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Instrumento negociable

Un pagaré de 1939, Rangún, Birmania.

Un instrumento negociable es un documento que garantiza el pago de una determinada cantidad de dinero , ya sea a la vista, o en un momento determinado, cuyo pagador suele estar nombrado en el documento. Más específicamente, es un documento contemplado por o consistente en un contrato , que promete el pago de dinero sin condiciones, que podrá ser pagado ya sea a la vista o en una fecha futura. El término tiene diferentes significados según su uso en la aplicación de diferentes leyes y según los países y contextos. La palabra "negociable" se refiere a transferible y " instrumento " se refiere a un documento que da efecto jurídico en virtud de la ley.

Concepto de negociabilidad

William Searle Holdsworth define el concepto de negociabilidad de la siguiente manera: [1]

  1. Los instrumentos negociables son transferibles en las siguientes circunstancias: son transferibles por entrega cuando se hacen pagaderos al portador, son transferibles por entrega y endoso cuando se hacen pagaderos a la orden.
  2. Se presume consideración .
  3. El cesionario adquiere un título bueno, aunque el cedente tuviera un título defectuoso o nulo.

Jurisdicciones

En la Commonwealth of Nations, casi todas las jurisdicciones han codificado la ley relativa a los instrumentos negociables en una Ley de Letras de Cambio, por ejemplo, la Ley de Letras de Cambio de 1882 en el Reino Unido, la Ley de Letras de Cambio de 1890 en Canadá, la Ley de Letras de Cambio de 1908 en Nueva Zelanda, Ley de Letras de Cambio de 1909 en Australia, [2] la Ley de Instrumentos Negociables de 1881 en la India y la Ley de Letras de Cambio de 1914 en Mauricio.

Además, la mayoría de las jurisdicciones del Commonwealth tienen Leyes de Cheques separadas que brindan protecciones adicionales para los banqueros que cobran cheques sin endosar o con endosados ​​irregulares , estipulando que los cheques cruzados y marcados como "no negociables" o similares no son transferibles, y estipulando la presentación electrónica de cheques en transacciones interbancarias. comprobar los sistemas de compensación.

Historia

En la India, durante el período Maurya en el siglo III a.C., se utilizaba un instrumento llamado adesha , que era una orden dada a un banquero deseando que pagara el dinero del billete a una tercera persona, lo que corresponde a la definición de letra. de intercambio tal como lo entendemos hoy.

Se cree que los antiguos romanos utilizaron una forma temprana de cheque conocida como praescriptiones en el siglo I a. C. [3] y se han encontrado pagarés romanos de 2.000 años de antigüedad . [4]

Los prototipos comunes de letras de cambio y pagarés se originaron en China , donde se utilizaban instrumentos especiales llamados fey tsien para transferir dinero de forma segura a largas distancias durante el reinado de la dinastía Tang en el siglo VIII. [5] [ fuente autoeditada ]

Aproximadamente en 1150, los Caballeros Templarios emitieron una primera forma de billetes de banco para los peregrinos que partían a cambio de un depósito de objetos de valor en una preceptoría templaria local en un país europeo, que el peregrino en cuestión podía cobrar a su llegada a Tierra Santa, presentando la nota a una preceptoría templaria allí. [6] [7]

A mediados del siglo XIII, los gobernantes ilkhaníes de Persia imprimieron el "cha" o "chap", que se utilizó como papel moneda para uso limitado en transacciones entre la corte y los comerciantes durante unos tres años antes de colapsar. El colapso se debió a que el tribunal aceptó el "cha" sólo con un descuento progresivo.

Posteriormente, estos documentos fueron utilizados para la transferencia de dinero por los comerciantes de Oriente Medio, que habían utilizado los prototipos de letras de cambio ("suftadja" o " softa ") desde el siglo VIII hasta la actualidad. Estos prototipos fueron utilizados posteriormente por los comerciantes ibéricos e italianos en el siglo XII. En Italia, en los siglos XIII-XV, las letras de cambio y los pagarés obtuvieron sus características principales, mientras que fases posteriores de su desarrollo se han asociado con Francia (siglos XVI-XVIII, donde había aparecido el endoso) y Alemania (siglo XIX, formalización). del Derecho Cambiario). La primera mención del uso de letras de cambio en los estatutos ingleses data de 1381, bajo Ricardo II ; el estatuto exige el uso de tales instrumentos en Inglaterra y prohíbe la exportación futura de especies de oro y plata , en cualquier forma, para liquidar transacciones comerciales extranjeras. [8] La ley cambiaria inglesa era diferente a la ley europea continental debido a diferentes sistemas legales; el sistema inglés fue adoptado más tarde en Estados Unidos. [9]

En Inglaterra, dos de las principales razones por las que el uso de instrumentos negociables se volvió tan popular fueron:

  1. Transportar grandes cantidades de monedas de un lugar a otro se consideraba inseguro, por lo que el uso de instrumentos negociables tenía como objetivo evitar que a los comerciantes les robaran sus monedas, ya sea por tierra o por mar.
  2. Durante el siglo XIII, hubo un aumento en el uso de "dinero inglés falso", por lo que el objetivo de la Corona inglesa era erradicar los intercambios que se realizaban entre monedas inglesas genuinas y "monedas extranjeras degradadas". Como tal, se implementaron estatutos como el Estatuto del Dinero de 1335 ( 9 Edw. 3 Stat. 2 ) y 1379 para evitar la importación de dinero considerado falso y también para evitar la exportación de artículos valiosos como oro y plata. en ausencia de licencias especiales. [10]

El énfasis moderno en la negociabilidad también puede remontarse a Lord Mansfield . [11] Los documentos germánicos lombardos también pueden tener algunos elementos de negociabilidad. [12]

Distinguido de otros tipos de contratos

Letra de cambio de 1870 pagadera en Londres con sellos fiscales de letras extranjeras británicas adjuntos.

Un instrumento negociable puede servir para transmitir un valor que constituye al menos parte de la ejecución de un contrato , aunque tal vez no sea obvio en la formación del contrato, en términos inherentes y derivados de la oferta, aceptación y transmisión de la contraprestación requeridas. El contrato subyacente contempla el derecho a poseer el instrumento como tenedor y a negociarlo con él en su debido momento , cuyo pago es al menos parte de la ejecución del contrato al que está vinculado el instrumento negociable. El instrumento, que deja constancia de: (1) la facultad de exigir el pago; y, (2) el derecho a ser pagado, puede moverse, por ejemplo, en el caso de un " instrumento al portador ", en el que la propia posesión del documento atribuye y atribuye el derecho al pago. Existen ciertas excepciones, como casos de pérdida o robo del instrumento, en los que el poseedor del pagaré puede ser tenedor, pero no necesariamente tenedor en su debido momento. La negociación requiere un endoso válido del instrumento negociable.

La contraprestación constituida por un título negociable es reconocible como el valor entregado para adquirirlo (beneficio) y la consiguiente pérdida de valor (perjuicio) para el tenedor anterior; por lo tanto, no se requiere ninguna consideración separada para respaldar una cesión de contrato adjunta. Se entiende que el instrumento en sí conmemora el derecho y la facultad de exigir el pago, y una obligación de pago evidenciada por el propio instrumento, siendo la posesión como tenedor en su debido momento la piedra de toque para el derecho y la facultad de exigir el pago. . En algunos casos, el instrumento negociable puede servir como escritura que conmemora un contrato, satisfaciendo así cualquier estatuto de fraude aplicable a ese contrato.

El titular en su momento

Los derechos de un tenedor en el debido curso de un título negociable son cualitativamente, como cuestiones de derecho, superiores a los previstos por especies ordinarias de contratos:

La negociación a menudo permite al cesionario convertirse en parte del contrato mediante una cesión del contrato (establecida explícitamente o por ministerio de la ley) y hacer cumplir el contrato en nombre del propio cesionario. La negociación puede efectuarse mediante endoso y entrega (instrumentos de orden), o mediante entrega sola ( instrumentos al portador ).

Clases

Los pagarés y las letras de cambio son dos tipos principales de instrumentos negociables. El siguiente cuadro muestra las principales diferencias: [13]

Pagaré

Aunque posiblemente no sea negociable, un pagaré puede ser un instrumento negociable si es una promesa incondicional por escrito hecha por una persona a otra, firmada por el emisor, comprometiéndose a pagar a la vista al beneficiario , o en un momento futuro fijo o determinable. , suma determinada en dinero, a la orden o al portador. [ se necesita aclaración ] La ley aplicable al instrumento específico determinará si se trata de un instrumento negociable o no negociable.

Los billetes de banco se denominan con frecuencia pagarés, un pagaré emitido por un banco y pagadero al portador a la vista. Según el artículo 4 de la Ley de Instrumentos Negociables de la India de 1881 , "un pagaré es un escrito (que no es un billete de banco ni un billete de moneda) que contiene un compromiso incondicional, firmado por el emisor de pagar una determinada suma de dinero únicamente a o para la orden de una determinada persona o del portador del título". [14]

Letra de cambio

Una letra de cambio o "giro" es una orden escrita del librador al girado para que pague dinero al beneficiario . Un tipo común de letra de cambio es el cheque ( cheque en inglés americano ), definido como una letra de cambio girada contra un banquero y pagadera a la vista. Las letras de cambio se utilizan principalmente en el comercio internacional y son órdenes escritas por una persona a su banco para pagar al portador una suma específica en una fecha específica. Antes de la llegada del papel moneda, las letras de cambio eran un medio de cambio común. No se utilizan con tanta frecuencia hoy en día.

Letra de cambio belga de 1933.

Una letra de cambio es esencialmente una orden hecha por una persona a otra para pagar dinero a una tercera persona. Una letra de cambio requiere desde su creación tres partes: el librador, el librado y el beneficiario. La persona que gira la letra se llama librador. Da la orden de pagar dinero al tercero. La parte contra quien se gira la letra se llama librado. Es la persona a quien va dirigida la factura y a quien se le condena a pagar. Se convierte en aceptador cuando indica su voluntad de pagar la factura. La parte a cuyo favor se gira o es pagadera la letra se llama beneficiario. No es necesario que todas las partes sean personas distintas. Así, el librador podrá girar sobre sí mismo pagadero a su propia orden. Una letra de cambio puede ser endosada por el tomador a favor de un tercero, quien a su vez puede endosarla a un cuarto, y así indefinidamente. El "tenedor en su momento" podrá reclamar el importe de la letra contra el librado y todos los endosantes anteriores, independientemente de las contrademandas que hayan podido inhabilitar al anterior beneficiario o endosante para hacerlo. Esto es lo que se entiende por decir que un proyecto de ley es negociable. En algunos casos, un billete está marcado como "no negociable" (ver cruce de cheques ). En ese caso, todavía puede transferirse a un tercero, pero el tercero no puede tener mejor derecho que el cedente.

En los Estados Unidos

En los Estados Unidos , los artículos 3 y 4 del Código Comercial Uniforme (UCC) rigen la emisión y transferencia de instrumentos negociables, a menos que los instrumentos se rijan por el artículo 8 del UCC. Las diversas promulgaciones de leyes estatales de UCC §§ 3–104(a) a (d) establecen la definición legal de lo que es y lo que no es un instrumento negociable :

§ 3–104. INSTRUMENTO NEGOCIABLE.

(a) Salvo lo dispuesto en los incisos (c) y (d), "instrumento negociable" significa una promesa u orden incondicional de pagar una cantidad fija de dinero, con o sin intereses u otros cargos descritos en la promesa u orden, si : (1) es pagadero al portador o a la orden en el momento en que se emite o entra por primera vez en posesión de un tenedor; (2) es pagadero a la vista o en un momento definido; y (3) no establece ningún otro compromiso o instrucción por parte de la persona que promete u ordena el pago para realizar cualquier acto además del pago de dinero, pero la promesa u orden puede contener (i) un compromiso o poder para dar, mantener, o proteger la garantía para garantizar el pago, (ii) una autorización o poder al tenedor para confesar sentencia o realizar o disponer de la garantía, o (iii) una renuncia al beneficio de cualquier ley destinada a la ventaja o protección de un deudor. (b) "Instrumento" significa un instrumento negociable. (c) Una orden que cumple con todos los requisitos de la subsección (a), excepto el párrafo (1), y de otro modo cae dentro de la definición de "cheque" en la subsección (f) es un instrumento negociable y un cheque.

(d) Una promesa u orden que no sea un cheque no es un instrumento si, en el momento en que se emite o entra por primera vez en posesión de un tenedor, contiene una declaración visible, cualquiera que sea su expresión, en el sentido de que la promesa u orden es no es negociable o no es un instrumento regido por este artículo.

Así, para que un escrito sea un instrumento negociable según el artículo 3, [15] deben cumplirse los siguientes requisitos:

  1. La promesa u orden de pago debe ser incondicional;
  2. El pago debe ser una determinada suma de dinero, aunque a la suma se le pueden añadir intereses ;
  3. El pago deberá hacerse a la vista o en tiempo determinado;
  4. El instrumento no debe exigir que la persona que promete el pago realice ningún acto distinto del pago del dinero especificado;
  5. El título debe ser pagadero al portador o a la orden.

Este último requisito se conoce como "palabras de negociabilidad": un escrito que no contiene las palabras "a la orden de" (dentro de las cuatro esquinas del instrumento o en el endoso del pagaré o en allonge ) ni indica que es pagadero a la persona que posee el documento del contrato (análogo al tenedor en su debido momento) no es un instrumento negociable y no se rige por el Artículo 3, incluso si parece tener todas las demás características de negociabilidad. La única excepción es que si un instrumento cumple con la definición de cheque (una letra de cambio pagadera a la vista y girada contra un banco ) y no es pagadera a la orden (es decir, si simplemente dice "pagar a John Doe"), entonces se trata como instrumento negociable.

El artículo 3 del CAU no se aplica al dinero, a las órdenes de pago regidas por el artículo 4A ni a los valores regidos por el artículo 8. [16]

Negociación y respaldo

Personas distintas del deudor y del obligante originales pueden convertirse en partes de un instrumento negociable. La forma más común de hacerlo es "respaldar" (del latín dorsum , el reverso + en [17] ), es decir, colocar la firma en el reverso del instrumento, si la persona que firma lo hace con la intención. de obtener el pago del instrumento o de adquirir o transferir derechos sobre el instrumento, la firma se llama endoso . Hay cinco tipos de respaldos contemplados por el Código, cubiertos en el Artículo 3 del UCC, Secciones 204 a 206:

Si se negocia una nota o letra a una persona que adquiere el instrumento

  1. de buena fe ;
  2. por valor ;
  3. sin notificación de ninguna defensa al pago,

el cesionario es tenedor en su debido momento y puede hacer cumplir el título sin estar sujeto a las excepciones que el autor del instrumento podría oponer al beneficiario original, salvo ciertas excepciones reales . Estas defensas reales incluyen (1) falsificación del instrumento; (2) fraude en cuanto a la naturaleza del instrumento que se firma; (3) alteración del instrumento; (4) incapacidad del firmante para contratar; (5) infancia del firmante; (6) coacción; (7) condonación en caso de quiebra; y, (8) la vigencia de un plazo de prescripción en cuanto a la validez del instrumento. La regla del tenedor a su debido tiempo es una presunción refutable que hace factible la libre transferencia de instrumentos negociables en la economía moderna. Una persona o entidad que compra un instrumento en el curso normal de sus negocios puede esperar razonablemente que se le pague cuando se presente al fabricante y que no esté sujeto a falta de pago por parte de éste, sin involucrarse en una disputa entre el fabricante y la persona a quien se le entregó el instrumento. instrumento se emitió por primera vez (esto puede contrastarse con los derechos y obligaciones menores que corresponden a los meros tenedores). El artículo 3 del Código Comercial Uniforme, tal como se promulga en la legislación de un Estado determinado, contempla defensas reales disponibles para los supuestos titulares en su debido momento. Lo anterior es teoría y aplicación presumiendo el cumplimiento de la ley pertinente. En la práctica, el deudor-pagador de un título que siente que ha sido defraudado o tratado injustamente por el beneficiario puede, no obstante, negarse a pagar incluso al tenedor en su debido momento, lo que obliga a este último a recurrir a un litigio para recuperar el título.

Uso

Si bien los instrumentos al portador rara vez se crean como tales, un tenedor de papel comercial con el tenedor designado como beneficiario puede convertir el instrumento en un instrumento al portador mediante un endoso. El tenedor adecuado simplemente firma el reverso del instrumento y el instrumento se convierte en papel al portador, aunque en los últimos años la mayoría de los bancos no aceptan cheques de terceros a menos que el beneficiario original haya firmado un documento notariado que así lo indique.

Alternativamente, un individuo o empresa puede emitir un cheque pagadero al "efectivo" o al "portador" y crear un instrumento al portador. Se debe tener mucho cuidado con la seguridad del instrumento, ya que legalmente es casi tan bueno como el efectivo.

Excepciones

Según el Código, los siguientes no son instrumentos negociables, aunque la ley que rige las obligaciones con respecto a dichos artículos puede ser similar o derivarse de la ley aplicable a los instrumentos negociables:

Relevancia moderna

Aunque a menudo se considera fundamental en el derecho empresarial, se ha cuestionado la relevancia moderna de la negociabilidad. [19] La negociabilidad se remonta al siglo XVIII y a Lord Mansfield , cuando el dinero y la liquidez eran relativamente escasos. [11] La regla del titular en su momento ha sido limitada por diversos estatutos. [11] También se ha expresado preocupación por el hecho de que la regla del tenedor a su debido tiempo no alinea eficientemente los incentivos de los originadores de hipotecas y los cesionarios. [11]

Ver también

Referencias

  1. ^ Rogers, James Steven. La historia temprana de la ley de letras y pagarés: un estudio de los orígenes del derecho comercial angloamericano . Prensa de la Universidad de Cambridge. pag. 3.
  2. ^ Ley de letras de cambio de 1909 (Cth)
  3. ^ Durant, Will (1944). César y Cristo: una historia de la civilización romana y del cristianismo desde sus inicios hasta el año 325 d.C. La historia de la civilización. vol. 3. Nueva York: Simon & Schuster. pag. 749.
  4. ^ "Pagarés romanos antiguos encontrados debajo de la nueva sede de Bloomberg en Londres". 2016-06-01. Archivado desde el original el 2 de junio de 2016 . Consultado el 9 de junio de 2018 .
  5. ^ Moshenskyi, Sergii (2008). Historia del Weksel. Corporación Xlibris. ISBN 978-1-4363-0693-5.
  6. ^ "Orden Templaria". doi :10.1163/1877-5888_rpp_com_125078. {{cite journal}}: Citar diario requiere |journal=( ayuda )
  7. ^ Martín, Sean (2004). Los Caballeros Templarios: la historia y los mitos de la legendaria orden militar (primera edición de Thunder's Mouth Press). Nueva York: Thunder's Mouth Press. ISBN 978-1560256458. OCLC  57175151.
  8. ^ Adam Anderson , Una deducción histórica y cronológica del origen del comercio: desde los relatos más antiguos hasta la actualidad. Que contiene una historia de los grandes intereses comerciales del imperio británico..., vol. Yo, páginas 209-210 (1764)
  9. ^ Chisholm, Hugh , ed. (1911). "Letra de cambio"  . Enciclopedia Británica . vol. 3 (11ª ed.). Prensa de la Universidad de Cambridge. págs. 940–943.
  10. ^ Leer, Federico (1926). "El origen, la historia temprana y el desarrollo posterior de las letras de cambio y algunos otros instrumentos negociables". Revisión del Colegio de Abogados de Canadá . 4 (7): 440–450.
  11. ^ abcd Greenlee MB, Fitzpatrck IV TJ. (2008). Reconsideración de la aplicación de la regla del tenedor a su vencimiento a los pagarés de hipoteca sobre viviendas. Banco de la Reserva Federal de Cleveland .
  12. ^ Jacob J. Rabinowitz (mayo de 1956). "El origen del pagaré negociable". Revista de derecho de la Universidad de Pensilvania . 104 (7): 927–939. doi :10.2307/3310431. JSTOR  3310431. S2CID  152366234.
  13. ^ Szalay Zs. – Vértesy L. – Novák Zs. "Fortalecimiento del sector de las pequeñas y medianas empresas mediante el cambio a facturas y pagarés - Artículos de archivo trimestrales de finanzas públicas". www.penzugyiszemle.hu (3): 411–429. doi : 10.35551/pfq_2020_3_6 . S2CID  226460388 . Consultado el 27 de diciembre de 2020 .
  14. ^ "LEY DE INSTRUMENTOS NEGOCIABLES, 1881" (PDF) . Departamento Legislativo . Gobierno de India . Consultado el 13 de noviembre de 2023 .
  15. ^ "Código de Comercio Uniforme - Artículo 3". Law.cornell.edu . Consultado el 23 de junio de 2014 .
  16. ^ "Artículos del Código de Comercio Uniforme". Uniformcommercialcode.uslegal.com . Consultado el 23 de junio de 2014 .
  17. ^ Diccionario Collins de la lengua inglesa, segunda edición, Londres, 1986, páginas 504-5; Diccionario latino de Cassell, Marchant, JRV y Charles, Joseph F., (Eds.), edición revisada, 1928, p.182
  18. ^ "Artículo 3, secciones 206 (b)". Law.cornell.edu . Consultado el 23 de junio de 2014 .
  19. ^ Mann RJ (1996). Buscando la Negociabilidad en los Sistemas de Pago y Crédito. Revisión de leyes de UCLA .

enlaces externos