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Tribuna de la plebe

El tribuno de la plebe , tribuno del pueblo o tribuno plebeyo ( en latín : tribunus plebis ) fue el primer cargo del Estado romano abierto a los plebeyos y, a lo largo de la historia de la República, fue el control más importante del poder del Senado y los magistrados romanos . Estos tribunos tenían el poder de convocar y presidir el Concilium Plebis (asamblea del pueblo); convocar al senado; proponer legislación; e intervenir en nombre de los plebeyos en asuntos legales; pero el poder más significativo era el de vetar las acciones de los cónsules y otros magistrados, protegiendo así los intereses de los plebeyos como clase. Los tribunos de la plebe se encontraban típicamente sentados en bancos especiales dispuestos para ellos en el Foro Romano . Los tribunos eran sacrosantos , lo que significa que cualquier agresión a su persona se castigaba con la muerte. En la época imperial , los poderes del tribunado fueron otorgados al emperador como algo natural, y el propio cargo perdió su independencia y la mayoría de sus funciones. [1]

Establecimiento del tribunado

La secesión del pueblo a Mons. Sacer, grabado de B. Barloccini, 1849.

Quince años después de la expulsión de los reyes y el establecimiento de la República romana, los plebeyos estaban agobiados por una deuda aplastante. Una serie de enfrentamientos entre el pueblo y los patricios gobernantes en 495 y 494 a. C. llevó a los plebeyos al borde de la revuelta, y se habló de asesinar a los cónsules. En cambio, por consejo de Lucio Sicinio Velluto , los plebeyos se separaron en masa al Mons Sacer (el Monte Sagrado), una colina a las afueras de Roma. [2] El senado envió como enviado a Agripa Menenio Lanato , un ex cónsul que era muy querido por los plebeyos. Menenio fue bien recibido y contó la fábula del vientre y las extremidades, comparando al pueblo con las extremidades que decidieron no apoyar al vientre y, por lo tanto, se murieron de hambre; al igual que el vientre y las extremidades, la ciudad, explicó, no podría sobrevivir sin que tanto los patricios como los plebeyos trabajaran en conjunto. [3]

Los plebeyos aceptaron negociar su regreso a la ciudad, y su condición fue que se nombraran tribunos especiales para representar a los plebeyos y protegerlos del poder de los cónsules. Ningún miembro de la clase senatorial sería elegible para este cargo (en la práctica, esto significaba que sólo los plebeyos podían ser elegibles para el tribunado), y los tribunos debían ser sacrosantos; cualquier persona que pusiera las manos sobre uno de los tribunos sería proscrita, y todo el cuerpo de los plebeyos tendría derecho a matar a esa persona sin temor a ser castigada. El Senado aceptó estos términos y el pueblo regresó a la ciudad. [4]

Los primeros tribunos plebiscitarios fueron Lucio Albinio Patérculo y Cayo Licinio , nombrados para el año 493 a. C. Poco después, los propios tribunos designaron a Sicinio y a otros dos como sus colegas. [4]

Las fuentes antiguas indican que los tribunos pudieron haber sido originalmente dos o cinco en número. Si fue el primero, el colegio de tribunos se amplió a cinco en 470 a. C. En cualquier caso, el colegio se incrementó a diez en 457 a. C., y se mantuvo en ese número durante toda la historia romana. Eran ayudados por dos aediles plebis , o ediles plebeyos. Solo los plebeyos eran elegibles para estos cargos, aunque hubo al menos dos excepciones. [5]

Poderes de los tribunos

Aunque a veces se los denominaba magistrados plebeyos, los tribunos del pueblo, al igual que los ediles plebeyos , que fueron creados al mismo tiempo, técnicamente no eran magistrados, ya que eran elegidos únicamente por la asamblea plebeya . Sin embargo, funcionaban de manera muy similar a los magistrados del estado romano. Podían convocar el concilium plebis , que estaba facultado para aprobar leyes que afectaban únicamente a los plebeyos ( plebiscita ), y a partir del 493 a. C. para elegir a los tribunos y ediles plebeyos. A partir de la institución del tribunado, cualquiera de los tribunos de la plebe tenía derecho a presidir esta asamblea. Los tribunos tenían derecho a proponer leyes ante la asamblea. En el siglo III a. C., los tribunos también tenían derecho a llamar al orden al senado y presentar propuestas ante él. [1] [6]

El ius intercessionis , también llamado intercessio, el poder de los tribunos para interceder en favor de los plebeyos y vetar las acciones de los magistrados, era único en la historia romana. Como técnicamente no eran magistrados y, por lo tanto, no poseían mayor potestas , confiaban en su sacrosantidad para obstruir acciones desfavorables para los plebeyos. Al ser sacrosantos, nadie podía dañar a los tribunos ni interferir en sus actividades. Hacerlo, o ignorar el veto de un tribuno, se castigaba con la muerte, y los tribunos podían ordenar la muerte de las personas que violaran su sacrosantidad. Esto podía usarse como protección cuando un tribuno necesitaba arrestar a alguien. Esta sacrosantidad también hizo que los tribunos fueran independientes de todos los magistrados; ningún magistrado podía vetar la acción de un tribuno. Si un magistrado, el senado o cualquier otra asamblea desobedecía las órdenes de un tribuno, éste podía "interponer la sacrosantidad de su persona" para impedir tal acción. Ni siquiera un dictador (y presumiblemente un interrex ) estaba exento del poder de veto, [7] aunque algunas fuentes puedan sugerir lo contrario. [1]

Los tribunos podían vetar los actos del senado romano. El tribuno Tiberio Sempronio Graco impuso su veto sobre todas las funciones gubernamentales en el año 133 a. C., cuando el senado intentó bloquear sus reformas agrarias imponiendo el veto de otro tribuno. [8]

Los tribunos también tenían la autoridad de hacer cumplir el derecho de provocatio ad populum , un precursor del derecho moderno de habeas corpus . Este derecho daba derecho a un ciudadano a apelar las acciones de un magistrado gritando appello tribunos! ("Llamo a los tribunos") o provoco ad populum! ("Apelo al pueblo"). [9] Una vez invocado, este derecho requería que uno de los tribunos evaluara la situación y determinara la legalidad de la acción del magistrado. Cualquier acción tomada en desafío a este derecho era ilegal a primera vista. En efecto, esto dio a los tribunos del pueblo un poder sin precedentes para proteger a los individuos del ejercicio arbitrario del poder estatal, y brindó a los ciudadanos romanos un grado de libertad sin igual en el mundo antiguo. Si el tribuno decidía actuar, impondría su ius intercessionis ("derecho de intercesión").

Limitaciones

Aunque un tribuno podía vetar cualquier acción de los magistrados, el senado u otras asambleas, tenía que estar físicamente presente para poder hacerlo.

Como la sacrosantidad de los tribunos dependía del juramento de los plebeyos de defenderlos, sus poderes se limitaban a los límites de la ciudad de Roma. Un tribuno que viajaba al extranjero no podía confiar en su autoridad para intervenir en favor de los plebeyos. Por esta razón, las actividades de los tribunos normalmente se limitaban a la ciudad misma y a un radio de una milla más allá. [1]

Historia

Los tribunos en el conflicto de los órdenes

En el 471 a. C. la Lex Publilia transfirió la elección de los tribunos de los comitia curiata a los comitia tributa , eliminando así la influencia de los patricios en su elección. [10]

En 462, el tribuno Cayo Terentilio Arsa alegó que el gobierno consular se había vuelto aún más opresivo que la monarquía a la que había reemplazado. Instó a la aprobación de una ley que nombrara a cinco comisionados para definir y limitar los poderes de los cónsules. Ante la amenaza de guerra y peste, la cuestión se pospuso durante cinco años contenciosos, y se eligió al mismo colegio de tribunos cada año. En 457, con la esperanza de privar a los partidarios de la ley de su impulso, el Senado acordó aumentar el número de tribunos a diez, con la condición de que ninguno de los tribunos de los años anteriores fuera reelegido. [11]

Sin embargo, los nuevos tribunos continuaron presionando para que se adoptara la ley de Terentilo, hasta que en 454 el senado acordó nombrar tres comisionados para estudiar las leyes e instituciones griegas y, a su regreso, ayudar a resolver la disputa entre los órdenes. A la vuelta de los enviados, el senado y los tribunos acordaron el nombramiento de un comité de diez hombres, conocidos como los decenviros , para servir durante un año en lugar de los magistrados anuales y codificar la ley romana. El propio tribunado fue suspendido durante este tiempo. Pero cuando un segundo colegio de decenviros designado para el año 450 continuó ilegalmente en su cargo hasta el año siguiente, y los abusos de su autoridad quedaron claros para el pueblo, el decenvirato fue abolido y el tribunado restaurado, junto con los magistrados anuales. [12]

Entre las leyes codificadas por los decenviros había una que prohibía los matrimonios mixtos entre patricios y plebeyos; las Doce Tablas del derecho romano también codificaban que el propio consulado estaba cerrado a los plebeyos. Peor aún, en 448, dos patricios fueron cooptados para cubrir puestos vacantes en el tribunado, aunque demostraron ser de opiniones moderadas y su año de mandato fue pacífico. Para evitar futuros intentos de los patricios de influir en la selección de tribunos, Lucio Trebonio Asper promulgó una ley que prohibía a los tribunos cooptar a sus colegas y exigía que su elección continuara hasta que se cubrieran todos los puestos. Pero las relaciones entre las órdenes se deterioraron, hasta que en 445, los tribunos, liderados por Cayo Canuleyo , lograron aprobar una ley que permitía los matrimonios mixtos entre patricios y plebeyos, y permitía que uno de los cónsules fuera plebeyo. [13]

En lugar de permitir la elección de un cónsul plebeyo, el senado resolvió la elección de tribunos militares con poderes consulares , que podrían ser elegidos de cualquiera de los dos órdenes. Inicialmente, este compromiso satisfizo a los plebeyos, pero en la práctica solo se elegían patricios. La elección regular de tribunos militares en lugar de cónsules impidió que ningún plebeyo asumiera los cargos más altos del estado hasta el año 400, cuando cuatro de los seis tribunos militares eran plebeyos. Los tribunos militares plebeyos sirvieron en 399, 396, 383 y 379, pero en todos los demás años entre 444 y 376 a. C., todos los cónsules o tribunos militares con poderes consulares fueron patricios. [14]

A partir de 376, los tribunos de la plebe Cayo Licinio Calvo Stolo y Lucio Sextio de Letrán , utilizaron el poder de veto para impedir la elección de magistrados anuales. Continuaron en el cargo todos los años, frustrando a los patricios, quienes, a pesar de elegir tribunos militares patricios desde 371 a 367, finalmente concedieron el consulado, accediendo a las Rogaciones Licinianas . Bajo esta ley, los tribunos militares con poder consular fueron abolidos, y uno de los cónsules elegidos cada año debía ser plebeyo. Aunque esta ley fue violada ocasionalmente por la elección de dos cónsules patricios, el propio Sextio fue elegido cónsul en 366, y Licinio en 364. Por fin, los tribunos plebeyos habían roto el monopolio patricio sobre las magistraturas más altas del estado. [15] [16] [17]

Tras su victoria en el año 367, los tribunos siguieron siendo un importante control del poder del Senado y de los magistrados anuales. En el año 287 a. C., el Senado reconoció formalmente el plebiscito como ley con fuerza vinculante. [1] En el año 149 a. C., los hombres elegidos para el tribunado entraban automáticamente en el Senado.

La erosión del poder tribunicio al final de la República

Sin embargo, en el año 81 a. C., el dictador Sila , que consideraba al tribunado una amenaza para su poder, privó a los tribunos de sus poderes para iniciar leyes y vetar actos del Senado. También prohibió a los antiguos tribunos ocupar cualquier otro cargo, impidiendo de hecho el uso del tribunado como trampolín hacia un cargo superior. Aunque los tribunos conservaron el poder de interceder en nombre de los ciudadanos individuales, la mayor parte de su autoridad se perdió bajo las reformas de Sila. [18] Los antiguos tribunos fueron admitidos de nuevo en las magistraturas anuales a partir del año 75 a. C., y la autoridad tribunicia fue restaurada por completo por los cónsules Cneo Pompeyo Magno y Marco Licinio Craso en el año 70. [1]

La dignidad del cargo se vio aún más perjudicada cuando, en el año 59 a. C., el patricio Publio Clodio Pulcro , que aspiraba a ostentar el poder tribunicio, se hizo adoptar por un joven plebeyo y renunció a su condición de patricio para ser elegido tribuno para el año siguiente. Aunque en su momento se consideró escandaloso, se permitió que el plan de Clodio siguiera adelante y se embarcó en un programa de legislación diseñado para ilegalizar a sus oponentes políticos y confiscar sus propiedades, al tiempo que obtenía una ganancia sustancial de sus acciones. [19] [20] [21]

En el año 48 a. C., el Senado concedió la tribunicia potestas (poder tribunicio) al dictador Cayo Julio César , quien, como patricio, no podía ser elegido tribuno. Cuando dos de los tribunos electos intentaron obstruir sus acciones, César los hizo enjuiciar y los llevó ante el Senado, donde fueron privados de sus poderes. César nunca más enfrentó oposición por parte de los tribunos; mantuvo el poder tribunicio hasta su muerte en el año 44. [22]

En el año 23 a. C., el Senado concedió el poder tribunicio al sobrino de César, Octavio , ahora llamado Augusto . A partir de ese momento, la tribunicia potestas se convirtió en un requisito previo para los emperadores, la mayoría de los cuales la recibieron del Senado al reclamar el trono, aunque algunos ya habían recibido este poder durante los reinados de sus predecesores; la concesión de esta autoridad era un medio para designar a un miembro favorecido de la corte imperial como el sucesor previsto del emperador. Agripa , Druso el Joven , Tiberio , Tito , Trajano y Marco Aurelio recibieron cada uno el poder tribunicio de esta manera. Con la asunción regular del poder tribunicio por parte de los emperadores y sus herederos, la antigua autoridad de los tribunos disminuyó. [23]

Aunque el cargo de tribuno perduró durante toda la época imperial , se perdió su independencia y la mayoría de sus funciones prácticas. Junto con el edilicio, siguió siendo un escalón en la carrera política de muchos plebeyos que aspiraban a ocupar un escaño en el senado, al menos hasta el siglo III. Hay pruebas de que el tribunado siguió existiendo hasta el siglo V d. C. [1]

Véase también

Referencias

  1. ^ abcdefg Diccionario clásico de Oxford , 2ª ed. (1970), "Tribuni Plebis".
  2. ^ Tito Livio , Ab Urbe Condita ii. 23–32.
  3. ^ Tito Livio , Ab Urbe Condita ii. 32.
  4. ^ ab Tito Livio , Ab Urbe Condita ii. 33.
  5. ^ Tito Livio , Ab urbe condita , ii. 33, 58 (citando a Pisón , iii. 31.
  6. ^ Frank Frost Abbott, Una historia y descripción de las instituciones políticas romanas , Ginn & Co., 1901, págs. 196, 261.
  7. ^ Lintott, Andrew (1999). La constitución de la República romana. Oxford University Press. pág. 111. ISBN 0-19-815068-7. OCLC  39706770. La disputa entre L. Papirius Cursor y su maestro de caballos Q. Fabius Maximus Rullianus parece [ilustrar] que el poder supremo del dictador no se extendía necesariamente a la ciudad... [también mostró] que el poder de un dictador no anulaba el de los tribunos, un punto atestiguado también por la tradición sobre las apelaciones contra el dictador C. Maenius , y por la amenaza de un tribuno de vetar una elección celebrada por un dictador.Sobre la amenaza de veto a las elecciones, véase Livio 27.6.2–11.
  8. ^ Plutarco , Vidas de los nobles griegos y romanos Tiberio Graco.
  9. ^ Véase el uso de ambas formas por parte de Volero en el relato de Livio. Livio (1880). Ab urbe condita. 2.55.5.{{cite book}}: CS1 maint: ubicación ( enlace ) CS1 maint: ubicación del editor faltante ( enlace )
  10. ^ Tito Livio , Ab urbe condita , ii. 58.
  11. ^ Tito Livio , Ab Urbe Condita iii. 8–31.
  12. ^ Tito Livio , Ab Urbe Condita iii. 32–55.
  13. ^ Tito Livio , Ab Urbe Condita iv. 1–6.
  14. ^ Tito Livio , Ab Urbe Condita iv. 6. y sigs. , v. 12. y sigs .
  15. ^ Tito Livio , Ab Urbe Condita vi. 35, 36, 38, 42, vii. 1, 2.
  16. ^ Dionisio de Halicarnaso , Romaike Archaiologia xiv. 12.
  17. ^ Plutarco , Vidas de los nobles griegos y romanos "Vida de Camilo".
  18. ^ Frank Frost Abbott, Una historia y descripción de las instituciones políticas romanas , Ginn & Co., 1901, pág. 105
  19. ^ Marco Tulio Cicerón , Pro Domo Sua 13; De Haruspicum Responsis 27.
  20. ^ Plutarco , Vidas de los nobles griegos y romanos "Vida de Cicerón".
  21. ^ HJ Haskell, Éste era Cicerón (1924), págs. 200-201.
  22. ^ Frank Frost Abbott, Una historia y descripción de las instituciones políticas romanas , Ginn & Co., 1901, pág. 135
  23. ^ Michael Grant , Los emperadores romanos (1985), págs. 13, 20, 56.

Bibliografía

Enlaces externos