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ley policéntrica

El derecho policéntrico es una estructura jurídica teórica en la que los "proveedores" de sistemas jurídicos compiten o se superponen en una jurisdicción determinada , a diferencia del derecho estatutario monopolista según el cual existe un único proveedor de derecho para cada jurisdicción. La devolución de este monopolio se produce por el principio de jurisprudencia en el que se rigen según el derecho superior .

Descripción general

Tom W. Bell, ex director de estudios de tecnología y telecomunicaciones del Instituto Cato , [1] ahora profesor de derecho en la Facultad de Derecho de la Universidad Chapman en California , [2] escribió "Derecho policéntrico", publicado por el Instituto de Estudios Humanitarios , cuando era estudiante de derecho en la Universidad de Chicago . En él señala que otros utilizan frases como "ley no monopólica" para describir estas alternativas policéntricas. [3] Describe el derecho consuetudinario tradicional (también conocido como derecho consuetudinario ) antes de la creación de los estados , incluido el descrito por Friedrich A. Hayek , Bruce L. Benson y David D. Friedman . Menciona el derecho consuetudinario anglosajón , el derecho eclesiástico , el derecho gremial y el derecho mercantil como ejemplos de lo que él cree que es el derecho policéntrico. Afirma que el derecho consuetudinario y el estatutario han coexistido a lo largo de la historia, como cuando el derecho romano se aplicaba a los romanos en todo el Imperio Romano , pero los sistemas legales indígenas estaban permitidos para los no romanos. [3] En "El derecho policéntrico en el nuevo milenio", que ganó el primer lugar en el concurso de becas Friedrich A. Hayek de 1998 de la Sociedad Mont Pelerin , Bell predice tres áreas donde el derecho policéntrico podría desarrollarse: resolución alternativa de disputas, comunidades privadas y La Internet.

La Universidad de Helsinki ( Finlandia ) financió entre 1992 y 1995 un proyecto de investigación sobre el "Derecho policéntrico", dirigido por el profesor Lars D. Eriksson. Su objetivo era demostrar "la insuficiencia de los paradigmas jurídicos actuales al mapear las indeterminaciones tanto del derecho moderno como de la teoría jurídica moderna. También abordó la posibilidad de alternativas jurídicas y éticas a las teorías jurídicas modernas" y "proporcionó aperturas a políticas jurídicas policéntricas". teorías tanto deconstruyendo la idea de unidad en el derecho como reconstruyendo las diferencias legales y éticas". El proyecto acogió dos conferencias internacionales. En 1998, el libro Polycentricity: The Multiple Scenes of Law , editado por Ari Hirvonen, recopiló ensayos escritos por académicos involucrados en el proyecto. [4]

El profesor Randy Barnett , que originalmente escribió sobre el derecho "no monopólico", utilizó más tarde la frase "orden jurídico policéntrico". Explica lo que considera ventajas de dicho sistema en su libro The Structure of Liberty: Justice and the Rule of Law. [5]

Bruce L. Benson también utiliza la frase, escribiendo en una publicación del Instituto Cato en 2007: "Parecería mucho más probable que un sistema consuetudinario de derecho policéntrico genere jurisdicciones de tamaño eficiente para las diversas comunidades involucradas, quizás muchas más pequeñas que la mayoría de las naciones, y otros abarcan muchas de las jurisdicciones políticas actuales (por ejemplo, como lo hace hoy el derecho comercial internacional )". [6]

John K. Palchak y Stanley T. Leung en "¿No se requiere Estado? Una revisión crítica del orden jurídico policéntrico", critican el concepto de derecho policéntrico. [7]

El jurista Gary Chartier en "Anarchy and Legal Order" elabora y defiende la idea de un derecho sin Estado. [8] Propone una comprensión de cómo la aplicación de la ley en una sociedad sin Estado podría ser legítima y cuál podría ser la sustancia óptima de la ley sin el Estado; sugiere formas en las que un orden legal sin Estado podría fomentar el crecimiento de una cultura de libertad. y sitúa el proyecto que elabora en relación con las tradiciones izquierdistas , anticapitalistas y socialistas .

Ver también

Referencias

  1. ^ Bell, Tom (otoño de 1999). «Derecho Policéntrico en el Nuevo Siglo» (PDF) . Revista Política . Centro de Estudios Independientes . Archivado (PDF) desde el original el 1 de febrero de 2014 . Consultado el 20 de octubre de 2018 .Una versión anterior fue publicada por el Instituto Cato .
  2. ^ "Perfil de la facultad". www.chapman.edu .
  3. ^ ab Tom W. Bell, Derecho policéntrico, Revisión del Instituto de Estudios Humanos , volumen 7, número 1, invierno de 1991/92.
  4. ^ Proyecto de investigación sobre derecho policéntrico.
  5. ^ Randy E. Barnett, E/TOC.htm La estructura de la libertad: justicia y estado de derecho, capítulos 12, 14, Oxford University Press , 2000.
  6. ^ Bruce L. Benson , "Gobernanza policéntrica", Cato Unbound , 16 de agosto de 2007.
  7. ^ John K. Palchak y Stanley T. Leung, "¿No se requiere Estado? Una revisión crítica del orden jurídico policéntrico", 38 Gonzaga Law Review , 289, (2002).
  8. ^ "¿El anarquismo es socialista o capitalista?". 22 de marzo de 2013.

enlaces externos