motivos de la Convención de París enmendada por los protocolos de 1964, 1982 y 2004. Págs. 5-6.
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  3. ^ Derecho del mar: una introducción a las políticas (PDF) . 2017.
  4. ^ Bardin, Anne (2002). "Jurisdicción del Estado ribereño sobre buques extranjeros". Pace International Law Review . 14 (1): 27. doi : 10.58948/2331-3536.1188 . S2CID  159298818.
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  6. ^ "CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR" . Consultado el 27 de abril de 2016 .
  7. ^ "Nueva acción para proteger y preservar las costas y los océanos de Estados Unidos". Archivado desde el original el 12 de abril de 2016 . Consultado el 27 de abril de 2016 .
  8. ^ "PREÁMBULO DE LA CONVENCIÓN DE LAS NACIONES UNIDAS SOBRE EL DERECHO DEL MAR" . Consultado el 27 de abril de 2016 .
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  12. ^ Texto en el Boletín del Departamento de Estado , 30 de septiembre de 1945, pág. 485
  13. ^ Texto en el Boletín del Departamento de Estado , 30 de septiembre de 1945, pág. 486
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Enlaces externos