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Manutención de los hijos en Estados Unidos

En los Estados Unidos, la manutención de los hijos es la obligación permanente de un pago periódico que realiza directa o indirectamente un "obligado" (o padre pagador o pagador) a un "obligado" (o parte receptora o destinatario) por el cuidado y el sustento financiero de los hijos de una relación o de un matrimonio (posiblemente terminado) . Las leyes que rigen este tipo de obligación varían drásticamente de un estado a otro y de una tribu a otra entre los nativos americanos . Cada estado individual y tribu reconocida a nivel federal es responsable de desarrollar sus propias pautas para determinar la manutención de los hijos.

Por lo general, el obligado es el padre que no tiene la custodia . Por lo general, el obligado es el padre que tiene la custodia, el cuidador o tutor, o una agencia gubernamental, y no tiene que gastar el dinero en el niño. En los EE. UU., no hay ningún requisito de género para la manutención de los hijos; por ejemplo, un padre puede pagar a una madre o una madre puede pagar a un padre. Además, cuando existe custodia compartida , en la que el niño tiene dos padres que tienen la custodia y ningún padre que no tenga la custodia, se puede exigir que un padre que tenga la custodia pague al otro padre que tenga la custodia.

En la actualidad, el programa federal de cumplimiento de la manutención de menores es responsabilidad de la Oficina de Servicios de Manutención de Menores [1] , una oficina de la Administración para Niños y Familias en el Departamento de Salud y Servicios Humanos . Las regulaciones federales promulgadas de conformidad con el Título IV-D de la Ley de Seguridad Social requieren la aplicación uniforme de las pautas de manutención de menores en todo el estado, pero cada estado puede determinar su propio método de cálculo de la manutención. Como mínimo, 45 CFR 302.56 requiere que cada estado establezca y publique una Guía que sea presuntamente (pero refutablemente) correcta, y revise la guía, como mínimo, cada cuatro años. [2] Por lo tanto, la mayoría de los estados han adoptado su propia "Hoja de trabajo de pautas de manutención de menores" que los tribunales locales y las Oficinas de Cumplimiento de Manutención de Menores estatales [3] utilizan para determinar el "cálculo estándar" de la manutención de menores en ese estado. Los tribunales pueden optar por desviarse de este cálculo estándar en cualquier caso particular. Estados Unidos tiene acuerdos recíprocos con varios países con respecto a la recuperación de la manutención de menores y es parte del Convenio de La Haya sobre Manutención de 2007.

Historia

Históricamente, el derecho de un niño al sustento de sus padres estaba regulado únicamente por los distintos estados, territorios y tribus nativas americanas.

Antes de que existieran leyes penales de no manutención, la ayuda financiera solo podía obtenerse a través de la doctrina de las necesidades básicas, la ley de pobres y la separación legal. [4] La ejecución de las obligaciones de manutención de los hijos comenzó en los Estados Unidos como una medida penal. [4] El esfuerzo por penalizar el incumplimiento del pago de la manutención de los hijos comenzó a fines del siglo XIX, con la condena moral, el deseo de castigos más severos y la necesidad de extradición como factores principales de este movimiento. [4] La cuestión de si convertir la falta de manutención en un delito grave o un delito menor fue objeto de acalorados debates, lo que finalmente condujo a la aprobación de la Ley Uniforme de Deserción y No Manutención que se describe a continuación. [4] En la década de 1910, casi todos los estados de los Estados Unidos tenían estatutos penales de no manutención en sus libros. [4]

La criminalización de la falta de manutención también condujo a un mayor papel de los funcionarios de libertad condicional en los juicios por falta de manutención. [4] Aunque el encarcelamiento era y sigue siendo una pena popular por falta de manutención, los primeros defensores de la falta de manutención penal querían una pena que "maximizara la disuasión, preservara a la familia... y aliviara la carga de las organizaciones benéficas y del estado para apoyar a las mujeres y los niños". [4] Nueva York, que autorizó la libertad condicional como sanción por falta de manutención en 1901, propuso cuatro ventajas de la libertad condicional sobre el encarcelamiento: "(1) castigo sin deshonra, y eficaz sin producir amargura, resentimiento o desmoralización", (2) discreción judicial para hacer que el castigo se ajuste al delito, (3) "[c]asgo que recae únicamente sobre el culpable y desplaza un sistema que frecuentemente involucraba a inocentes e indefensos", y (4) castigo "acompañado de mayores ingresos para la ciudad y de un ahorro en gastos". [4] La aprobación de estatutos penales de falta de manutención comenzó a difuminar la línea civil-penal en los casos de manutención de los hijos que sigue generando debate entre los académicos legales. [4]

El gobierno federal de los Estados Unidos comenzó a brindar asistencia social a los niños pobres en 1935 a través del programa de Ayuda a Familias con Niños Dependientes . A su vez, el gobierno federal se dio cuenta de que muchos niños ingresaban en ese programa porque los padres que no tenían la custodia a menudo evitaban asumir su parte justa de los costos de criar a sus hijos, y comenzó a desarrollar las bases del marco federal general actual para la ejecución de la manutención infantil.

Modelos de soporte

Los estados siguen uno de tres modelos básicos, o fórmulas, para calcular la obligación de manutención de los hijos: (1) el modelo de participación en los ingresos, (2) el modelo de porcentaje de ingresos, o (3) el modelo de fórmula Melson. [5]

Preocupaciones del poder ejecutivo

El presidente Gerald Ford emitió una Declaración de Firma al firmar las Enmiendas de Servicios Sociales de 1974 el 4 de enero de 1975. Aunque en general fue favorable, Ford expresó su preocupación por lo que consideraba una "inyección excesiva del Gobierno Federal en las relaciones internas". [7]

Disposiciones estatales

Sanciones

En 2000, el estado de Tennessee revocó las licencias de conducir de 1.372 personas que colectivamente debían más de 13 millones de dólares en manutención infantil. [109] En Texas, los padres sin custodia que estén atrasados ​​más de tres meses en los pagos de manutención infantil pueden tener pagos ordenados por la corte deducidos de sus salarios, pueden tener cheques de reembolso de impuestos federales sobre la renta , ganancias de lotería u otro dinero que pueda adeudarse de fuentes estatales o federales interceptados por agencias de cumplimiento de la manutención infantil, pueden tener licencias (incluyendo licencias de caza y pesca) suspendidas, y un juez puede sentenciar a un padre que no paga a prisión y dictar una sentencia por manutención infantil atrasada. [110] Algunos han adoptado la opinión de que tales sanciones son inconstitucionales . El 4 de septiembre de 1998, la Corte Suprema de Alaska confirmó una ley que permite a las agencias estatales revocar las licencias de conducir de los padres gravemente morosos en las obligaciones de manutención infantil. [ cita requerida ] Y en el caso de Estados Unidos de América v. Sage , Tribunal de Apelaciones de los Estados Unidos (2.º Cir., 1996), el tribunal confirmó la constitucionalidad de una ley que permite multas federales y hasta dos años de prisión para una persona que deliberadamente no paga más de $5000 en manutención infantil durante un año o más cuando dicho niño reside en un estado diferente al del padre que no tiene la custodia. [111]

La ley estadounidense conocida comúnmente como la Enmienda Bradley se aprobó en 1986 para activar automáticamente un gravamen que no caduca cuando la manutención de los hijos se vence. La ley anula el estatuto de limitaciones de cualquier estado; prohíbe cualquier discreción judicial, incluso de los jueces de quiebras; y requiere que los montos de pago se mantengan sin tener en cuenta la capacidad física de la persona que debe la manutención de los hijos (el obligado ) para hacer la notificación o tener en cuenta su conocimiento de la necesidad de hacer la notificación. El obligado puede perdonar tales deudas.

Cuando se adeuda a un estado una pensión alimenticia vencida como resultado de la asistencia social pagada, el estado tiene la libertad de perdonar parte o la totalidad de la misma en virtud de lo que se conoce como una oferta de compromiso.

Aplicación interestatal

Sentencia definitiva

En virtud del Artículo Cuatro de la Constitución de los Estados Unidos , se dará plena fe y crédito en cada estado a los actos públicos, registros y procedimientos judiciales de todos los demás estados. Los tribunales han utilizado este artículo para hacer cumplir las sentencias definitivas que se han registrado dentro de un estado. Normalmente, una sentencia debe ser definitiva antes de que pueda registrarse. La "Reformulación del conflicto (Segunda)" , bajo el tema de Defensas al reconocimiento y la ejecución, establece que una sentencia dictada en un estado no necesita ser reconocida o ejecutada en un estado hermano en la medida en que la sentencia permanezca sujeta a modificación. Un tribunal local es libre de reconocer o hacer cumplir una sentencia que permanezca sujeta a modificación según la ley local.

Las órdenes de manutención de menores se consideran sentencias de este tipo. Para satisfacer la plena fe y crédito, se aplicará la ley local del estado de entrega para determinar si una sentencia es modificable, en particular con respecto a las obligaciones financieras pasadas y futuras.

Ley uniforme sobre deserción y falta de apoyo

En 1910, la Conferencia Nacional de Comisionados sobre Leyes Uniformes Estatales aprobó la Ley Uniforme sobre Deserción y No Asistencia. La ley tipificaba como delito que un marido abandonara, descuidara voluntariamente o se negara a proporcionar asistencia y manutención a su esposa en circunstancias de indigencia o necesidad, o que un padre o madre incumpliera el mismo deber con su hijo menor de 16 años. La ley de 1910 pretendía mejorar la aplicación de los deberes de asistencia, pero no tenía en cuenta a los contribuyentes que huían de la jurisdicción. Con la creciente movilidad de la población, los departamentos de asistencia social tuvieron que apoyar a las familias indigentes porque el proceso de extradición era ineficiente y a menudo infructuoso.

Ley de Ejecución Recíproca Uniforme de la Ayuda (URESA)

En 1950, la Conferencia Nacional de Comisiones sobre Leyes Uniformes de los Estados publicó la Ley Uniforme de Ejecución Recíproca de la Asistencia (URESA, por sus siglas en inglés). La Comisión declaró que "los propósitos de esta ley son mejorar y ampliar mediante legislación recíproca la ejecución de las obligaciones de asistencia y uniformar la ley con respecto a ellas". La URESA buscaba hacer cumplir las disposiciones de dos maneras: ejecución penal y ejecución civil. La ejecución penal dependía de que el estado obligado exigiera la extradición del obligado , o que el obligado se entregara. La ejecución civil dependía de que el obligado iniciara procedimientos en su estado. El estado iniciador determinaría si el obligado tenía una obligación de asistencia. Si el tribunal iniciador admitía la demanda, el tribunal iniciador remitiría el caso al estado del obligado. El estado demandado, que tiene jurisdicción personal sobre el obligado, proporcionaría una notificación y una audiencia para el obligado. Después de esta audiencia, el tribunal demandado haría cumplir la orden de asistencia.

Ley revisada de cumplimiento recíproco uniforme de las obligaciones de apoyo (RURESA)

En 1958, la Comisión de Leyes Uniformes volvió a enmendar la URESA, que luego se conocería como la Ley Revisada Uniforme de Aplicación Recíproca de la Ayuda (RURESA). Las enmiendas implicaron dos cambios importantes en la URESA.

Las modificaciones buscaban corregir un problema creado por la URESA. En algunos casos, el tribunal demandado sólo tenía pruebas del obligado y no tenía ninguna prueba del estado iniciador o del obligado. El tribunal demandado, con sólo una de las partes representadas tendía a beneficiar al obligado. La solución de la comisión fue enmendar la URESA para que el estado iniciador y el obligado proporcionaran pruebas al tribunal demandado junto con el expediente del caso original, de modo que el tribunal demandado tuviera las posiciones de ambas partes.

La comisión también proporcionó un segundo método para obtener reparación mediante la ejecución civil. El nuevo método permitía al acreedor registrar la orden de manutención extranjera en un tribunal del estado del deudor y presentar el caso directamente ante el tribunal extranjero.

RURESA proporcionó una nueva protección a las madres contra los padres que no cumplían con sus obligaciones; sin embargo, creó un nuevo problema: las órdenes de manutención múltiples. Dado que cada estado podía hacer cumplir y modificar una orden de manutención, se podía dictar una nueva orden de manutención en cada estado. Por lo tanto, si el padre se mudaba del Estado A al Estado B, al Estado C y al Estado D, y si la madre se registraba continuamente y modificaba la orden, entonces habría cuatro órdenes de manutención separadas e independientes. RURESA permitía a los tribunales estatales modificar la orden original siempre que el tribunal aplicara su propia ley procesal y la ley del estado original, a menos que eso contraviniera su propia política pública. La Comisión tenía la intención de corregir el problema de las órdenes múltiples incoherentes permitiendo que las órdenes de manutención se modificaran únicamente con base en la ley de un solo estado. En teoría, los estados A, B y C solo podían modificar una orden de manutención con base en la ley sustantiva del estado original; por lo tanto, todas las órdenes de manutención deberían ser idénticas. En la práctica, sin embargo, esta norma creó ambigüedades en cuanto a si las directrices sobre manutención de los hijos eran de carácter procesal o sustantivo y, en caso de serlo, si la aplicación de esa ley sustantiva contravenía alguna política pública. La cuestión de las órdenes múltiples siguió siendo un problema.

Ley Uniforme de Apoyo Familiar Interestatal (UIFSA)

En 1992, la NCCUSL revisó y reemplazó completamente la URESA y la RURESA con la Ley Uniforme de Apoyo Familiar Interestatal (UIFSA, por sus siglas en inglés) para corregir el problema de las órdenes múltiples. La UIFSA corrigió este problema al disponer que solo un estado tendría el poder de hacer o modificar la manutención de los hijos en cualquier momento ("jurisdicción exclusiva continua"). El estado con jurisdicción exclusiva continua utilizaría sus propias pautas de manutención de los hijos. Por lo tanto, si el hijo o uno de los padres permanecía en el estado original, entonces ese estado conservaba la jurisdicción y solo ese estado podía modificar la orden de manutención. Solo si ambos padres y el hijo abandonaban el estado, otro estado podía asumir la jurisdicción de manutención de los hijos (aunque cualquier estado podía hacer cumplir la orden del estado original, independientemente de la residencia del padre o del hijo).

En 1996, la NCCUSL revisó la UIFSA y el Congreso de los Estados Unidos aprobó la Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidades Laborales de 1996 (PRWORA), que exigía que todos los estados adoptaran la versión de 1996 de la UIFSA. En 2001, la NCCUSL adoptó enmiendas adicionales a la UIFSA. En 2011, solo unos pocos estados habían adoptado las enmiendas de 2001.

En 2008, la UIFSA fue revisada para permitir la implementación del Convenio de La Haya sobre Manutención , que garantiza una política uniforme entre los países y una forma de organizar las cuestiones de manutención infantil a nivel mundial. Fundamentalmente, las órdenes son reconocidas y ejecutadas entre las partes del convenio. [112] Después de que el gobierno federal hizo que la implementación de la versión de 2008 fuera un requisito para la financiación del sistema federal de manutención infantil, se adoptó en todos los estados. Entró en vigor el 1 de enero de 2017. [113] El Convenio entró en vigor en los Estados Unidos el 1 de enero de 2017. [113]

La UIFSA consta de cinco partes principales: Disposiciones generales, Establecimiento de una orden de manutención, Ejecución de una orden de manutención, Modificación de una orden de manutención y Paternidad.

Conflictos estatutarios

Las pautas de cada estado son únicas, por lo que cada estado otorga montos monetarios diferentes. Entre dos estados, la diferencia en los montos de las indemnizaciones puede ser nominal si se calcula semanalmente. Sin embargo, durante períodos prolongados, estas diferencias semanales se acumulan hasta formar sumas importantes. Una cuestión de conflicto de leyes puede enfrentar a los tribunales.

Para simplificar, este artículo utiliza el modelo en el que la madre se convierte en la madre con la custodia de los hijos y el padre realiza los pagos de manutención de los hijos, entendiendo que este modelo se ha vuelto menos común. Por ejemplo, un hombre y una mujer se casan en Virginia Occidental. Durante el matrimonio, el marido y la mujer tienen hijos. En Virginia Occidental, el marido y la mujer se divorcian. Virginia Occidental emite un decreto de divorcio que otorga a la mujer la custodia de los hijos y ordena al marido que pague la manutención de los hijos. Posteriormente, la mujer se muda a Connecticut con los niños. Debido a un cambio de circunstancias, el marido, que puede o no residir todavía en Virginia Occidental, solicita una modificación del decreto de divorcio de Virginia Occidental. El conflicto era sobre qué pautas estatales se debían aplicar.

La comisión, creada por el Congreso en 1988 para recomendar "cómo mejorar el establecimiento y la ejecución interestatal de las sentencias de manutención de los hijos", se mostró a favor de un sistema en el que se aplicaría la ley de la jurisdicción que modificaba la sentencia. Algunos testigos testificaron que debería regir la ley más ventajosa para el niño, otros testificaron que debería regir la ley del lugar de residencia del obligado y otros testificaron que debería regir la ley del lugar de residencia del niño. La Comisión finalmente recomendó "que la ley procesal y sustantiva del estado del foro regira los procedimientos de establecimiento y modificación", citando la "facilidad y eficiencia de la aplicación de la ley local por parte de los encargados de la toma de decisiones" como una consideración importante. El comentario oficial de la UIFSA [a la sección 303 de la UIFSA] se hace eco de esta preocupación por la eficiencia.

La anomalía de Connecticut

La Legislatura de Connecticut creó anómalamente dos métodos de registro. Connecticut adoptó la URESA y adoptó el método de registro RURESA. Posteriormente, Connecticut adoptó la UIFSA y derogó la URESA, pero no derogó el método de registro RURESA. Ambos métodos permiten que una orden extranjera se registre en Connecticut. El método de registro UIFSA limita la jurisdicción a un solo estado, mientras que el método de registro RURESA no lo hace.

La UIFSA de Connecticut

El método de registro de la UIFSA permite las siguientes situaciones: (1) una de las partes permanece en el estado original y la otra parte se muda a Connecticut o (2) tanto la madre como el padre abandonan el estado original. Si la madre o el padre permanecen en el estado original, este conserva la jurisdicción exclusiva continua.

El segundo escenario es que la madre se mude a Connecticut y el padre se mude a un tercer estado (estado B), sin que ninguna de las partes tenga domicilio en el estado original. Si la orden se registra en Connecticut o en B y el tribunal de ese estado emite una nueva orden, entonces el estado original pierde jurisdicción. En el estado donde se emite una nueva orden, Connecticut o el estado B obtendrían el poder de modificar la orden. Esta situación produce una carrera hacia el juzgado. La madre quiere registrar la orden en el estado con pautas más favorables para ella y el padre busca lo contrario.

En virtud de la UIFSA, cualquiera sea el escenario que se aplique, la regla es clara. Sin embargo, debido a que Connecticut sigue teniendo en vigor el método de registro RURESA, una parte podría registrarse en Connecticut sin invocar la UIFSA, lo que crea los problemas que la UIFSA pretendía corregir.

RURESA de Connecticut

En virtud de la RURESA, el Estatuto General de Connecticut 46b-71 rige y proporciona a los tribunales una norma sobre conflicto de leyes relativa a la ejecución de una sentencia matrimonial extranjera en Connecticut. Establece lo siguiente:

Dicha sentencia matrimonial extranjera se convertirá en sentencia del tribunal de este estado en el que se presente y se ejecutará y tratará de la misma manera que una sentencia de un tribunal de este estado; siempre que dicha sentencia matrimonial extranjera no contravenga la política pública del estado de Connecticut. Una sentencia matrimonial extranjera presentada de esta manera tendrá el mismo efecto y podrá ejecutarse o satisfacerse de la misma manera que cualquier sentencia similar de un tribunal de este estado y estará sujeta a los mismos procedimientos para modificar, alterar, enmendar, anular, dejar sin efecto, suspender o suspender dicha sentencia que una sentencia de un tribunal de este estado; siempre que, al modificar, alterar, enmendar, anular, dejar sin efecto, suspender o suspender cualquier sentencia matrimonial extranjera de este tipo en este estado, prevalezca la ley sustantiva de la jurisdicción extranjera.

El estatuto permite a los tribunales modificar una sentencia extranjera utilizando procedimientos locales, aplicando el derecho sustantivo de la jurisdicción extranjera, a menos que esa aplicación del derecho sustantivo contravenga la política pública de Connecticut.

En Burton v. Burton , la Corte Suprema de Connecticut reconoció que 46b-71 gobernaba. Además, la Corte sostuvo que las leyes relacionadas eran "sustantivas", por lo que la ley extranjera prevalecería. Los tribunales de Connecticut no han resuelto si los tribunales aplican pautas de manutención infantil locales o extranjeras bajo RURESA. 46b-71 y Burton enmarcan la cuestión. Si un tribunal de Connecticut caracteriza las pautas de manutención infantil como procesales, entonces el tribunal aplica las pautas de manutención infantil locales; si los tribunales caracterizan las pautas de manutención infantil como sustantivas, entonces los tribunales deben aplicar las pautas de manutención infantil del estado extranjero, con la salvedad habitual. La Corte Suprema de Connecticut abordó la cuestión de si el tribunal de primera instancia aplicó correctamente la ley sustantiva de la jurisdicción extranjera, pero no si las pautas del estado extranjero son "sustantivas".

En Evans v. Evans , el Tribunal de Apelaciones de Connecticut abordó indirectamente las cuestiones y sostuvo que no modificaría una orden del tribunal de primera instancia a menos que se produjera un abuso de discreción. El tribunal de primera instancia sostuvo, entre otros factores, que no estaba obligado por las directrices de Nueva York, aunque las tuvo en cuenta. El Tribunal de Apelaciones no indicó explícitamente qué directrices debería aplicar el tribunal.

Los Tribunales Superiores de Connecticut difieren en cuanto a cuándo deben determinar si esa ley sustantiva incluye las pautas de manutención infantil de ese estado. En una decisión reciente del Tribunal Superior, el juez Munro afirmó que "el tribunal permitirá a las partes argumentar en la audiencia posterior sobre el fondo del asunto si, al aplicar la ley sustantiva de Ohio, el tribunal se basa en las Pautas de manutención infantil de Connecticut o las Pautas de manutención infantil de Ohio, o en algún otro criterio".

En una nota a pie de página, el árbitro de primera instancia Cutsumpas afirma que "[e]l tribunal es consciente de que sería más práctico que la cuestión de la manutención de los hijos se resolviera en el estado de Connecticut, donde residen los niños y la madre obligada, en lugar de en el estado de Nueva York, donde reside únicamente el padre obligado... Sin embargo, en ausencia del consentimiento por escrito de las partes, la UIFSA dicta la jurisdicción, que en este caso es el estado de Nueva York".

Distrito de Columbia

En 1993, el Tribunal de Apelaciones del Distrito de Columbia sostuvo que el domicilio del niño determina qué pautas deben aplicarse. En este caso, los padres se casaron en el Distrito y la familia se mudó a Maryland. El padre divorciado regresó al Distrito y la madre y los niños permanecieron en Maryland. El tribunal aceptó la solicitud del padre de que se aplicaran las pautas de Maryland siguiendo el precedente, al tiempo que declaró que la "prueba del análisis de los intereses gubernamentales" conduciría al mismo resultado.

Padres irresponsables

A los padres que no tienen la custodia y que eluden sus obligaciones de manutención de los hijos se les suele denominar padres irresponsables . Los padres que comparten un papel igualitario en la crianza de los hijos tienen muchas más probabilidades de cumplir con la manutención, y el cumplimiento de la manutención de los hijos supera el 90 % cuando el pagador declara que cree que tiene un papel relativamente igualitario en la crianza de los hijos. [ cita requerida ]

El Departamento de Salud y Servicios Humanos de los Estados Unidos estima que en 2003 el 68% de los casos de manutención infantil tenían pagos atrasados, un aumento del 15% respecto del 53% en 1999. Se afirma que algunos de estos casos de atraso se deben a prácticas administrativas como la imputación de ingresos a los padres cuando no existen y la emisión de órdenes de manutención por defecto. [ cita requerida ]

Según un estudio [114] las razones aducidas para no pagar la manutención fueron las siguientes:

Según otro estudio, el 76% de los 14.000 millones de dólares de atrasos en el pago de la manutención infantil en California correspondían a padres que no tenían la capacidad de pagar. Los padres "irresponsables" tenían un ingreso anual medio de 6.349 dólares, atrasos de 9.447 dólares y una manutención continua de 300 dólares al mes, porque el 71% de las órdenes se dictaban por defecto. [115]

Manutención y bienestar infantil

Desde la Ley de Reconciliación de Responsabilidad Personal y Oportunidades de Trabajo (PRWORA) de 1996, un impulso importante para la recaudación de la manutención de los hijos es la ley de bienestar social. Un padre con custodia que recibe asistencia pública, por ejemplo, a través de Asistencia Temporal para Familias Necesitadas (TANF), [116] debe asignar la manutención de los hijos al Departamento de Bienestar Social para recibir asistencia. El padre con custodia también debe solicitar la manutención de los hijos. Cualquier pago se desvía al programa de bienestar social como reembolso parcial. Por lo general, el monto de la manutención de los hijos es igual o superior a la subvención de asistencia, lo que permite que la familia abandone el programa de asistencia en efectivo (y potencialmente siga siendo elegible para cupones de alimentos, etc.). Otras disposiciones de la PRWORA requieren y ayudan al padre con custodia a encontrar empleo (como comprar ropa de trabajo nueva). Los programas de cumplimiento de la manutención de los hijos en los 50 estados están financiados principalmente por el gobierno federal. Los estados cuya aplicación no cumple con la PRWORA corren el riesgo de una multa del 5%.

A pesar de las preocupaciones de que esta disposición genere ingresos para el gobierno, el Departamento de Salud y Servicios Humanos informó que en el año fiscal 2003, el 90% de los cobros de manutención infantil fueron directamente a las familias. [117] En 47 estados, el porcentaje de pagos que fueron a las familias fue del 86% o más y en siete estados superó el 95%. La mitad de la manutención infantil no pagada se debe al gobierno. Sherri Z. Heller, Ed.D., Comisionada de la Oficina de Cumplimiento de la Manutención Infantil de los Estados Unidos, afirmó: "Tenemos que ser más agresivos a la hora de aprovechar la deuda más antigua contraída con el gobierno como incentivo para obtener pagos más fiables de la manutención actual a las familias". Con este fin, la Administración de la Seguridad Social proporciona hasta 4.100 millones de dólares en incentivos financieros a los estados que crean órdenes de manutención y atraso y luego las cobran. [118]

Vivienda y salarios comunes

Algunos estados (como California) embargan automáticamente hasta el 50% de los ingresos antes de impuestos para pagar los atrasos en la manutención de los hijos. Esto puede representar una dificultad en los estados donde el costo de vida es alto. El informe Out of Reach elaborado por la National Low Income Housing Coalition [119] establece el 30% de los ingresos del hogar como un nivel asequible para los costos de la vivienda. Después de una pérdida del 50% de los ingresos netos, el gasto sugerido en alquiler también disminuye un 50%.

El alquiler justo de mercado (FMR) de California para un apartamento de dos habitaciones es de $1,149. Para poder pagar el alquiler y los servicios públicos, sin pagar más del 30% de los ingresos en vivienda, una familia debe ganar $3,829 mensuales o $45,950 anuales. Suponiendo un horario de trabajo estándar, la vivienda por sí sola requiere un salario de $22.09, muy por encima del mínimo de $8.00 de California. [120] [ necesita actualización ] Agregar la manutención de los hijos esencialmente duplica el ingreso necesario. Si el obligado no tiene otras deudas de manutención de los hijos, gana el salario mínimo de California trabajando 40 horas a la semana, no tiene beneficios y el cónyuge con la custodia no trabaja, el pago esperado es más cercano a $320.

Auditorias

En muchos condados, como los condados de Cook y Kane en Illinois , la división se audita a sí misma. Sin embargo, otras jurisdicciones adoptan métodos diferentes; por ejemplo, en 2003, auditores independientes revisaron y auditaron la Agencia de Cumplimiento de Manutención Infantil de Hawái . Texas también ha llevado a cabo una auditoría independiente. [121] La oficina del fiscal de distrito del condado de Clark, Nevada , fue auditada de forma independiente en 2003 con respecto a los cobros de pagos de manutención infantil. [122] En 2003, Maryland recomendó auditorías externas en sus cinco operaciones de cumplimiento de la manutención infantil. [123]

Si bien los informes de los condados son los registros oficiales, [124] los estados también tienen sus informes. [125]

Prisión

La mayoría de los tribunales que han abordado la cuestión del encarcelamiento por deficiencias en la manutención de los hijos desde la sentencia de la Corte Suprema de los Estados Unidos en el caso Lassiter vs. Department of Social Services, 452 US 18 (1981) han sostenido que se requiere un abogado designado si está en juego la libertad del obligado. En marzo de 2006, la Corte Suprema de Nueva Jersey confirmó este principio en el caso de Anne Pasqua, et al. v. Hon. Gerald Council, et al. En agosto de 2006, al menos cuatro estados (New Hampshire, Pennsylvania, Virginia y Carolina del Sur) no designan sistemáticamente abogados en los procedimientos de ejecución. En 2011, había impugnaciones judiciales pendientes en Pennsylvania y New Hampshire. [ cita requerida ]

En 2011, la Corte Suprema de los Estados Unidos dictaminó en el caso Turner v. Rogers que Carolina del Sur no tenía obligación legal de proporcionar un abogado de oficio a Turner, quien fue encarcelado por falta de pago de la manutención infantil. La Corte sostuvo que Turner no tenía derecho a un defensor público en casos relacionados con la falta de manutención familiar. Sin embargo, en los casos en los que un estado no está obligado a proporcionar un abogado, debe proporcionar alguna otra salvaguarda para reducir el riesgo de privación errónea de la libertad en casos de desacato civil, y la Corte dictaminó que el estado de Carolina del Sur no había proporcionado suficientes salvaguardas.

El derecho a un juicio por jurado se ve limitado en los casos penales de falta de manutención cuando el acusado es acusado de un delito menor de falta de manutención. El juez puede encarcelar al obligado por desacato al tribunal durante algún tiempo, presumiblemente hasta que se ponga al día el saldo, de manera similar a las cárceles para deudores de épocas anteriores. La cárcel complica los pagos de la manutención de los hijos, por lo que algunos estados suspenden las sentencias e imponen un período de prueba durante el cual se deben realizar los pagos y/o realizar búsquedas de empleo, y la cárcel se reserva para los infractores que no cooperan. [126]

Fraude de paternidad, niños no adoptados, niños no biológicos

Las cuestiones de paternidad que complican la cuestión de la manutención de los hijos pueden deberse a información incorrecta, intención fraudulenta o sentencias en rebeldía. La paternidad erróneamente atribuida se refiere a cualquier situación en la que el hombre incorrecto es identificado o determinado por un tribunal como el padre de un niño que no es biológicamente suyo. La paternidad erróneamente atribuida a menudo ocurre como resultado de un error involuntario, típicamente por parte de la madre biológica. Por el contrario, el fraude de paternidad ocurre cuando un hombre es engañado deliberadamente para creer o identificado erróneamente como el padre de un niño que no es biológicamente suyo. Los incentivos financieros, como la manutención de los hijos, a menudo se perciben como una motivación importante para que una madre biológica cometa fraude de paternidad. El padre no biológico puede ser responsable de la manutención de los hijos incluso si se prueba el fraude de paternidad, ya que muchas jurisdicciones limitan la cantidad de tiempo permitido para impugnar la paternidad. [127] En la mayoría de las jurisdicciones, los tribunales pueden declarar que el hombre que actúa como padre del niño es el padre a través de la operación equitativa de un impedimento . Una vez que un hombre declara que un niño es su descendencia y vive con él durante un período de tiempo, el tribunal puede asignar al padre putativo todas las obligaciones de la paternidad incluso si el niño no es biológicamente suyo. [127]

Crítica

Las directrices y políticas actuales sobre manutención infantil han sido criticadas por grupos de defensa de los derechos de los padres, así como por feministas que abogan por la igualdad de género y la elección reproductiva para los hombres. [128] [129] [130] [131]

Las actuales directrices y políticas de manutención de los hijos también han sido criticadas por exigir que los niños y los hombres que son víctimas de violación paguen la manutención a las mujeres que los violaron. [132] Los hombres que afirman que un niño fue concebido como resultado de un engaño, un fraude en el control de la natalidad o un robo de esperma también han cuestionado su obligación de pagar la manutención de los hijos. [133] [134]

Melanie McCulley, una abogada de Carolina del Sur, acuñó el término aborto masculino en 1998, sugiriendo que se debería permitir a un padre renunciar a sus obligaciones hacia un niño no nacido al principio del embarazo. [135] Los defensores sostienen que el concepto comienza con la premisa de que cuando una mujer soltera queda embarazada , tiene la opción de abortar , adoptar o ser madre; y argumenta, en el contexto de la igualdad de género legalmente reconocida , que en las primeras etapas del embarazo el padre putativo (presunto) debería tener los mismos derechos humanos para renunciar a todos los derechos parentales futuros y la responsabilidad financiera, dejando a la madre informada con las mismas tres opciones.

McCulley afirma:

'Cuando una mujer determina que está embarazada, tiene la libertad de decidir si tiene el nivel de madurez necesario para asumir las responsabilidades de la maternidad, si es económicamente capaz de mantener a un hijo, si se encuentra en un punto de su carrera que le permita tomarse el tiempo para tener un hijo o si tiene otras preocupaciones que le impidan llevar a término el embarazo. Después de sopesar sus opciones, la mujer puede optar por el aborto. Una vez que aborta el feto, los intereses y obligaciones de la mujer hacia el niño se terminan. En marcado contraste, el padre soltero no tiene opciones. Sus responsabilidades hacia el niño comienzan en el momento de la concepción y sólo pueden terminar con la decisión de la mujer de abortar el feto o con la decisión de la madre de dar al niño en adopción. Por lo tanto, debe confiar en las decisiones de la mujer para determinar su futuro. El padre putativo no tiene el lujo, después del hecho de la concepción, de decidir que no está listo para la paternidad. A diferencia de la mujer, no tiene ninguna vía de escape'.

El concepto de aborto masculino de McCulley tiene como objetivo igualar el estatus legal de los hombres y las mujeres solteros al otorgarle al hombre soltero por ley la capacidad de "abortar" sus derechos y obligaciones con respecto al niño. Si una mujer decide quedarse con el niño, el padre puede optar por no hacerlo cortando todos los vínculos legalmente.

Este mismo concepto ha sido apoyado por una ex presidenta de la organización feminista National Organization for Women , la abogada Karen DeCrow , quien escribió que "si una mujer toma una decisión unilateral de llevar el embarazo a término, y el padre biológico no comparte, y no puede compartir, esta decisión, no debería ser responsable de 21 años de manutención... las mujeres autónomas que toman decisiones independientes sobre sus vidas no deberían esperar que los hombres financien su elección". [128]

El concepto legal se puso a prueba en el caso Dubay v. Wells y fue desestimado. Esto no es sorprendente, ya que la legislación en las diversas jurisdicciones establece actualmente pautas sobre cuándo se debe pagar la manutención de los hijos, así como su monto. En consecuencia, se necesitaría una legislación para cambiar la ley a fin de implementar el concepto de McCulley.

Una crítica convincente al actual régimen legal de manutención de los hijos en los Estados Unidos es que sólo es de naturaleza civil en apariencia y elude las protecciones procesales del derecho penal, al tiempo que sigue utilizando la maquinaria de ejecución penal. [4] Debido a que la falta de manutención comenzó como un delito penal, todavía conserva muchos mecanismos de ejecución penal (encarcelamiento, suspensión de la licencia de conducir, denegación de solicitudes de pasaporte, etc.). [4] Sin embargo, debido a que la ejecución de la manutención de los hijos ahora se considera parte del derecho civil, los demandados no tienen las protecciones constitucionales que brinda el procedimiento penal. [4] Esto incluye el derecho a juicio por jurado (excluyendo Texas), el derecho a un abogado y el derecho al contrainterrogatorio, entre otros. Los académicos sostienen que la falta de manutención debería despenalizarse por completo, ya que volver a la ejecución penal crearía más estigma y no necesariamente brindaría más protecciones a los demandados. [4]

Véase también

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    AUNQUE he firmado la HR 17045, estoy satisfecho con la mayoría de sus disposiciones, pero me preocupan otras.

    Las disposiciones relativas al programa de colaboración entre el gobierno federal y los estados para los servicios sociales ponen fin con éxito a muchos meses de negociaciones entre el Congreso, el Departamento de Salud, Educación y Bienestar Social, los gobernadores, los administradores estatales y los portavoces de los productores y los consumidores. Poniendo fin a un largo impasse, los esfuerzos de todos ejemplifican mi llamado a la comunicación, la cooperación, la conciliación y el compromiso cuando asumí el cargo de Presidente.

    El segundo elemento de este proyecto de ley se refiere a la recaudación de las pensiones alimenticias de los padres ausentes. Estoy totalmente de acuerdo con los objetivos de esta legislación.

    Sin embargo, en pos de este objetivo, ciertas disposiciones de esta legislación van demasiado lejos al introducir al Gobierno Federal en las relaciones internas. En concreto, las disposiciones sobre el uso de los tribunales federales, los procedimientos de recaudación de impuestos del Servicio de Impuestos Internos y los requisitos excesivos de auditoría son una intrusión indeseable e innecesaria del Gobierno Federal en las relaciones internas. También suponen una adición indeseable a la carga de trabajo de los tribunales federales, el IRS y la Agencia de Auditoría del Departamento de Salud, Educación y Bienestar. Además, el establecimiento de un servicio de localización de padres en el Departamento de Salud, Educación y Bienestar con acceso a todos los registros federales plantea graves problemas administrativos y de privacidad. Creo que estos defectos deberían corregirse en el próximo Congreso y propondré una legislación para hacerlo.

    Me complace especialmente que esta legislación siga una tendencia deseable en las relaciones entre el gobierno federal y los estados. Mejorará los resultados de programas que antes se veían obstaculizados por supuestos poco realistas de revisión y control federales. Las decisiones relacionadas con las condiciones y necesidades locales se tomarán a nivel estatal, mientras que las responsabilidades federales quedan claramente delineadas. De hecho, se reconocen y protegen los intereses no sólo de los gobiernos federal y estatal, sino también de los productores y consumidores.

    También creo que esta nueva legislación mejora significativamente la rendición de cuentas del programa y centra los fondos en aquellos que más necesitan los servicios.

    En resumen, considero que las disposiciones sobre servicios sociales son una pieza importante de la legislación nacional y un avance significativo en las relaciones entre el gobierno federal y los estados.

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    Reserva de autosuficiencia
    Las tablas incluyen el concepto de Reserva de autosuficiencia (SSR). La SSR tiene como objetivo garantizar que el padre que paga tenga suficiente dinero para vivir en el nivel de pobreza federal. A partir de 2007, el monto de la SSR en Luisiana es de $ 551 / mes de ingresos brutos. En 2000, PSI recomendó aumentar la SSR a $ 687 de ingresos brutos / mes. En 2005, PSI recomendó aumentar la SSR a $ 748 de ingresos brutos / mes. Estos montos propuestos se establecieron en base al 85% de las pautas federales de pobreza para una persona soltera.
    Incentivo laboral
    Los dos métodos para la manutención infantil generan un conflicto inherente en las tablas. Para obtener una transición suave entre el monto de la SSR y los montos porcentuales, PSI ajustó una línea recta entre los dos montos.
    Para asegurarse de que el padre que paga tuviera un incentivo para ganar más dinero, incorporaron un incentivo laboral. Las tablas permiten al padre que paga conservar el 10% del aumento neto por un hijo; 9% por dos; 8% por tres; 7% por cuatro; 6% por cinco; y 5% por seis o más hijos.
    Obligación mínima de manutención
    Se requirió una orden de manutención mínima de $100/mes independientemente de las circunstancias.
    Adiciones a la obligación básica
    El tribunal puede aumentar la obligación básica para permitir 1) Costos netos de cuidado infantil; 2) Seguro médico; 3) Gastos médicos extraordinarios; 4) y Gastos extraordinarios.
    La aplicación descuidada o abusiva de estas disposiciones por parte de los tribunales puede resultar en órdenes de manutención que excedan el monto máximo embargable (50% del ingreso neto o salario mínimo multiplicado por 30 horas) por la ley estatal.
    Desempleo y subempleo
    La ley estatal permite que el estado se niegue a reducir las órdenes de manutención de los hijos si una de las partes queda desempleada o subempleada por cualquier motivo.
    El estado considera que ir a la cárcel es un acto voluntario y continúa otorgando indemnizaciones sin interrupción a los encarcelados.[2]
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